I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 4226 Orden de 14 de junio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2021/2022 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a la actividad cinegética, la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece para la temporada cinegética 2021/2022, los períodos hábiles, las modalidades de caza, las zonas y las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, garantizando, asimismo, la conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad Autónoma, compatibilizando la gestión de nuestros recursos cinegéticos con la protección del hábitat de nuestra fauna silvestre. Por Resolución de 7 de junio de 2021 de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se formula Informe de Impacto Ambiental en relación con la orden de vedas de caza de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la temporada 2021/2022. En dicha Resolución, se determina que la “Orden sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2021/2022” no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en dicho Informe, y por tanto, que el proyecto no debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Se incluyen las medidas ambientales que se han coordinado entre la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial y la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático, ambas pertenecientes a la Dirección General de Medio Natural, cuyos trabajos se han ejecutado durante la temporada 2020/2021, respecto a las prioridades marcadas por los planes de recuperación de especies protegidas que se puedan ver afectados y por el estado de las poblaciones de especies protegidas incluidas en los catálogos de especies amenazadas vigentes en el territorio regional, según la parte B) de la Resolución de 10 de junio de 2020 de la Dirección General de Medio Ambiente se formula Informe de Impacto Ambiental de la Evaluación de Repercusiones de la Orden sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (EIA20190008). Por la recepción del Dictamen Motivado de 3/12/2020 de la Comisión Europea, dirigido al Reino de España en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, del artículo 4, apartados 2 y 3, del artículo 7, apartado 1 y apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, se ha establecido un parón cinegético temporal de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) de dos años en la Región de Murcia. En su virtud, a propuesta del titular del Órgano Directivo en materia de Caza, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, visto el Informe Jurídico favorable de fecha 14 de junio de 2021, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene como objeto regular, en el desarrollo y cumplimiento de la legislación vigente en materia cinegética, la práctica de la caza durante la temporada 2021/2022, en los cotos de caza autorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando prohibido el ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos. Artículo 2. Especies cazables. Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, clasificándose como especies de: a) Caza menor: perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz común (Coturnix coturnix), faisán vulgar (Phasianus colchicus), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), tórtola europea (Streptopelia turtur), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorro (Vulpes vulpes), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus granatensis), urraca (Pica pica), y gaviota patiamarilla (Larus michahellis) excepto zona vedada. Para la caza de la especie gaviota patiamarilla (Larus michahellis) se establece una zona vedada, delimitada en el plano adjunto, como Anexo III, a esta Orden, y fijándose como línea divisoria, entre la franja costera vedada y la zona cazable del interior, la siguiente: Partiendo de la intersección de la carretera Cartagena-Alicante (N-332) con el límite de la provincia de Murcia con Alicante, hasta San Pedro del Pinatar y San Javier, hasta enlazar con la carretera que une Torre Pacheco con los Alcázares. Continúa por dicha carretera hasta enlazar la circunvalación de la N-332 a su paso por Los Alcázares y sigue por la misma hasta El Algar. Del Algar a Cabo de Palos hasta el desvío indicativo de Portmán y desde esta última localidad y sobre la carretera paralela a la costa hasta Cartagena, e intersección con la línea de ferrocarril. Sobre la línea de ferrocarril hasta enlazar con la carretera La Palma a Cartagena pasando por San Antonio Abad para cambiar de dirección y volver paralela a la costa por la carretera que une Cartagena con El Puerto de Mazarrón. Desde El Puerto hasta Mazarrón donde enlaza con la carretera N-332 y sigue por ésta hasta el punto kilométrico 15. Carretera hacia Calnegre hasta las Casas de Bostán, camino de enlace con la carretera antigua de Águilas a Mazarrón que va paralela a la costa hasta llegar a Águilas, donde continúa por la línea de ferrocarril hasta su intersección con el límite con la provincia de Almería. b) Caza mayor: jabalí (Sus scrofa), ciervo (Cervus elaphus), cabra montés (Capra pyrenaica), muflón (Ovis musimon), gamo (Dama dama), arruí (Ammotragus lervia) y corzo (Capreolus capreolus). Artículo 3. Caza del arruí. 1. Se autoriza la caza de la especie exótica e invasora arruí incluida en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas e invasoras, en las zonas delimitadas que figuran en el Anexo VI de la presente Orden, en base a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 64 ter, para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento cinegético, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de Ley 42/2007, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas, a través de la caza y en todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las federaciones deportivas españolas de caza. La relación tipo de animal machos-hembras a abatir deberá ser 1:2 y en cualquier caso la población resultante tras abatimientos deberá ser inferior a 3 individuos por cada 100 hectáreas. 2. La Dirección General del Medio Natural, impulsará el control y posible erradicación del arruí fuera de las áreas de distribución que se indican en el Anexo VI, fundamentalmente en los espacios protegidos Red Natura 2000 y áreas pertenecientes a planes de recuperación de especies protegidas. Artículo 4. Días, horas y períodos hábiles de caza. Con carácter general, en los cotos de caza, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes: a) Caza menor: todos los días, desde el 12 de octubre de 2021 hasta el 6 de enero de 2022. 1. Durante el período general de caza menor se autoriza para la práctica cinegética el auxilio de dos perros por cazador, quedando prohibido el uso de perros de la raza galgo. 2. Con carácter extraordinario, se autorizan las siguientes modalidades de caza menor: 2.1. Descaste del conejo con arma de fuego, desde la fecha de aprobación de la presente Orden, hasta el 5 de septiembre de 2021, jueves, sábado, domingo y festivo, con un máximo de dos perros por cazador. No se autoriza en los municipios de Caravaca, Moratalla, Cehegín, Calasparra y Bullas, salvo que se justifique el control poblacional a través del plan de ordenación cinegética del coto, presentado por el titular cinegético del aprovechamiento. En dicho periodo la caza será de aplicación excepcional en zonas de seguridad denominadas como aguas públicas, sus cauces y márgenes incluidas en cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.2. Puesto fijo de zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, estornino pinto, urraca, gaviota patiamarilla (excepto zonas vedadas); y la paloma bravía, todos los días, desde el 7 de enero hasta el 31 de enero de 2022, ambos inclusive. El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la suma de todas las especies de zorzales se fija en 6 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas. 2.3. Zorro con perros de madriguera: todos los días, desde el 12 de octubre de 2021 hasta el 6 de enero de 2022, ambos inclusive. En esta modalidad también se puede utilizar el arma de fuego. 2.4. Ojeos de perdiz roja: modalidad practicada con ayuda de ojeadores que baten una zona de terreno para levantar las perdices y empujarlas hacia los cazadores previamente colocados en puestos fijos. Se podrá realizar todos los días, desde el 12 de octubre de 2021 hasta el 6 de enero de 2022, ambos inclusive. b) Caza mayor: según la modalidad (artículo 6 apartado 2). Artículo 5. Media veda. 1. Se autoriza la caza durante el período hábil en la media veda, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo siguiente: a) Tórtola europea: para intentar recuperar sus poblaciones y siguiendo las directrices del plan adaptativo de caza establecido por la Comisión Europea, se establece una cuota cero de capturas en la presente temporada 2021/2022 y en la próxima 2022/2023, por tanto se prohíbe la caza en la presente temporada. b) Codorniz común: para intentar recuperar sus poblaciones solo se podrá cazar al salto los domingos 22 y 29 de agosto de 2021. c) Paloma torcaz, paloma bravía, urraca y gaviota patiamarilla excepto zona vedada: podrán cazarse estas especies en puestos o aguardos fijos, los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto al 5 de septiembre de 2021, ambos inclusive. 2. Cupo: el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la codorniz se fija en 3 y para paloma torcaz en 10 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas. 3. Regulación complementaria: a) Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 100 metros de embalses, pantanos, balsas y estanques artificiales ni a menos de 200 metros de cauces o nacimientos de agua naturales, así como a menos de 100 metros de puntos de comida artificiales y/o cebos, siembras o plantaciones creados al efecto. En las áreas de presencia de ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), los puestos no podrán establecerse a menos de 200 metros de bebederos y masas de agua. b) Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves. c) Los puestos se colocarán espaciados entre sí por una distancia mínima de 50 metros, quedando prohibido el tiro en dirección a los mismos, debiendo extremarse las medidas de seguridad. d) Se prohíbe la caza a una distancia menor de 50 metros entre colindancias entre cotos de caza, como medida de seguridad a fin de evitar posibles accidentes. e) Queda prohibida expresamente la modalidad de caza en mano o al salto a excepción de la practicada sobre la codorniz común. f) No podrán portarse las armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo, hasta llegar al puesto o aguardo donde deberán ser desenfundadas, montadas y cargadas (se excepciona de este requisito la caza de la codorniz común en las modalidades de caza en mano o al salto). g) No se podrán cazar las palomas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias. Artículo 6. Regulación y modalidades específicas de caza mayor. 1. Queda autorizada, previa comunicación del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación (con los modelos que se pueden descargar de la guía de procedimientos https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=7302&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288), la caza de las siguientes especies: a) Muflón, gamo, jabalí y arrui (dentro de las zonas del Anexo VI) en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 250 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual. b) Ciervo, cabra montés y corzo, en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 500 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual. También se podrá autorizar la cabra montés y el ciervo en los cotos de menos de 500 hectáreas cuando existan daños en los cultivos agrícolas aledaños o cuando el Plan de Ordenación Cinegética lo permita en base a la densidad de animales existentes. 2. Se fijan las siguientes modalidades y períodos hábiles de caza: a) En aguardo o espera nocturna (desde una hora antes del ocaso hasta orto) se podrá abatir jabalí para la prevención de daños y para frenar el riesgo de transmisión de la peste porcina africana cualquier día del año, y el zorro todos los días desde el 1 de mayo de 2021, hasta el 13 de febrero de 2022, ambos inclusive. b) En las modalidades de gancho y batida se podrán abatir las siguientes especies: muflón, gamo, jabalí, corzo, arruí y zorro. Se denomina gancho, cuando hay menos de 20 puestos, y se bate la mancha con personas batidores auxiliados de perros de rastro o levantadores, o con un máximo de 4 rehalas de perros. Se denomina batida, cuando hay más de 20 puestos y se bate la mancha con rehalas (sin número máximo) y sus respectivos perreros. El período hábil son todos los días, desde el 5 de septiembre de 2021 hasta el 13 de febrero de 2022, ambos inclusive. En caso de riesgo sanitario, y previa solicitud a la que se acompañará informe veterinario justificativo, podrá autorizarse la batida de jabalíes durante todo el año, siempre que el órgano con competencias en fauna silvestre informe favorablemente. c) En montería se podrán abatir: ciervo, muflón, gamo, jabalí, arrui y zorro. El período hábil son todos los días, desde el 5 de septiembre de 2021 hasta el 13 de febrero de 2022, ambos inclusive. d) En rececho se podrán abatir las siguientes especies: d1) Muflón, gamo, corzo, arruí y zorro mediante rececho, desde el 1 de mayo de 2021, hasta el 13 de febrero de 2022, ambos inclusive. d2) Ciervo mediante rececho desde el 5 de septiembre de 2021 hasta el 13 de febrero de 2022, ambos inclusive. d3) Cabra montés mediante rececho, desde el 12 de octubre de 2021 hasta el 13 de febrero de 2022, ambos inclusive. e) En la ZEPA Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de la Torrecilla, ZEPA Sierra de Mojantes, ZEPA Sierra de Moratalla y Áreas Críticas del Plan de Recuperación del Águila perdicera, las batidas, ganchos y monterías, se podrán realizar desde el 5 de septiembre hasta el 20 de diciembre de 2021. En el resto del territorio de la Región de Murcia, los agentes medioambientales informarán a la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial sobre la posible afección que pueda existir en alguna mancha a la reproducción de buitre leonado, águila perdicera y águila real y en ese caso las batidas, ganchos y monterías, se podrán realizar desde el 5 de septiembre hasta el 20 de diciembre de 2021. 3. Se autoriza el abatimiento de jabalí al salto en terrenos cinegéticos de aprovechamiento en los períodos y modalidades de caza menor con escopeta y cartuchos de bala. No estará permitido el uso de perros de presa. 4. Resulta obligatorio en los aguardos o esperas nocturnas (solo a la entrada y salida del lugar establecido para la caza), ganchos, batidas y monterías el uso del chaleco reflectante, de color amarillo. 5. Para recechos, ganchos, batidas o monterías, deberá presentarse comunicación previa, quedando su práctica cinegética junto a los aguardos condicionada al cumplimiento de lo estipulado en la Resolución del Órgano Directivo en materia de caza que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La comunicación ira acompañada del pago de las tasas (excepto aguardos), el mapa de la mancha, fecha y horario de la jornada de caza con al menos veinte días de antelación o 7 días para los recechos. Las manchas propuestas serán posicionados sobre un mapa que se puede descargar del geoportal de caza y pesca fluvial https://geoportal.imida.es/cazaypesca/. En el caso de los ganchos, batidas y monterías se informará del número de puestos, situación de las armadas, rehalas, y demás datos especificados en la Resolución reguladora de la modalidad cinegética. Se comunicará a la Oficina Comarcal de Agentes Medioambientales, con al menos 7 días de antelación, el cambio de fecha de la jornada de caza con indicación del motivo, para comprobar que la nueva fecha no interacciona con ninguna actividad de uso público autorizada. En el caso contrario, el titular cinegético será informado para que fije otra fecha. 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), se autoriza el aporte de alimentación suplementaria para los aguardos de jabalí, en todos los terrenos cinegéticos, con las limitaciones establecidas en la Resolución reguladora de dicha modalidad. 7. Salvo autorización expresa, queda prohibida la celebración de monterías, batidas y ganchos, en un mismo coto o en cotos colindantes con un mínimo de cinco días de diferencia. 8. El Órgano Directivo en materia de caza podrá adoptar las medidas oportunas y adecuar las normas que pudieran establecerse sobre el número de permisos, períodos hábiles y cupos de reses a abatir, si el desarrollo de la campaña y la información que se obtenga así lo aconsejan para un mayor logro de los fines que se persiguen, pudiendo incluso llegar a suspender el ejercicio de la caza ya autorizada. 9. Se establece la siguiente valoración en la Región de Murcia a efectos de indemnización complementaria, por pieza de caza cobrada ilegalmente o incumpliendo las normas fijadas en el condicionado de la autorización expedida por Órgano Directivo en materia de caza, sin perjuicio de las indemnizaciones que, con carácter general, correspondan y estén establecidas legalmente: a) Cabra montés: macho 12.000 €, hembra 5.000 € b) Ciervo y corzo: macho 6.000 €, hembra 3.000 € c) Gamo, muflón, arrui y jabalí: 3.000 € d) Pieza de caza menor: 300 € 10. Las prescripciones técnicas con arreglo a las cuales deberán precintarse las piezas de caza mayor: cabra montés, ciervo, muflón, gamo, arrui y corzo, se determinan en la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal de fecha de 8 de junio de 2016 (BORM nº 140 de 18 de junio de 2016). 11. Se exceptúan de estos calendarios la caza en la Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña en la cual la caza se realizará conforme al calendario que prevea su plan técnico. 12. En los ganchos, batidas y monterías, el corte de los caminos durante el tiempo que dure la modalidad de caza tendrá que ser autorizado por el propietario de los mismos, lo que supondrá la desafectación temporal al uso público y por tanto su consideración como zonas de seguridad, permitiéndose la colocación de los puestos en los caminos siempre que estén posicionados en el mapa de las manchas y armadas, presentado junto a la comunicación previa. 13. Queda prohibida la celebración de ganchos, batidas y monterías los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, época de nidificación y cría de otras especies, con las excepciones previstas en las normas específicas de esta Orden. 14. El titular autorizado dará la publicidad necesaria para evitar posibles daños a las personas, ganadería y bienes en las fincas en donde se celebren los aguardos, ganchos, batidas y monterías, así como en las colindantes. Deberán atenerse al cumplimiento estricto de las medidas de seguridad en evitación de accidentes. 15. La Subdirección General con competencias en caza, informará a la Subdirección General con competencias en Red Natura 2000 y fauna protegida de las comunicaciones previas que se recogen en el apartado 5, cuando dichas actividades se realicen en el ámbito de la Red Natura 2000 y en las áreas críticas de especies con plan de recuperación aprobado. Artículo 7. Caza de la Perdiz roja con reclamo macho. 1. En los cotos de caza, la práctica de la modalidad tradicional de caza de perdiz roja con reclamo macho, se realizará con las siguientes limitaciones: 2. Período hábil de caza: a) Zona Alta: 17 de enero a 5 de marzo de 2021 (términos municipales de Moratalla, Caravaca, Jumilla, Yecla, Lorca Norte y Mula Oeste, según se especifica en Anexo V). b) Zona Baja: 7 de enero a 23 de febrero de 2022 (resto de la Región) 3. No hay limitación de días hábiles dentro del período establecido para esta modalidad de caza. 4. Horario de caza: desde la salida a la puesta del sol tomando del almanaque las horas del orto y ocaso, quedando autorizado el tradicional puesto de alba o recanto. 5. Número máximo de ejemplares por cazador y día: 2 ejemplares. Se podrán cazar 4 ejemplares por cazador y día si queda justificado en el plan de ordenación cinegética del coto presentado por el titular cinegético del aprovechamiento. 6. Distancia mínima entre puestos ocupados en el momento de la acción de caza: no podrá ser inferior a 200 metros. 7. Colindancias. a) Los puestos y el reclamo, para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes, arrendatarios o personas que ostente su representación. b) En los términos municipales de Jumilla y Yecla se procede a ampliar a 250 metros la distancia de los puestos de reclamo a colindancias, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes. c) Dicho acuerdo será formalizado por escrito, remitiendo original del mismo al Órgano Directivo en materia de caza y al Cuartel de la Guardia Civil de la zona. d) La distancia máxima establecida entre el puesto y el reclamo no podrá exceder de 30 metros. e) Queda prohibido posicionar el puesto a menos de 50 metros de zonas de suplementación artificial (comederos o puntos de agua artificial). 8. Se permite el entrenamiento del reclamo en los terrenos cinegéticos fuera de la época de caza cuando el portador del reclamo vaya sin arma de fuego, con la autorización del titular o arrendador cinegético y se realice fuera del radio de 100 metros de los puestos y de la linde cinegética más próxima. 9. Queda prohibida la captura en vivo de ejemplares de perdiz, salvo autorización expresa. 10. En la ZEPA Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de la Torrecilla, ZEPA Sierra de Mojantes, ZEPA Sierra de Moratalla y Áreas Críticas y de potencial reintroducción o expansión del Plan de Recuperación del Águila perdicera, los puestos deberán estar situados a una distancia superior a 675 metros del territorio de nidificación de águila perdicera, águila real o buitre leonado. Igualmente, tendrán que estar a esa distancia en la ZEPA Sierras de Burete, Lavia y Cambrón de los territorios de nidificación de busardo ratonero, azor común o culebrera europea. En los territorios de nidificación de esas especies fuera de las ZEPA indicadas, los agentes medioambientales podrán informar a la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, si los puestos en ese radio pueden provocar afección, para que se pueda notificar al titular del coto de que no se puede realizar la modalidad en esos puestos para evitar daños a estas especies. Artículo 8. Normas complementarias para otras modalidades de caza y métodos de control. 1. Caza de liebre con perros raza galgo: a) El período hábil de caza para esta modalidad comprenderá, todos los días, desde el 12 de octubre de 2021 al 6 de enero de 2022, ambos inclusive. Los cazadores, para la práctica de esta modalidad cinegética, no podrán hacer uso de armas de fuego y sólo podrán auxiliarse, por licencia de caza, de tres perros galgos como máximo (uno de ellos joven de menos de 15 meses, acreditado con la cartilla sanitaria), debiendo ir acollarados, soltándose, a cada lance, sólo dos perros, quedando prohibido el empleo de otras razas. Asimismo, se prohíbe, la acción combinada de dos o más cazadores en la práctica de esta modalidad cinegética. La única especie cazable para esta modalidad será la liebre. b) Se permite, fuera del período hábil, el entrenamiento de los perros galgos, siguiendo sin ir atados a vehículos a motor por caminos transitables, no asfaltados, dentro del perímetro del coto de caza, con la autorización del titular cinegético. 2. Caza a diente de conejo con perros raza podenco: a) El período hábil de caza para esta modalidad comprenderá los jueves, sábado, domingo y festivo desde el 13 de junio hasta el 5 de septiembre de 2021, ambos inclusive, y jueves, sábado, domingo y festivo desde el 12 de octubre de 2021 hasta el 6 de enero de 2022, ambos inclusive. b) Los cazadores, para la práctica de esta modalidad cinegética, no podrán hacer uso de armas de fuego y sólo podrán auxiliarse de hasta 6 perros de raza podenco por cazador u 8 cuando haya más de 2 cazadores, para la persecución y captura de conejos. c) No se autoriza esta modalidad en los municipios de Caravaca, Moratalla, Cehegín, Calasparra, Bullas y Jumilla, salvo que se justifique el control poblacional a través del plan de ordenación cinegética del coto, presentado por el titular cinegético del aprovechamiento. 3. Cetrería: La regulación de la actividad se realiza mediante Decreto nº 152/2020, de 19 de noviembre, por el que se regula la práctica de la cetrería en la Región de Murcia y se crea el Registro de Aves de Cetrería. a) Podrán cazarse las especies incluidas en la relación de especies cazables de caza menor de esta Orden, en las mismas condiciones establecidas para las modalidades de caza menor, durante el período hábil general fijado para la caza menor, y la media veda. b) Por el cambio de pluma, el descaste del conejo se realizará mediante cetrería desde el 16 de agosto hasta el 11 de octubre de 2021, en los mismos lugares indicados en el artículo 4. 4. Caza con arco: Dada la demanda existente para la práctica de esta modalidad cinegética, tratándose de un procedimiento no masivo y selectivo, procede su autorización, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Para la adquisición de los arcos, en base a la reglamentación de armas que clasifica los arcos en la 7.ª categoría, punto 5, es necesaria la tenencia de tarjeta deportiva en vigor, entendiéndose como la expedida por la Federación de Caza correspondiente. Para la práctica de la caza con arco en los cotos de caza autorizados, será preciso disponer de licencia de caza tipo S y el resto de documentación especificada en el artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, así como la “acreditación de arquero cualificado (T2).” 2.ª Podrán cazarse las especies incluidas en la relación de especies cazables de caza menor y mayor de esta Orden, en las mismas condiciones establecidas para las modalidades de caza menor, durante el período hábil general fijado para la caza menor, incluida la caza en el período extraordinario de descaste de conejo y para las modalidades de caza mayor durante los periodos hábiles fijados para el aguardo a jabalí, rececho de cabra montés, ciervo, muflón, gamo, corzo y arruí así como para monterías, ganchos y batidas. 3.ª Los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener las siguientes potencias mínimas: a) Para especies de caza menor: arcos de potencia de 15,87 kg. o superior (35 libras o superior) a la apertura del arquero. b) Para especies de caza mayor: arcos de potencia de 20,25 kg. (45 libras o superior) a la apertura del arquero. 4.ª Las flechas a emplear: podrán utilizarse astiles de madera, aluminio y carbono siempre que en su construcción actúen capas en distintas direcciones: circulares y verticales (carbono trenzado). 5.ª Las puntas utilizables deberán cumplir las características siguientes: a) Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto o entrenamiento que sean roscadas. Queda prohibida la utilización de puntas de hojas de corte. b) Para la caza mayor únicamente se pueden utilizar puntas de corte. c) Las puntas de hojas de corte no podrán tener menos de tres filos. El ancho mínimo de corte de la punta de caza deberá poder inscribirse en un círculo de, al menos, 22 milímetros de diámetro. d) Para la caza de aves al vuelo las flechas de caza a utilizar deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo “flu-flu”, asimismo, las puntas serán las adecuadas para ese tipo de caza (puntas de aros que hacen la función de impacto y/o arrastre o puntas de goma (impacto) tipo Blunt o Bird). e) Todas las flechas deberán llevar obligatoriamente marcado el DNI o NIE del cazador. Siendo éstas las únicas que portara y transportara el cazador. 6.ª Quedan prohibidas: a) Las puntas que por su diseño en forma de arpón puedan impedir su extracción. b) Las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, “field” o “bullet” (excepto en caza menor). c) Las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas. d) Portar flechas con puntas de hojas de corte montadas. Excepto en la ejecución de recechos para caza mayor. 5. Control de predadores: La regulación se recoge en el Decreto nº 148/2020, de 12 de noviembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas. Artículo 9. Medidas de protección de determinadas especies y de la caza en general. 1. Queda prohibida la caza de las especies no relacionadas en esta Orden. 2. Quedan prohibidas, con las excepciones previstas en el artículo 52 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, la tenencia, utilización y comercialización de todos los medios masivos o no selectivos para la captura o muerte de piezas de caza, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie. 3. El Órgano Directivo en materia de caza podrá confiscar y destruir los medios prohibidos expuestos a la venta, de captura masivos o no selectivos, sin derecho a indemnización. 4. Queda prohibido cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de la puesta. Esta prohibición queda sin efecto en aquellas modalidades de caza nocturna expresamente autorizadas. 5. Todas las distancias a las que se refiere la presente Orden se medirán sobre plano (distancia horizontal o reducida). 6. Ante la regresión que está sufriendo la liebre, se establece un cupo para todas las modalidades de caza de un máximo de 1 ejemplar por cazador y jornada de caza. 7. En las zonas de los municipios de Abanilla, Abarán, Albudeite, Blanca, Campos del Río, Fortuna, Las Torres de Cotillas, Molina de Segura, Mula, Ojós, Totana, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla, incluidas en la Comarca de Emergencia Cinegética Temporal mediante Resolución, así como en las zonas de otros municipios que se puedan incorporar, o en los terrenos donde se expidan autorizaciones excepcionales por daños de conejo, queda prohibida la caza del zorro en cualquier modalidad en las zonas agrícolas. 8. Para proteger la cría de la perdiz roja y otras especies que crían en el suelo, no se podrán utilizar perros en ninguna modalidad de caza o entrenamiento cuando por la fenología de las especies en cada coto se observen pollos que puedan ser predados, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio. Las limitaciones se ampliarán para la Zona de Especial Protección para Aves ES0000268 “Saladares del Guadalentín”: a) Descaste de conejo: prohibida la caza de descaste de conejo desde el 13 de junio hasta el 31 de julio. Permitida su caza desde el 1 de agosto hasta el 5 de septiembre, sin el empleo de perros, en la zona indicada en el anexo VII. b) Aguardos o esperas de jabalí: prohibida su caza desde el 1 de marzo hasta el 31 de julio. Área de aplicación: en la zona indicada en el anexo VII, excepto el cauce del Río Guadalentín, donde sí se podrá llevar a cabo. Los cazadores accederán a los puestos a pie y en la aproximación con vehículos, se deberán utilizarán los caminos existentes, no pudiendo circular campo a través con ellos. c) Aguardos o esperas de zorro. Prohibida su caza desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio, en la zona indicada en el anexo VII. d) Caza a diente de conejo con perros raza podenco. Prohibida su caza desde el 13 de junio hasta el 5 de septiembre, en la zona indicada en el anexo VII. 9. Debido a la tendencia regresiva que está sufriendo la perdiz roja, se establece un cupo de 4 perdices por cazador y jornada excepto la desarrollada en cotos intensivos. Se podrá aumentar el cupo si el plan de ordenación cinegética justifica las existencias para el número de jornadas que se prevé realizar. 10. En áreas con presencia de aves esteparias amenazadas, queda prohibido el uso de perros auxiliares a cualquier modalidad cinegética y su entrenamiento, desde el 16 de marzo hasta el 31 de agosto. En el caso de zonas de entrenamiento para perros de raza galgo situadas en dichas áreas con presencia de aves esteparias amenazadas, se amplía la limitación de su entrenamiento hasta el 31 de diciembre. 11. Para la protección de aves asociadas a humedales, se establece una banda de 100 metros, como zona de reserva en los acotados cinegéticos, en torno a los humedales regionales declarados por la Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se incluyen en el Inventario español de zonas húmedas 53 nuevos humedales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BOE n.º 139 de 11 de junio de 2019). Artículo 10. Manipulación de animales capturados y/o abatidos, control sanitario de sus carnes y restos y comercio y transporte de las piezas de caza. 1. Los titulares cinegéticos, arrendatarios o personas que ostente su representación y los cazadores, cuando tengan conocimiento o presunción de la existencia de cualquier enfermedad que afecte a la caza o que sea sospechosa de epizootia o zoonosis incluida la gripe aviar, estarán obligados a comunicarlo al Órgano Directivo en materia de caza o, en su defecto, a las autoridades o agentes competentes en la materia. Para ello, comunicarán al Centro de Coordinación Forestal del Valle (CECOFOR) (teléfono de contacto 968177500 o mediante e-mail cecofor@carm.es), con un máximo de 48 horas, dicho hallazgo. 2. En caso de detectar animales que se encuentren afectados por sarna en aquellos cotos donde está autorizada su caza y durante el periodo ordinario de caza, el titular donde se abata a un animal enfermo, deberá avisar al CECOFOR para que un agente medioambiental junto con el veterinario, procedan a la toma de muestras y retirada de la cabeza del animal. Se le podrá devolver la cabeza debidamente precintada, una vez sea realizada la toma de muestra en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre El Valle, si así lo solicita a la Oficina Comarcal de Agentes Medioambientales. Este tipo de control, no afectará al cupo autorizado de dichos cotos. 3. Los perros y hurones utilizados para el ejercicio de la caza serán sometidos por sus propietarios a las inspecciones, vacunaciones y tratamientos que legalmente se determinen y deberán ir correctamente identificados y portar la documentación sanitaria preceptiva. 4. Las piezas cobradas en las distintas modalidades de caza, podrán ser comercializadas siempre que se sometan a los controles oficiales establecidos por la autoridad competente en Salud Pública. 5. Los titulares cinegéticos, arrendatarios o personas que ostente su representación y los cazadores colaborarán y facilitarán en todo momento, la toma de muestras relativa al Programa de Vigilancia Sanitaria de la fauna silvestre. 6. El transporte de caza muerta en época hábil se hará en las condiciones y con los requisitos que determine el Órgano Directivo en materia de caza, quedando prohibido su transporte y comercialización en época de veda, salvo las procedentes de explotaciones industriales o granjas cinegéticas autorizadas. 7. Con el fin de extremar las medidas necesarias para la debida manipulación de los animales abatidos en evitación de la propagación de enfermedades infecto-contagiosas, y particularmente de la carne y restos de los animales de caza destinados al consumo humano y/o animales domésticos, se procederá a cumplimentar los controles sanitarios previos por técnicos competentes o autorizados por Sanidad Animal. Artículo 11. Control de capturas. 1. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, arrendatarios o personas que ostenten su representación, finalizada la actividad cinegética anual, remitirán al Órgano Directivo en materia de caza, antes del 30 de junio de 2021, una memoria sobre soporte normalizado (Anexo IV) en la que se especificarán los resultados de caza obtenidos en la temporada 2020/2021, el número de los ejemplares abatidos y cuantas circunstancias de interés se hayan producido en el desarrollo de la actividad cinegética anual en el acotado. La comunicación de los resultados de caza, se podrá realizar mediante el procedimiento nº 7302 de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=7302&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288 o rellenando el anexo IV Ficha anual de control cinegético en cotos de caza, que se entregará en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la CARM o a través del formulario https://forms.gle/Pwt5DuF8DAUhwNFD7 2. En aquellos casos en que el titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación, no haya presentado la memoria anual, el Órgano Directivo en materia de caza podrá suspender el ejercicio de la actividad cinegética en el acotado. Se establecerán planes de inspección de los acotados, pudiendo igualmente suspenderse la actividad cinegética en aquellos cotos en los que los resultados de estas inspecciones evidencien irregularidades, inexactitudes o falsedades en los datos aportados. Artículo 12. Zonas de adiestramiento y campeonatos deportivos de caza. 1. El Órgano Directivo en materia de caza, previa petición del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación, podrá autorizar, en las condiciones que se considere convenientes, las zonas de adiestramiento sobre terrenos incluidos en cotos de caza, con autorización de su propietario, adoptándose las medidas necesarias que minimicen su impacto, en los periodos de reproducción y cría, de la fauna silvestre. Como norma general estas zonas se ubicarán en zonas llanas con fácil acceso y escaso interés ecológico, no coincidentes superficialmente con figuras de protección legal del territorio orientadas a la conservación de la flora, fauna y sus hábitats. 2. La Federación de Caza de la Región de Murcia comunicará al Órgano Directivo en materia de caza la celebración de campeonatos deportivos sobre piezas silvestres o procedentes de granjas cinegéticas autorizadas, al menos con 15 días de antelación. Los campeonatos que se realicen sobre especies silvestres quedaran sujetos a lo especificado en esta norma; los que se realicen sobre especies procedentes de granjas cinegéticas autorizadas en cotos intensivos de caza quedarán sometidas al condicionado de autorización de dichas actividades; y los que se realicen sobre especies procedentes de granjas cinegéticas autorizadas en el resto de acotados deberán contar con la autorización del Órgano Directivo competente en materia de caza, debiéndose indicar en la solicitud de autorización la fecha y el lugar de la celebración del campeonato, descripción de las actividades a realizar, las armas y los perros a emplear. Se deberá de indicar también: su procedencia especificando el número de Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y autorización para la producción y suelta de especies cinegéticas en el medio natural, el número de ejemplares y aportarán la autorización escrita de los titulares cinegéticos, en su caso, arrendatarios o personas que ostente su representación. 3. Se requerirá informe favorable de la Subdirección General con competencias con competencias en Red Natura 2000 y fauna protegida, cuando los campeonatos deportivos se realicen en el ámbito de la Red Natura 2000 o áreas críticas de especies de fauna con plan de recuperación aprobado. Artículo 13. Sueltas de piezas de caza y repoblaciones. 1. Las sueltas en las zonas intensivas de los cotos intensivos y las repoblaciones, con piezas de caza procedentes de granjas cinegéticas autorizadas o centros de concentración, requerirán disponer de la autorización previa del Órgano Directivo en materia de caza. En la solicitud se indicará la especie a soltar, su procedencia especificando el número de Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), el número de ejemplares, paraje de la suelta, y fechas de suelta. 2. La solicitud de las sueltas y repoblaciones de perdiz roja y codorniz, tendrá que incluir certificado genético en origen de los reproductores indicando en el mismo los marcadores utilizados y deberá ser posterior a 1 de enero de 2019. 3. Queda prohibida la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación. La Dirección General con competencias en caza, implantará un Programa de Certificación Genética de la perdiz roja e inspeccionará la genética con los marcadores genéticos publicados de las granjas cinegéticas. 4. Los titulares de los cotos intensivos dispondrán de un libro de registro en el que anotarán de manera actualizada (antes del inicio de cada jornada de caza) la procedencia y número de piezas soltadas, fecha de llegada al coto y de suelta, fecha de las cacerías, modalidad cinegética y nombre de los cazadores, tipo y color de la marcas y número de piezas cazadas por especies. 5. Cuando se soliciten repoblaciones con ejemplares de especies cinegéticas para reforzar las poblaciones silvestres se tendrá que presentar un plan de mejora de dicha especie y las repoblaciones se realizarán en un cuartel del 50% de la superficie del coto, e implicará que no se pueda cazar dicha especie en dicho cuartel durante la misma temporada cinegética. Artículo 14. Apercibimientos generales. 1. Para practicar cualquiera de las actividades cinegéticas descritas en esta Orden es necesario estar en posesión de los documentos que se relacionan en el artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia: a) Licencia de caza en vigor de la Comunidad Autónoma de Murcia. b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador. c) Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva. d) Documento identificativo valido para acreditar la personalidad. e) En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de pertenencia, de acuerdo con la legislación específica. f) En caso de utilizar otros medios de caza que precisen autorización, los correspondientes permisos. g) Tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación. Dicha autorización consistirá en una copia de la matrícula debidamente actualizada, anotando en su reverso o lugar perfectamente legible el nombre y DNI del titular o arrendatario y del cazador autorizado. La firma del titular o arrendatario deberá ser original. 2. Los citados documentos habrá de llevarlos consigo el cazador durante la acción de cazar o tenerlos razonablemente a su alcance, de manera que permita mostrarlos a las autoridades o a sus agentes cuando así lo requieran. 3. Los titulares cinegéticos revisarán periódicamente la señalización de sus acotados, manteniendo en perfectas condiciones la señalización de los mismos. 4. Quedará prohibida toda actividad cinegética en los cotos de caza cuyo titular cinegético no haya procedido a la renovación anual de la matrícula acreditativa de su condición cinegética, ni a la regularización perimetral del acotado. 5. El incumplimiento por el titular cinegético del condicionado fijado en las autorizaciones concedidas conllevará la suspensión de la actividad cinegética del acotado. 6. La actividad cinegética podrá ser suspendida ante el hallazgo de cebos o cadáveres de animales supuestamente envenenados o especies protegidas tiroteadas en un terreno cinegético durante el período que dure la inspección a realizar en el terreno afectado. 7. Los cazadores que en el ejercicio de su actividad cinegética empleen armas de fuego procederán a recoger los cartuchos o las vainas de las balas utilizadas. 8. Los ojeadores, batidores, secretarios y rehaleros que asistan en calidad de tales a ojeos, batidas o monterías, sólo podrán utilizar arma blanca, para rematar las piezas heridas o agarradas por los perros. 9. Los buscadores de caracoles adoptarán las medidas necesarias para no molestar o dañar los nidos de perdiz o de otras especies de fauna silvestre. 10. No está permitida la caza en aquellos terrenos que durante los últimos cinco años hayan sufrido incendios forestales, o los que lo sufran durante la presente temporada con independencia de la calificación cinegética de los mismos, así como en una banda colindante de 200 metros del perímetro exterior de éstos incendios (cuando tengan una superficie mayor de 1 hectárea). 11. El paso por las zonas incendiadas, durante la práctica de la caza, se realizará con las armas descargadas. 12. Dado el riesgo de confusión existente entre las especies estornino pinto cazable y el estornino negro no cazable, las palomas torcaz y bravía cazables y la paloma zurita no cazable deberá prestarse especial atención, en el abatimiento de las mismas. 13. La suelta y caza del faisán solo podrá practicarse en los cotos intensivos de caza cuando así se contemple en su plan de ordenación cinegética. 14. Para reducir la contaminación y afección a las especies, se prohíbe el uso de munición con plomo a 100 metros de cualquier superficie cubierta de agua de régimen natural o artificial, en los cotos intensivos, en las zonas agrícolas de regadío, en las Zonas de Especial protección para las Aves y en las modalidades de caza mayor que se realicen en el área de distribución de las especies necrófagas. 15. Para la práctica de la caza, no se realizará transformación ni apertura de caminos, no se alterará la realidad física y biológica de dichas zonas y se mantendrán en un estado de conservación favorable los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario que han motivado la declaración de ZEC, LIC y ZEPA en su caso. Si fuera necesario para la gestión cinegética alguna de las citadas actuaciones, se deberá de disponer de autorización de la Dirección General de Medio Natural Artículo 15. Planes de Ordenación Cinegética En los cotos que dispongan de Plan de Ordenación Cinegética, en base al artículo 40 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, donde incluya las modalidades de caza de rececho, ganchos, batidas o monterías con la identificación de las manchas o rodales a batir, puestos y modo de batir de las rehalas, solamente deberán presentar comunicación previa acompañando el pago de la tasas correspondientes con veinte días de antelación, quedando condicionada las respectivas prácticas cinegéticas a la Resolución de cada modalidad. En el caso de que exista alguna actividad de uso público autorizada o cualquier otro inconveniente, se le comunicará al titular cinegético para que establezca otra fecha. Disposición adicional primera. Actividad cinegética en espacios naturales. 1. El aprovechamiento cinegético en el ámbito del Plan de Ordenación de los recursos naturales de Sierra Espuña (incluido Barrancos de Gebas), Sierra de El Carche y Sierra de la Pila, se atenderá a lo dispuesto en sus respectivas regulaciones, concretamente en los artículos 46 y siguientes, aprobadas por Decreto 13/1995, de 31 de marzo, en los artículos 52 y siguientes, aprobadas por Decreto 69/ 2002, de 22 de marzo, y en los artículos 51 y siguientes, aprobadas por Decreto 43/2004, de 14 de mayo, respectivamente. 2. Se prohíbe la caza, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1, del Decreto 45/1995, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, dentro de los límites del Parque Regional (Anexo I). Asimismo, queda prohibida la caza en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar (Anexo II), conforme a lo dispuesto en el artículo 32, del Decreto 44/1995, de 26 de mayo. También se prohíbe la caza en el Embalse de la Rambla de Algeciras y en una banda de 500 metros alrededor de sus orillas, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto n.º 13/1995, de 31 de marzo. 3. Se tendrá en cuenta, las normas de regulación cinegética establecidas en los planes de ordenación de los recursos naturales, aprobados inicialmente, relativos a los Espacios Naturales Protegidos: Saladares de Guadalentín, Sierra de Salinas, Humedales del Ajauque y Rambla Salada, Carrascoy y El Valle, Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán. En el anexo VIII se recogen las referencias de las normas de aprobación 4. Se tendrá en cuenta, las normas de regulación cinegética establecidas en los planes de Gestión aprobados mediante: Decreto nº 55/2015, de 17 de abril, de Declaración de Zonas Especiales de Conservación y Aprobación del Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia, Decreto n.º 299/2010, de 26 de noviembre, del Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope, Decreto n.º 259/2019, de 10 de octubre, de declaración de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y de aprobación del Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, así como los Planes de Gestión que se vayan aprobando. Disposición adicional segunda. Especies de fauna amenazada. Cuando por causas accidentales fuese encontrado muerto o capturado vivo, sin posibilidades de su puesta en libertad, cualquier ejemplar de las especies de fauna amenazada aducidas en el artículo 15 de la Ley 7/1995, de Fauna Silvestre, no incluida en esta Orden dentro de la relación de cazables, deberá ser puesto en conocimiento del Centro de Coordinación Forestal del Valle (CECOFOR) (teléfono de contacto 968177500) o a través del teléfono 112, para que procedan a su recogida. Disposición adicional tercera. Autorización excepcional para el control de la tórtola turca. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/1995, de 21 de abril, podrán solicitarse autorizaciones para el control de la tórtola turca cuando existan daños o afecciones, que serán otorgadas con arreglo a los requisitos, plazos y especificaciones establecidos legalmente. Disposición transitoria primera. Medidas de protección al COVID-19. Deberán tenerse en cuenta todas las recomendaciones higiénicas y de protección frente al COVID-19 que establezcan las autoridades sanitarias. Disposición transitoria segunda. La presente Orden se entenderá prorrogada hasta la entrada en vigor de la Orden que regule las vedas para la caza de la temporada 2022/2023 con los mismos períodos, iniciándose en festivo en su caso. Disposición derogatoria única. Se deroga la Orden de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 14 de junio de 2021.—El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata. A-150621-4226