I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 5036 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se publica el convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Cartagena, para la protección de la biodiversidad en el Parque Regional de Calblanque, Monte de Las Cenizas y Peña del Águila. Visto el convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Cartagena, para la protección de la biodiversidad en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, suscrito con fecha 14 de Julio de 2021, de conformidad con la autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión del 27 de mayo de 2021, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional, Resuelvo: Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto del convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Cartagena, para la protección de la biodiversidad en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, cuyo texto es el siguiente: “Convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Cartagena, para la Protección de la Biodiversidad en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila En Murcia, a 14 de Julio de 2021 Comparecen De una parte, el Excmo. Sr. Don Antonio Luengo Zapata, Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia n.º 34/2021, de 3 de ABRIL, (BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia, Suplemento n.º 4 del N.º 75, sábado 3 de abril de 2021), y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 27 de mayo de 2021. De otra parte la Ilma. Sra. doña D.ª Noelia Arroyo Hernández, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, en representación del mismo previa autorización de la Junta de Gobierno Local mediante Acuerdo de 23 de abril de 2021 Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto. Exponen Primero.- Que en virtud del artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquélla tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección. Segundo.- Que conforme al Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materias de medioambiente. Tercero.- Que por Decreto nº 118/2020, de 22 de octubre, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BORM nº 246, de 23 de octubre de 2020), la Dirección General de Medio Natural asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento del medio natural y lucha contra el cambio climático, la representación en la Red de Autoridades Ambientales, política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre. Cuarto.- Que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, así como su restauración y mejora, y la adopción de las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitat así como la adopción de medidas dirigidas al mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats y poblaciones de especies de fauna silvestre en la Red Natura 2000, que tengan en cuenta, tal y como expresa el Art. 2 de la Directiva 79/409/CEE, las exigencias económicas, sociales y culturales –incluidas las recreativas- y particularidades regionales y locales (Art.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y Art. 42 de la Ley 42/2007) y que dichas medidas de conservación podrán implicar adecuados planes o instrumentos de gestión, o de medidas reglamentarias, administrativas o, en su caso, contractuales (artículo 46 de la Ley 42/2007). Quinto.- Que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, aprobado por Decreto n.º 45/1995, de 26 de mayo, establece que el acceso público al litoral Mediterráneo del Parque podrá ser controlado, en el marco de la vigente Ley de Costas, por la Consejería con competencias en Medio Ambiente en los sectores y épocas que estime oportunos para la adecuada preservación de los recursos naturales, y contempla la posibilidad de llevar a cabo el cierre temporal o permanente de caminos en el ámbito del espacio protegido y a controlar el acceso al litoral; estas medidas tienen por objeto hacer efectiva la protección de estas áreas ante la afluencia masiva de visitantes en el periodo estival. La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente es el Departamento responsable de adoptar las medidas más adecuadas para controlar, por razones de conservación de la naturaleza, el tránsito público de vehículos a motor en los viales, considerados como zona de uso público según el PORN y los accesos al litoral; gestionar los terrenos, instalaciones y equipamientos que den servicio a las actividades de uso público y de los que sea titular la CARM; así como ordenar y autorizar las actividades económicas privadas vinculadas al uso público de acuerdo con las prescripciones del PORN. Sexto.- Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre otras, atribuye a los municipios competencia en las siguientes materias: · Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. · Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. · Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. · Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. · Transporte colectivo urbano. · Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. · Protección de la salubridad pública. Séptimo.- Que el Ayuntamiento de Cartagena viene desarrollando una serie de actuaciones tendentes a la mejora de los espacios naturales protegidos de su término municipal y, singularmente, de las zonas costeras y playas con el fin de preservar sus valores naturales y promover un uso turístico y recreativo sostenible. A este efecto, desarrolla programas y presta servicios de transportes, comunicación, vigilancia, limpieza y recogida de residuos, así como los de información y apoyo turístico. Octavo.- Con fecha de 2 de junio de 2016 se suscribió un Convenio entre Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Cartagena para la protección de la biodiversidad en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila con un periodo de duración de 4 años (Resolución de 3 de junio de 2016, por la que se publica el convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Cartagena, para la protección de la biodiversidad en el Parque Regional de Calblanque, Monte de Las Cenizas y Peña del Águila; BORM Nº 139, 17 de junio de 2016). Tras el fin de la vigencia del referido convenio, y con el fin de adaptar determinados preceptos a la nueva normativa de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes consideran de interés la suscripción de un nuevo convenio con el objetivo de la conservación de la biodiversidad del espacio protegido, mediante su colaboración en el desarrollo de un plan de control de entrada de vehículos y acceso mediante transporte público, así como el desarrollo de actuaciones de mejora de los sistemas de comunicaciones, protección civil, limpieza y vigilancia, con sujeción a las siguientes: Cláusulas Primera.- Objeto El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Cartagena, para la protección de la biodiversidad en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila. Segunda.- Actuaciones a realizar por cada una de las partes 1.- De la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente a) Adoptar, mediante la aprobación de la correspondiente Orden que se hará pública en el BORM, las medidas precisas para la limitación del acceso de vehículos a motor al interior del Parque Regional en el periodo estival, con las excepciones que procedan para propietarios, residentes, trabajadores, discapacitados y servicios públicos. Dichas medidas implicarán el cierre de caminos y el establecimiento de controles de entrada. b) Gestionar un sistema de control de accesos y transporte público al interior del espacio protegido para el traslado de los visitantes y usuarios de las playas del Parque Regional con un precio por billete que se determinará en función de los costes directos e indirectos del mismo. c) Adecuar las infraestructuras del Parque Regional para asegurar el buen funcionamiento del sistema de transporte público (caminos, paradas autobús, señalización, etc.). d) Desarrollar campañas de información y comunicación sobre el sistema de control de accesos y transporte público, así como sobre los valores naturales del espacio protegido y la necesidad de su conservación, incluyendo visitas guiadas. e) Desarrollar acciones de restauración y conservación del patrimonio natural en las fincas de propiedad municipal existentes en el Parque Regional y en su entorno próximo que tengan la clasificación urbanística que garanticen su viabilidad. 2.- Del Ayuntamiento de Cartagena. a) Otorgar a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente las autorizaciones o encomiendas que fueran de su competencia, sin perjuicio de cualquier otra que fuera preceptiva, para la gestión del sistema de transporte al interior del espacio protegido. b) Adecuar el área de estacionamiento y parada de autobús en el punto de partida del servicio de transporte público de Los Belones, propiedad del Ayuntamiento. Señalización de las plazas de estacionamiento del aparcamiento de los Belones con periodicidad anual. c) Mejora de la funcionalidad del área de estacionamiento de los Belones, mediante la correspondiente plantación arbórea e instalación de lavapiés. d) Intensificar el sistema de recogida de residuos urbanos y de limpieza de las playas y de las áreas de uso público del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila durante el periodo estival. Limpieza puntual de puntos del Parque con mayor afluencia de visitantes. Apoyar la instalación de equipamiento que posibilite la cobertura de sistemas de telefonía móvil en el ámbito del Parque Regional, en el caso de que existieran parcelas municipales aptas para este fin. e) Colaborar, en el ámbito de sus competencias, en la vigilancia de las playas y en el dispositivo de protección civil para minimizar los riesgos de accidente o la comisión de infracciones en el espacio protegido. f) Colaborar con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante el otorgamiento de las autorizaciones preceptivas en las obras e infraestructuras que se precisen, en los terrenos de titularidad municipal. g) Garantizar la presencia de aseos portátiles en las principales paradas del sistema de transporte colectivo durante todo el periodo de servicio del mismo y mejora de la integración paisajística de estas infraestructuras. 2 aseos portátiles junto a la parada de autobús de Los Belones 2 aseos portátiles junto a la parada de autobús del aparcamiento disuasorio 1 aseo portátil junto a la parada de autobús del Atochar 1 aseo portátil junto a la parada de autobús de Negrete 1 aseo portátil junto a la parada de autobús de Calblanque h) Desarrollar campañas de información y comunicación en medios y oficinas de turismo para informar a los usuarios de las playas del sistema de accesos, así como de la normativa municipal en cuanto al uso de estas playas. i) Coordinación con la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente en referencia a las actuaciones que se están llevando a cabo desde la Dirección General del Medio Natural en el ámbito del Parque Regional para la eliminación de residuos abandonados y la gestión de infraestructuras en desuso. j) Colaborar con la Dirección General de Medio Natural en las acciones previstas en los diferentes planes de recuperación de especies de flora catalogadas que se ejecuten en el Parque Regional o su entorno. Se valorará en cada caso la disponibilidad de terrenos de propiedad municipal existentes que tengan la clasificación de suelo y las características ecológicas y ambientales que garanticen la viabilidad de las acciones de conservación. Tercera.- Financiación de las actuaciones La suscripción de este Convenio no genera obligaciones de contenido económico ni gastos que sean consecuencia directa de su suscripción, pues las obligaciones a las que se compromete la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se concretarán en actuaciones administrativas a adoptar en el marco de la gestión que la administración regional viene llevando a cabo en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila durante los periodos de mayor afluencia de visitantes y que se adoptarán atendiendo a la disponibilidad presupuestaria existente en el ejercicio 2021. Las actuaciones previstas en el Convenio a ejecutar en ejercicios futuros, se realizarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Medio Natural que reflejen los presupuestos anuales de cada ejercicio y estará supeditados a la existencia de crédito en esos ejercicios futuros. Las actuaciones previstas en este Convenio no generan obligaciones de contenido económico para el Ayuntamiento de Cartagena ni gastos que sean consecuencia directa de su suscripción. Las obligaciones a las que se compromete el Ayuntamiento de Cartagena se concretarán en actuaciones administrativas a adoptar en el marco de la gestión que se viene llevando a cabo en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila durante los periodos de mayor afluencia de visitantes y que se adoptarán atendiendo a la disponibilidad presupuestaria existente en el ejercicio 2021. Las actuaciones previstas en el Convenio a ejecutar en ejercicios futuros, se realizarán con cargo a los créditos presupuestarios que reflejen los presupuestos anuales de cada ejercicio y estará supeditados a la existencia de crédito en esos ejercicios futuros. Cuarta.- Comisión de vigilancia y control Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de Vigilancia y Control Paritaria, compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Administración Regional, designados por el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, uno de los cuales presidirá la Comisión, y dos en representación del Ayuntamiento de Cartagena, designados por el órgano de gobierno competente. La citada Comisión resolverá cuantas cuestiones y controversias se susciten en la interpretación y ejecución del mismo. Dicha Comisión se reunirá a propuesta de cada una de las partes, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Quinta.- Plazo del convenio El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma, y su plazo de vigencia será de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de un protocolo, o su extinción. Sexta.- Sujeción a la jurisdicción contencioso-administrativa El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento, podrá ser sustanciada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Leído el presente documento por las partes, lo encuentran conforme y, en prueba de ello lo firman y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. El Consejero, Antonio Luengo Zapata.—Por el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. La Alcaldesa-Presidenta, Noelia Arroyo Hernández”. Murcia, a 15 de julio de 2021.—El Secretario General, Víctor Martínez Muñoz. A-240721-5036