I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Cultura 3090 Resolución de 19 de abril de 2021 del Director General de Centros Educativos e Infraestructuras, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden de 15 de abril de 2021 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria “Las Claras del Mar Menor” de Los Alcázares. Código 30013803. Con el fin de dar publicidad a la Orden de 15 de abril de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria “Las Claras del Mar Menor” de Los Alcázares, código 30013803, Resuelvo: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la parte dispositiva de la Orden de 15 de abril de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria “Las Claras del Mar Menor” de Los Alcázares, código 30013803, que se inserta a continuación como Anexo. Murcia, 19 de abril de 2021.—El Director General de Centros Educativos e Infraestructuras, Jesús Pellicer Martínez. Anexo Dispongo: Primero. Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria “Las Claras del Mar Menor” de Los Alcázares, código 30013803, por renuncia de 1 Aula Abierta y ampliación de 1 unidad de Primer Ciclo de Educación Infantil (1 a 2 años), quedando configurado el centro en los siguientes términos: a) Código de centro: 30013803. b) Naturaleza del centro: Privada. c) Titularidad del centro: Formación Mar Menor, Sociedad Limitada. d) N.I.F. de la titularidad: B-73131880. e) Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. f) Denominación específica: “Las Claras del Mar Menor”. g) N.I.F. del centro: B-73131880. h) Domicilio: C/ Penélope, s/n. Urbanización Oasis. i) Localidad: 30710 Los Alcázares. j) Provincia: Murcia. k) Comunidad Autónoma: Región de Murcia. l) Enseñanzas autorizadas: Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Formación Profesional. m) Capacidad: Educación Infantil de primer ciclo: 1 unidad (1-2 años) y 13 puestos escolares. 1 unidad (2-3 años) y 20 puestos escolares. Educación Infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 puestos escolares. Educación Primaria: 19 unidades y 475 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 14 unidades y 420 puestos escolares. Bachillerato: Ciencias: 4 unidades y 126 puestos escolares. Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades y 66 puestos escolares. Formación Profesional: Ciclos Formativos de Grado Medio: Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural: 2 unidades y 40 puestos escolares, en turno vespertino. Técnico en Farmacia y Parafarmacia: 2 unidades y 40 puestos escolares, en turno vespertino. Técnico en Farmacia y Parafarmacia: 2 unidades y 80 puestos escolares, en turno vespertino, en régimen distancia. Ciclos Formativos de Grado Superior: Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva: 2 unidades y 40 puestos escolares, en turno vespertino. Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos: 2 unidades y 40 puestos escolares, en turno vespertino. Técnico Superior en Dietética: 2 unidades y 40 puestos escolares, en turno vespertino. Técnico Superior en Educación Infantil: 2 unidades y 40 puestos escolares, en turno vespertino. Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma: 2 unidades y 40 puestos escolares en turno vespertino. Segundo. La modificación de la autorización de apertura y funcionamiento se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios de la Región de Murcia. Tercero. En el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable, la autorización será objeto de revocación expresa por esta Administración. Particularmente, el titular se obliga a mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacios e instalaciones que han motivado el otorgamiento de la autorización según consta en los documentos que obran en el expediente. Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2021/2022. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.—La Consejera de Educación y Cultura, María Isabel Campuzano Martínez. A-050521-3090