IV. Administración Local Puerto Lumbreras 5824 Convocatoria de proceso selectivo para cubrir una plaza de Peón Cometidos Varios y Mantenimiento, funcionario de carrera, por el sistema de concurso-oposición, correspondiente a la oferta de empleo público 2018 del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. Por Resolución de Alcaldía N.º 1470/2021, de 2 de agosto se ha aprobado la convocatoria, así como sus correspondientes bases específicas reguladoras de la plaza ofertada en el ejercicio 2018 de Peón Cometidos Varios y Mantenimiento, funcionario de carrera, del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, cuya transcripción literal de las mismas es la que sigue: “Bases de la convocatoria que han de regir el proceso selectivo para cubrir una plaza de Peón Cometidos Varios y mantenimiento, funcionario de carrera, por el sistema de concurso-oposición, correspondiente a la oferta de empleo público 2018 del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria regular el proceso selectivo para cubrir en propiedad una plaza de Peón de cometidos varios y mantenimiento, funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición libre, vacante en la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento y correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 264, de fecha 15 de noviembre de 2018, con la clasificación y denominaciones siguientes: Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Grupo: C-2. Denominación: Peón Cometidos Varios y Mantenimiento. Percibirá las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Grupo C2 y las complementarias aprobadas en los presupuestos municipales (Capítulo I) para el ejercicio 2021. 1.2. Al titular de la plaza le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones: - Mantenimiento y reparación de infraestructuras y dependencias municipales (fontanería, electricidad, pintura, carpintería); Cuidado de jardines y zonas de ocio así como acondicionamiento de los mismos con manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones; Manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, herramienta y utillaje municipal; Colaboración en obras e instalaciones municipales; Mantenimiento, control y limpieza de diversos servicios, en especial, de las piscinas municipales; Cualquier otro servicio propio de su función que le se encomendado por el Ayuntamiento y para el que reciba la instrucción correspondiente. 1.3. El proceso selectivo se regirá por las presentes Bases específicas y su convocatoria, y por lo dispuesto en las Bases generales aprobadas por la Resolución de Alcaldía n.º 1041/2021, de 24 de mayo (BORM núm. 132, de 11 de junio de 2021). Asimismo, será de aplicación al proceso selectivo el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Segunda.- Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición libre, atendiendo a las funciones y cometidos del correspondiente puesto de trabajo, que aconseja la valoración de otros méritos distintos a los interesados, además de la fase de oposición del procedimiento selectivo. Tercera.- Publicación de la convocatoria. La convocatoria se publicará integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán mediante anuncios en Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (https://www.puertolumbreras.es/ayuntamiento/tablon-de-anuncios/). Cuarta.- Condiciones de admisión de aspirantes. Para participar en el proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de instancias, además de los requisitos recogidos en la Base General Sexta, el siguiente: • Estar en posesión de la titulación requerida para el ingreso al Grupo C, Subgrupo C2 (según el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre, por el que aprueba Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente; o justificar haber abonado las tasas de expedición del título correspondiente. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se requerirá acreditar la correspondiente convalidación o de la credencial en que se formalice, en su caso, la homologación del mismo. Quinto.- Instancias. 5.1. El plazo de presentación de instancias, cuyo modelo se adjunta a las presentes bases, será de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 5.2. La presentación de solicitudes se realizará por medio de la sede electrónica o en su defecto, de forma presencial mediante instancias, cuyo modelo se facilitará en el Ayuntamiento, a la vez que podrá ser descargado de la página web (www.puertolumbreras.es), serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.3. Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los/as aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base específica cuarta a la fecha de finalización del plazo de presentación de la misma, debiendo adjuntar la siguiente documentación: a) DNI, pasaporte o documento nacional equivalente en el caso de extranjeros. b) Titulación académica exigida en las bases o justificación de haberla solicitado una vez culminados los estudios exigidos para su obtención. Los/as aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en las bases habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada. c) Justificante del pago de los derechos de examen, abonado de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos vigente, de 12 euros. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta bancaria ES2320383037686400000393 de titularidad de este Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo previsto en la Ordenanza fiscal vigente, será aplicable en materia de exenciones en el pago de la tasa por derechos de examen el apartado cinco del art. 18 de la Ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. La falta de justificación del abono de la tasa de los derechos de examen, o de la exención de la misma en su caso, en plazo y forma será motivo de exclusión insubsanable. d) Para la valoración de los méritos en la fase de concurso, los/as aspirantes deben acompañar a la solicitud de participación la documentación en castellano que acredite los méritos a valorar en dicha fase, no admitiéndose la presentación ni valoración de méritos referidos a fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de instancias. e) Las personas con discapacidad que se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los/as aspirantes. Para ello deberá indicar en la solicitud, el grado de discapacidad que tienen reconocido y si requieren la adaptación de tiempo o medios para la realización de las pruebas de aptitud. Sexta.- Admisión de los/as aspirantes. En los términos de la Base General Octava. Séptima.-Tribunal calificador. 7.1. De conformidad con el art. 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el art. 11 del Real Decreto 364/1995 y, en el art. 4 e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, los/as componentes del Órgano de Selección deberán de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, y estará integrado por: Presidente/a titular y suplente, tres vocales, titulares y suplentes, y un/a Secretario/a (con voz y voto), titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres. 7.2. Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia. 7.3. No podrá formar parte del Tribunal Calificador, personal de elección o designación política, funcionarios interinos o personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 7.4. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. 7.5. La restante información sobre el Tribunal Calificador se recoge en la Base General Novena. Octava.- Procedimiento selectivo. 8.1. El proceso selectivo será el de concurso-oposición. De esta forma, existirán dos fases: la fase de oposición que tendrá carácter eliminatorio y la fase de concurso consistente en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes. La puntuación total de los aspirantes consistirá en la suma de ambas fases. La valoración de las fases de concurso-oposición contarán con la siguiente puntuación máxima: • Fase de Concurso: se calificará de 0 a 40 puntos. • Fase de Oposición: se calificará de 0 a 60 Puntos. La fase de oposición (primer y segundo ejercicio) se desarrollará el mismo día. A. FASE DE OPOSICIÓN. • Primer Ejercicio: (Prueba teórica) Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo-test de 70 preguntas con tres respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal. Dichas preguntas versarán sobre los contenidosrecogidos en el temario contenido en el anexo de la convocatoria. El tiempo que se dispone para la realización de la prueba será de 70 minutos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan. Las preguntas con más de una respuesta señalada se considerarán nulas. Se reservarán cuatro preguntas adicionales que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y las calificaciones estarán comprendidas entre cero y treinta puntos, siendo necesario para superarla y para que se pueda corregir el segundo ejercicio obtener, como mínimo, quince puntos. Segundo Ejercicio: (Prueba práctica) Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, a elegir entre los dos propuestos por el Tribunal, relacionado con las funciones del puesto y materias que se recogen en la parte específica del temario anexo a la convocatoria, durante el tiempo máximo de 90 minutos. Se valorará especialmente en la realización del ejercicio la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos. Este ejercicio se puntuará de cero a treinta puntos por cada miembro del Tribunal, siendo preciso alcanzar la mitad de la puntuación (quince puntos) en este ejercicio para considerarse aprobado. La determinación de la calificación del ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia de un treinta por ciento o más. En este caso se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en un treinta por ciento o más, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones. B. FASE DE CONCURSO. La fase del concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni la puntuación obtenida podrá ser utilizada para superar el ejercicio de la fase de oposición. Únicamente se valorarán los méritos aportados y debidamente acreditados referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión a la convocatoria. 1- Experiencia profesional (máximo 30 puntos). • Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en cualquier Administración Local, en la plaza/puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria: 0,13 puntos. • Por cada mes completo de experiencia profesional en servicios prestados por cuenta ajena en cualquier otra Administración Pública, en cometidos iguales a la plaza/puesto de trabajo de la presente convocatoria: 0,070 puntos. • Por cada mes completo de experiencia profesional en entidades o empresas privadas en funciones iguales a la plaza/puesto de trabajo de la presente convocatoria: 0,065 puntos. La acreditación de la experiencia profesional en cualesquiera de las Administraciones Públicas se realizará mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente y/o contrato de trabajo, y mediante la aportación del informe actualizado de la vida laboral. La acreditación de la experiencia profesional en entidades o empresas privadas se realizará mediante aportación conjunta de contrato/s de trabajo e informe actualizado de vida laboral. 2- Formación. (máximo 10 puntos). Se valorará la asistencia o docencia de cursos, seminarios, congresos o similar, de formación relacionados con las funciones de la plaza que se convoca, impartidos por Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Profesionales, Organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones profesionales (en caso de que no exista Colegio Profesional). La valoración se calculará mediante la aplicación de la fórmula: Nº de horas x puntos. La formación que no especifique el número de horas no será valorada, salvo que se exprese el número de créditos lectivos que corresponda a la misma, en cuyo caso, la formación será valorada del modo siguiente: • N.º de créditos CFC x puntos. (1 crédito CFC equivaldrá a 10 horas). • N.º de créditos ECTS x puntos. (1 crédito ECTS equivaldrá a 25 horas). a) Por cada curso recibido o impartido de 10 hasta 30 horas: 0.15 puntos. b) Por cada curso recibido o impartido de 31 hasta 50 horas: 0.25 puntos. c) Por cada curso recibido o impartido de 51 hasta 70 horas: 0.40 puntos. d) Por cada curso recibido o impartido de 71 hasta 100 horas: 0.50 puntos. e) Por cada curso recibido o impartido de 101 hasta 200 horas: 1.10 puntos. f) Por cada curso recibido o impartido de más de 200 horas: 1.60 puntos. La acreditación de la formación, tanto recibida como impartida, se realizará mediante el correspondiente certificado o diploma de asistencia o docencia. La formación que no quede acreditada con el número de horas o créditos no se valorará. En ningún caso, serán valorados méritos no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de instancias, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte del Ayuntamiento. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la fase de oposición, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso. El Tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, la relación de quienes hayan superado las distintas pruebas del proceso selectivo, con expresión de su nombre y apellidos, DNI y la puntuación obtenida. Otorgando un plazo para que los aspirantes formulen alegaciones y presenten cuantos documentos estimen pertinentes, pudiendo tener acceso a su ejercicio. Estas relaciones se referirán exclusivamente a las calificaciones provisionales obtenidas en cada una de las pruebas, sin que en ningún caso pueda entenderse que quienes figuren en ellas han superado el proceso selectivo, para lo que será necesario figurar en la relación definitiva de personas previstas en la Base específica Décima, que se publicará transcurrido el plazo de reclamaciones, y resueltas las que se hubiesen interpuesto. 8.3. En caso de empate en las puntuaciones, se resolverá de la siguiente forma: 1.º- Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. 2.º- Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. 3.º- Mayor puntuación en la fase de concurso. 4.º- Sorteo, iniciándose el orden de desempate por los/as aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se hace público, para el año de celebración de estas pruebas el resultado del sorteo a que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a partir de la cual, en orden descendente, se realizará el desempate. Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. En los términos de la Base General Décimo Primera. Décima.- Lista de aprobados, presentación de documentos y propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera. En los términos de la Base General Décimo Segunda y Décimo Tercera. Decimoprimera.- Lista de espera. En los términos de las Bases Generales para la formación, gestión y funcionamiento de las listas de espera: Base I. Gestión de las listas resultantes de ejecución de Ofertas de Empleo Público. Decimosegunda.- Recursos. En los términos de la Base General Décimo Cuarta. ANEXO I TEMARIO MATERIAS COMUNES. Regirá el programa de temas comunes correspondiente al Subgrupo C2 que aparece anexado a las Bases Generales aprobadas por Resolución de Alcaldía n.º 1041/2021, de 24 de mayo. MATERIAS ESPECÍFICAS. Tema 5. Albañilería: materiales empleados en la construcción. Útiles, herramientas y maquinaria más empleada en la construcción. Mantenimiento de edificios, principales tareas. Tema 6. Fontanería: conceptos generales. Breve referencia a la instalación de aguas en edificios. Herramientas y útiles. Su mantenimiento. Averías y reparaciones. Tema 7. Conceptos básicos sobre electricidad. Instalaciones eléctricas. Transporte de energía eléctrica. Conductores y aislantes. Canalizaciones. Herramientas y útiles empleados de electricidad. Tipos de averías y sus reparaciones. Instalación de alumbrado. Instalaciones de enlace. Instalaciones interiores. Tema 8. Carpintería: conceptos generales. Útiles y herramientas básicas de carpintería. Técnicas básicas de carpintería. Tipos de madera. Trabajos de mantenimiento y reparaciones más frecuentes. Construcción y conservación de muebles. Tema 9. Pintura: conocimientos generales. Preparación de pinturas. Materiales básicos. Las técnicas de pintar. Herramientas útiles para aplicar y quitar pinturas: limpieza y conservación. Errores y reparaciones más habituales. Tema 10. Condiciones mínimas y generales de seguridad en los lugares de trabajo. Equipos de protección individual. Señalización de seguridad. La ergonomía. Higiene industrial. Tema 11. Protecciones, señalización y balizamiento de obras en la vía pública. Tema 12. Condiciones generales de seguridad en materia de elevadores, carretillas y otras herramientas y vehículos. Condiciones generales de seguridad de las herramientas manuales, y de las escaleras de mano. Tema 13. Maquinaria utilizada en jardinería: motores y tipos de máquinas y utillaje. Uso mantenimiento y cuidado de la maquinaria y herramientas. Tema 14. La cerrajería: consideraciones generales. Tareas básicas de cerrajería. Herramientas y útiles de trabajo. Reparaciones y mantenimiento. Tema 15. La jardinería: conceptos generales y funciones del jardinero. Maquinaria utilizada en jardinería: motores y tipos de máquinas y utillaje. Principales técnicas en el cuidado de las plantas. Tema 16. Piscinas municipales: conocimiento básico del contenido del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y del Decreto 58/1992, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público de la Región de Murcia. Tratamiento y control del agua. Prevención de la Legionelosis SOLICITUD D./D.ª………………………………………………………….., con domicilio a efecto de notificaciones en ………………………………………………….., de …………………, provincia de ……………………………, C. Postal …………. con teléfono número …………… y DNI número ………………………, e-mail………………………………………. EXPONE: Primero.- Que, enterado de la convocatoria efectuada por ese Ayuntamiento para la selección de UNA plaza de PEÓN, y estando interesado/a en participar en el proceso selectivo, aporta la siguiente documentación, en original o copias debidamente compulsadas: • DNI. -Titulación exigida en las bases (con homologación en su caso por las autoridades educativas españolas). • Documento acreditativo del pago de la tasa o justificante de su improcedencia. • Documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso (marcar con una X el tipo de mérito aportado): -Experiencia profesional. -Formación. Segundo.- Que, reuniendo todos los requisitos exigidos, acepta íntegramente las citadas Bases por las que se regirá la convocatoria, y en consecuencia, SOLICITA: Ser admitido/a a la realización de las pruebas convocadas para la selección de 1 plaza de Peón de Mantenimiento, funcionario de carrera, y DECLARA bajo su responsabilidad: • Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. • Que no ha sido inhabilitado para el ejercicio de funciones, y que posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas a realizar. En …………………………, a ……… de ……………… de 2021. Fdo.: …………………………………… SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS.” Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicha Resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificación la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno. En Puerto Lumbreras.—La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Ángeles Túnez García. A-210921-5824