I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 307 Decreto n.º 231/2020, de 29 de diciembre, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Sierra de Ricote y La Navela, y de aprobación del Plan de gestión integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Sierra de Ricote y La Navela. En la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva de Hábitats), se crea una red ecológica europea coherente denominada Natura 2000, compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que son aquellos espacios que albergan tipos de hábitats naturales de su anexo I y especies de su anexo II, y por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), en que se han de transformar esos LIC, así como por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que sean declaradas en cumplimiento de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves). Se configura así la Red Ecológica Europea Natura 2000. A partir de la aprobación de estas directivas, se inició un proceso largo y complejo para que cada Estado miembro seleccionara y aportara a la Red Natura 2000 aquellos lugares representativos de los valores a proteger, con el objetivo común de garantizar la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad existentes en el territorio de la Unión Europea. La Región de Murcia, dentro del proceso coordinado por la Administración del Estado, tras un exhaustivo análisis territorial y aplicando los criterios científicos y técnicos emanados de las respectivas directivas, propuso por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 (BORM n.º 181, de 5 de agosto de 2000) una lista de 50 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) susceptibles de ser aprobados por la Comisión Europea. Posteriormente, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, y por Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, se adopta la lista de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica mediterránea, incluyéndose en esta lista inicial y en sus sucesivas actualizaciones los 50 localizados en nuestra Comunidad Autónoma (47 terrestres y 3 marinos). Entre estos LIC, con el código ES6200026, se encuentra el denominado “Sierra de Ricote y La Navela”. Asimismo, y mediante varios acuerdos del Consejo de Gobierno, han sido declaradas un total de 24 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en la Región de Murcia. En concreto, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2000, se designó la ZEPA de la Sierra de Ricote y La Navela (código ES0000257), cuyo ámbito territorial afecta a los términos municipales de Ricote, Mula, Ojós, Ulea y Blanca (BORM n.º 243, de 19 de octubre de 2000). Como resultado de la transposición al Derecho interno español de la Directiva de Hábitats y la Directiva de Aves, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contiene la regulación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 en el capítulo III de su título II (artículos 42 a 49). Según lo dispuesto en esta ley, y en el ámbito de sus competencias, las Comunidades Autónomas están obligadas a declarar, previo procedimiento de información pública, los LIC como ZEC lo antes posible, junto con la aprobación de su correspondiente plan o instrumento de gestión, y las ZEPA. Y además deben fijar las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán: a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos de los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. Estos planes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en estos lugares, o con limitaciones singulares específicas ligadas a la gestión del lugar. b) Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales. En este marco legal, y por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2012, se fija el orden de prioridad para la declaración de los LIC de la Región de Murcia como ZEC, conforme al artículo 4.4 de la Directiva de Hábitats. Después, mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, de 25 de octubre de 2012, sobre la planificación integrada de los espacios protegidos de la Región de Murcia (BORM n.º 261, de 10 de noviembre de 2012), se han definido para el conjunto de estos espacios un total de 14 Áreas de Planificación Integrada (API), ya que se solapan en un mismo territorio distintas figuras de protección y con el fin de facilitar una gestión coherente en función de cada régimen aplicable, dando así cumplimiento a la disposición adicional tercera de la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, y según el artículo 29.2 de la Ley 42/2007. En este contexto, el LIC de la Sierra de Ricote y La Navela, y la ZEPA del mismo nombre, se contemplan en la decimotercera de esas Áreas (API 013: Sierra de Ricote y La Navela). Por otra parte, y conforme al artículo 22 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, el presente decreto establece como Área de Protección de la Fauna Silvestre el ámbito territorial de la ZEPA de la Sierra de Ricote y La Navela, debiéndose aprobar su plan de conservación y gestión. Por tanto, en ejecución de dicha normativa, se ha elaborado el Plan de gestión integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Sierra de Ricote y La Navela, por lo que procede ahora su aprobación por decreto del Consejo de Gobierno, con la correspondiente declaración de la ZEC de la Sierra de Ricote y La Navela. Para la elaboración de este instrumento de planificación se han seguido las Directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España, aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, mediante acuerdo adoptado en la sesión celebrada en Madrid el 13 de julio de 2011, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de 21 de septiembre de 2011 (BOE n.º 244, de 10 de octubre de 2011); así como lo establecido en las Directrices para la elaboración de la planificación de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 17 de abril de 2015 (Suplemento número 1 del BORM n.º 109, de 14 de mayo de 2015). En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta los informes evacuados en el trámite de consulta institucional, y las alegaciones y observaciones presentadas en los trámites de consulta pública previa, audiencia a los interesados e información pública, además de los informes emitidos por el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente y el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y el dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. En su virtud, cumplida la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2020, Dispongo: Artículo 1. Declaración de Zona Especial de Conservación. 1. El Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de la Sierra de Ricote y La Navela (ES6200026) se declara como Zona Especial de Conservación (ZEC). 2. Los límites geográficos de la ZEC de la Sierra de Ricote y La Navela son los descritos y cartografiados en el anexo 2 del plan de gestión integral que aprueba este decreto. 3. La información sobre los hábitats y especies por los que se declara dicha ZEC se incluye en el plan de gestión integral. Artículo 2. Zona de Especial Protección para las Aves y Área de Protección de la Fauna Silvestre. 1. Los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Sierra de Ricote y La Navela (ES0000257) se recogen en el anexo 3 del plan de gestión integral, correspondiendo a los establecidos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 6 de octubre de 2000, por el que se declara la misma, y sin perjuicio de la mejora en la precisión de esa delimitación. 2. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, el ámbito territorial de la ZEPA de la Sierra de Ricote y La Navela queda delimitado como Área de Protección de la Fauna Silvestre. 3. Se aplicará a la ZEPA, en su condición de Área de Protección de la Fauna Silvestre, el régimen urbanístico que establece el artículo 23 de la Ley 7/1995, en relación con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Artículo 3. Plan de gestión integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Sierra de Ricote y La Navela. 1. Se aprueba el Plan de gestión integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Sierra de Ricote y La Navela, que se anexa al presente decreto. 2. El contenido de los anexos del plan de gestión integral es el siguiente: - Anexo 1. Ámbito territorial del plan de gestión integral. - Anexo 2. Límites de la ZEC: descripción y cartografía. - Anexo 3. Límites de la ZEPA: descripción y cartografía. - Anexo 4. Tipos de hábitats de interés comunitario y asociaciones vegetales. - Anexo 5. Zonificación. - Anexo 6. Relación de actividades sometidas a regulación. - Anexo 7. Indicadores para el seguimiento del estado de conservación de los hábitats, de las especies y elementos del patrimonio cultural clave y del cumplimiento de las acciones del plan de gestión integral. - Anexo 8. Presiones e impactos. 3. El ámbito territorial del plan de gestión integral es el determinado en su anexo 1, coincidiendo con los límites de la ZEC y la ZEPA que son objeto de este instrumento de planificación. 4. El plan de gestión integral tendrá la consideración, en relación a la ZEPA, de plan de conservación y gestión del Área de Protección de la Fauna Silvestre delimitada en el artículo 2.2 de este decreto, a los efectos del artículo 22.4 de la Ley 7/1995. Artículo 4. Finalidades de la planificación. 1. Las finalidades del plan de gestión integral que se aprueba son: a) Garantizar el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario, que han motivado la declaración de la ZEC, teniendo en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades locales y regional, según la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. b) Asegurar en la ZEPA la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves, en particular las que han motivado esa declaración al estar incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, así como de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular. c) Disponer de un documento integrado con las normas reguladoras y los mecanismos de planificación de las distintas figuras de espacios protegidos, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables conformen un todo coherente. 2. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, el plan de gestión integral determina en su apartado 11 las medidas de conservación y gestión para esos Espacios Protegidos Red Natura 2000, estructuradas del modo siguiente: a) Directrices generales y específicas relativas a los usos y actividades, dirigidas a orientar a las actividades económicas y sociales, públicas o privadas. b) Regulaciones generales y específicas de usos y actividades, cuyo fin es establecer normas o limitaciones a ciertos usos o actividades en función del cumplimiento de los objetivos de conservación. c) Acciones, que son medidas y actuaciones concretas, diseñadas para mantener, mejorar o, en su caso, restablecer el estado de los elementos objeto de conservación. Artículo 5. Administraciones y órganos competentes. La Consejería competente en materia de medio ambiente, junto con las demás Administraciones Públicas competentes, serán las responsables de la ejecución y desarrollo de las medidas de conservación y gestión establecidas en el plan de gestión integral. Artículo 6. Órganos de coordinación y participación. 1. La gestión de la ZEC y la ZEPA que son objeto de planificación integrada mediante el presente decreto corresponderá al órgano directivo de la Administración Regional competente en la materia, quien garantizará la coordinación técnica y jurídica necesaria para la consecución de los objetivos de conservación y gestión previstos en el plan de gestión integral. 2. Se crea la Comisión de participación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Sierra de Ricote y La Navela, como órgano colegiado de participación pública en la gestión de estos espacios, e integrado en la Consejería competente en materia de medio ambiente. 3. Las funciones de este órgano colegiado son, al menos, las siguientes: a) Promover y facilitar la participación de las Administraciones Públicas y de los agentes sociales y económicos en la gestión de los espacios protegidos. b) Fomentar e impulsar las acciones del plan de gestión integral. c) Fomentar la investigación y la divulgación del conocimiento en las materias relacionadas con el plan de gestión integral. d) Informar las memorias intermedia y final del plan de gestión integral. e) Informar la revisión del plan de gestión integral. f) Conocer de los procedimientos de evaluación de repercusiones de los planes, programas, proyectos y actividades que afecten a los espacios protegidos. 4. La comisión de participación estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente, que será una persona de reconocido prestigio con experiencia y acreditados conocimientos de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Sierra de Ricote y La Navela, designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta del resto de miembros de la comisión. b) Vicepresidente, que será la persona titular del órgano directivo competente en la gestión de espacios protegidos, o persona en quien delegue. c) Serán vocales: - Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de los municipios del ámbito territorial del plan de gestión integral, designados por los mismos. - Un representante por cada una de las Consejerías competentes en las materias de ordenación del territorio, urbanismo, montes, agricultura, ganadería, industria, minas, cultura y turismo, designados por los titulares de las mismas. - Dos representantes de las organizaciones agrarias más representativas, designados por ellas. - Un representante de las organizaciones empresariales más representativas, designado por ellas. - Un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, designado por las mismas. - Un representante de los Grupos de Acción Local, designado por ellos. - Un representante de las Universidades de la Región de Murcia, designado por las mismas. - Un representante de los organismos de investigación e instituciones científicas, designado por ellos. - Dos representantes de las asociaciones dedicadas a la conservación y estudio de la naturaleza, designados por ellas. - Dos representantes de las asociaciones de vecinos del ámbito territorial del plan de gestión integral, designados por ellas. - Dos representantes de los propietarios de las fincas existentes en el ámbito territorial del plan de gestión integral, designados por ellos. - Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas, designado por ellas. - Dos representantes de las federaciones deportivas de la Región de Murcia que realicen sus actividades en el ámbito territorial del plan de gestión integral, designados por las mismas. 5. Actuará de secretario de este órgano la persona titular de la Jefatura de Servicio responsable de la gestión de los espacios protegidos. 6. La comisión de participación se reunirá al menos una vez al año y, además, siempre que deba pronunciarse sobre asuntos de su competencia. El presidente y el vicepresidente podrán invitar a participar en las sesiones a cualquier persona u organismo que se considere necesario. Artículo 7. Mecanismos de colaboración. 1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la colaboración entre las Administraciones Públicas afectadas por este decreto para el cumplimiento de las medidas de conservación y gestión que se determinan en el plan de gestión integral. 2. La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá las oportunas relaciones de colaboración con los titulares de terrenos o derechos reales afectados y con las entidades, tanto de derecho público como privado, cuyos fines se relacionen con los objetivos y ejecución del plan de gestión integral. Artículo 8. Comunicación de inicio de actividad o ejercicio de un derecho. 1. En los supuestos regulados en el apartado 11.1 del plan de gestión integral que estén sujetos a comunicación, específicamente relacionados en su anexo 6.d, el interesado dirigirá al órgano directivo competente, con un período mínimo de antelación de 15 días al inicio de la actividad o al ejercicio del correspondiente derecho, salvo que en dicha regulación se determine un plazo diferente, una comunicación por medio de la cual pondrá en conocimiento sus datos identificativos y acompañará la documentación e información exigida en cada caso. 2. El interesado queda obligado a comunicar, al órgano directivo competente, cualquier modificación de los datos identificativos o de los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho o el inicio de la actividad, sin perjuicio de la facultad de la Administración de comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos y documentos aportados. 3. En los supuestos de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la comunicación o su falta de presentación cuando sea obligatoria, el órgano directivo competente dictará una resolución motivada, previa audiencia del interesado, declarando la circunstancia y determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o la actividad, con la obligación del interesado de restituir la situación jurídica y fáctica al momento previo al ejercicio del derecho o inicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. Hasta que se dicte la resolución podrán subsanarse los defectos de la comunicación o su falta de presentación, salvo que el ejercicio del derecho o actividad fuese contrario a lo establecido en el plan de gestión integral. Al conceder el trámite de audiencia, el órgano directivo competente advertirá al interesado de la posibilidad de subsanación, con indicación de las deficiencias subsanables que se observen. 4. En aplicación del artículo 69.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería competente en materia de medio ambiente tendrá permanentemente actualizados y publicados en el portal web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los correspondientes modelos normalizados de comunicación. Artículo 9. Infracciones y sanciones. La Consejería competente en materia de medio ambiente velará en el marco de sus competencias por el desarrollo y cumplimiento del contenido del plan de gestión integral, tramitando los expedientes sancionadores que procedan conforme a lo dispuesto en el título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o dando traslado, en su caso, de los posibles ilícitos detectados a los órganos competentes. Disposición adicional única. Habilitación. Mediante orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente se podrá modificar el contenido de los anexos 4, 7 y 8 del plan de gestión integral, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 29 de diciembre de 2020.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata. A-210121-307