IV. Administración Local Torre Pacheco 1187 Decreto de organización. Anuncio de modificación del régimen jurídico de las Concejalías Delegadas. Una vez celebradas las elecciones municipales en mayo de 2019, y tras la constitución del ayuntamiento el día 15 de junio del mismo año, se procedió al establecimiento de la nueva organización municipal, destacando las delegaciones correspondientes a varias concejalías de este ayuntamiento. Se entendió por parte de la Alcaldía que el volumen de servicios, actividades y expedientes de diversa naturaleza en esta Corporación hacían necesario, para su adecuado seguimiento y atención específica, que varios miembros de la Corporación ostentaren delegaciones genéricas, lo que se llevó a cabo por resolución de Alcaldía número 1.279/2019, de 21 de junio (Publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 164, de 18 de julio de 2019). Tras el paso del tiempo, y a punto de alcanzar la mitad temporal del mandato representativo, se ha comprobado la conveniencia de modificar dicha resolución, a los efectos de mejorar técnicamente las delegaciones efectuadas, y de delegar nuevas competencias íntimamente relacionadas con otras ya delegadas. Se transcribe como anejo la parte resolutiva del Decreto, haciéndose público para su general conocimiento. A la resolución íntegra podrá accederse a través de la página web del ayuntamiento, en la siguiente URL: https://transparencia.torrepacheco.es/ Anejo 1.º- Modificar el punto 4.º “Ámbito material y competencial de las concejalías delegadas con delegaciones genéricas”, en los siguientes términos: 4.º- Ámbito material y competencial de las concejalías delegadas con delegaciones genéricas. A. Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana. Se añade los puntos h) e i), con la siguiente redacción, y el antiguo punto h) pasa a denominarse punto j). h) La concesión de las licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. i) La incoación y resolución de los procedimientos de declaración como residuo doméstico de vehículos abandonados en la vía pública. j) Cualquier otra íntimamente vinculada al área, servicio o materia delegada. B. Concejalía Delegada de Hacienda y Comunicación. La redacción íntegra del punto B. queda con el siguiente literal: Comprenderá las siguientes áreas, servicios y materias: Hacienda Local, Presupuestos, Comunicación e Innovación Administrativa, Subvenciones, Proyectos Europeos, Promoción Económica y Ferias. Se delegan en todo caso las siguientes atribuciones o facultades: a) La dirección de los servicios de Hacienda, incluyendo las facultades de la Alcaldía de formación del proyecto de Presupuesto General, rendición de cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio, así como la organización de los servicios de Intervención, Tesorería, Recaudación, Gestión e Inspección Tributaria. b) Las relaciones y coordinación de los servicios con la Intervención General y la Tesorería en cuanto a las funciones a ellos reservadas. c) Canalizar a las diferentes Concejalías por razón de la materia, el desarrollo de los programas amparados por la Unión Europea cuyo destino sea el propio ayuntamiento, y la planificación de programas destinados a los ciudadanos con financiación procedente de la U.E. d) La resolución de procedimientos de modificación del presupuesto que sean competencia de la Alcaldía. e) La acumulación en un mismo acto administrativo de las fases de autorización y disposición de gastos ordinarios tramitados conforme al procedimiento de propuesta de gasto. f) La conformidad de facturas, autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones de gastos extraordinarios y urgentes, así como de cualquier otro gasto de carácter presupuestario y no presupuestario que no se encuentre documentado mediante factura. No se delega la autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones ni ordenación del pago derivados de levantamientos de reparos, que se mantienen en la competencia del titular de la Alcaldía. g) La ordenación de pagos formal y material de todos los pagos a terceros, a excepción de las ordenaciones de pago delegadas expresamente a la Junta de Gobierno Local, tanto en metálico como en valores, a través de la firma de mandamientos de pagos referidos al Presupuesto Municipal y a operaciones no presupuestarias y las relaciones correspondientes a dichos mandamientos, así como la firma de transferencias, cheques, traspasos entre cuentas y demás instrumentos a través de los que se materializan los pagos de los mandamientos anteriormente relacionados. h) La aprobación de gastos de carácter no presupuestario. i) Asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios, en su condición de clavero municipal, firmando las actas que se emitan. j) La autorización y constitución de anticipos de caja fija. k) La expedición y aprobación de “órdenes de pago a justificar”. l) La firma o autorización de documentos contables que impliquen la formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la Tesorería municipal. m) La resolución de procedimientos de “declaración de fallidos”. n) La derivación de la acción administrativa a otros responsables de las deudas. o) Fraccionamientos y aplazamientos de pago en materia tributaria y demás ingresos de derecho Público. hasta el límite de 6000 euros. p) La resolución de procedimientos de aprobación de padrones fiscales anuales. q) La resolución de aprobación de las liquidaciones de ingreso directo, tributarias y no tributarias. r) La resolución de procedimientos sancionadores en materia tributaria. s) La resolución de procedimientos sobre concesión de bonificaciones y exenciones tributarias. t) La resolución sobre procedimientos de devolución de ingresos indebidos. u) La resolución de procedimientos de Gestión Tributaria sobre anulación de recibos y liquidaciones y consiguiente baja de derechos reconocidos. v) La resolución de procedimientos de revisión en vía administrativa de actos de gestión tributaria. w) La resolución de los recursos administrativos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía en materia de gestión tributaria y de recaudación. x) La incoación y resolución de los procedimientos de gestión de subvenciones, incluidos los procedimientos de concesión, reintegro, control financiero y sancionador. Incluye la aprobación de convocatoria, bases específicas y concesión de subvenciones mediante el sistema de concurrencia competitiva o mediante el sistema de concesión directa que no sean nominativas, así como su autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago. y) Aprobar y desarrollar el Plan Estratégico de Subvenciones. z) La autorización, disposición, ordenación del pago y pago de las liquidaciones derivadas de anuncios en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Boletín Oficial del Estado, y en los diarios de máxima difusión provincia, siempre que sean exigidos por Ley para poder seguir con la tramitación de los procedimientos administrativos. aa) Incoación y resolución de los procedimientos de modificación de saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados. bb) Declaración de prescripción de mandamientos presupuestarios, no presupuestarios y devolución de ingresos indebidos. cc) El impulso, dirección y coordinación de la administración electrónica municipal, de la sede electrónica (salvo transparencia), del registro electrónico general, archivo electrónico e innovación administrativa, así como la implantación, mantenimiento y evolución de las soluciones técnicas al respecto. dd) Iniciativa, impulso y racionalización de los procedimientos administrativos electrónico, así como el impulso de la simplificación administrativa. ee) Las competencias de elaboración de normativas, información, asesoramiento, supervisión, impulso relativas a la seguridad de la información y la protección de datos. ff) Aprobación del calendario fiscal anual de la hacienda municipal. gg) Cualquier otra íntimamente vinculada al área, servicio o materia delegada, especialmente la resolución de los procedimientos tramitados en los procedimientos de Tesorería y Recaudación municipal. C. Concejalía Delegada de Emergencias y Nuevas Tecnologías. Se añade el punto p), con la siguiente redacción, y el antiguo punto p) pasa a denominarse punto q). p) La gestión de los centros de transporte de mercancías. q) Cualquier otra íntimamente vinculada al área, servicio o materia delegada. D. Concejalía Delegada de Participación Ciudadana y Transparencia. Se modifican los puntos d), e) y f), quedando con la siguiente redacción: d) Tramitación y resolución derivada de la normativa de transparencia y buen gobierno, con excepción de las resoluciones de acceso a información de expedientes en tramitación, que corresponden a cada concejalía. e) Gestión de quejas y sugerencias generales sobre la gestión municipal. f) Tramitación de los procesos participativos y de consulta popular. E. Concejalía Delegada de Urbanismo y Agricultura. En el punto a), párrafo cuarto, se elimina la palabra repetida “prevista”. Se modifican los puntos c) y h), quedando con la siguiente redacción: c) La emisión de órdenes de ejecución relativas al deber de conservar los edificios y construcciones en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, especialmente las órdenes de ejecución relativas a la limpieza y vallado de solares, terrenos sin edificar en suelo urbano y parcelas. h) La resolución sobre la declaración en situación de fuera de ordenación o de norma de edificios, construcciones y usos, en los supuestos expresamente previstos por el planeamiento. G. Concejalía Delegada de Personal y Contratación. Se añade el punto r) con la siguiente redacción, y el antiguo r) pasa a denominarse s): r) Aprobar, con carácter general y anual, el calendario laboral para el personal al servicio del ayuntamiento de Torre Pacheco. s) Cualquier otra íntimamente vinculada al área, servicio o materia delegada. 2.º- Modificar el punto 5.º “Ámbito material de las concejalías delegadas con delegaciones especiales”. Se modifican los apartados A, B, C y E, con la siguiente redacción: A. Concejalía Delegada de Vía Pública y Festejos. Comprenderá los siguientes servicios: Vía Pública y Mantenimiento, Colaboración en las funciones de Mantenimiento Integral de Edificios con el resto de Concejalías, Festejos, Comercio y Consumo. B. Concejalía Delegada de Deportes y Salud. Comprenderá los siguientes servicios: Deportes, Salud, Prevención de Riesgos Labores y Salud Laboral. C. Concejalía Delegada de Cultura y Turismo. Comprenderá los siguientes servicios: Cultura, Turismo, Archivo Histórico y Administrativo, Protocolo, Eventos y, Juntas Vecinales. E. Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Patrimonio. Comprenderá los siguientes servicios: Patrimonio, Medio Ambiente, Bienestar Animal, Protección de la Salubridad Pública, Gestión del Parque Móvil Municipal, Gestión del Parking público de la Casa Consistorial, Gestión y Enajenación de los Vehículos Abandonados una vez declarados residuos domésticos. 3.º- Modificar el punto 6.º “Funciones”, añadiendo un punto, en los siguientes términos: Delegaciones genéricas: Se incluye expresamente dentro de la delegación la facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en particular, la siguiente: - La gestión y mantenimiento integral (preventivo y correctivo) de los inmuebles y sus instalaciones vinculados a cada Concejalía, en especial: • Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana: CIS – Centro Integral de Seguridad. • Concejalía Delegada de Emergencias y Nuevas Tecnologías: Centros de Transportes de Mercancías. • Concejalía Delegada de Participación Ciudadana y Transparencia: Centros Cívicos, Centros Sociales, Centros Multiusos, Juzgado de Paz. • Concejalía Delegada de Urbanismo y Agricultura: CEMIDI – Centro Empresarial Municipal para la Investigación, Desarrollo e Innovación. • Concejalía Delegada de Servicios Sociales: Edificio de Servicios Sociales, Consultorios Médicos y Centros de Día. Delegaciones especiales: Se incluye expresamente dentro de la delegación las facultades de: - Solicitudes de práctica de retenciones de crédito al órgano Interventor. - La gestión y mantenimiento integral (preventivo y correctivo) de los inmuebles y sus instalaciones vinculados a cada Concejalía, en especial: • Concejalía Delegada de Vía Pública y Festejos: Edifico nuevo de la Casa Consistorial, con excepción de los sótanos (parking). • Concejalía Delegada de Deportes y Salud: Instalaciones Deportivas. • Concejalía Delegada de Cultura y Turismo: CAES -Centro de Artes Escénicas, Bibliotecas, Antigua Casa Consistorial, Salas de Exposiciones, Casa Fontes, MUPEH – Museo Paleontológico y de la Evolución Humana, Museo del Campo de Roldán. • Concejalía Delegada de Educación y Espacios Jóvenes: Colegios Públicos, CAIS – Centros de Atención a la Infancia, Guarderías, y Espacios Jóvenes. • Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Patrimonio: Parking Público del Edificio de la Casa Consistorial. • Concejalía Delegada de Igualdad, Empleo y Jóvenes: Centros de Mayores. 3.º- Comunicaciones. Notificar personalmente la presente resolución a los designados concejales-delegados, que se considerará aceptada tácitamente pasados tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución al destinatario de la delegación, o desde que haga uso de la misma, siempre que no haga manifestación expresa ante el órgano delegante de no aceptación de la delegación de conformidad con el artículo 114 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 4.º- Publicidad. Proceder a la publicación del presente acuerdo en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, en aplicación del principio y legislación de transparencia, se publicará de forma permanente y actualizada en la sede electrónica del ayuntamiento y en su portal de transparencia. 5.º- Cuenta al Pleno. Dar cuenta el Pleno de la presente resolución en la siguiente sesión que se celebre con posterioridad a la misma, conforme al art. 44.3 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 6.º- Vigencia. Las presentes delegaciones se atribuyen por término indefinido, y serán efectivas desde el día siguiente a la firma de la presente. Firmado en Torre Pacheco, a 29 de enero del año 2021.—El Alcalde-Presidente, Antonio León Garre. A-240221-1187