I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social 407 Convenio de colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Cartagena, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes de Los Dolores. Visto el “Convenio de colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Cartagena, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes de Los Dolores“, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo: Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de “Convenio de colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Cartagena, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes de Los Dolores”, firmado por la Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y por la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en fecha 29 de diciembre de 2020 y por la Secretaria, en calidad de Fedataria, del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena en fecha 5 de enero de 2021. Murcia, 12 de enero de 2021.—El Secretario General, Antonio Sánchez Lorente. Convenio de colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Cartagena, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes de Los Dolores De una parte, la Excma. D.ª Isabel Franco Sánchez, Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Políticas Sociales, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, por su nombramiento mediante Decreto de la Presidencia nº 31/2019, de 31 de julio, y en virtud de la competencia que tiene atribuida como tal por los artículos 7 y 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y facultada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2020. De otra, la Excma. D.ª Ana Belén Castejón Hernández, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, en representación de dicha entidad, con CIF P-3001600J, en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 20 de noviembre de 2020, asistida por D.ª Emilia Mª García López, Directora Suplente de la Oficina de Gobierno municipal, como fedataria para la formalización del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por el art.3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional. Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto: Manifiestan: Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, así como política de la tercera edad. Segundo.- Que una de las finalidades de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Políticas Sociales, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a tenor de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia es la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de unos niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que atiendan dichas necesidades sociales, y en lo que hace al objeto de este Convenio, promoviendo y potenciando para ello la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a las personas con dependencia, en aras a mejorar sus condiciones de vida. Tercero.- Que la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), establece que este Organismo (adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Políticas Sociales) se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, añadiendo que sus áreas de atención serán, entre otras, la de Personas Mayores. El artículo 3.3 de aquella ley, dispone que el IMAS, para el desarrollo de sus funciones podrá celebrar con cualquier persona pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación que resulten de utilidad al efecto de suplir las necesidades que en el ámbito de su gestión tenga dicho Organismo Autónomo, cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cuarto.- Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un sistema para la autonomía y atención a la dependencia, con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas. Quinto.- Que uno de los servicios que pretenden dar atención a las personas mayores en la Región de Murcia es el Servicio de Centro de Día, conforme a la nueva denominación establecida en el artículo 15 de la referida Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a través del cual se intenta promover una mejor calidad de vida para estas personas, potenciando su autonomía y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y socio comunitario, retrasando, o incluso evitando de este modo, su ingreso en centros residenciales. Sexto.- Que uno de los principios inspiradores de la Ley 39/2006 es la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida. Séptimo.- La Ley 39/2006 establece en su artículo 16.1 que “las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados”. Octavo.- Que el Ayuntamiento de Cartagena dispone de un centro para prestar el servicio de Centro de Día a personas mayores, debidamente acreditado por el Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Políticas Sociales. Noveno.- Que el fin público que concurre, la atención a personas mayores en situación de dependencia, justifica la necesidad de llevar a cabo este Convenio a fin de disponer del recurso necesario para la consecución de tal finalidad. Décimo.- Las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo establecido por la Sentencia 41/2016, de 3 de marzo, del Tribunal Constitucional, en el artículo 4 de la Ley 6/1988, de 25 de Agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia y en la Ley 3/2003, de 10 de Abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia Por otro lado, de acuerdo con lo exigido por el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, el Ayuntamiento de Cartagena y el Centro de Día para personas mayores se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia. De conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus artículos 5 a 8 y en el Decreto nº 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, y estando ambas partes conformes en la suscripción del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes: Cláusulas: Primera: Objeto El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y el Ayuntamiento de Cartagena a fin de que dicha Entidad Local preste el Servicio de Centro de Día a personas mayores dependientes en el Centro municipal “Pedro Fernández Caballero”, ubicado en la C/ San Pedro, esquina con C/ Lima, esquina con C/Santiago de Chile en Los Dolores. Cartagena. El número de plazas a conveniar será de veinte (20). Segunda: Contenidos del Servicio de Centro de Día. Servicios que comprende y características. El Servicio de Centro de Día ofrece una atención integral durante el periodo diurno a las personas mayores en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular cubre, desde un enfoque gerontológico y terapéutico las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. De acuerdo con lo anterior, el Servicio de Centro de Día deberá incluir como mínimo las prestaciones que seguidamente se relacionan: A) Cuidados asistenciales, control y protección del usuario A los usuarios se les prestará el apoyo que precisen para realizar las actividades de la vida diaria en el centro y para el mantenimiento de su aseo personal. La atención sanitaria de los usuarios será la que reciban a través del Sistema de Salud al que se encuentren acogidos. Las actuaciones del centro de día en este ámbito se concretan en: - Elaboración y desarrollo de programas preventivos de salud. - Seguimiento del tratamiento médico prescrito por el personal facultativo del usuario, así como la administración de la medicación, control de parámetros vitales, etc. - El traslado y acompañamiento a centros sanitarios que no estén cubiertos por el Sistema de Salud correrán a cargo de los familiares y/o cuidadores de los usuarios. B) Atención geriátrica, rehabilitadora y social Al ingreso de cada usuario se llevará a cabo una valoración geriátrica integral de sus condiciones y necesidades al objeto de elaborar un Plan de Atención Individual (PAI), donde se establecerán todas aquellas actuaciones dirigidas a conservar y mejorar su autonomía personal, potenciando su integración social en el centro. C) Programas y actividades del Centro - Programa de acogimiento y orientación. - Desarrollo de los Planes de Atención Individual (PAI). El PAI de cada usuario concreta su participación en cada una de las actividades y terapias para la mejora y mantenimiento de su autonomía (movilidad, aseo personal, vestido, alimentación etc.), actividades lúdicas de carácter terapéutico, de recuperación funcional, de laborterapia, psicomotricidad, terapia cognitiva (mantenimiento de las funciones mentales), etc. - Seguimiento y evaluación del usuario. El equipo técnico del Servicio realizará el seguimiento de la evolución del usuario con al menos una periodicidad semestral, adaptando el PAI a su evolución. - Programa de Información y orientación a los familiares y/o cuidadores en los aspectos relacionados con las necesidades psicofísicas del usuario y pautas para la adecuada adaptación al centro y la integración en la vida familiar. Se mantendrán relaciones y contactos periódicos con los familiares y/o cuidadores de los usuarios al objeto de informar de las incidencias y favorecer la coordinación entre el centro y la familia. D) Servicio de manutención. El servicio de manutención incluye tres comidas (desayuno, comida y merienda). Los menús deberán ser visados por personal cualificado, garantizando el aporte calórico y dietético. Se atenderá que los menús sean variados, estableciéndose menús de verano e invierno. Además del menú ordinario, se servirán otros de régimen específico a los usuarios que, por sus circunstancias personales y patologías, así lo precisen. Las comidas y platos cocinados, ya sean con servicio propio o contratado, llegarán a temperatura adecuada a sus destinatarios/as. Asimismo, deberá existir una cadena de frío para conservar y guardar los alimentos. De los menús se informará a los usuarios, familiares y/o cuidadores, debiendo estar expuestos en el tablón informativo del centro los menús mensuales con indicación de su aporte calórico y dietético. Cualquier cambio de menús deberá ser puesto en conocimiento de los usuarios y familiares. Se deberá prestar la ayuda personal necesaria a los usuarios que no puedan comer por sí mismos, utilizando en su caso los medios técnicos precisos (cubertería adaptada, sondas, etc.). E) Servicio de transporte adaptado. Se garantizará el transporte adaptado a la persona usuaria cuando sea necesario por las dificultades de movilidad y/o desplazamiento para su asistencia al Centro de Día, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.7 del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre. La entidad podrá prestar este servicio por medios propios o mediante la contratación, debiéndose cumplir en cualquiera de los dos supuestos los requisitos exigidos en la legislación vigente. Este servicio comprende la recogida y traslado de los usuarios que lo precisen en vehículo adaptado, desde el lugar establecido como parada hasta el Centro de Día y vuelta desde éste a la parada de origen. Deberá contar con personal de apoyo y acompañamiento en ruta. El Ayuntamiento garantizará este servicio para todos los usuarios que lo necesiten, organizando el número de rutas, itinerarios, paradas y horarios que se adecúen a las necesidades de cada momento (incorporación de nuevos usuarios y bajas) El servicio de transporte adaptado alcanzará todo el término municipal y fuera de éste, en un radio de acción de hasta 25 Kilómetros, entre el Centro y las paradas establecidas. Las rutas deberán dar cobertura a los usuarios sin que la duración del viaje para cada uno de ellos sea superior a 45 minutos. En el supuesto de que no pudiera prestarse el servicio por circunstancias no imputables al IMAS, el ayuntamiento deberá poner a disposición los medios necesarios para que el mismo se efectúe y, en su caso, asumir y costear los gastos de transporte alternativo. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias que requiere la atención integral de las personas mayores en el ámbito físico, psíquico, social, lúdico y participativo, sin perjuicio de aquellas disposiciones, que durante la vigencia del presente Convenio establezca al respecto la Administración Regional. Tercera: Régimen de funcionamiento del servicio de centro de día. a. Horario y calendario El Centro de Día permanecerá abierto de lunes a viernes en días laborables de acuerdo al calendario de fiestas laborales que para cada ejercicio se apruebe por Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, con un horario mínimo que irá desde las 9:00hs hasta las 18:00hs. b. Régimen de funcionamiento del centro El régimen de funcionamiento del centro se ajustará a la normativa reguladora, tanto estatal como regional, que durante la vigencia de este convenio se pueda establecer. El régimen de estancia de los usuarios se establecerá con criterios de respeto a su dignidad personal y libertad, que sólo podrán ser condicionadas por razones de tipo sanitario, de higiene, seguridad, convivencia y del adecuado funcionamiento de los servicios. En ningún caso podrá existir discriminación alguna entre los usuarios. Para el adecuado desarrollo de su actividad, el Centro contará con: b.1) Fichero socio sanitario/Expediente personal De cada usuario deberá existir un expediente personal en el que constará la información social y médica, el PAI y cuantos los informes técnicos, tratamientos prescritos e informes de seguimiento y evaluación, así como el registro de las incidencias durante su estancia en el Centro: - Información Sanitaria: Historia clínica/Informe médico/Prescripción médico- farmacéutica. - Social: Datos personales/Situación social, familiar/ Persona de contacto (familiar y/o cuidador responsable de la persona usuaria). - Rehabilitadora: PAI/Escalas de valoración de autonomía/seguimiento y valoración del PAI/ revisiones. b.2) Protocolos y registros El Centro dispondrá al menos de los siguientes: - Protocolo de acogida y adaptación. - Registro de incontinencia y su atención. - Registro de usuarios con úlceras por presión con indicación de causa originaria, tratamiento, fecha de aparición y fecha de curación. - Registro de caídas de usuarios, con indicación al menos, de las circunstancias, motivo, lugar, fecha y hora de cada incidente. - Registro de usuarios que requieren medidas de contención mecánica, con indicación del tipo de medida, alcance, duración, pauta de movilización, con la correspondiente prescripción médica. - Registro de administración de medicación. - Registro de quejas y reclamaciones de usuarios y/o familiares, especificando, apellidos y nombre del reclamante, usuario o familiar, motivo, fecha. b.3) Reglamento de régimen interior. A la firma del convenio, o en todo caso en un periodo no superior a 3 meses, se deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Día a las exigidas por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y las establecidas en presente acuerdo. Estas modificaciones deberán ser remitidas al IMAS y una vez aprobado, deberá ser visado por el Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Políticas Sociales. El Reglamento de Régimen Interior del Centro, será conocido por los usuarios y en su caso por sus representantes legales, para lo cual se exhibirá en el tablón de anuncios, garantizando así su publicidad. Asimismo se les hará entrega de una copia en el momento de su ingreso. b.4) Hojas de reclamaciones Sin perjuicio de lo establecido en el Título II del Decreto n.º 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, existirán Hojas de Reclamaciones en modelo normalizado, así como Buzón de Quejas y Sugerencias a disposición de las personas usuarias y/o representantes, de las que se enviará copia al Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería responsable en materia de Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 40 del Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos. Se enviará otra copia a la Dirección General de Personas Mayores del IMAS. El centro deberá exhibir de modo permanente un cartel en el que figure la siguiente leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del usuario”. Este cartel estará situado en la zona de mayor concurrencia de las personas usuarias y/o sus representantes legales, debiendo estar elaborado con letra legible y de un tamaño que permita su perfecta visibilidad. b.5) Libro de registro Existirá asimismo un Libro-Registro de Usuarios, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto nº 69/2005, de 3 de junio, Anexo 1, punto 2, apartado 2.2.5, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores. b.6) Tablón de anuncios El Centro deberá disponer de un tablón de anuncios en un espacio de especial concurrencia de usuarios, en el que deberán quedar expuestos como mínimo: - Copia de la inscripción del establecimiento en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Organización horaria de los servicios generales que se prestan. - Reglamento de Régimen Interior - Tarifa de precios de aquellos servicios no incluidos en el presente convenio que así lo requieran. - Organigrama del Servicio del Centro de Día y nombre de los responsables. - Programa de actividades. - Menús verano/invierno - Horario de atención a familiares c. Participación de las personas usuarias En el momento de su alta en el Centro, se les hará entrega de una copia del Reglamento de Régimen Interior del mismo, que deberá ser aceptado expresamente por los usuarios o en su caso por el representante legal de los mismos. Se potenciará la participación de los usuarios y sus familiares en la dinámica del Centro, así como en aquellas actividades incluidas en la programación del Centro que se determine por parte del Equipo Técnico. Cuarta: Personal Para el cumplimiento y aplicación del presente Convenio el Centro de Día deberá contar al menos con los perfiles profesionales que se relacionan, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto nº 69/2005, de 3 de junio por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública o privada. PERFIL PROFESIONAL RATIOS Coordinación técnica 100% Enfermería/DUE 0,38% Fisioterapia 1,25% Psicología/Terapia ocupacional 1,25% Trabajo Social 0,50% Auxiliar Enfermería/Geriatría 15% La aplicación de estas ratios será sin menoscabo de la atención directa y continuada, que debe quedar en todo momento y para cualquier número de usuarios garantizada. Se considera personal de atención directa y continuada a los gerocultores/auxiliares de enfermería. El personal deberá contar con la titulación o certificado de profesionalidad recogida en la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Estos profesionales, prestarán a los usuarios del Centro de Día los servicios propios de su categoría; sin que suponga ningún tipo de relación funcional o laboral con el IMAS. Además, deberá contar con un Director/Responsable del servicio, que deberá estar en posesión del título de Licenciado Universitario, o Graduado Universitario, o Diplomado Universitario o equivalente, en el área socio-sanitaria. Cuando pertenezca a alguna de las categorías profesionales enumeradas en el cuadro anterior, asumirá esas funciones compatibilizándolas con las tareas de coordinación. Excepcionalmente y previa autorización del IMAS, el centro podrá, cuando las necesidades de las personas usuarias del servicio así lo exijan, distribuir las horas de atención que con arreglo a las anteriores ratios correspondan a un tipo de profesional entre las demás clases de profesionales integrantes del equipo técnico y viceversa. Asimismo, y si las necesidades de las personas usuarias así lo demandan, esta redistribución podrá suponer que se prescinda de algún perfil profesional, distribuyéndose el número de horas correspondientes a éste entre el resto de los miembros del equipo técnico. Esta redistribución de horas no podrá suponer, en ningún caso, una disminución del número de horas totales de prestación que le correspondan al equipo técnico en su conjunto con arreglo a las ratios establecidas en este apartado. Las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal, serán debidamente suplidas con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del Convenio. Quinta: Locales y equipamientos En cuanto a espacios y equipamientos, el Centro se ajustará, como mínimo, a lo dispuesto en el Decreto nº 69/2005, de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores. Sexta: Reconocimiento, suspensión y extinción del servicio El derecho a la prestación del Servicio de Centro de Día se otorgará, suspenderá o extinguirá, mediante la oportuna Resolución del IMAS como órgano competente para el reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El IMAS, a través de la Dirección General de Personas Mayores notificará a los titulares del derecho reconocido al servicio las condiciones de acceso y permanencia en el mismo. El ayuntamiento o en su caso, la dirección del centro deberá comunicar, en el plazo máximo de tres días, a la Dirección General de Personas Mayores, las altas, bajas y cualquier incidencia que se produzca, según modelos establecidos por esta Dirección General. Para ello, el IMAS facilitará a la Entidad la aplicación informática necesaria para la expedición de los documentos justificantes del servicio prestado. En caso de baja voluntaria o renuncia a la incorporación se adjuntará documento expreso firmado por el interesado o representante legal, en su caso. En virtud del presente Convenio, las plazas serán ocupadas por los usuarios que expresamente determine el IMAS mediante Resolución de la Dirección General de Personas Mayores. Séptima: Coste e importe de las plazas. Cuantía del convenio. De acuerdo a la Disposición Final Octava de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Política Social Mujer e Inmigración, de 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y del sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en Centro de Día y Centro de Noche para mayores, se fijan los siguientes importes: Plaza sin manutención: 700 €/mes. Plaza con manutención: 869 €/mes. El coste total del presente Convenio asciende a la cantidad de cuatrocientos diecisiete mil ciento veinte euros (417.120,00 €), con una estimación de la aportación del IMAS de trescientos noventa y seis mil doscientas sesenta y cuatro euros (396.264,00 €) en los términos y cuantías que se recogen en el siguiente cuadro Ejercicio Periodo N.º plazas Coste servicio Aportación usuario (5%) Aportación IMAS 2021 1/1/2021 a 30/11/2021 20 191.180,00 € 9.559,00 € 181.621,00 € 2022 1/12/2021 a 30/11/2022 20 208.560,00 € 10.428,00 € 198.132,00 € 2023 1/12/2022 a 31/12/2022 20 17.380,00 € 869,00 € 16.511,00 € TOTALES 20 417.120,00 € 20.856,00 € 396.264,00 € La aportación del IMAS se ordenará con cargo a la aplicación económica 51.03.00.313G.260.06, Código Proyecto 42767 El gasto de los meses de diciembre de los años 2021 y 2022, se aplicaran a los créditos de los presupuestos vigentes en el ejercicio en el que se realicen las liquidaciones y se expidan las correspondientes facturas. Octava: Liquidación de Estancias. Impagos. A. Aportación de las personas usuarias del servicio Las personas usuarias del Servicio de Centro de Día, contribuirán a la financiación del coste de la plaza abonando al Ayuntamiento la cantidad que corresponda según lo dispuesto en el Decreto n.º 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según la modificación dada al mismo por la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018 en la disposición final séptima. No se podrá facturar a las personas usuarias cantidad adicional al copago establecido por la prestación de los servicios que se deriven del presente Convenio. B. Liquidación de estancias. Corresponderá al Ayuntamiento expedir recibo nominal mensual, en concepto de justificante de la cantidad aportada por el usuario para la financiación de la plaza adjudicada. Para ello, el IMAS le facilitará a la entidad la aplicación informática necesaria para la expedición de los documentos justificativos del servicio prestado. El IMAS abonará al Ayuntamiento de Cartagena, en concepto de liquidación de estancias, la diferencia resultante entre las cantidades que deban ser abonadas en virtud del copago de las personas usuarias del servicio y la cantidad establecida en concepto de plaza ocupada o reservada, según proceda. Respecto a las plazas ocupadas, la cantidad que resulte de la diferencia entre el precio máximo de la plaza/mes (869 € con manutención// 700€ sin manutención) y la participación del usuario. Respecto a las plazas reservadas. Se considera plaza reservada aquella que habiendo estado ocupada, se encuentre vacante. El IMAS financiará las plazas reservadas 700,00 €/plaza/mes. No será satisfecha cuantía alguna por las plazas no ocupadas que no puedan englobarse dentro del concepto de plaza reservada, por no haberse producido una primera incorporación a la misma. El Ayuntamiento de Cartagena remitirá dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente al devengado, a la Dirección General de Personas Mayores del IMAS, factura mensual de los servicios prestados reflejando la diferencia entre la participación del usuario y el precio del servicio. Está irá acompañada de la certificación nominal de los usuarios del servicio y cantidades percibidas, explicitando el concepto de la liquidación (plaza ocupada/plaza reservada) y los días que, en su caso, correspondan por cada uno de ellos. C. Impagos El Ayuntamiento de Cartagena, tras realizar las gestiones de cobro de acuerdo a la normativa aplicable, habrá de notificar al usuario o su representante con acuse de recibo, la reclamación de pago conforme al modelo establecido. En caso de no satisfacerse la deuda, remitirá a la Dirección General de Personas Mayores del IMAS los impagos de los residentes que se hayan producido a través de la aplicación informática para la gestión de las liquidaciones (ICC). El IMAS reintegrará al Ayuntamiento de Cartagena la cuantía correspondiente al precio público que se dejó de cobrar del beneficiario del servicio de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 10.3 de la Orden de 27 de junio de 2011 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación Pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Novena: Compromisos de las partes firmantes del convenio I. Por parte del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) a: a. Facilitar a la Entidad Local una aplicación informática para la gestión y expedición de los documentos justificantes del servicio prestado. b. Ceder al Ayuntamiento de Cartagena los datos de carácter personal que obrando en sus ficheros, correspondan a las personas reconocidas con derecho a la prestación y que a tal efecto hayan sido recabados c. Financiar el Servicio de Centro de Día, en los términos que recoge el presente Convenio, a través del IMAS. El IMAS financiará el coste efectivo del servicio de centro de día, hasta un máximo de 869 euros/mes. Este coste efectivo será el resultante de restar al coste real del servicio la aportación de los usuarios, cuando vengan obligados a ello en función de su capacidad económica, como se establece en la cláusula séptima. d. El IMAS tramitará mensualmente el pago del Servicio, una vez que el Ayuntamiento de Cartagena presente certificación acreditativa del coste del servicio objeto del convenio y aportación de los usuarios, acompañada de relación nominal de los mismos con descripción de las permanencias y junto con un informe del interventor u órgano equivalente acreditativo de que los datos certificados se corresponden con la información reflejada en la contabilidad. e. Seguimiento del convenio en los términos que se establecen en el presente acuerdo. II. Por parte de la Entidad Local a: a. Prestar el servicio objeto de este convenio según lo establecido en las cláusulas del mismo. b. Remitir a la Dirección General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social las altas y bajas de los beneficiarios en un plazo máximo de tres días naturales. En caso de baja voluntaria se adjuntará documento de renuncia al derecho a la prestación del Servicio, firmado por el interesado o representante legal, en su caso, haciendo constar el motivo de la misma. c. No cubrir las plazas reservadas mediante la suscripción de este Convenio que resulten vacantes e informar a la Dirección General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social de dicho extremo. d. Remitir, dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente al devengado, por triplicado, certificación nominal de los beneficiarios y cantidades percibidas, explicitando el concepto de la liquidación (plaza ocupada/plaza reservada) y los días que correspondan por cada uno de ellos a la unidad administrativa competente en la materia. e. Recaudar de los usuarios el importe correspondiente de su participación en el coste mensual del Servicio. f. Respetar la legislación sobre tratamiento informatizado de datos de carácter personal, y asumir las responsabilidades que pudieran corresponderle. g. Designar a un responsable del Centro de Día que colabore e informe de todas aquellas cuestiones, relativas a este Convenio, a solicitud de la Dirección General de Personas Mayores. h. Presentar una memoria anual y los informes de seguimiento en la forma y plazos que se les requiera desde la Dirección General de Personas Mayores sobre la ejecución del servicio de Centro de Día. i. Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del Servicio. Décima: Otorgamiento, suspensión y extinción del derecho al servicio. El derecho a la prestación del Servicio de Centro de Día se otorgará, suspenderá o extinguirá, mediante la oportuna Resolución del IMAS como órgano competente para el reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El IMAS, a través de la Dirección General de Personas Mayores, como Organismo que la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), establece como competente en la administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, notificará a los titulares del derecho reconocido al servicio las condiciones de acceso y permanencia en el mismo. Decimoprimera: Cesión y protección de datos de carácter personal de las personas usuarias de las plazas conveniadas. Para la gestión de las plazas conveniadas, el Instituto Murciano de Acción Social cederá a la Entidad Local los datos de carácter personal, que obrando en sus ficheros, correspondan a las personas que sean adjudicatarias de las plazas, y que a tal efecto y con el consentimiento del usuario, hayan sido recabados, cediéndose dichos datos, con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este Convenio, debiendo ser cancelados una vez finalizada dicha gestión. Los datos cedidos por el Instituto Murciano de Acción Social estarán sometidos a la regulación normativa vigente en materia de protección de datos. La Entidad Local adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información y salvaguardar en todo momento el derecho al honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de los derechos de éstas, y no podrán ceder la información a terceros, incurriendo, en caso contrario, en las responsabilidades que puedan derivarse de la normativa aplicable. Decimosegunda: Modificaciones A propuesta del Instituto Murciano de Acción Social o del Ayuntamiento de Cartagena y previo acuerdo de las partes, se podrá modificar el número de plazas, su coste y el número y tipo de profesionales que presten el servicio. Cualquier modificación que suponga incremento de financiación estará supeditada, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El acuerdo que incluya cualquier modificación deberá incorporarse como Adenda al presente convenio. Decimotercera: Seguimiento del convenio A. Control e inspección. Los Servicios de Inspección de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Políticas Sociales, podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación y la veracidad de los datos alegados por la Entidad firmante. B. Seguimiento del instituto murciano de acción social. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Técnicos de la Dirección General de Personas Mayores podrán visitar el Centro en cualquier momento, sin previo aviso, para comprobar el cumplimiento de cada uno de los aspectos recogidos en este Convenio. La Entidad deberá colaborar en el conjunto de estas actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, facilitando a las personas autorizadas por el IMAS la realización de las mismas. C. Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por tres representantes del IMAS y dos del Ayuntamiento de Cartagena, de conformidad con lo dispuesto por el art. 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente de la Comisión de Seguimiento dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos. La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social o persona en quien delegue. Podrá ser convocada por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de siete días, señalando en la convocatoria los asuntos a tratar y el lugar, fecha y hora de la sesión. Decimocuarta: Vigencia y prórroga. El presente Convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2021 (salvo su firma posterior) y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga o extinción de conformidad con lo dispuesto en el número 2.ª del apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Decimoquinta: Causas de resolución del convenio Este convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas: a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b. El acuerdo unánime de todos los firmantes. c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes, podrá notificar a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 10 días con las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Decimosexta: Publicidad En cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, se hará constar la colaboración del Instituto Murciano de Acción Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de conformidad con la normativa vigente. Decimoséptima: Jurisdicción competente El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos y que no hubieran podido solventarse por la comisión de seguimiento se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. Decimoctava: Transparencia y acceso a la información pública. El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo de la misma. Y en señal de plena conformidad se procede a suscribir el presente acuerdo, firmado por la Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y por la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en fecha 29 de diciembre de 2020 y por la Secretaria, en calidad de Fedataria, del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena en fecha 5 de enero de 2020. Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Políticas Sociales, Isabel Franco Sánchez.—Por el Ayuntamiento de Cartagena, la Alcaldesa, Ana Belén Castejón Hernández.—En calidad de fedataria, la Directora de la Oficina de Gobierno Municipal, Emilia M.ª García López. A-260121-407