IV. Administración Local Alcantarilla 2126 Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a la hostelería y restauración del municipio de Alcantarilla, para el mantenimiento de la actividad económica y paliar pérdidas por el COVID-19. Objeto El objeto de las presentes bases y convocatoria es regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión y pago de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Alcantarilla al sector de la hostelería y la restauración, para mantener su actividad económica, otorgando liquidez que permita paliar, en la medida de lo posible, el negativo impacto económico que las limitaciones necesariamente impuestas como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, han supuesto a ese sector; contribuyendo al cumplimiento de las obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad y el empleo de las empresas del sector hostelero y de la restauración del municipio. Normativa aplicable En todo lo no establecido específicamente en las presentes Bases Reguladoras, será de aplicación a la concesión de las subvenciones lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento, el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcantarilla y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de carácter administrativo. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Financiación La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo al crédito cuya aprobación se ha de someter al Pleno de la Corporación, por importe total de doscientos mil euros (200.000,00 €), en la partida presupuestaria número 10202.4310.48900 de los presupuestos municipales 2021. Requisitos de los beneficiarios 1.- Podrán solicitar esta subvención los autónomos, profesionales y empresarios propietarios de comercios dedicados a la hostelería y a la restauración (restaurantes, cafeterías, cafés, y bares -con y sin comida-) del municipio de Alcantarilla, que a fecha 14 de marzo de 2020 y en el momento de presentación de la solicitud, se encuentren legalmente constituidas, realicen una actividad económica y tengan su centro de trabajo en el término municipal de Alcantarilla, y acrediten los siguientes requisitos: - Se encuentren dados de alta en alguno de los siguientes epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE): GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES. Epígrafe 671.1.- De cinco tenedores. Epígrafe 671.2.- De cuatro tenedores. Epígrafe 671.3.- De tres tenedores. Epígrafe 671.4.- De dos tenedores. Epígrafe 671.5.- De un tenedor. GRUPO 672. EN CAFETERÍAS Epígrafe 672.1.- De tres tazas. Epígrafe 672.2.- De dos tazas. Epígrafe 672.3.- De una taza. GRUPO 673. DE CAFES Y BARES, CON Y SIN COMIDA. Epígrafe 673.1.- De categoría especial. Epígrafe 673.2.- Otros cafés y bares. GRUPO 674. SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA, Y CAFÉ-BAR. Epígrafe 674.5.- Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos. Epígrafe 674.6.- Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares. Epígrafe 674.7.- Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el Epígrafe 989.3 de esta Sección 1) de las Tarifas. GRUPO 675. SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA O JARDINES. GRUPO 676. SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS GRUPO 677. SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN. Epígrafe 677.1.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Epígrafe 677.9.- Otros servicios de alimentación propios de la restauración. GRUPO 969. OTROS SERVICIOS RECREATIVOS, N.C.O.P. Epígrafe 969.1 Salas de baile y discotecas. - Que su domicilio fiscal y el centro de trabajo, en su caso, o el local de desarrollo de la actividad, se encuentren en el término municipal de Alcantarilla. - Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. - No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Alcantarilla. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. 2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador. Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones. b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. c) Además de las establecidas en estas bases y en las respectivas convocatorias, son obligaciones del beneficiario las establecidas en los artículos 14 de la Ley General de Subvenciones. Linea de ayudas La cuantía máxima de subvención a cada beneficiario, por la mera concurrencia de las condiciones previstas en estas bases, hasta alcanzar la cuantía total de 200.000,00€, será: - Empresas o autónomos de hasta 2 trabajadores, límite de 1.500,00€ por beneficiario. - Empresas o autónomos de entre 3 y 5 trabajadores, límite de 2.000,00€ por beneficiario. - Empresas o autónomos con más de 5 trabajadores, límite de 2.500,00€ por beneficiario. El número de trabajadores computables será aquel que tuviera el beneficiario entre el 15/03/2019 y el 14/03/2020. En caso de contar el beneficiario con varios centros de trabajo o actividad, para calcular el importe máximo de la ayuda se prorrateará el número total medio de trabajadores del 15/03/2019 al 14/03/2020 con el número de centros. En caso de que las solicitudes presentadas, sobrepasen la cantidad estipulada de 200.000 € destinados a esta ayuda, se aplicará un porcentaje corrector igual para todos los solicitantes, al importe de cada ayuda. Así mismo, se aumentará el importe de las ayudas hasta un 20% como máximo, en el caso de que las solicitudes presentadas sean inferiores al importe total destinado. Forma y plazo de presentación de las solicitudes La solicitud de subvención incluida en la presente convocatoria se presentará mediante instancia en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Alcantarilla, o mediante cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario, considerándose válida únicamente la última presentada. El formulario de solicitud, se pondrá a disposición de las personas interesadas en la página Web del Ayuntamiento de Alcantarilla www.alcantarilla.es El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Documentación La documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se deberá aportar junto con la solicitud y será la siguiente: En el caso de autónomos: DNI, pasaporte o NIE del solicitante. En el caso de empresas: DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con escritura de apoderamiento o nombramiento de consejero delegado o administrador. Además, escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones. Cuando el firmante actúe como representante del solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho. En el caso de empresas o autónomos: Certificado censal de actividad emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y del local de desarrollo de la actividad, con una fecha de antigüedad máxima de 10 días a la fecha de presentación de la solicitud de subvención Documento bancario donde conste, además del IBAN, el nombre y NIF/NIE/CIF del titular. Informe de la Seguridad Social sobre la plantilla media de trabajadores en alta durante el intervalo del 15 de marzo de 2019 al 14 de marzo de 2020. Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente, en el supuesto de persona física. Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora, en el caso de personas jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la administración tributaria AEAT. Estudio de solicitudes Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de cumplir con los requisitos de ser beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. Para la concesión de las ayudas se constituirá un órgano colegiado, formado por: a) Un Presidente, que será el Concejal Delegado del Área con competencia en las subvenciones objeto de la presente convocatoria, que será la Concejala de Empleo y Comercio. b) El Interventor del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. c) El Jefe de Servicio de Empleo y Comercio o Técnico municipal que designe. d) Un concejal de cada grupo municipal. En caso de que la solicitudes de ayuda superen el crédito presupuestario, se prorratearán las cantidades máximas a otorgar a cada beneficiario con el número de solicitudes recibidas. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio del Área que haya tramitado el expediente de subvención o quien le sustituya reglamentariamente y, en su defecto, el Técnico Municipal que éste designe, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcantarilla, y formulará la propuesta de Resolución Provisional, obtenido informe técnico del órgano colegiado con competencia en la evaluación de las solicitudes. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, serán desestimadas mediante resolución motivada. Resolución y notificación Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Ayuntamiento de Alcantarilla dictará resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda, concretando para cada solicitud sus condiciones particulares. El beneficiario deberá comunicar al Ayuntamiento de Alcantarilla la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de dos (2) días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. Si un beneficiario renunciase a su subvención se procederá a liberar el crédito de la subvención a la que se renuncia y a incorporarlo al remanente del presupuesto de la convocatoria en vigor con el fin de otorgar nuevas subvenciones. Pago El pago de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario que figure en la certificación aportada con la solicitud. Incumplimiento, reintregros e inspecciones La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes. En el supuesto de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de mantener la actividad empresarial establecida en las bases procederá exigir el reintegro de las cantidades percibidas. Publicidad En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las presentes Bases serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS, www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas. A su vez, estas bases serán anunciadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, serán publicadas en la página web del Ayuntamiento de Alcantarilla, así como en otros medios que se estimen convenientes para su máxima difusión y se encontrarán físicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En Alcantarilla, 30 de marzo de 2021.—El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez. A-310321-2126