I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública 6434 Resolución de 23 de septiembre de 2021 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el Ayuntamiento de Cartagena, para el establecimiento de la estructura operativa y el despliegue del servicio de vigilancia y rescate en playas previsto en el operativo del Plan COPLA-2021. Con el fin de dar publicidad al “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el Ayuntamiento de Cartagena, para el establecimiento de la estructura operativa y el despliegue del servicio de vigilancia y rescate en playas previsto en el operativo del Plan COPLA-2021”, suscrito el 21 de septiembre de 2021 por el Consejero de Transparencia, Participación y Administración Pública, de conformidad con el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Resuelvo: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el Ayuntamiento de Cartagena, para el establecimiento de la estructura operativa y el despliegue del servicio de vigilancia y rescate en playas previsto en el operativo del Plan COPLA-2021”, suscrito el 21 de septiembre de 2021, que se inserta como Anexo. Murcia, 23 de septiembre de 2021.—La Secretaria General, Elena García Quiñones. Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, y el Ayuntamiento de Cartagena, para el establecimiento de la estructura operativa y el despliegue del servicio de vigilancia y rescate en playas previsto en el operativo del Plan COPLA 2021 Murcia, 21 de septiembre de 2021. Participan: De una parte, D. Antonio Sánchez Lorente, Consejero de Transparencia, Participación y Administración Pública, nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 28/2021, de 12 de marzo, actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio marco en virtud en virtud del artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno, de 5 de agosto de 2021. De otra parte, D.ª Noelia María Arroyo Hernández, Alcaldesa del Ayuntamiento de Cartagena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por D.ª Encarnación Valverde Solano, secretaria general de dicha Corporación, como fedataria para la formalización del citado Convenio aprobado por el Junta de Gobierno, de fecha 19 de julio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto, Exponen: Primero.- La Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, en virtud del el Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, es el departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento, competencias que, son ejercidas por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n.º 174/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública. Segundo.- La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, refuerza los mecanismos que potencian y mejoran el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes que previó la Ley anterior, facilitando el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente de las competencias distribuidas entre las Administraciones Públicas, interconectando de manera abierta y flexible la pluralidad de servicios y actuaciones destinados al objetivo común, y reconociendo el papel de cuantos intervienen en esas actuaciones, ya se trate de personal al servicio de las Administraciones Públicas, de otros profesionales o de quienes prestan su colaboración voluntaria, así como la importancia, para una política eficaz de protección civil, de que estos cuenten con un elevado nivel de preparación y formación especializada. La disposición adicional primera de la citada ley, que regula al voluntariado en el ámbito de la protección civil y las entidades colaboradoras, dispone en su punto tercero, que “Cruz Roja y otras entidades entre cuyos fines estén los relacionados con la protección civil contribuirán con sus efectivos y medios a las tareas de la misma”. Así mismo, la disposición adicional primera bis, se refiere en su punto 1.º a Cruz Roja, en los siguientes términos “Cruz Roja española, auxiliar de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por ellas, tiene la consideración de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de éste, en su caso, mediante la suscripción de convenios. En los planes de protección civil contemplados en el artículo 14 figurarán, en su caso, las actuaciones que pueda realizar esta entidad”. En el ámbito local, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, también contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y la administración de las Comunidades Autónomas en asuntos de interés común, previendo que pueda tener lugar mediante la suscripción de convenios administrativos. Tercero.- La citada Ley 17/2015, de 9 de julio, en su artículo 14 se refiere a los Planes de Protección Civil, como instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como al esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir. En este sentido, el Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) establece el marco organizativo general de actuación en caso de emergencias en nuestra Región. El PLATEMUR es un Plan Director, que integra a su vez otros planes, entre ellos los sectoriales, como es el caso del Plan de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en el mar de la Región de Murcia (Plan COPLA). El Plan COPLA fue aprobado en 1988 por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia con el objeto de hacer frente a las emergencias que pudieran surgir en nuestra región en las zonas de baño y en el mar. Desde entonces, el Plan ha sido modificado en varias ocasiones para adaptarse a las necesidades del momento, siendo su última revisión y actualización de 17 de junio de 2021. El objetivo del Plan es garantizar a lo largo de todo el año y, en especial en los meses más cálidos, de junio a septiembre, y en Semana Santa, una respuesta eficaz, coordinada y eficiente de los recursos materiales y personales, ya sean de titularidad autonómica, local o aportados por la administración estatal o entidades privadas, llamados a intervenir en las emergencias que se puedan presentar tanto en las aguas interiores de nuestra región, como en las playas y zonas costeras de los municipios de nuestro litoral. Asimismo, en el caso de que estos medios no fueran suficientes se prevé la articulación con el Plan Nacional de Salvamento Marítimo. Cuarto.- Una parte importante del Plan es que la infraestructura operativa, es decir, los recursos materiales y personales precisos para abordar los primeros auxilios, la vigilancia, el rescate en playas, aguas interiores y el salvamento en el mar, respondan a las necesidades reales, de ahí que los Anexos I, II y III del Plan, que concretan la infraestructura operativa de este, sean anualmente objeto de revisión y actualización, por la Dirección General competente en materia de protección civil en colaboración con los Ayuntamientos, y posteriormente aprobados por Consejo de Gobierno. Los Anexos I, II y III del Plan COPLA, detallan la infraestructura operativa, y concretan los medios materiales y personales precisos para abordar los primeros auxilios, la vigilancia, rescate en playas y salvamento en la mar. En concreto, en los Anexos I y II (relativos al grupo de vigilancia y rescate en zonas de baño y a los carteles informativos de las playas sin servicio de socorrista, respectivamente) se relacionan las playas que cuentan con puestos de primeros auxilios, vigilancia y rescate o con sólo alguno de estos servicios; las fechas en que dispondrán de estos, así como las playas en las que sólo han de figurar carteles informativos de no existencia de socorristas. Quinto.- El operativo, para el auxilio, vigilancia y rescate en playas y salvamento en el mar correspondiente al año 2021 del Plan COPLA fue aprobado por Consejo de Gobierno el pasado 17 de junio 2021, y en él se detalla la infraestructura de primeros auxilios, vigilancia y rescate en playas del territorio de Cartagena, infraestructura que este año, debido a la crisis sanitaría originada por la pandemia global del coronavirus (COVID-19) se ha visto reforzada con el fin de atender adecuadamente las recomendaciones y limitaciones dictaminadas por las autoridades sanitarias. En virtud de lo expuesto, habida cuenta el interés común en la materia y las competencias concurrentes de las administraciones implicadas se hace preciso, para la plena operatividad de la infraestructura de primeros auxilios, vigilancia y rescate en playas en el territorio de Cartagena, suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes, Cláusulas: Primera.- Objeto del convenio. El objeto del convenio es la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, y el Ayuntamiento de Cartagena, para la prestación del servicio de primeros auxilios, vigilancia y rescate en playas, conforme a lo previsto en el Plan COPLA y en los Anexos I y II del operativo aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de junio 2021, con el fin de salvaguardar la vida humana en las zonas de playa y baño. Segunda.- Obligaciones de las partes. 1. El Ayuntamiento de Cartagena se compromete a: a) Cumplir con las especificaciones que establece el Plan COPLA y los Anexos I y II del operativo vigente de este, estableciendo según el nivel de ocupación y peligrosidad de sus playas la infraestructura de primeros auxilios, vigilancia y rescate en playas; atender las zonas de baño por socorristas profesionales ayudados, en su caso, por voluntarios de las Agrupaciones/Asociaciones Municipales de Protección Civil o de la Asamblea Local de Cruz Roja, coordinados todos mediante la organización que el Ayuntamiento establezca; señalizar las playas sin vigilancia descritas en el Anexo II del operativo del Plan COPLA; así como informar al Centro de Coordinación de la Comunidad Autónoma (CECOP) y movilizar y coordinar los recursos municipales. b) Fuera de la época señalada en el dispositivo permanente del operativo, atenderán las emergencias que se produzcan en las playas de su término municipal con los medios humanos y materiales necesarios mediante los Servicios Municipales de Protección Civil o en su defecto de la Policía Local. c) Reforzar el dispositivo de seguridad para el control de aforo y medidas COVID19 en zonas de baño en orden a atender las recomendaciones y limitaciones dictaminadas por las autoridades sanitarias. 2. La Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, se compromete a: a) Cumplir las especificaciones del Plan COPLA y los Anexos I y II del operativo vigente de éste. b) Coordinar las emergencias desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Región de Murcia (CECARM), conectado con los Centros de Coordinación Operativa Municipales (CECOPALES). c) Contribuir parcialmente con el coste del funcionamiento del operativo para el auxilio, vigilancia y rescate en playas del Plan COPLA, aprobado para 2021, y con el refuerzo del mismo. Tercera.- Compromisos de financiación. Para la ejecución de las actuaciones de colaboración contempladas en el convenio, se prevé un presupuesto total que asciende a 960.135,30 € de los cuales, la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública aportará la cantidad de 129.505,17 €, y el Ayuntamiento de Cartagena la cantidad de 830.630,13 €. Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del convenio, si bien, la cantidad aportada por la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública se destinará a cubrir los gastos corrientes de funcionamiento del operativo para el auxilio, vigilancia y rescate en playas, del Plan COPLA, aprobado para 2021. La Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública abonará a la firma del convenio, con cargo a la partida presupuestaria 20.02.00.223A.460.89, proyecto nº 48040 “Refuerzo Vigilancia y Rescate Plan COPLA. Fondos COVID-19”, la cantidad de 26.079,55 €, y a la partida presupuestaria 20.02.00.223A.460.89, proyecto nº 38819 “A Ayuntamientos. Vigilancia y Rescate en Playas Marítimas y Fluviales. Plan COPLA” la cantidad de 103.425,62 € de los presupuestos generales de la CARM para el ejercicio 2021. Cuarta.- Comisión de Seguimiento. A partir de la firma del convenio se constituirá una comisión, integrada por un representante de cada una de las partes, encargado del seguimiento de la ejecución del convenio, así como de la interpretación y de solventar las dudas y controversias que de la aplicación de este pudieran derivarse. Quinta.- Modificación del convenio. Los términos del convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. El acuerdo que incluya tal modificación deberá incorporarse como adenda a este convenio. Sexta.- Vigencia y extinción del convenio. El convenio surtirá efectos desde la fecha de la firma de la parte que lo haga en último lugar, hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, las actuaciones anteriores a la firma del convenio que correspondan al operativo para el auxilio, vigilancia y rescate en playas del Plan COPLA, aprobado para 2021, quedarán comprendidas en este, siempre que se encuentren relacionadas de manera determinante y resulten imprescindibles para el cumplimiento del citado operativo. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Efectos de la resolución del convenio. Tanto el cumplimiento del convenio como su resolución darán lugar a su liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La liquidación tendrá lugar en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de su cumplimiento o resolución. A efectos de la liquidación las partes asumen los siguientes compromisos: - La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias deberá remitir al Ayuntamiento de Cartagena una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio. - El Ayuntamiento de Cartagena deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias la siguiente documentación: a) Memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio. b) Relación clasificada de los gastos de las actuaciones de colaboración contempladas en el convenio, debidamente firmada, y con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. c) Certificado acreditativo del importe de los fondos propios aportados por el Ayuntamiento de Cartagena. Octava.- Régimen jurídico y resolución de controversias. El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por sus propios términos y condiciones, y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por las demás normas de derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. El consejero de Transparencia, Participación y Administración Pública, Antonio Sánchez Lorente.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cartagena, Noelia María Arroyo Hernández.—La Secretaria General del Ayuntamiento de Cartagena, Encarnación Valverde Solano. A-261021-6434