I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empresa, Industria y Portavocía 210 Orden de 23 de diciembre de 2020 por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de auto-taxis con contador taxímetro en el municipio de Archena. Examinado el expediente incoado a instancia del Ayuntamiento de Archena (expediente 5C20PPE00008), relativo a la autorización de tarifas para el servicio urbano de auto-taxis con contador taxímetro en dicho municipio. Con fecha de entrada en la oficina del registro virtual de las Entidades Locales (ORVE), de 09/09/2020, y de subsanación en el registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 14/10/2020, el Ayuntamiento de Archena solicita, por primera vez, la implantación de tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en vehículos auto-taxis con contador taxímetro (aprobadas por acuerdo de Pleno en sesión celebrara el día 29/11/2019). La petición se produce a instancias de la propia Entidad Local a fin de dar cumplimiento a la normativa sectorial vigente. La propuesta de aprobación de las tarifas surge de la Comisión Informativa de Urbanismo de la Concejalía de Urbanismo, Medioambiente e Industria, en base a la consideración del artículo 30.1 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las tarifas propuestas han sido informadas favorablemente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en fecha 29 de noviembre de 2019. Visto que la solicitud de la Corporación municipal se encuentra justificada dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 4.3, 21.1 y 30 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, Reguladora del Transporte Público de Personas en vehículo de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el acuerdo del Pleno de la corporación municipal anteriormente citado, solicitando a la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la autorización de las citadas tarifas. De conformidad con el informe emitido por el Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 17 de diciembre de 2020, favorable a la autorización de la tarifa para el servicio urbano de auto-taxis con contador taxímetro, en consonancia con el informe emitido por la Jefatura de Sección de Infraestructura y Comercio Interior. Visto el artículo 22 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles ligeros, modificado por el artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica; y el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, y el Decreto nº 171/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios y artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo: Primero.- Autorizar las tarifas del servicio de auto taxi con contador taxímetro propuestas por el Ayuntamiento de Archena, que se detallan a continuación: Concepto tarifario Tarifa (euros) TARIFA DIURNA (de 7 a 22 horas) Bajada de bandera 2,40 Hora de parada 19,89 Kilómetro recorrido 0,97 TARIFA NOCTURNA, FINES DE SEMANA Y FESTIVOS (de 22 a 7,00 horas) Bajada de bandera 2,99 Hora de parada 25,09 Kilómetro recorrido 1,22 SUPLEMENTOS Servicio de recogida en estación autobús, ferrocarril y puerto 1,30 Servicio de recogida en aeropuerto 3,60 Maletas y bultos (excepto sillas de ruedas o elementos de ayuda a las personas de movilidad reducida) 0,60 Animales de compañía, excepto perros guía 1,30 Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo también interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Murcia, 23 de diciembre de 2019.—La Consejera de Empresa, Industria y Portavocía, Ana Martínez Vidal. A-150121-210