III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Dos de Murcia 628 Seguridad Social 666/2020. Doña Ana María Ortiz Gervasi, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento seguridad social 666/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Ibermutua contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, María Adela Oliva Campillo, Isgf Informes Comerciales, S.L., Servicio Murciano de Salud Comunidad Autónoma de Murcia, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: “Acuerdo: - Admitir la demanda presentada en Seguridad Social. - Citar a las partes para que comparezcan el día 01/04/2022 a las 10.05 horas en la Sala de Vistas n.º 2 de los Juzgado de lo Social de Murcia para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a. - Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. - Que se remita por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social informe relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente, trabajo que realizaba el accidentado, salario que percibía y base de cotización, el cual será expedido en el plazo máximo de diez días. - Que se remita por la Entidad Gestora o Servicio común que corresponda (INSS, SMS) el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días (art. 143 LJS). El expediente se deberá remitir completo, foliado y, en su caso, autentificado y acompañado de un índice de los documentos que posea. Igualmente deberá informar sobre si tiene conocimiento de otras demandas que se refieran al mismo acto o actuación. - Respecto a los otrosíes solicitados: Al otrosí digo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS. En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS”. Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a María Adela Oliva Campillo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 25 de enero de 2021.—La Letrada de la Administración de Justicia. A-030221-628