I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes 3243 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, relativa al depósito de cuentas correspondiente al ejercicio 2019, de las asociaciones declaradas de utilidad pública inscritas en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia. Resolución Antecedentes de hecho Por las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, declaradas de utilidad pública, que figuran en el siguiente listado, se ha solicitado el depósito de las cuentas anuales del ejercicio económico 2019. Junto a la solicitud se ha acompañado la siguiente documentación: 1. Certificado del acuerdo de la asamblea general de socios de aprobación de las cuentas anuales 2019. 2. Memoria de actividades realizadas durante el año 2019, firmada por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación. 3. Cuentas anuales 2019, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y memoria económica, firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación. 4. Informe de auditoría de las cuestas anuales, en su caso. Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para resolver la ostenta la secretaría General de Presidencia, Turismo y Deportes en uso de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto n.º 28/1997, de 23 de mayo, sobre atribución de competencias en materia de Asociaciones, el Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto n.º  47/2021, de 9 de abril de reorganización de la Administración Regional y el Decreto n.º 43/2021, de 9 de abril de 2021, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes. Segundo.- La Resolución de depósito de las citadas cuentas anuales ha de emitirse en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, tras el examen y comprobación de las cuentas anuales presentadas se constata que acompañan la documentación reglamentaria y se adecua a la normativa vigente, en especial a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. Tercero.- Las cuentas anuales de las entidades declaradas de utilidad pública, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, se formulan y examinan conforme determina la siguiente normativa: Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Derecho de Asociación.; Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública; Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditorias de cuentas; Real Decreto 1270/2003, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad; Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas; Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas; Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de lucro; Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio: Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos; Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos y el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre (BOE núm. 304, de 17 de diciembre). Vistos, los antecedes de hecho, los fundamentos jurídicos y las demás normas de general y pertinente aplicación. Resuelvo: Primero: Acordar el depósito de las cuentas correspondientes al año 2019, de las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia declaradas de Utilidad Pública, las cuales figuran en el siguiente listado, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 de Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, tras el examen y comprobación de que las cuentas anuales acompañan la documentación reglamentaria y se adecua a la normativa vigente, en especial a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. Segundo: El contenido de esta Resolución se notificará a las asociaciones interesadas, al Ministerio de Interior y al Ministerio de Hacienda, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de alzada, que podrán interponerse ante el Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución. Murcia, 20 de abril de 2021.—El Secretario General de Presidencia, Turismo y Deportes, Juan Antonio Lorca Sánchez. A-110521-3243