IV. Administración Local Yecla 5388 Bases y convocatoria del procedimiento selectivo para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición, por turno libre, de veintidós (22) plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, correspondientes a las ofertas de empleo público de 2018 y 2020. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2021, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: 1.1. Aprobar las Bases reguladoras del procedimiento selectivo a convocar para la provisión en propiedad, mediante el sistema de Oposición, por turno libre, de veintidós (22) plazas de Agente de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2018 y 2020, según documento obrante en expediente. 1.2. Aprobar la convocatoria de la Oposición para la provisión en propiedad de las indicadas plazas vacantes de Agente de Policía Local, que se regirá por las referidas Bases reguladoras. 1.3. Las Bases reguladoras, y la convocatoria del procedimiento selectivo, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto del anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla y en la página web municipal (www.yecla.es). Las bases reguladoras del referido procedimiento selectivo son las que a continuación se reproducen: Bases para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición, por turno libre, de veintidós (22) plazas de Agente de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, correspondientes a las ofertas de empleo público de 2018 y 2020 (Expte. 511880W) Primera.- Objeto y normativa aplicable. 1. Es objeto de las presentes Bases y convocatoria la regulación del procedimiento selectivo a convocar para la provisión en propiedad, mediante el sistema de Oposición libre, de veintidós (22) plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2018 (B.O.R.M. Núm. 17, de 22 de enero de 2019, B.O.R.M. Núm. 295, de 23 de diciembre de 2019) y en la Oferta de Empleo Público de 2020 (B.O.R.M. Núm. 149, de 1 de julio de 2021), dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo/Subgrupo C/C1, con la clasificación y denominación siguiente: – Grupo/Subgrupo: C/C1 (art. 76 R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera). – Escala: Administración Especial. Escala Básica (art. 22.1.c) Ley 6/2019, de 4 de abril). – Subescala: Servicios Especiales. – Clase: Policía Local. – Categoría: Agente (art. 22.1.c) Ley 6/2019). – Denominación: Agente de Policía Local. 2. El sistema selectivo para el acceso a la categoría de Agente es el de Oposición, por turno libre, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 33.5 y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. Al procedimiento selectivo le será de aplicación la siguiente normativa: – Normativa de Régimen General: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. – Normativa Específica en materia de Policía Local: Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto Regional Nº 82, de 16 de octubre de 1990, por el que se establecen los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el Ingreso y Ascensos en los Cuerpos de la Policía Local. Segunda.- Publicación de las bases y convocatoria. 1. Las presentes Bases reguladoras, y la convocatoria del procedimiento selectivo, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto del anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla y en la página web municipal (www.yecla.es). 2. El resto de las publicaciones a que haga referencia la legislación vigente se entenderán referidas exclusivamente al Boletín Oficial de la Región de Murcia, Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla y en la página web municipal (www.yecla.es). Tercera.- Requisitos y condiciones generales de los aspirantes. 1. Para tomar parte en el procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado, título de Técnico, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. d) Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2. e) Alcanzar una estatura mínima de 1,65 m. para los hombres y 1,60 m. para las mujeres. f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones, de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO III de estas Bases. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria deberá acreditarse mediante certificado médico. g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. h) Carecer de antecedentes penales. i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, de conducir vehículos policiales y cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento de Yecla al Servicio de Policía Local, mediante declaración jurada o promesa que deberá acompañarse a la instancia para participar en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como ANEXO IV de estas Bases. 2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria y mantenerse durante el desarrollo de todo el procedimiento selectivo. Cuarta.- Instancias. 1. La instancia solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, que deberá ajustarse al modelo que figura como ANEXO I a las presentes Bases, y en la que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su personal responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base Tercera, habrá de ser dirigida a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta y presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, de forma telemática a través de la Sede Electrónica municipal, o mediante cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No será admitida ninguna instancia en la que no conste el registro de entrada de la misma, sea vía telemática o vía presencial. 2. Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. b) Declaración jurada a que se hace referencia en la Base Tercera, apartado 1, letra i) (ANEXO IV). c) Resguardo del ingreso, por importe de 18,00 €, en concepto de tasa por derechos de exámen, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal N.º 7 reguladora de la Tasa por expedición de Documentos Administrativos, Tramitación de Expedientes y Derechos de Exámen de este Ayuntamiento, siendo devuelta esta cantidad únicamente en el supuesto de no ser admitido el aspirante por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el procedimiento selectivo. Dicho importe habrá de ser abonado en la siguiente entidad financiera colaboradora del Ayuntamiento: ENTIDAD BANCARIA CÓDIGO CUENTA BANCARIA CAIXABANK ES62 2100 8984 1102 0002 2532 Quinta. Admisión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Junta de Gobierno Local dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución se indicarán, igualmente, los siguientes extremos: a) Lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. b) Lugar y fecha de comienzo del Primer Ejercicio de la Fase 1.ª de Oposición Libre. c) Composición del Tribunal Calificador. 2. La precedente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal www.yecla.es, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores o defectos, en los términos previstos en el art. 68.1 de la Ley 39/2015. 3. De no existir reclamaciones, la mencionada resolución se considerará elevada automáticamente a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. 4. Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla y en la página web municipal www.yecla.es. Sexta.- Tribunal Calificador. 1. El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición: – Presidente: El Jefe de la Policía Local de Yecla. – Vocales: • Un funcionario de carrera perteneciente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Coordinación de Policías Locales. • Tres funcionarios de carrera pertenecientes al Excmo. Ayuntamiento de Yecla o a cualquier otra Administración Local de la Región de Murcia, que habrán de formar parte del Cuerpo de la Policía Local. – Secretario: El Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue. 2. El Tribunal Calificador será nombrado mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local. 3. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte del mismo los representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos. 4. La pertenencia de los respectivos miembros al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y deberá ser predominantemente técnica, debiendo para ello poseer sus miembros titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Quienes formen parte del Cuerpo de la Policía Local deberán pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria. 6. Por cada representación del Tribunal Calificador se nombrará un titular y un suplente. El suplente del Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Yecla habrá de ser funcionario de carrera, perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Yecla, y estar incardinado en el Cuerpo de la Policía Local. 7. En cumplimiento del principio de paridad entre mujer y hombre en la composición de los Órganos de Selección, se procurará, siempre que sea posible, que el titular y el suplente de cada representación sean de distinto sexo. 8. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario. 9. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación. 10. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal Calificador podrá disponer del asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, con los cometidos que les fueren asignados, limitándose éstos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. 11. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante. 12. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador, y a los asesores especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015. 13. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal Calificador, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica vigente. 14. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. 15. El Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del procedimiento selectivo, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del procedimiento selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en Derecho. 16. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Corporación, que sólo podrá revisarlas por los procedimientos de revisión de oficio previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 17. Contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados del Tribunal Calificador únicamente cabrá interponer recurso de alzada, por los interesados, ante la Junta de Gobierno Local. Séptima.- Procedimiento selectivo. A. Fases del procedimiento selectivo. El procedimiento selectivo constará de las siguientes Fases: 1.ª Fase: Oposición Libre. 2.ª Fase: Reconocimiento Médico. 3.ª Fase: Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, impartido u homologado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. B. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1. Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos Ejercicios que no puedan realizarse simultanea o conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte en el sorteo anual (para el año 2021) realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 3. Con una antelación de, al menos, quince días naturales, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal www.yecla.es, la relación definitiva de aspirantes, la composición del Tribunal Calificador y el lugar, día y hora de comienzo del Primer Ejercicio de la Oposición. 4. Las restantes comunicaciones correspondientes al desarrollo del procedimiento selectivo se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla y en la página web municipal www.yecla.es. 5. Desde la total terminación de un Ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6. Los aspirantes serán convocados en un llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal Calificador, antes de la finalización del Ejercicio en cuestión. 7. Siempre que las características de los Ejercicios lo permitan, el Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los mismos, siguiendo el siguiente procedimiento: – No podrá constar ningún dato de identificación personal de los mismos en la parte inferior de la hoja normalizada de examen que les será facilitada, y que habrán de entregar, junto con el examen o ejercicio realizado, para su corrección por el Tribunal Calificador. – Los aspirantes separarán la parte superior e inferior de las hojas de examen, que irán partidas por una línea de puntos, guardando la parte superior en sobre cerrado. En la cabecera o parte superior, donde constarán los datos del opositor, figurará un número, que será el mismo que irá impreso en la parte inferior de la hoja de examen, y que será el que permitirá la identificación del aspirante una vez corregido el Ejercicio. 8. Los aspirantes comparecerán a todas las pruebas provistos del DNI o documento identificativo equivalente, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de cada prueba. Podrán ser excluidos quienes, siendo requeridos para su aportación, carezcan de dicho documento. C. Primera Fase: Oposición Libre. Primer Ejercicio: Cuestionario Tipo-Test Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 50 preguntas de tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta, durante un tiempo máximo de 60 minutos. Dichas preguntas versarán sobre la totalidad del programa o temario que figura en ANEXO II a estas Bases. El Ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de las respuestas correctas (cada respuesta correcta puntuará 0,20 puntos), penalizándose las respuestas erróneas con ¼ del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán. Segundo Ejercicio: Pruebas de Aptitud Física Constará de dos partes: A) Tallado. Los aspirantes deberán acreditar una talla mínima de 1,65 m. los varones y 1,60 m. las mujeres. B) Pruebas físicas de capacidad. Consistirá en la realización de las pruebas detalladas en ANEXO V a estas Bases. Para su realización, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo apropiado a cada una de las pruebas físicas a realizar. El Ejercicio será dirigido por un técnico especialista, designado por el Tribunal Calificador, que actuará en calidad de asesor, debiendo realizarse las pruebas en su presencia. Durante el desarrollo de las pruebas, podrán realizarse por el Tribunal controles antidoping, para detectar la presencia de sustancias prohibidas conforme a las normas establecidas por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, procediendo a la eliminación de los aspirantes que dieran positivo. Tercer Ejercicio: Pruebas de Aptitud Psicotécnica Consistirá en la realización de las siguientes pruebas, dirigidas a determinar la aptitud psicológica de los aspirantes y su adecuación al perfil del puesto de Agente de Policía Local: Pruebas aptitudinales. Consistirán en la administración de un test psicométrico de evaluación de las aptitudes intelectuales, entre las que se encuentran la espacial, la numérica, la verbal y la abstracta. La duración total de la prueba será de 60 minutos aproximadamente, incluyendo los tiempos de lectura de las instrucciones. Pruebas de personalidad. Se hará entrega de un test psicotécnico para realizar un análisis global de la estructura de la personalidad de los candidatos, al objeto de verificar que se ajuste al perfil propuesto para el puesto de Agente de Policía Local de Yecla. Los aspectos evaluados serán los siguientes: – Estabilidad emocional, tendencia a experimentar desajustes psicológicos y emociones negativas. – Habilidades sociales y conductas interpersonales. – Procesos cognitivos y motivacionales. – Responsabilidad. – Sinceridad y deseabilidad social. – Cualesquiera otros aspectos de análoga significación. La duración total de la prueba será de 60 minutos aproximadamente, incluyendo los tiempos empleados en la lectura de las instrucciones. Entrevista personal. Con carácter previo, cuando así lo determine el Tribunal, los candidatos cumplimentaran un cuestionario biográfico, que servirá de base y guía para la Entrevista personal. Dicha Entrevista tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica de personalidad, para valorar que el candidato presenta en grado adecuado las competencias y cualidades para el desempeño del puesto de Agente de Policía Local de Yecla. La duración de la Entrevista será determinada por el Tribunal. El Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un titulado universitario en Psicología, que las preparará y evaluará, y que habrá de estar presente en la realización de las mismas. Su nombramiento será realizado por la Junta de Gobierno Local. Cuarto Ejercicio: Escrito-Práctico Consistirá en resolver, por escrito, dos supuestos prácticos relacionados con los contenidos del programa o temario adjunto como ANEXO II a estas Bases, formulados por el Tribunal Calificador inmediatamente antes de su realización. En cada uno de los supuestos prácticos se plantearán 10 preguntas cortas, referidas al contenido de los mismos. Cada respuesta será calificada con una puntuación máxima de 1,00 punto. Se valorará la sistemática y capacidad de raciocinio en el planteamiento y formulación de soluciones, la facilidad de expresión escrita y la capacidad de síntesis de los aspirantes. La duración del Ejercicio será de 60 minutos. Quinto Ejercicio: Exposición Oral Consistirá en exponer oralmente, en un período máximo de una hora, cuatro temas elegidos por sorteo de entre los comprendidos en el programa o temario adjunto como ANEXO II a estas Bases, uno por cada uno de los Grupos temáticos en los que se divide dicho temario. Concluida la exposición de la totalidad de los temas, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto de los mismos, formularles preguntas, y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. La celebración del Ejercicio será pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la estructuración de sus contenidos, y la claridad y fluidez en la exposición. Asimismo, se valorará positivamente el adecuado desenvolvimiento de los aspirantes y los conocimientos acreditados durante el desarrollo del diálogo mantenido con el Tribunal. Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurridos veinte minutos de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el Ejercicio. D. Calificación de los Ejercicios de la Oposición. 1. Todos los Ejercicios de la Fase de Oposición Libre serán obligatorios y eliminatorios. Se calificarán de la siguiente forma: • Los Ejercicios Primero, Cuarto y Quinto serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen como mínimo una calificación de 5 puntos. • El Segundo Ejercicio, apartado A, será calificado como Apto o No Apto. Su apartado B será calificado con arreglo a la tabla de valoración (Baremo) reproducida en el ANEXO V a estas Bases. • El Tercer Ejercicio será calificado como Apto o No Apto. 2. La calificación obtenida por cada uno/a de los aspirantes en los Ejercicios y pruebas (exceptuados los Ejercicios Primero y Segundo) será la medía aritmética de las puntuaciones otorgadas, de forma secreta y mediante papeleta, por los miembros del Tribunal Calificador, desechándose aquellas que excedan, en más o en menos, del 25% de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media. 3. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada uno de los Ejercicios se harán públicas una vez otorgadas, y siempre con anterioridad al comienzo del Ejercicio siguiente. Serán expuestas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla y en la página web municipal www.yecla.es. 4. La calificación definitiva de la Fase de Oposición Libre será la resultante de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los Ejercicios Primero, Segundo apartado B), Cuarto y Quinto, de acuerdo con los criterios antes señalados, de los aspirantes que asimismo hubieren superado con la calificación de Apto el Segundo Ejercicio apartado A y el Tercer Ejercicio. 5. Dicha calificación definitiva permitirá confeccionar una relación, debidamente ordenada, con los nombres de los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones en la Fase de Oposición Libre (22 aspirantes que hubieren obtenido las veintidós mayores puntuaciones). 6. En caso de empate en la puntuación final por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el Ejercicio Cuarto. E. Segunda Fase: Reconocimiento Médico. 1. Terminada la calificación del Ejercicio Quinto, el Tribunal Calificador convocará a los aspirantes incluidos en la relación ordenada de aquellos que hubieren obtenido las mayores puntuaciones en la Fase de Oposición Libre, a la que se ha hecho anterior referencia en el apartado D, para la realización del Reconocimiento Médico (2.ª Fase del procedimiento selectivo). 2. El Reconocimiento Médico tendrá carácter eliminatorio, y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en ANEXO III de estas Bases. 3. En el supuesto de que algún aspirante resultara eliminado, o no compareciere al Reconocimiento Médico, el Tribunal convocará para su realización al siguiente aspirante, por orden de prelación, de los que hubieran superado las pruebas selectivas. F. Presentación de documentación. 1. Terminado el Reconocimiento Médico, y superado por los aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública la relación de opositores aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo superar ésta el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Junta de Gobierno Local para el nombramiento de los mismos como funcionarios en prácticas y realización del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico a que hace referencia el apartado H. 2. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal www.yecla.es de la relación de aprobados, los documentos, debidamente compulsados o validados electrónicamente, que a continuación se relacionan, acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria: a) Documento Nacional de Identidad. b) Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado, título de Técnico, o documentación acreditativa de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. c) Permisos de conducción, clases B y A2. d) Certificación expedida por el Registro Central de carecer de antecedentes penales. e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. 3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Entidad u Organismo al que estuvieran adscritos, en la que conste su condición y demás circunstancias de su expediente personal. 4. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia. 5. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si no llegaran a ser nombrados los aspirantes seleccionados por fallecimiento, por renuncia de los mismos o por no reunir los requisitos exigidos, o si no llegaran a tomar posesión, la Junta de Gobierno Local podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que siguieren, por orden de puntuación final en la Oposición Libre, a los propuestos. G. Nombramiento como funcionarios en prácticas. 1. Una vez aportada por los opositores la documentación exigida, se dictará por la Junta de Gobierno Local resolución efectuando el nombramiento como funcionarios en prácticas, Agentes de Policía Local, de los aspirantes aprobados y seleccionados que hayan acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. 2. Los aspirantes deberán tomar posesión como funcionarios en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido, en el plazo máximo de treinta días a contar a partir de la fecha de notificación del nombramiento. 3. Los funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones inherentes a tal condición, no formando parte del proceso selectivo dichas prácticas realizadas en el municipio. Dichos funcionarios no podrán llevar armas, ni actuar solos, debiendo ir acompañados de un Agente, que actuará como monitor o tutor, a quien corresponderá el ejercicio de las funciones de autoridad, actuando el funcionario en prácticas como mero Ayudante o Auxiliar. 4. El periodo de prácticas se prolongará hasta que los funcionarios hayan superado, por una sola vez, la 3.ª Fase del procedimiento selectivo, de Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico. H. Tercera Fase: Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico. 1. Los aspirantes nombrados como funcionarios en prácticas deberán realizar y superar la 3.ª Fase del procedimiento selectivo, consistente en un Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, en los términos previstos en el art. 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Durante la realización del Curso Selectivo los aspirantes ostentarán, así mismo, la condición de funcionarios en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización de las prácticas conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos. 3. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que algún opositor, ya funcionario en prácticas, observara una conducta que no se ajustase a las normas dictadas por la autoridad responsable del Curso, o se realizaran conductas contrarias al régimen académico o faltas tipificadas en el régimen disciplinario, u otras que puedan desmerecer el buen nombre de la institución policial a la que intentan pertenecer, se dará cuenta de tal situación al Tribunal Calificador, el cual, oídos los interesados, resolverá lo conveniente, pudiéndose adoptar la resolución de pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja en el Curso. Octava.- Relación de seleccionados y nombramiento. 1. El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos únicamente podrá efectuarse a favor de éstos una vez superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarados “Aptos”, una vez finalizado el mismo, en la relación que remitirá al Ayuntamiento de Yecla la Consejería competente en materia de Función Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Los aspirantes que no superaren el Curso Selectivo perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada que habrá de ser aprobada por la Junta de Gobierno Local. 3. Finalizado el periodo de prácticas, la Sra. Alcaldesa-Presidenta procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, los cuales deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar del siguiente al que se les notifique el nombramiento. Novena.- Incidencias. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento selectivo, en todo lo no previsto en las presentes Bases, siempre que no se opongan a las mismas. Décima.- Recursos. La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Undécima.- Medidas COVID-19. El Tribunal Calificador hará pública, para conocimiento de los aspirantes, con antelación suficiente, cualquier modificación que, sin alterar las Bases de la convocatoria, sea necesaria para dar cumplimiento a la normativa reguladora para la prevención y/o control de la pandemia COVID-19, que sea dictada por las autoridades competentes. Anexo II Programa o temario acceso Agente Policía Local Yecla Grupo I: Derecho Constitucional. Derecho administrativo general y local. Tema 1. La CE de 1978: Derechos y deberes de los españoles contenidos en la Constitución. Garantías y suspensión de los mismos. Tema 2. La CE de 1978: Organización política del Estado Español. La Corona. Las Cortes Generales, composición y funciones. El Gobierno. El Poder Judicial. Tema 3. La CE de 1978: La Organización territorial del Estado. Administración Central. Administración Autonómica. Tema 4. La Unión Europea. Organización institucional. Efectos de la integración en Europa sobre la organización del Estado español. Tema 5. Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y organización institucional: órganos institucionales. La Asamblea Regional. El Presidente. El Consejo de Gobierno. Tema 6. La Administración Local. Principios constitucionales. El municipio. Elementos del municipio: población, territorio y organización. Otros entes locales. Tema 7. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionarios. Personal laboral. Derechos y deberes. Sindicación. Tema 8. Fuentes del derecho. El principio de legalidad. La jerarquía normativa. Fuentes del Derecho Administrativo. Tema 9. El Reglamento. Fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: ordenanzas y bandos. Tema 10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Interesados. Actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad. Tema 11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Procedimiento: inicio, ordenación, instrucción, prueba, informes, participación de interesados, finalización, resolución. Tema 12. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Grupo II: tráfico. Circulación de vehículos. Transportes. Tema 13. R.D.L. 6/2015, Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: estructura general. Competencias de los municipios. Tema 14. R.D.L. 6/2015, Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título II: normas generales, circulación de vehículos. Tema 15. R.D.L. 6/2015, Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título III: señalización, permisos y licencias de conducción, autorizaciones de los vehículos. Tema 16. R.D. 1428/2003, Reglamento General de Circulación: Título I (normas generales de comportamiento en la circulación, carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas). Tema 17. R.D. 1428/2003, Reglamento General de Circulación: Título I (normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Tema 18. R.D. 1428/2003, Reglamento General de Circulación: Título II (lugar de circulación de vehículos en la vía, utilización de los carriles, arcenes, refugios, isletas o dispositivos de guía análogos, límites de velocidad, prioridad de paso). Tema 19. R.D. 1428/2003, Reglamento General de Circulación: Título II (normas de comportamiento de los conductores respecto a ciclistas, peatones y animales, vehículos en servicios de urgencia, cambios de dirección y de sentido, marcha atrás, adelantamiento). Tema 20. R.D. 1428/2003, Reglamento General de Circulación: Título II (parada y estacionamiento, cruce de pasos a nivel, puentes móviles y túneles, utilización del alumbrado, advertencias de los conductores). Tema 21. R.D. 1428/2003, Reglamento General de Circulación: Títulos III (otras normas de circulación: puertas y apagado de motor, cinturón y casco) y Título IV (señalización: normas generales, prioridad entre señales, formato de las señales, aplicación de las señales, responsabilidad de la señalización, retirada, sustitución y alteración de señales, señalización circunstancial, señales verticales de circulación). Tema 22. R.D. 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores: permiso y licencia de conducción, permisos de conducción expedidos en otros países, otras autorizaciones administrativas para conducir, nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir. Tema 23. R.D. 2822/1998, Reglamento General de Vehículos: matriculación, matriculación ordinaria, cambios de titularidad de los vehículos, bajas y rehabilitación de los vehículos, placas de matrícula). Tema 24. El Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (R.D. 320/1994, de 25 de febrero): Ámbito de aplicación, incoación del procedimiento, denuncias obligatorias y voluntarias, contenido de las denuncias, tramitación, notificación, domicilio de notificaciones. Grupo III: Derecho administrativo policial. Derecho procesal. Tema 25. La Policía. Concepto y funciones. Ética y deontología policial. La Policía comunitaria y la prevención policial. Uso armas de fuego por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tema 26. Modelo policial español: L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Especial referencia a la Policía Local. Tema 27. Ley 6/2019, de Coordinación de las Policías Locales Región de Murcia: objeto y ámbito de aplicación. Título I: funciones y órganos de coordinación y registro de Policías Locales. Tema 28. Ley 6/2019, de Coordinación de las Policías Locales Región de Murcia: Título II (Cuerpos de Policía Local, principios y funciones, uniformidad, estructura y organización). Tema 29. Ley 6/2019, de Coordinación de las Policías Locales Región de Murcia: Título III (selección y provisión de puestos, movilidad, permuta y formación). Tema 30. Ley 6/2019, de Coordinación de las Policías Locales Región de Murcia: Título IV (régimen estatutario: derechos y deberes, régimen disciplinario). Tema 31. La Policía Judicial. Concepto. Funciones. Normativa reguladora. Funciones específicas y generales de policía judicial. Tema 32. La detención. Casos en que procede. Requisitos. Derechos. Tratamiento de los detenidos. Los derechos del detenido. La asistencia letrada. Puesta a disposición judicial. ”Habeas Corpus”. Tema 33. El atestado. Concepto, naturaleza y valor procesal. Requisitos de fondo y forma. Actuaciones sumariales. Inspección ocular. Cuerpo del delito. Identificación del delincuente. Declaraciones de los procesados y de los testigos. Tema 34. L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: documentación e identificación personal, órdenes y prohibiciones, entrada y registro en domicilios, identificación de personas, restricción del tránsito y controlas en las vías públicas, registros corporales externos, infracciones. Tema 35. L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Título II: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Título III: Tutela institucional. Tema 36. L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores: Título I (competencia de los Jueces de Menores, régimen de los menores de 14 años, derechos de las víctimas y perjudicados, responsabilidad, intervención del Ministerio Fiscal). Grupo IV: Derecho Penal. Normativa municipal. Tema 37. Código Penal: Libro Primero, Título I (infracción penal: delitos, eximentes, atenuantes, agravantes y circunstancia mixta de parentesco). Tema 38. Código Penal: Delitos de homicidio, lesiones, amenazas y coacciones, omisión del deber de socorro. Tema 39. Código Penal: Delitos de descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de morada, calumnia e injuria. Tema 40. Código Penal: Delitos de hurto, robo, extorsión, robo y hurto de uso de vehículos, estafa, daños, contra la propiedad intelectual e industrial. Tema 41. Código Penal: Delitos de incendio, incendios forestales, incendios en bienes propios, contra la salud pública, contra la Seguridad Vial. Tema 42. Código Penal: Delito de prevaricación, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, malversación. Tema 43. Código Penal: Delitos contra la autoridad, sus agentes, y los funcionarios públicos y de la resistencia y desobediencia. Tema 44. Normativa Municipal Yecla: Ordenanza Municipal de Circulación: Título II: Competencias de la Policía Local. Título III: Señalización urbana. Título V: Limitaciones a la circulación. Título VII: Paradas y estacionamientos. Título VIII: Estacionamientos con limitación horaria. Tema 45. Normativa Municipal Yecla: Ordenanza para la Protección del Medio Ambiente contra las perturbaciones por Ruidos y Vibraciones: Título V: Características de la medición. Título VI: Vehículos a motor. Tema 46. Normativa Municipal Yecla: Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales. Tema 47. Normativa Municipal Yecla: Ordenanza reguladora de la Venta, Suministro y Consumo de Bebidas Alcohólicas en Espacios y Vías Públicas. Anexo III Cuadro de exclusiones médicas que regirá para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local 1.- Talla. Estatura mínima: 1’65 metros los hombres; 1’60 metros las mujeres. 2.- Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 3.- Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. 4.- Exclusiones definitivas. 4.1.- Ojos y visión: Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. Queratotomía radial. Desprendimiento de retina. Estrabismo. Hermianopsias. Discromatopsias. Cualquier otro proceso patológico que dificulte de manera importante la agudeza visual. 4.2.- Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 4.3.- Otras exclusiones: 4.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). 4.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/Hg. en presión sistólica y los 90 mm/Hg. en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. 4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. Anexo V Pruebas físicas para el acceso a Agente de Policía Local (a realizar por el orden que se relaciona) 1.ª.- Salto de longitud desde la posición de parado y pies juntos. 1.1. Objetivos: Medir y valorar la fuerza y potencia del tren inferior. 1.2. Disposición: El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea marcada en el suelo. Se dispondrá erguido delante de la línea, sin pisarla. Los pies no se podrán separar más de 10 centímetros. 1.3. Ejecución: Desde la posición inicial, con los pies paralelos y ligeramente separados, deberá dar un salto hacia delante, con el fin de alcanzar la mayor distancia posible respecto a la línea marcada en el suelo. En el impulso previo al salto es decir, en la flexión de piernas y brazos atrás, se permitirá una ligera elevación de talones. El impulso exigirá el esfuerzo simultáneo de ambas piernas. Al caer, deberá mantener los pies en el lugar en el que realice el primer contacto y sin perder el equilibrio. Se permite el apoyo de una sola mano por delante de los pies para evitar el desequilibrio siempre y cuando no se muevan los pies tras el apoyo. 1.4. Medición: Se medirá la distancia entre el lado de la línea más alejada y el soporte del cuerpo que se halle más cerca. 1.5. Intentos: Se podrán realizar dos intentos, pero sólo se registrará la distancia conseguida en el mejor de ambos. En caso de que los dos intentos sean nulos, se tendrá opción a un tercer y definitivo intento, no consecutivo. 1.6. Invalidaciones: • Es nulo el salto en el que se empleen pasos previos para tomar impulso. • Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo. • Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse. • Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los dos pies a la vez. • Es nulo el salto en el que el aspirante mueva los pies después de la caída. • Es nulo el salto en el que el aspirante tras la caída apoye las dos manos en el suelo. 2.ª.- Flexión de brazos en barra horizontal (dominadas)-Hombres-Mujeres. 2.1. Objetivos: Conocer y medir la fuerza resistente de la musculatura flexora de los brazos, dorsales y hombros. 2.2. Disposición: El aspirante se colocará bajo una barra horizontal, para a continuación suspenderse de ella con el cuerpo extendido, palmas al frente y total extensión de brazos. La distancia de agarre de manos debe coincidir aproximadamente con la anchura de hombros. Podrá utilizar una base para poder llegar a dicha barra sin salto previo, siendo posteriormente apartada para no interferir en el desarrollo de la prueba. Antes de darse la orden de inicio, el aspirante deberá estar sin balanceo alguno. Si el aspirante toca el suelo suspendido desde la barra, deberá flexionar rodillas para evitar cualquier contacto. 2.3. Ejecución: Se flexionarán los brazos para ascender el cuerpo y asomar (rebasar) la barbilla (mentón) por encima de la barra horizontal, volviendo a extender los brazos para adoptar la posición inicial. No se permitirá ningún balanceo del cuerpo ni flexión de cadera o movimiento compensatorio de las piernas. 2.4. Medición: Consiste en realizar el mayor número de flexiones desde que el aspirante se suspende y hasta que vuelve a tocar el suelo. Se considera flexión completa, cuando después de subir el cuerpo correctamente, se vuelve a la posición inicial con brazos extendidos. 2.5. Intentos: Sólo se permitirá un intento. 2.6. Invalidaciones: El Tribunal podrá invalidar y por tanto no contar dicha repetición en los siguientes casos: • Cuando la barbilla no rebase la barra. • Cuando se produzcan balanceos o movimientos compensatorios. El Tribunal podrá dar por finalizada la prueba uando el aspirante se apoye en el suelo. 3.ª.- Carrera de velocidad sobre 50 metros. 3.1. Objetivos: Medir y valorar la velocidad de traslación corporal (desplazamiento) y de reacción. 3.2. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado (calle) y desde parado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. El pié adelantado estará por detrás de la línea de salida. 3.3. Ejecución: La propia de una carrera de velocidad (un corredor por cada calle). Al oír la señal de inicio de la prueba se pondrá en marcha el cronómetro y el aspirante ha de recorrer una distancia de 50 metros en el menor tiempo posible. El protocolo de la salida será: A sus puestos; preparados; y pitido de inicio. 3.4. Medición: Será con cronometraje manual. Al superar la línea de llegada con el pecho se parará el cronómetro y se registrará el tiempo conseguido. 3.5. Intentos: Sólo se permitirá un intento. En caso de caída fortuita, el tribunal podrá establecer, previa deliberación, un segundo intento. 3.6. Invalidaciones: • Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas • Por obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor perjudicado. • Por salirse de la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material. • Por pisar la línea de salida antes de empezar la prueba. 4.ª.- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros. 4.1. Objetivos: Medir y valorar la resistencia anaeróbica. 4.2. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida y desde parado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. El pié adelantado estará por detrás de la línea curva de salida. 4.3. Ejecución: La propia de éste tipo de carreras, corriendo en grupo desde la salida por calle libre. El protocolo de la salida será: A sus puestos; preparados; y pitido de inicio. 4.4. Medición: Será con cronometraje manual. 4.5. Intentos: Sólo se permitirá un intento. 4.6. Invalidaciones: • Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. • Por obstaculizar o perjudicar el avance o empujar intencionadamente a otro/s corredores/as. • Por abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba. 5.ª.- Carrera de Natación sobre 50 metros. 5.1. Objetivos: Medir y valorar la resistencia anaeróbica y el dominio del medio acuático. 5.2. Disposición: El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior del vaso, teniendo en éste caso, contacto con la pared de la piscina. Un nadador por cada calle. 5.3. Ejecución: Dada la salida, los aspirantes – bien por zambullida o por impulsión sobre la pared – iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. El protocolo de la salida será: A sus puestos; preparados; y pitido de inicio. 5.4. Medición: Será con cronometraje manual. 5.5. Intentos: Sólo se permitirá un intento. 5.6. Invalidaciones: • Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. • Cuando el aspirante tome impulso en el fondo, pared lateral o corcheras del vaso. • Cuando el aspirante realice más de 10 metros por largo en inmersión. • Cuando se finalice la prueba en calle distinta a la asignada, u obstaculice el nado de otros. • Cuando se utilicen medios auxiliares, que no sean gafas y gorro de baño. En Yecla, 29 de julio de 2021.—La Alcaldesa, María Remedios Lajara Domínguez. A-110821-5388