III. Administración de Justicia De lo Social número Cuatro de Murcia 2972 Despido objetivo individual 425/2019. Equipo/usuario: DML NIG: 30030 44 4 2019 0003748 Modelo: N81291 DOI Despido objetivo individual 425/2019 Sobre Despido Demandante: Antonio Palazón Bernal Graduado Social: Francisco Javier Frutos Zamora Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Metal Molina SL Abogado: Letrado de Fogasa Doña Lucía Campos Sánchez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 425/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Antonio Palazón Bernal, Pedro Palazón Bernal contra Fondo de Garantía Salarial, Metal Molina SL sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Num. 76/2021 En Murcia, 24 de marzo de 2021. Antecedentes de hecho…….. Hechos probados…………………….. Fundamentos de derecho….. Fallo Estimo la demanda de despido y cantidad interpuesta don Antonio Palazón Bernal y Pedro Palazón Bernal frente a la empresa Metal Molina SL, y el Fogasa, con los siguientes pronunciamientos: A) Declaro la improcedencia del despido del que han sido objeto los demandantes, con efectos del día 10 de mayo de 2019, y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, abone a los demandantes, en concepto de indemnización la cantidades que seguidamente se dirá, o les readmita de inmediato en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido: - D. Antonio Palazón Bernal-----------1.087,68 € - D. Pedro Palazón Bernal----------------815,76 € Si optase por la indemnización, no se devengarán salarios de trámite, y se producirá la extinción del contrato de trabajo desde la fecha del cese en el trabajo. De optarse por la readmisión, se condena al abono de los salarios de tramitación, en cuantía equivalente a los salarios dejados de percibir, a razón de 49,44€ diarios, desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. La opción entre la readmisión o la indemnización deberá ser ejercitada en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, y en el supuesto de no hacer opción expresa, se entenderá que opta por la readmisión. B) Condeno a la empresa demandada a que abone a los demandantes, en concepto de liquidación salarial, las cantidades siguientes, más el 10% de recargo por mora en el pago: - D. Antonio Palazón Bernal------------4.325,10 € - D. Pedro Palazón Bernal--------------5.194,24 € C) El Fogasa responderá subsidiariamente en los supuestos y límites legalmente establecidos. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social. Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € (Art. 229 y D. T.ª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en Banco de Santander, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0425.19, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander, a nombre de este Juzgado, con el n.º 3095.0000.65.0425.19, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Metal Molina S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 21 de abril de 2021.—La Letrada de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-300421-2972