IV. Administración Local Puerto Lumbreras 5825 Convocatoria de proceso selectivo para cubrir dos plazas de Trabajador/a Social, funcionarios/as de carrera, por el sistema de concurso-oposición, correspondiente a la oferta de empleo público 2018 del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. Por Resolución de Alcaldía n.º 1470/2021, de 2 de agosto se ha aprobado la convocatoria, así como sus correspondientes bases específicas reguladoras de dos plazas ofertadas en el ejercicio 2018 de Trabajador/a Social, funcionarios/as de carrera, del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, cuya transcripción literal de las mismas es la que sigue: “Bases de la convocatoria que han de regir el proceso selectivo para cubrir dos plazas de Trabajador/a Social como funcionarios/as de carrera, por el sistema de concurso-oposición, correspondientes a la oferta de empleo público 2018 del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria, regular el proceso selectivo para cubrir en propiedad dos plazas de Trabajador/a Social, funcionario/a de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición libre, vacantes en la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento y correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 264, de fecha 15 de noviembre de 2018, con la clasificación y denominaciones siguientes: Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica. Grupo: A-2. Denominación: Trabajador Social. Percibirá las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Grupo A-2 y las complementarias aprobadas en los presupuestos municipales (Capítulo I) para el ejercicio 2021. 1.2. Al titular de la plaza le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones: Detectar las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria; Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas en relación con los derechos y los recursos sociales; Realizar diagnósticos sociales, psicosociales y socioeducativos; Intervenir y desarrollar proyectos de promoción comunitaria y programas transversales de protección social; Prestar servicios de ayuda a domicilio y soporte de unidad familiar; Gestionar prestaciones de urgencia social; Aplicar protocolos de prevención y atención ante malos tratos a personas de los colectivos más vulnerables; Recogida y tratamiento de la información SIUSS y sistemas informáticos; Cualquier otro servicio propio de su función que le sea encomendado y para el que reciba la instrucción correspondiente. 1.3. El proceso selectivo se regirá por las presentes Bases específicas y su convocatoria, y por lo dispuesto en las Bases generales aprobadas por la Resolución de Alcaldía n.º 1041/2021, de 24 de mayo (BORM núm. 132, de 11 de junio de 2021). Asimismo, será de aplicación al proceso selectivo el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Segunda.- Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición libre, atendiendo a las funciones y cometidos del correspondiente puesto de trabajo, que aconseja la valoración de otros méritos distintos a los interesados, además de la fase de oposición del procedimiento selectivo. Tercera.- Publicación de la convocatoria. La convocatoria se publicará integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán mediante anuncios en Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (https://www.puertolumbreras.es/ayuntamiento/tablon-de-anuncios/). Cuarta.- Condiciones de admisión de aspirantes. Para participar en el proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de instancias, además de los requisitos recogidos en la Base General Sexta, el siguiente: • Estar en posesión de la titulación requerida para el ingreso al Grupo A, Subgrupo A2 (según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), Título de Grado en Trabajo Social, o equivalente; o justificar haber abonado las tasas de expedición del título correspondiente. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se requerirá acreditar la correspondiente convalidación o de la credencial en que se formalice, en su caso, la homologación del mismo. Quinto.- Instancias. 5.1. El plazo de presentación de instancias, cuyo modelo se adjunta a las presentes bases, será de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 5.2. La presentación de solicitudes se realizará por medio de la sede electrónica o en su defecto, de forma presencial mediante instancias, cuyo modelo se facilitará en el Ayuntamiento, a la vez que podrá ser descargado de la página web (www.puertolumbreras.es), serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.3. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos los requisitos exigidos en la base tercera a la fecha de finalización del plazo de presentación de la misma, debiendo adjuntar la siguiente documentación: a) DNI, pasaporte o documento nacional equivalente en el caso de extranjeros. b) Titulación académica exigida en las bases o justificación de haberla solicitado una vez culminados los estudios exigidos para su obtención. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en las bases habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada. c) Justificante del pago de los derechos de examen, abonado de conformidad con la Ordenanza Fiscal vigente, cuyo importe es de 28 euros. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta bancaria ES2320383037686400000393 de titularidad de este Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo previsto en la Ordenanza fiscal vigente, será aplicable en materia de exenciones en el pago de la tasa por derechos de examen el apartado cinco del art. 18 de la Ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. La falta de justificación del abono de la tasa de los derechos de examen, o de la exención de la misma en su caso, en plazo y forma será motivo de exclusión insubsanable. d) Para la valoración de los méritos en la fase de concurso, los/as aspirantes deben acompañar a la solicitud de participación la documentación en castellano que acredite los méritos a valorar en dicha fase, no admitiéndose la presentación ni valoración de méritos referidos a fecha posterior a la expiración de presentación de solicitudes o acreditados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. e) Las personas con discapacidad que se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los/as aspirantes. Para ello deberán indicar en la solicitud, el grado de discapacidad que tienen reconocido y si requieren la adaptación de tiempo o medios para la realización de las pruebas de aptitud. Sexta.- Admisión de los aspirantes. En los términos de la Base General Octava. Séptima.- Tribunal calificador. 7.1. De conformidad con el art. 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el art. 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 4 e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, los/as componentes del Órgano de Selección deberán de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, y estará integrado por Presidente/a, un secretario/a (con voz y voto) y tres vocales, y sus correspondientes suplentes, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Se respetará en la medida de lo posible la paridad entre hombres y mujeres. 7.2. Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia. 7.3. No podrá formar parte del Tribunal Calificador, personal de elección o designación política, funcionarios interinos o personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 7.4. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. 7.5. Las restantes información sobre el Tribunal Calificador se recoge en la Base General Novena. Octava.- Procedimiento selectivo. 8.1. El proceso selectivo será el de concurso-oposición. De esta forma, existirán dos fases: la de oposición que tendrá carácter eliminatorio y la de concurso consistente en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes. La puntuación total de los aspirantes consistirá en la suma de ambas fases. La valoración de las fases de concurso- oposición contarán con la siguiente puntuación máxima: • Fase de Concurso: se calificará de 0 a 40 puntos. • Fase de Oposición: se calificará de 0 a 60 Puntos. La valoración del proceso selectivo (oposición y concurso) se efectuará sobre una puntuación máxima de 100 puntos. La fase de oposición (primer y segundo ejercicio) se desarrollará en el mismo día. A. Fase de oposición. Constará de dos ejercicios, valorándose cada ejercicio de cero a treinta puntos. Ambos serán eliminatorios, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos en cada uno de los ejercicios para superar la fase de oposición. • Primer ejercicio: (Prueba teórica) Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario tipo test de 90 preguntas con tres respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal. Dichas preguntas versarán sobre los contenidos recogidos en el temario general y específico anexo a esta convocatoria. El tiempo que se dispone para la realización de la prueba será de 90 minutos. Los/as aspirantes deberán señalar en la hoja del examen la opción de respuesta que consideren válida, de acuerdo a las instrucciones que se faciliten en su momento. Todas las preguntas tienen el mismo valor. Cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan. Las preguntas con más de una respuesta señalada se considerarán nulas. Se reservarán cuatro preguntas adicionales que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, y las calificaciones estarán comprendidas entre cero y treinta puntos, siendo necesario para superarla y poder ser valorado el segundo ejercicio de la fase de oposición obtener, como mínimo, veinte puntos. • Segundo ejercicio: (Prueba práctica) Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico relacionado con las funciones del puesto y materias que se recogen en la parte específica del temario anexo a esta convocatoria. La puntuación máxima otorgada para este ejercicio es de treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener, como mínimo, veinte puntos. El tiempo máximo para la realización de esta prueba es de 90 minutos. La determinación de la calificación del ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia de un treinta por ciento o más. En este caso se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en un treinta por ciento o más, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones. B. Fase de concurso. La fase del concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni la puntuación obtenida podrá ser utilizada para superar el ejercicio de la fase de oposición. Únicamente se valorarán los méritos aportados y debidamente acreditados referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión a la convocatoria. 1- Experiencia profesional: (máximo 30 puntos). • Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en cualquier Administración Local, en la plaza/puesto de trabajo objeto a la que se convoca de trabajador/a social, Grupo A, Subgrupo A2, Escala Administración Especial, Subescala Técnica: 0.13 puntos. • Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en cualquier otra Administración Pública, distinta a la administración local, en la plaza/puesto de trabajo objeto a la que se convoca de trabajador/a social, Grupo A, Subgrupo A2, Escala Administración Especial, Subescala Técnica: 0.070 puntos. • Por cada mes de experiencia profesional en entidades o empresas privadas en igual en la plaza/puesto de trabajo objeto a la que se convoca de trabajador/a social, Grupo A, Subgrupo A2, Escala Administración Especial, Subescala Técnica: 0.065 puntos. La acreditación de la experiencia profesional en cualesquiera de las Administraciones Públicas se realizará mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente y/o contrato de trabajo, y mediante la aportación del informe actualizado de la vida laboral. La acreditación de la experiencia profesional en entidades o empresas privadas se realizará mediante aportación conjunta de contrato/s de trabajo e informe actualizado de vida laboral. 2- Formación: (máximo 10 puntos). Se valorará la asistencia o docencia de cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por Administraciones Públicas, Universidades Públicas o Privadas, Colegios Profesionales, Asociaciones Profesionales (en caso de que no exista Colegio Profesional) Organizaciones Sindicales, y los desarrollados en el marco de la Formación para el empleo o los debidamente homologados por Administraciones Públicas, todos relacionados con las tareas a desempeñar. La valoración se calculará mediante la aplicación de la fórmula: N.º de horas x puntos. La formación que no especifique el número de horas no será valorada, salvo que se exprese el número de créditos lectivos que corresponda a la misma, en cuyo caso, la formación será valorada del modo siguiente: • N.º de créditos CFC x puntos. (1 crédito CFC equivaldrá a 10 horas). • N.º de créditos ECTS x puntos. (1 crédito ECTS equivaldrá a 25 horas). a) Por cada curso recibido o impartido de 10 hasta 30 horas: 0.15 puntos. b) Por cada curso recibido o impartido de 31 hasta 50 horas: 0.25 puntos. c) Por cada curso recibido o impartido de 51 hasta 70 horas: 0.40 puntos. d) Por cada curso recibido o impartido de 71 hasta 100 horas: 0.50 puntos. e) Por cada curso recibido o impartido de 101 hasta 200 horas: 1.10 puntos. f) Por cada curso recibido o impartido de más de 200 horas: 1.60 puntos. La acreditación de la formación, tanto recibida como impartida, se realizará mediante el correspondiente certificado o diploma de asistencia o docencia. La formación que no quede acreditada con el número de horas o créditos no se valorará. En ningún caso, serán valorados méritos no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de instancias, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte del Ayuntamiento. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la fase de oposición, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso. Los resultados se notificarán en una sola publicación, figurando en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo, la relación de quienes hayan superado las distintas pruebas del proceso selectivo, con expresión de su nombre y apellidos, DNI y la puntuación obtenida. El Tribunal otorgará un plazo para que los aspirantes formulen alegaciones y presenten cuantos documentos estimen pertinentes, pudiendo tener acceso a su ejercicio. Estas relaciones se referirán exclusivamente a las calificaciones provisionales obtenidas en cada una de las pruebas, sin que en ningún caso pueda entenderse que quienes figuren en ellas han superado el proceso selectivo, para lo que será necesario figurar en la relación definitiva de personas previstas en la Base Octava, que se publicará transcurrido el plazo de reclamaciones, y resueltas las que se hubiesen interpuesto. 8.3. En caso de empate en la calificación definitiva, se resolverá teniendo en cuenta: 1. Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. 2. Si el empate persiste, por mayor puntuación en la fase de concurso. 3. Si el empate persiste, por mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. 4. Sorteo, iniciándose el orden de desempate por los/as aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se hace público, para el año de celebración de estas pruebas el resultado del sorteo a que se refiere el art. 17 del Real Decreto 36471995, de 10 de marzo, a partir de la cual, en orden descendente, se realizará el desempate. Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. En los términos de la Base General Décimo Primera. Décima.- Lista de aprobados, presentación de documentos y propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera. En los términos de la Base General Décimo Segunda y Décimo Tercera. Decimoprimera.- Lista de espera. En los términos de las Bases Generales para la formación, gestión y funcionamiento de las listas de espera: Base I. Gestión de las listas resultantes de ejecución de Ofertas de Empleo Público. Decimosegunda.- Recursos. En los términos de las Bases Generales para la formación, gestión y funcionamiento de las listas de espera: Base I. Gestión de las listas resultantes de ejecución de Ofertas de Empleo Público. Anexo I: Temario Materias comunes Regirá el programa de temas comunes correspondiente al Subgrupo A2 que aparece anexado a las Bases Generales aprobadas por Resolución de Alcaldía n.º 1041/2021, de 24 de mayo. Materias específicas Tema 1. El Derecho Internacional Público en relación con los Servicios Sociales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Carta Social Europea. El Consejo de Europa. Tema 2. La acción social en el marco de las políticas de bienestar. Evolución histórica y situación actual. Tema 3. Entidades Públicas con competencias en Servicios Sociales en el Estado Español. Estructura, competencias y funciones. Tema 4. Acuerdo Comunidades Autónomas-Estado en materia de Servicios Sociales. El Plan Concertado de Prestaciones Básicas. El catálogo de referencia de los Servicios Sociales. Tema 5. Competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Servicios Sociales. Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Tema 6. Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estructura, competencias y funciones. IMAS. Estructura, competencias y funciones. Tema 7. Los Servicios Sociales en las Entidades Locales. Competencias, funciones y financiación en materia de Servicios Sociales. Los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria: objetivos, fundamentos, estructura, programas y prestaciones. Tema 8. Pensiones no contributivas. Tipos y requisitos de acceso. Tema 9. El sistema español de la Seguridad Social. Régimen general y Regímenes especiales. La acción protectora. El Ingreso Mínimo Vital. Tema 10. El sistema de Autonomía y la Atención a la Dependencia. Normativa. Reconocimiento del grado de dependencia y del derecho a las prestaciones y servicios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El servicio de ayuda a domicilio básico y por dependencia, forma de acceso. El servicio de teleasistencia básico y por dependencia, forma de acceso. Tema 11. La protección a la familia. Clases de prestaciones y requisitos. Protección a las familias numerosas. Derechos relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Tema 12. Análisis de necesidades. Componentes y etapas. Métodos de identificación de las mismas. Análisis de las necesidades sociales según Bradshaw. Tema 13. El método en Trabajo Social. Tema 14. Modelos de intervención en Trabajo Social. Disciplinas y enfoques teóricos. Niveles de intervención en Trabajo Social: individual, familiar, grupos y comunitario. Tema 15. Técnicas e instrumentos en Trabajo Social. Especial atención a la entrevista. Tema 16. Deontología y ética profesional. Códigos de ética del Trabajo Social. Tema 17. El trabajo en equipo. Equipos y trabajo multidisciplinar. Función del trabajador social. Tema 18. Planificación en Servicios Sociales. Tipos de planificación, principios y fases de la planificación. Establecimiento de indicadores. Tema 19. La evaluación en Servicios Sociales. Tipos y procesos de evaluación. Tema 20. La coordinación institucional. El trabajo en red en la intervención social. Tema 21. La iniciativa privada en la acción social. El tercer sector. Voluntariado social. Tema 22. Los Servicios Sociales Especializados. Los Servicios Sociales para personas con discapacidad. Funciones, actividades, equipamientos. Organismo competente en la CARM. Servicios propios y concertados. Tema 23. Clasificación Internacional del funcionamiento de la discapacidad y de la salud. Deficiencias de función y estructura y limitaciones en las actividades y en la participación. Comparación con la Clasificación Internacional de Discapacidades, Deficiencia y Minusvalía. Tema 24. Normativa estatal sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La Convención sobre las personas con discapacidad de la ONU y su trasposición a la normativa estatal sobre derechos de las personas con discapacidad. Beneficios legales relacionados con la calificación de grado de discapacidad en la CARM. Tema 25. Modalidades de participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral. Reserva de puesto de trabajo. Bonificaciones y subvenciones al trabajo por cuenta ajena y autoempleo. Empleo con apoyo, protegido y centros especiales de empleo. Tema 26. Servicios sociales para personas mayores. Organismo competente en la CARM. Servicios propios y concertados. Servicio de Ayuda a Domicilio, Centros de Estancias Diurnas y Servicio de Teleasistencia domiciliaria. Programas de Termalismo IMSERSO. Tema 27. El envejecimiento. Envejecimiento individual y de la población. Tendencia demográfica. Aspectos biológicos, psicológicos y sociales de la vejez. Tema 28. Los Servicios Sociales especializados para menores y familia. Funciones, actividades y equipamientos. Organismos competentes. Servicios propios y concertados. Tema 29. Normativa estatal reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Competencias de la CARM. Tema 30. Normativa estatal y regional sobre protección a la infancia. Protocolos de actuación en casos de maltrato infantil en la CARM desde distintos sistemas de protección social. Tema 31. Derecho de familia. La filiación. Separación y divorcio. Patria potestad. Pensión de manutención. Pensión compensatoria. Derecho de alimentos. Incapacidad judicial. Tema 32. El trabajo social en el sistema educativo. Disposiciones vigentes sobre escolarización e integración de menores con necesidades educativas especiales. Tipos de centros. Composición y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Prevención, seguimiento y control del absentismo y abandono escolar: normativa y procedimientos. La Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar. Tema 33. Asistencia Social Penitenciaria. Grados de tratamiento penitenciario. Tema 34. Intervención de los Servicios Sociales ante situaciones de urgencias y emergencia social. Intervención en crisis. El papel del trabajador social. Tema 35. Inclusión social, exclusión y pobreza. La multidimensionalidad de los procesos de exclusión e inclusión social. La medición de riesgo de pobreza y exclusión. Indicador AROPE. Tema 36. El Programa de Acompañamiento para la Inclusión Social. Tema 37. El Plan de Desarrollo Gitano. La Estrategia Nacional para la inclusión social de la población gitana en España 2012-2020. Tema 38. Disposiciones legales vigentes que afectan a las personas inmigrantes. La reagrupación familiar y el arraigo laboral. Informes y requerimiento para la gestión de las circunstancias de las personas inmigrantes. Tema 39. La protección social en la Región de Murcia de las personas excluidas o en riesgo de exclusión. Prestaciones y ayudas económicas existentes en la Región de Murcia. Renta básica, ayudas individualizadas para personas con discapacidad, personas mayores y otras ayudas económicas de la CARM. Tema 40. El proceso de socialización. Los agentes de socialización: familia, escuela, grupo de iguales, otros. Tema 41. Los programas destinados a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o especial dificultad. Empresas de inserción social. Protocolo de coordinación para la mejora de la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. Tema 42. Plan de Salud de la Región de Murcia. Trabajo social en el ámbito sanitario. Centros de atención primaria y de atención hospitalaria. Tema 43. El Plan Salud Mental en la Región de Murcia. El trabajo social en el ámbito de salud mental. La atención social ante enfermos mentales. Dispositivos asistenciales y recursos. Tema 44. La Coordinación Socio-Sanitaria. Protocolo de coordinación socio-sanitaria en la atención a personas con trastorno mental grave y/o drogodependencias. Tema 45. Plan Regional sobre Drogas. Ley Regional 6/1997. El trabajo social en el ámbito de la atención a las personas con toxicomanías. Tema 46. Concepto de mediación. La mediación como proceso. Mediación familiar, escolar, laboral, cultural y organizacional. Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. RD 980/2013, de 13 de diciembre. Tema 47. El Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) y sus módulos. Tema 48. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la CARM. La inspección como instrumento de calidad en los Servicios Sociales. Procedimientos de acreditación. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificación la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno. En Puerto Lumbreras, a 31 de agosto de 2021.—La Alcaldesa-Presidenta, Mª Ángeles Túnez García. A-210921-5825