IV. Administración Local Murcia 5218 Decreto del Teniente de Alcalde de Urbanismo y Transición Ecológica de 22 de junio de 2021 de modificación de “Plan Especial de Reordenación Urbana PERU-TA-4421. Polígono 1 del Plan Parcial Ciudad de Equipamientos 3 (TA-204), Estudio de Detalle TA-4421, Barrio de La Paz, Murcia”. Vista la solicitud de Estaciones de Servicio Martínez Meseguer, S.A. de inicio de procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de reordenación urbana PERU-TA-4421. Polígono 1 del Plan Parcial Ciudad de Equipamientos 3 (TA-204), Estudio de Detalle TA- 4421, Barrio de La Paz, Murcia al que acompañaba documento ambiental estratégico, planteada en el expediente 76/18-PL y 2020/402/0045 del Servicio Administrativo de Planeamiento del Ayuntamiento de Murcia. Resultando: Que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión de informe ambiental estratégico se regula en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en concreto en los artículos 29 a 32 y Anexo V. Resultando: Que de conformidad con la normativa que regula el citado procedimiento, por parte del Servicio de Planeamiento, como órgano sustantivo, se comprobó la solicitud presentada por el promotor con la documentación adjunta y se remitió al Servicio de Medio Ambiente a fin de que emitiera informe al respecto, previa realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en los términos del artículo 30 de la citada Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. Resultando: Que por parte del Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Murcia, con fecha 17 de junio de 2021, se ha emitido informe para la formulación de Informe Ambiental Estratégico, cuyo contenido íntegro se transcribe a continuación: “A la vista de la Comunicación interior del Servicio Administrativo de Planeamiento, de fecha 13/05/2021, se emite la siguiente PROPUESTA como parte de las funciones atribuidas al Servicio de Medio Ambiente en materia de evaluación ambiental, para la formulación, por parte del órgano ambiental municipal competente, del Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de reordenación urbana PERU-TA-4421. Polígono 1 del Plan Parcial Ciudad de Equipamientos 3 (TA-204), Estudio de Detalle TA-4421, Barrio de La Paz, Murcia, de conformidad con el artículo 31 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se entiende por evaluación ambiental estratégica de planes y programas el proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener estos antes de su adopción o aprobación sobre el medio ambiente, incluyendo en dicho análisis los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados. La evaluación ambiental tendrá carácter instrumental respecto del procedimiento administrativo de aprobación o de adopción de planes y programas. Según la especialización técnica de este Servicio, se propone la siguiente valoración técnica desde el punto de vista ambiental del Anexo V de la citada Ley, y del resultado de las consultas realizadas por el Servicio Administrativo de Planeamiento al objeto de proponer al órgano ambiental la determinación sobre si la ejecución del Plan arriba referenciado tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente. Para la valoración técnica elaborada por este Servicio se ha tenido en cuenta la documentación siguiente: · Proyecto, en formato digital, del Plan Especial de Definición de Usos en parcela 5-7A del Plan Parcial Ciudad de Equipamientos 3 (TA-204), fecha de registro de entrada 03/12/18 (REG 129.025) · Anexo al Documento Ambiental Estratégico, fecha de registro de entrada 31/01/19 (REG 23.450) · Respuestas a las consultas realizadas a los distintos organismos · Informes del Servicio Técnico de Planeamiento de fechas 11/03/21 y 12/05/21 · Comunicación interior del Servicio de Protección Civil de fecha 18/03/21. Tramitación efectuada en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: Con fecha 03/12/18, el promotor registra en el Ayuntamiento de Murcia Proyecto de Plan Especial de Definición de Usos en parcela 5-7A del Plan Parcial Ciudad de Equipamientos 3 (TA-204), Barrio de La Paz, Murcia, junto con un ejemplar de Documento Ambiental Estratégico. El Servicio de Medio Ambiente emite informe técnico con fecha 27/12/18. Con fecha 31/01/19, el promotor presenta con n.º de registro 23.450 ejemplar completo de la Memoria del Plan Especial e Informe de la empresa Ecopatrimonio incluyendo las justificaciones solicitadas en el informe de fecha 27/12/18. El Servicio de Medio Ambiente emite nuevo informe, favorable en lo que respecta a los efectos ambientales municipales, para la continuación del expediente, de fecha 12/02/19. El 18/09/20 el Servicio Administrativo de Planeamiento urbanístico realiza las consultas a distintos organismos, según lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, dando traslado al Servicio de Medio Ambiente, en fecha 13/05/21, de los escritos recibidos tras el periodo de consultas, así como de los informes emitidos por el Servicio Técnico de Planeamiento de fechas 11/03/21 y 12/05/21, junto con CI del Servicio de Protección Civil de fecha 18/03/21, a fin de que se sirva elaborar, si procede, el Informe Ambiental Estratégico. A la vista de dicha documentación, el Servicio de Medio Ambiente elabora propuesta de Informe Ambiental Estratégico. Justificación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: La documentación presentada por el promotor se basa en el artículo 29 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, incluyendo el preceptivo Documento Ambiental Estratégico. El Plan se somete a evaluación ambiental estratégica simplificada al incluirse en el apartado 2 del artículo 6 de la citada ley, y en aplicación de la Disposición Adicional primera de la Ley 13/2015 de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico (Apartado 8 del DAE). Objeto de la planificación: Se remite este punto al informe del Servicio Técnico de Planeamiento de fecha 11/03/21, adjunto como Anexo II al presente Informe: “El Plan Especial de reordenación urbana para definición de usos en el Polígono 1 del Plan Parcial TA-204 dentro del ámbito del Estudio de Detalle TA-4421, tiene por objeto la precisión y determinación del uso de “Estación de ITV” en la relación de los usos admitidos y la incorporación de una alternativa en las exigencias de separación a linderos”. Análisis de las consultas ambientales realizadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas (art. 30 de la Ley 21/2013): Dentro del trámite de consultas se ha solicitado por parte del Servicio Administrativo de Planeamiento informe a las siguientes Administraciones Públicas y personas interesadas que se muestran a continuación. En negrita se resaltan aquellos organismos/asociaciones/interesados que han emitido respuesta: · Ecologistas en Acción (Murcia). Fecha de entrada en destino: 23/09/20 · Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia. Fecha de entrada en destino: 25/09/20 · Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia. Fecha de entrada en destino: 25/09/20 · Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Demarcación de Murcia. Plazo de notificación electrónica expirado el 28/09/20. · Asociación para la conservación de la Huerta de Murcia (HUERMUR). Fecha de entrada en destino: 18/09/20 · Federación de Asociaciones Vecinales del municipio de Murcia. Plazo de notificación electrónica expirado el 28/09/20. · ANSE Murcia (Asoc. De Naturalistas del Sureste). Fecha de entrada en destino: 18/09/20 · Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia. Fecha de entrada en destino: 21/09/20. · Dirección General de Carreteras de la Región de Murcia. Fecha de entrada en destino: 21/09/20. · Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda de la Región de Murcia. Fecha de entrada en destino: 21/09/20. · Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia. Fecha de entrada en destino: 23/09/20. · Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Región de Murcia. Fecha de entrada en destino: 21/09/20. · Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia. Fecha de entrada en destino: 21/09/20. · Confederación Hidrográfica del Segura. Fecha de entrada en destino: 21/09/20. · Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia. Fecha de entrada en destino: 21/09/20. · Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor de la Región de Murcia. Fecha de entrada en destino: 21/09/20. · Demarcación de Carreteras del Estado en la Región de Murcia. Fecha de entrada en destino: 21/09/20 A continuación se transcribe un extracto del contenido de las respuestas recibidas: - Dirección General de Bienes Culturales. Fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento: 05/11/20. “La parcela afectada se ubica en un entorno urbanizado para el que no existen antecedentes de la presencia de bienes relacionables con el patrimonio cultural. En consecuencia con lo anterior resulta innecesario redactar un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural para el proyecto de referencia.” - Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia. Fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento: 03/11/20. “Conclusiones: De acuerdo al plan SISMIMUR, se deberá considerar los valores PGA de esta zona sismogenética. Por otra parte, puesto que los terrenos están situados en el término municipal de Murcia, deberán contemplarse los riesgos contenidos en el Plan Territorial de Protección Civil de ese ayuntamiento. Por ello la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias considera que el riesgo al que está sometida la parcela debería ser considerado, así como las normas previstas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.” - Confederación Hidrográfica del Segura. Fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento: 19/10/20. “El Plan Especial previsto no afecta a cauce alguno, ni se encuentra en la zona de policía, ni afecta al régimen de corrientes de ningún cauce. No obstante, de acuerdo con la información obtenida a partir de la Cartografía de Zonas Inundables en la Demarcación Hidrográfica del Segura, el plan especial se sitúa en zona inundable por las avenidas del río Segura, alcanzándose para el periodo de retorno de 500 años calados aproximados de 0,50 m. y en concreto en la parte noreste de la actuación, que corresponde con una calle de salida se alcanzan calados aproximados de 1,50 m. Se puede completar esta información consultando el visor cartográfico de esta Confederación Hidrográfica del Segura (http://www.chsegura.es/chsic/) y además descargar los correspondientes ficheros en formato shape desde la página web (https://www.chsegura.es/chs/cuenca/gestioninundacion/cartografia.html) o bien utilizar los servicios WMS asociados. Puesto que el ámbito del Plan Especial de Reordenación Urbana se sitúa fuera de la zona de policía, la valoración de este riesgo de inundación y la idoneidad de las medidas correctoras que se puedan adoptar corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.” - Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia. Fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento: 14/10/20: “No hay ninguna afección a las competencias de esta Subdirección General.” - Demarcación de Carreteras del Estado en la Región de Murcia. Fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento: 20/10/20: “Una vez revisada la documentación presentada, esta Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, le informa que el proyecto de avance del Plan Especial para modificar y añadir el “uso de ESTACIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS-ITV”, en la parcela 5-7A del Estudio de Detalle (TA-4421) del Plan parcial Cuidad Equipamientos 3 (TA-204), de Murcia, no tiene afección a la Red de Carreteras del Estado en Murcia.” Aplicación de los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013 al Plan Especial para determinar su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria: No obstante, de acuerdo con la información obtenida a partir de la Cartografía de Zonas Inundables en la Demarcación Hidrográfica del Segura, el plan especial se sitúa en zona inundable por las avenidas del río Segura, alcanzándose para el periodo de retorno de 500 años calados aproximados de 0,50 m. y en concreto en la parte noreste de la actuación, que corresponde con una calle de salida se alcanzan calados aproximados de 1,50 m. Puesto que el ámbito del Plan Especial de Reordenación Urbana se sitúa fuera de la zona de policía, la valoración de este riesgo de inundación y la idoneidad de las medidas correctoras que se puedan adoptar corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. 2.2.b. Informe del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Tal y como también se indica en el escrito recibido, la valoración del riesgo de inundación corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Murcia. Por ello y con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, deberán recogerse en las normas del plan las limitaciones a los usos del suelo establecidas en el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 2.3 Demarcación de Carreteras del Estado 2.3.a. Escrito de contestación (resumen) Una vez revisada la documentación presentada, esta Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, le informa que el proyecto de avance del Plan Especial para modificar y añadir el “uso de ESTACIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS-ITV”, en la parcela 5-7A del Estudio de Detalle (TA-4421) del Plan parcial Ciudad Equipamientos 3 (TA-204), de Murcia, no tiene afección a la Red de Carreteras del Estado en Murcia 2.3.b Informe del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico El informe no emite ninguna cuestión urbanística adversa al no afectar el Plan Especial a la Red de Carreteras del Estado. 2.4 Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia 2.4.a. Escrito de contestación (resumen) Se ha tenido en cuenta el riesgo de inundación desarrollado en el apartado 5.3 Hidrología y red de acequias y por tanto se va a analizar el riesgo sísmico aplicando el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (SISMIMUR) elaborado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias: De acuerdo al plan SISMIMUR, se deberá considerar los valores PGA (aceleración máxima de movimiento del suelo) de esta zona sismogenética. Por otra parte, puesto que los terrenos están situados en el término municipal de Murcia, deberán contemplarse los riesgos contenidos en el Plan Territorial de Protección Civil de ese ayuntamiento. Por ello la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias considera que el riesgo al que está sometida la parcela debería ser considerado, así como las normas previstas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente. Se aconseja utilizar los mapas de riesgo actualizados y que pueden encontrar en el visor cartográfico: 2.4.b Informe del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico De acuerdo con lo indicado, se deberá considerar en las Normas Urbanísticas del Plan los valores de aceleración máxima de movimiento del suelo PGA de esta zona sismogenética aplicando el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (SISMIMUR) elaborado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Asimismo se deberá darse traslado al servicio competente del Ayuntamiento encargado de gestionar el Plan Territorial de Protección Civil o el instrumento correspondiente de gestión del riesgo para que emita el informe al respecto. 2.5 Dirección General de Bienes Culturales 2.5.a. Escrito de contestación La parcela afectada se ubica en un entorno urbanizado para el que no existen antecedentes de la presencia de bienes relacionables con el patrimonio cultural. 2.5.b Informe del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico No se emite informe negativo sobre aspectos urbanísticos. 3.2 Influencia del plan en otros planes El plan especial tiene por objeto la precisión y determinación del uso de “Estación de ITV” en la relación de los usos admitidos y la incorporación de una alternativa en las exigencias de separación a linderos. Es decir: - Introduce modificaciones a los usos previstos y condiciones de edificación para permitir el desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento general municipal, tal como contempla el art. 126 LOTURM - Es la figura de planeamiento adecuada y desarrolla otros planes o programas, incluso los jerarquizados: Plan General Municipal de Ordenación de Murcia y Estudio de Detalle TA-4421 referido al ámbito de las parcelas (1, 5, 6, 7) del Plan Parcial Ciudad de Equipamientos Nº 3 (TA-204), en la medida que está contemplado por la ley o normativa y con la justificación urbanística expuesta en el proyecto (apartado 1.3 de la memoria). 4. Conclusiones Para poder continuar con la tramitación del expediente deberá completarse la documentación presentada según las indicaciones realizadas y los informes recibidos durante la fase de consultas. Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos. En Murcia, 11 marzo 2021.—El Arquitecto del Servicio de Planeamiento Urbanístico, Ginés Sabater Arnaldos. Cuarto.- Advertir que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que en su caso procedan en la vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese adoptado el Plan, o bien sin perjuicio de los que procedan en la vía administrativa frente al acto de aprobación de dicho Plan, por virtud de lo señalado en el art. 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental. En Murcia, 22 junio de 2021.—El Concejal Delegado de Urbanismo y Transición Ecológica, Andrés Francisco Guerrero Martínez. A-040821-5218