III. Administración de Justicia Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Lorca 2531 Procedimiento ordinario 308/2013. N.I.G.: 30024 41 1 2013 0009199 ORD Procedimiento ordinario 308/2013 Sobre: Otras materias Demandante: Francisco Lidón Martínez Procurador: Pedro Arcas Barnés Abogado: Hilario Campoy Molina Demandado: Lucía Ángeles Lidón Kuhn, Cristina María Lidón Lehnhoff, Luis Higinio Lidón Lehnhoff Doña Laura Gil Martínez, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Lorca, Hago saber: En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C., así como lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 467/2.006, acuerdo notificar a Lucía Ángeles Lidón Kuhn, la siguiente resolución: “Sentencia En Lorca, a 23 de abril de 2018. Doña Marina Hidalgo Belmonte, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Lorca y su Partido, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este juzgado con el número 308 del año 2013, a instancia de Francisco Lidón Martínez, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arcas Barnés, y defendido por el Letrado Sr. Campoy Molina, contra Lucía ángeles Lidón Kuhn, Cristina M.ª Lidón Lehnhoff y Luis Higinio Lidón Lehnhoff, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad. … Fallo Que estimando la demanda instada por el Procurador de los tribunales Sr. Arcas Barnés, en nombre y representación de Francisco Lidón Martínez, debo de declarar y declaro que Francisco Lidón Martínez es titular de pleno dominio por prescripción adquisitiva de la finca registral n.º 9.822 del Registro de la Propiedad n.º 1 de Lorca, y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, condenándole a las costas causadas.” En Lorca, 19 de febrero de 2020.—La Letrada de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-150421-2531