III. Administración de Justicia De lo Social número Dos de Cartagena 1506 Procedimiento ordinario 101/2020. NIG: 30016 44 4 2020 0000299 Modelo: N28150 PO procedimiento ordinario 101/2020 Sobre: Ordinario Demandante: Juan Gutiérrez Valls Abogado: Domingo José Núñez Pérez Demandado/s: Mutualidad Asepeyo, INSS INSS, TGSS Tesorería General de la Seguridad Social Sancoro Seguridad S.L. Abogado/a: Manuel Martínez Ripoll, Letrado de la Seguridad Social, Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social Don Antonio Solano Barreto, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 101/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Juan Gutiérrez Valls contra la empresa Sancoro Seguridad S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Sentencia n.º Autos n.º 101/20 En Cartagena, a 5 de febrero de 2021. Sentencia Vistos en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. don Carlos Contreras de Miguel, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, los presentes autos n.º 101/20 sobre prestaciones de incapacidad temporal, seguidos a instancias de Juan Gutiérrez Valls, representado por el letrado don Domingo Núñez Pérez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, la mutua “Asepeyo”, representada por el letrado don Manuel Martínez Ripoll, y contra la empresa “Sancoro Seguridad, S.L.”, se procede, en nombre de S. M. El Rey, a dictar la presente resolución. Antecedentes de hecho Primero. La parte actora presentó ante este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones y, admitida a trámite, se señaló para la celebración del juicio el día 4 de febrero del presente año, el cual tuvo lugar con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto. Segundo. En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes. Hechos probados Primero. El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 14-01-2017 hasta el 21-01-2018, fecha en la que se extinguió su relación laboral. Segundo. El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 03-04-2017. Tercero. La empresa no abonó al actor, en pago delegado, el subsidio correspondiente al mes de diciembre de 2017. Cuarto. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a instancias de denuncia del actor, siguió actuaciones frente a la empresa por infracotización y ocultación de jornada real, y acordó aumentar de oficio la jornada del trabajador, del 20% al 80%. Quinto. La Tesorería General de la Seguridad Social ha fijado en 1.224,81 € la base de cotización del actor correspondiente al mes de diciembre de 2017. Fundamentos de derecho Primero. Los anteriores hechos probados han sido obtenidos en virtud de la convicción del juzgador, alcanzada tras el estudio de los medios de prueba practicados en el proceso, y concretamente de la prueba documental aportada por ambas partes. Segundo. En la demanda que ha dado inicio al presente procedimiento el demandante reclamaba el abono de la prestación de incapacidad temporal correspondiente al mes de diciembre de 2017, que no fue abonada en su momento por la empresa. Posteriormente, la demanda fue ampliada, a fin de incluir las diferencias correspondientes a los períodos comprendidos entre el 12 de junio y el 30 de noviembre de 2017 y entre el 1 de enero y el 21 de enero de 2018, derivadas de la aplicación de las bases de cotización correspondientes a la jornada de 80% fijada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, frente a la del 20% que tenía reconocida el trabajador formalmente. Con carácter previo, la pretensión incluida en la ampliación de la demanda será rechazada de plano puesto que, como alegó el letrado de la mutua en el acto del juicio, vulnera el artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que prohíbe a las partes introducir en el proceso variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueron objeto del procedimiento administrativo o la reclamación previa, salvo que se trate de hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad. En este caso, en la propia reclamación previa el demandante ya mencionaba la actuación de la Inspección en virtud de la cual se acordó aumentar su jornada del 20% al 80% por lo que no se trata de un hecho nuevo y, del mismo modo que reclamaba la prestación del mes de diciembre de 2017 con arreglo a la base de cotización resultante de la jornada correcta, podía haber reclamado también las diferencias correspondientes a otros meses. Tercero. Centrando la atención, por tanto, en el mes de diciembre de 2017, la demanda será estimada en la cantidad reclamada por el actor, de 918,53 €, que corresponde al 75% sobre la base de cotización de 1.224,81 € fijada por la Tesorería General de la Seguridad Social para esa mensualidad, según certificado aportado por la parte demandante. Cuarto. Por todo lo expuesto, procede la estimación parcial de la demanda en los términos indicados, condenando a la empresa a abonar la referida cantidad, con obligación de anticipo para la mutua y la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia de ésta. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. Fallo Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juan Gutiérrez Valls, condeno a la empresa “Sancoro Seguridad, S.L.” a pagar al demandante la cantidad de 918,53 €, con obligación de la mutua “Asepeyo” de anticipar dicha cantidad, sin perjuicio de su derecho de repetición frente a la empresa, y con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la mutua. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella no cabe recurso alguno. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Sancoro Seguridad S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Cartagena, 25 de febrero de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-090321-1506