III. Administración de Justicia Primera Instancia e Instrucción número Uno de Jumilla 4448 Divorcio contencioso 46/2019. N.I.G.: 30022 41 1 2019 0000138 DCT divorcio contencioso 46/2019 Procedimiento origen: POP pieza situación personal orden de protección 2/2018 Sobre divorcio contencioso Demandante: Jessie Grissel Flores Martínez Procurador: Ángela Muñoz Monreal Abogado: Ángel Campos Hernández Demandado: Eder Omar Macia Castro Don Enrique Martínez Moñino, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Jumilla, por el presente, Anuncio: En el presente procedimiento divorcio contencioso seguido a instancia de Jessie Grissel Flores Martínez frente a Eder Omar Macia Castro se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: “Sentencia n.º 40/2021 En Jumilla, a 31 de marzo de 2021 Doña Alba Robles Rabasco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Jumilla, he visto los presentes autos de divorcio contencioso con número 46/19, promovidos por la procuradora doña Ángela Muñoz Monreal (aunque en acto de juicio fue sustituida por doña Ángela Abellán) , en nombre y representación de doña Jessie Grissel Flores Martínez y asistida por el letrado don Ángel Campos Hernández contra don Eder Omar Macia Castro, declarado en situación legal de rebeldía y, con intervención del Ministerio Fiscal. [...] Fallo Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña Jessie Grissel Flores Martínez y, en consecuencia, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de doña Jessie Grissel Flores Martínez y don Eder Omar Macia Castro, acordando, además, como efectos directos, la revocación de cuantos poderes o consentimientos se hayan podido prestar las partes entre sí y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Se establecen como medidas que han de regir las relaciones de los padres con sus hijos las siguientes: 1.ª- La patria potestad sobre la hija menor de edad será compartida por ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia a la madre. 2.ª- Sobre la vivienda común, en el presente caso, no es preciso efectuar un pronunciamiento al respecto puesto que la demandante no pide pronunciamiento sobre el mismo al no considerarlo necesario por estar en una casa de acogida facilitada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y porque el único domicilio de los cónyuges ha sido en régimen de arrendamiento ya que ninguno dispone de una vivienda en propiedad. 3.ª- Como régimen de visitas y comunicación para el padre respecto de la menor, rige el siguiente: - El primero de ellos, hasta que la menor alcance la edad de dos años, sin pernocta: Dos tardes a la semana, los martes y los jueves, desde las 18.00 a las 20.00. - El segundo de ellos, a partir de los dos años de edad hasta que la menor alcance la edad de tres años, sin pernocta: Dos tardes a la semana, los martes y los jueves, desde las 8.00 a las 20.00 y fines de semana alternos desde las 10 hasta las 20 horas. - El tercero de ellos, a partir de que la menor alcance la edad de tres años: Dos tardes a la semana, los martes y los jueves, desde las 18.00 a las 20.00 y fines de semana alternos, desde las 20.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, con pernocta. Vacaciones: En los periodos vacacionales: La menor pasará con cada progenitor la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, alternándose ambos cónyuges en el disfrute de la mitad de tales periodos conforme al siguiente régimen (en estos períodos no existirá pernocta hasta alcanzar la edad de tres años): Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos equivalentes, el primero desde el día de inicio de las vacaciones escolares (a las 10:00 horas) hasta el 31 de diciembre (a las 10:00 horas), y el segundo (desde las 10:00 horas) del 31 de diciembre hasta el día anterior a la reanudación del periodo escolar (a las 10:00 horas). Las vacaciones escolares de Semana Santa - que comprenden tanto la Semana Santa como la llamada “semana blanca”- se distribuyen en dos periodos equivalentes, el primero desde las 21:00 horas del viernes de Dolores, hasta las 21:00 horas del Sábado Santo y el segundo desde las 21:00 horas del Sábado Santo, hasta las 21:00 horas del domingo de la semana siguiente. Las vacaciones escolares. Se considera periodo vacacional de verano escolar el mes de julio y el de agosto del año en curso, teniendo en estos meses los progenitores a la hija durante periodos de quince días, los cuales deberán comprender el inicio y mitad del mismo o la mitad y el final del mismo, evitando que se elija las dos semanas intermedias del mes, salvo acuerdo de los padres. Los padres podrán convenir el período que pasarán con la hija siempre con suficiente antelación. En caso de desacuerdo entre los padres, cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiendo elegir a la madre los años pares y al padre los impares. Días especiales: Con independencia del progenitor al que correspondiera el día de acuerdo al régimen de guarda: El Día del Padre y el Día de la Madre, le corresponderá al progenitor de que se trate, en horario de 10:00 horas a 20:00horas. El día del cumpleaños del padre y de la madre, le corresponderá al progenitor de que se trate, en horario de 10:00 horas (desde la salida de la guardería/colegio/instituto, si es día lectivo) a las 20:00 horas. El día del cumpleaños de la niña, el año par lo pasarán con la madre, si bien el padre tendrá derecho a tenerlo en su compañía si es día lectivo desde la salida de la guardería/colegio/instituto una hora y si no es lectivo de 10:00 a 11:00 horas. Si el año fuera impar lo pasará con el padre, si bien la madre tendrá derecho a tenerlo en su compañía si es día lectivo desde la salida de la guardería/colegio/instituto una hora y si no es lectivo de 10:00 a 11:00 horas. Comunicación. Ambos progenitores facilitarán la comunicación de la hija con el otro progenitor en los periodos vacacionales referidos, pudiendo comunicar con éstos diariamente de forma telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual. Ambos progenitores se comprometen a comunicar al otro durante los periodos vacacionales el lugar donde se encuentren con la niña, dirección y teléfono. Ambos progenitores convienen que no podrán trasladarse fuera del territorio nacional en compañía de la niña sin consentimiento expreso del otro progenitor o, en su defecto, de autorización judicial. Ambos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a la hija y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación, e igualmente tienen derecho a obtener información a través de la reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden juntos como si lo hacen por separado. De igual manera tiene derecho a obtener información médica de la niña y a que se les faciliten los informes que cualquiera de ellos soliciten. El progenitor que en ese momento se encuentre con la hija podrá adoptar decisiones respecto a él en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el día a día de la menor pueda producirse. Al existir una orden de alejamiento de Elder Omar Marcia Castro hacia Dña. Jessie Grissel Flores Martínez, las entregas y recogidas de la menor se realizarán en un Punto de Encuentro Familiar o, en su defecto, en la puerta del Cuartel de la Guardia Civil de Jumilla, debiendo el padre recoger y entregar al menor a través de un familiar o persona de su confianza, pudiendo también la madre utilizar un familiar o persona de su confianza en las entregas y recogidas. Este requisito deberá cumplirse, al menos, hasta la finalización de la mencionada orden de protección. Régimen de comunicación abierta entre los hijos y el padre siempre que los mismos estén con la madre y de manera inversa. 4.ª- En concepto de alimentos el demandado abonará a doña Jessie un total de 200 euros, y, lo hará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes(en doce mensualidades, a satisfacer aun cuando la menor se encuentre disfrutando de períodos de visitas con el progenitor no custodio); estas cantidades, serán actualizadas anualmente conforme al IPC u Organismo que lo sustituya. El pago se formalizará mediante ingreso en la cuenta que a tal efecto deberá designar la demandante. La pensión alimenticia se abonará desde la fecha de la presentación de la demanda, en los términos del artículo 148 del Código Civil, con deducción de las cantidades que ya se hubieran ingresado. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad, previa presentación de factura. No procede la condena en costas. Firme que sea esta sentencia comuníquese de oficio al Registro Civil donde está inscrito el matrimonio. Cumpliméntese por el Letrado de la Administración de Justicia el 774.5 LEC, declarando la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio, si en caso de recurso no fuese impugnado este pronunciamiento, y comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes. Al notificar esta sentencia, hágase saber a las partes que podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias en los términos de los artículos 455 y concordantes de la LEC 1/00, del que conocerá la Audiencia Provincial de Murcia. Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso, salvo que se tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con el artículo 6.5 de la LEY 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.” Y encontrándose dicho demandado, Eder Omar Macia Castro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Jumilla a 31 de marzo de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia,. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-250621-4448