III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Cinco de Murcia 3211 Ejecución de títulos judiciales 97/2020. NIG: 30030 44 4 2019 0002982 Modelo: N81291 Ejecución de títulos judiciales 97/2020 Procedimiento origen: Despido/ceses en general 339/2019 Sobre despido Demandante: Jesusa Lucía Baptista de Escalera Abogado: Benito López López Demandados: Josefa González Murcia, Fondo de Garantía Salarial Fogasa Abogado: Letrado de Fogasa Doña Victoria Juárez Arcas, Letrada de la Administración de Justicia del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 97/2020 de este Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia (Social n.º 5), seguido a instancia de Jesusa Lucía Baptista de Escalera contra Josefa González Murcia, Fondo de Garantía Salarial Fogasa, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: “Auto Magistrado/a-Juez Sr. don Ramón Álvarez Laita En Murcia, a 1 de diciembre de 2020. Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, Jesusa Lucía Baptista de Escalera, frente a Josefa González Murcia, Fondo de Garantía Salarial Fogasa, parte ejecutada, por importe de 6.726,88 euros en concepto de principal, más otros 1.076,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el art. 252 LJS. Notifíquese al Ministerio Fiscal la presente resolución, a los efectos prevenidos en el artículo 240.4 de la LJS y a los representantes de los trabajadores de la empresa deuda de conformidad a lo ordenado por el art. 250 LJS. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social número Cinco abierta en Santander, cuenta n.º 3069 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. El/la Magistrado-Juez.-La Letrada de la Administración de Justicia “Decreto Letrada de la Administración de Justicia, doña Victoria Juárez Arcas. En Murcia, a catorce de enero de dos mil veintiuno. Antecedentes de hecho Primero.- Se ha presentado demanda de ejecución con entrada en este Servicio Común de Ejecución en fecha 21.09.20 y en la que se ha dictado auto en fecha 01.12.20, despachando ejecución a favor de Jesusa Lucía Baptista de Escalera, frente a Josefa González Murcia, Fogasa por la cantidad de 6.276,88 euros de principal, más 1.076,00 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas del procedimiento. Segundo.- Por diligencia de fecha 21.12.20 se ha acordado la averiguación patrimonial del ejecutado, a través del acceso directo a la aplicación correspondiente por este Servicio Común de Ejecución Social y cuya copia queda unida a las actuaciones. Fundamentos de derecho Único.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 LRJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria al ejecutado Josefa González Murcia, para asegurar su responsabilidad hasta cubrir las cantidades reclamadas. - El embargo telemático de los saldos bancarios que ostente el/la ejecutado/a en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la Plataforma del CGPJ (Sistema ECCV). - El embargo del 100% del pleno dominio de la finca n.º 5865 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Murcia y el usufructo vitalicio de la finca núm. 5831 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 Murcia, ambas propiedad de la ejecutada Josefa González Murcia, con NIF: 21.328.409-A, respecto de las fincas que a continuación se detallan: FINCA TOMO LIBRO FOLIO RTRO. PROP. CRU: 5865 2178 86 89 3 DE MURCIA 30044000387830 5831 3214 73 2 1 DE MURCIA 30029000053374 Librar a los efectos anteriores los oportunos oficios y librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en el Registro de la Propiedad n.º 3 y 1 de Murcia, remitiéndose dicho mandamiento por FAX, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria. Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos: 1.º- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados 2.º- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas. Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo. (Dado que la nuda propiedad de la finca Nº 5831, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Murcia, corresponde a Francisco y Juan Soler Cros con NIF 22.273.999-V y 22.356.724-B respectivamente, notifíquese a éstos el presente Decreto.) Requerir a la ejecutada Josefa González Murcia, a fin de que, en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en su caso, de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos. Bajo apercibimiento que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presentase la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya en ella bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. En caso de persona física y según lo dispuesto en los arts. 4 y 33 de la Ley 18/2011; arts. 4, 11, 20 y siguientes del RD 1065/2015 de 27 de noviembre, se le informa que puede elegir relacionarse con la Administración de justicia por medios electrónicos dándose de alta en la sede judicial electrónica accediendo al enlace https://sedejudicial.justicia.es. Por esta vía se le notificarán todas las resoluciones que se dicten en los procedimientos en los que sea parte. Para el caso de pago, se designa la Cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente a la UPAD Social n.º 5, con los siguientes 16 dígitos: 3069-0000-64-0097-20, abierta en Banco Santander, S.A. En caso de transferencia desde otra entidad bancaria, se designa la cuenta (IBAN ES55) 0049-3569-92-0005001274), debiendo indicar en el campo concepto: los 16 dígitos indicados en el párrafo anterior (correspondiente al n.º de cuenta del órgano judicial beneficiario). La presente resolución es inmediatamente ejecutiva no obstante su impugnación conforme establece el art. 245 de la LJS. En virtud de la Instrucción 6/2013 de 17 de diciembre dictada por el TSJ de Murcia, requiérase a la parte ejecutante para que designe cuenta bancaria (IBAN), tanto suya como de su representante legal, para proceder a realizar transferencias en el caso de posibles ingresos en la cuenta de consignaciones judiciales de este Servicio Común de Ejecución. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación en legal forma a Josefa González Murcia, con NIF: 21328409A, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 23 de abril de 2021.—La Letrada de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-080521-3211