IV. Administración Local Murcia 6813 Convocatoria de concurso-oposición para proveer en propiedad diversas plazas incluidas en las ofertas de empleo público correspondientes a 2018, 2019 y 2020. Por acuerdo de Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 5 de noviembre de 2021, y por Decreto del Concejal Delegado de Gestión Económica y Seguridad Ciudadana con número 202118609, de fecha 8 de noviembre de 2021, en virtud de la delegación especial conferida en el mismo por la Junta de Gobierno, se aprueba lo siguiente. Convocatoria de concurso-oposición para proveer en propiedad ciento cincuenta y una plazas, de las cuales ciento treinta y seis corresponden a personal funcionario y quince a personal laboral, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de este Ayuntamiento de 2018, 2019 y 2020, que se regirán por las siguientes Bases Primera.- Objeto de la convocatoria Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, por concurso-oposición, de ciento cincuenta y una plazas, incluidas en las Ofertas de Empleo Público 2018, 2019 y 2020 de este Ayuntamiento, declaradas de Estabilización por Acuerdo de Junta de Gobierno del día 29 de octubre de 2021; ciento treinta y seis correspondientes a plazas de personal funcionario y quince correspondientes a plazas de personal laboral, con la denominación, clasificación y número de plazas que seguidamente se indica: PERSONAL FUNCIONARIO DENOMINACIÓN GRUPO ESCALA SUBESCALA CLASE Nº ANALISTA DE APLICACIONES A1 ADMON. ESPECIAL TÉCNICA TEC. SUPERIOR 1 ARQUITECTO TÉCNICO A2 ADMON. ESPECIAL TECNICA TEC. MEDIO 8 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 ADMON. GENERAL AUXILIAR ----------------- 43 DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL A2 ADMON. ESPECIAL TECNICA TEC. MEDIO 35 EDUCADOR EE.II. C1 ADMON. ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES COMETIDOS ESPECIALES 4 EDUCADOR SOCIAL A2 ADMON. ESPECIAL TECNICA TEC. MEDIO 11 ORDENANZA A.P. ADMON. GENERAL SUBALTERNA ---------------- 10 PSICÓLOGO A1 ADMON. ESPECIAL TECNICA TEC. SUPERIOR 3 TÉCNICO AUXLIAR DE ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES C1 ADMON. ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES COMETIDOS ESPECIALES 14 TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A1 ADMON. GENERAL TÉCNICA --------------- 1 TECNICO MEDIO DE EMPLEO A2 ADMON ESPECIAL TECNICA TEC. MEDIO 1 TÉCNICO MEDIO EN EDUCACIÓN A2 ADMON. ESPECIAL TECNICA TEC. MEDIO 3 TÉCNICO MEDIO INFORMÁTICO A2 ADMON. ESPECIAL TECNICA TEC. MEDIO 1 TÉCNICO SUPERIOR EN MEDIO AMBIENTE A1 ADMON. ESPECIAL TÉCNICA TEC. SUPERIOR 1 PERSONAL LABORAL DENOMINACIÓN GRUPO ASIMILADO Nº DE PLAZAS AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 1 CONSERJE OPERARIO A.P. 12 ORDENANZA A.P. 1 TEC. AUXILIAR DE ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES C1 1 En aplicación de lo establecido en el art. 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Del Estatuto Básico del Empleado Público, en las convocatorias específicas, del total de plazas que se oferten, se reservará un siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. En el supuesto que alguna de las personas con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho turno de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluida por su orden de puntuación el sistema de acceso libre. Se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso. Segunda.- Publicación de la convocatoria. La convocatoria se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es/tablon-anuncios) sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión municipal. Tercera. Participación en la convocatoria A. Requisitos generales de los aspirantes Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales, así como los específicos atendiendo a la plaza o plazas a las que concurran y que se establecen en el Anexo I de la presente convocatoria. Requisitos Generales para todas las plazas: - Ser español, o ser nacional de otro estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, puntos 1, 2 y 3, del R.D.L. 5/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este segundo supuesto, el aspirante deberá acreditar el dominio hablado y escrito del idioma castellano. - Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. - Estar en posesión del título que se establece en el Anexo I para cada una de las plazas convocadas. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que aspira. Para ello, los aspirantes convocados al efecto serán sometidos al reconocimiento médico antes de su nombramiento. - Será requisito para el acceso a las plazas cuyo desempeño implique contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales plazas deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Todos los requisitos, exigidos generales y específicos, deberán poseerse por los aspirantes al día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerlos hasta el momento de su nombramiento y toma de posesión. B. Instancias. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para la participación en esta convocatoria se definirá el correspondiente procedimiento en la Sede Electrónica de este Excmo. Ayuntamiento (https://sede.murcia.es/areas?idCategoria=10007 - área “Educación, Formación y Empleo”, [Procesos Selectivos]), con toda la información sobre el mismo, estando habilitada la presentación telemática. Igualmente, desde el mismo enlace podrá cumplimentar el modelo normalizado para su posterior descarga y presentación por cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, distinta de la indicada en el punto anterior. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán manifestar en su instancia que reúnen todos los requisitos exigidos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la misma, adjuntando la siguiente documentación a su solicitud para tomar parte en la presente convocatoria: • Justificación del abono o exención de la tasa por participación en procesos selectivos; o Resguardo del ingreso, en concepto de participación en el proceso selectivo al que se concurra, por los importes que seguidamente se indican, según el grupo al que pertenezca la plaza. En el caso de concurrir a más de una convocatoria, deberá realizar un ingreso para cada una de ellas. o Grupo A1 – 24€ o Grupo A2 – 18€ o Grupo C1 – 12€ o Grupo C2 – 9€ o A.P. – 7€ Para ello, a través de la OVT del Ayuntamiento de Murcia, las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo se practicarán autoliquidación, realizando el pago de la misma con tarjeta de crédito desde la propia web. Igualmente, podrán imprimir la carta de pago resultante a fin de realizar el ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la misma. o Certificación oficial, actualizada y vigente, que acredite la exención del abono de los mismos, según los criterios aprobados en la Ordenanza Municipal que más abajo se indica. Asimismo, juntamente con la instancia se presentarán los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen pudiendo, en cualquier momento, la administración requerir los originales de los méritos alegados por sus titulares. El importe correspondiente a la tasa por “participación en procesos selectivos”, así como la exención de la misma y los efectos del defecto de su presentación están regulados en la vigente Ordenanza Reguladora de los Tributos y Precios Públicos Municipales, más concretamente en la “Ordenanza Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos”, pudiendo consultarse en la web municipal (www.murcia.es), en el apartado de “Información/Normativa y Legislación”. El abono de la tasa por “participación en procesos selectivos” o, en su caso, el cumplimiento de la causa de exención deberá poseerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. C.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante decreto de la Concejalía Delegada del área de Personal, se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia extracto con la relación de excluidos y referencia para su consulta íntegra, con indicación del plazo de subsanación que se concede a los excluidos y a aquellas personas que habiendo concurrido a la convocatoria de que se trate, no figuren en la lista de admitidos ni de excluidos. Asimismo se determinará en la citada resolución el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, salvo que por las características del proceso selectivo esta convocatoria de ejercicio se tuviera que hacer por resolución del órgano de selección, lo cual se indicaría junto a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos. Transcurrido dicho plazo sin que sea subsanada la causa de exclusión, o se presenten alegaciones por su omisión en el proceso selectivo, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo formulada de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo definitivamente excluidos del proceso selectivo. La resolución de estas subsanaciones y cualquier otro recurso en vía administrativa contra las mismas, será mediante decreto del mismo Órgano que las aprobó. Igualmente, por este mismo órgano se aprobará la fecha y lugar para el comienzo de los ejercicios, haciéndose público por el mismo medio que el listado de admitidos y excluidos a la presente convocatoria. Estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información sin consentimiento de los propios afectados. El hecho de figurar en las listas de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procesos selectivos que se convoquen, según lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Cuarta.- Tribunal Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente. El Tribunal estará constituido por funcionarios de carrera; un Presidente, un Secretario y tres vocales. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Los miembros y, en su caso, el personal asesor de los tribunales de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplente. Quinta.- Proceso selectivo. A. Sistema de selección y fases del proceso selectivo. De conformidad con lo establecido en el art. 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto-Ley 1472021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se opta porque el sistema selectivo de acceso sea el de concursooposición, considerando que la fase de concurso permite la valoración de otros aspectos complementarios a la demostración de conocimientos que aporta la fase de oposición, tales como la experiencia profesional, la formación académica y los cursos de especialización y perfeccionamiento, que de otra forma no podrían tenerse en cuenta en el proceso selectivo. El sistema de acceso será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: 1. Fase de concurso 2. Fase oposición 3. Reconocimiento médico 4. Presentación de documentación B. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra “V”, resultante del sorteo realizado por la Secretaría de Estado Política Territorial y Función Pública, según resolución de 23 de junio de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Estado n.º 153, de fecha 28 de junio de 2021. Para el desarrollo de las pruebas selectivas y siempre que las características de los ejercicios a realizar lo permitan, el Tribunal, procurará garantizar el anonimato de los aspirantes para la corrección de las pruebas realizadas. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por la administración. Si se originara incompatibilidad horaria en la práctica de los ejercicios de distintas pruebas selectivas, los aspirantes deberán optar por uno sólo de ellos. C. Fase de concurso. La fase de concurso será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y presentados en el plazo de instancias, no valorándose ningún otro mérito que se presente una vez finalizado dicho plazo. La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso será de cuarenta puntos. C.1. Experiencia profesional. 1.a) Por experiencia en plazas de la misma categoría, pertenecientes a la misma Escala, Subescala, Clase y Denominación de las plazas objeto de la convocatoria, como funcionario interino y/o laboral del Ayuntamiento de Murcia, a razón de 0,30 puntos por mes. En el caso de la experiencia en el Ayuntamiento de Murcia, no será necesario que el aspirante adjunte a su instancia la certificación de servicios prestados. 1.b) Por experiencia, en cualquier administración pública distinta al Ayuntamiento de Murcia, en plazas del mismo grupo y subgrupo o nivel de titulación de la Escala o Cuerpo, Subescala o Categoría Profesional, con cometidos similares a la plaza objeto de la convocatoria, a razón de 0,10 puntos por mes. Este apartado se valorará hasta un máximo de 40 puntos. C.2. Titulaciones. Por estar en posesión de titulaciones de igual o superior nivel, distintas a la exigida en la convocatoria, expedidas por el Ministerio de Educación (en el caso de título expedido en el extranjero deberán adjuntar la credencial del Ministerio competente donde se acuerde su homologación o equivalencia a un título español) así como por estar en posesión de titulaciones universitarias de Máster de las reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o título de máster expedido en el extranjero (en este caso deberán adjuntar la credencial del Ministerio competente donde se acuerde su homologación o equivalencia a nivel académico de máster) que esté relacionado con las funciones de la plaza convocada, hasta un máximo de 3,00 puntos, con el siguiente escalado: - Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, 0,50 puntos. - Bachiller o Técnico, 1 punto. - Técnico Superior, 1,50 puntos. - Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, 2 puntos. - Graduado/Licenciado Universitario, 2,50 puntos. - Máster a 1,50 puntos. - Título de Doctor, 1,50 puntos. En cuanto a las titulaciones se valorará siempre la de mayor nivel, en el caso de que para su obtención hubiere sido necesario cursar el anterior, a excepción del título de Doctor. En el caso de más de una titulación, distinta de la exigida como requisito, no se valorará cuando para su obtención sólo haya sido necesario cursar determinadas asignaturas y no otorgara, el citado título, más atribuciones y competencias que el anterior. En el caso que dicho título otorgara competencias distintas, pero para su obtención solo fuera necesario cursar determinadas asignaturas, se valorará, a razón del 50% del valor asignado a cursar el Curriculum completo del título. Cuando se aporten dos o más titulaciones académicas habilitantes para diferentes profesiones, se considerarán como títulos diferentes y se valorarán según correspondan. C.3. Idiomas. Por estar en posesión de titulaciones oficiales en idiomas extranjeros, valorándose siempre el de mayor nivel de cada idioma, hasta un máximo de 2,00 puntos. Con el siguiente escalado: - Certificado oficial de idioma nivel A1, 0,10 puntos. - Certificado oficial de idioma nivel A2, 0,20 puntos. - Certificado oficial de idioma nivel B1, 0,50 puntos. - Certificado oficial de idioma nivel B2, 0,75 puntos. - Certificado oficial de idioma nivel C1, 1,00 puntos. - Certificado oficial de idioma nivel C2, 1,50 puntos. C.4. Formación. Por la realización y/o impartición de cursos que guarden relación con las funciones a desarrollar de la plaza objeto de la convocatoria, así como los de Informática, Prevención de Riesgos laborales, Idiomas e Igualdad; siempre y cuando hayan sido impartidos por: a) Una Administración Pública, organismos dependientes de ésta o Colegios Profesionales. b) Entidades distintas a las anteriores, incluidas las organizaciones sindicales, siempre y cuando haya existido participación por parte de la Administración Pública. A razón de 0,10 puntos por cada 20 horas, valorándose proporcionalmente las fracciones correspondientes, hasta un máximo de 3,00 puntos. Cuando en un curso no se especifique el número de horas, sino que la duración del mismo se determine en créditos, sin indicación de su equivalencia en horas, se entenderá que un crédito equivale a 10 horas de formación. Igualmente, no serán objeto de valoración las acciones formativas cuyo cómputo global sea inferior a 5 horas. D. Fase de oposición. Constará de un único ejercicio, dividido en dos partes, valorándose la primera parte hasta veinte puntos y la segunda parte hasta cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta puntos en el conjunto de las dos partes para poder continuar en el proceso selectivo. La puntuación máxima de la fase de oposición será de sesenta puntos. Los contenidos del mismo se basarán en los textos y normativa que se encuentren vigentes en el momento de su realización. 1.ª Parte. Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, que versará sobre los contenidos recogidos en el temario general de la convocatoria, recogido en el ANEXO II. El número de temas de que constará el ejercicio, según el grupo/subgrupo o asimilado a que pertenezca la convocatoria correspondiente, será el siguiente: Grupo A, Subgrupo A1: 54 Temas (10 Temario General, 44 Temario Específico). Grupo A, Subgrupo A2: 36 Temas (8 Temario General, 28 Temario específico). Grupo C, Subgrupo C1: 24 Temas (6 Temario General, 18 Temario Específico). Grupo C, Subgrupo C2: 12 Temas (4 Temario General, 8 Temario Específico). Agrupaciones Profesionales: 6 Temas (2 Temario General, 4 Temario específico). El cuestionario, constará del número de preguntas que seguidamente se indica por grupo de titulación. Cada pregunta tendrá tres respuestas y sólo una de ellas correcta. Las preguntas no contestadas ni puntúan ni penalizan. En caso de una pregunta con más de una respuesta contestada se considerará como no contestada. Las respuestas erróneas no penalizan. El Tribunal indicará en el momento de realización de la prueba, qué preguntas, equivalentes al 10% del total, serán tenidas en cuenta como criterio de desempate, de producirse éste en la calificación definitiva definida en la base Sexta. El número de preguntas de esta primera parte serán, por grupo de titulación, las siguientes: Grupo A, Subgrupo A1- 60 preguntas Grupo A, Subgrupo A2 – 50 preguntas Grupo C, Subgrupo C1- 40 preguntas Grupo C, Subgrupo C2- 20 preguntas Agrupaciones Profesionales- 10 preguntas. 2.ª Parte. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, cuyo contenido se adecuará a la parte específica del temario, recogida en el ANEXO II, que guardará relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria y constará de un cuestionario tipo test sobre un caso práctico a elegir por los aspirantes entre los cuatro propuestos por el Tribunal, con el número de preguntas que más abajo se indica por grupo de titulación. Cada pregunta tendrá tres respuestas y sólo una de ellas correcta. Las preguntas no contestadas ni puntúan ni penalizan. En caso de una pregunta con más de una respuesta contestada se considerará como no contestada. Las respuestas erróneas no penalizan. El número de preguntas de que constará el cuestionario sobre un caso práctico, por grupo de titulación, será: Grupo A, Subgrupo A1 - 40 preguntas Grupo A, Subgrupo A2- 30 preguntas Grupo C, Subgrupo C1- 20 preguntas Grupo C, Subgrupo C2- 15 preguntas Agrupaciones Profesionales - 10 preguntas. Sexta.- Calificación definitiva y propuesta del tribunal Con la puntuación individualizada obtenida en el conjunto de los ejercicios y méritos, se procederá a determinar la calificación definitiva de los aspirantes y su orden de prelación. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de seleccionados, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, dando traslado de la misma al titular de la Concejalía-Delegada del área de Personal al objeto de que lleve a cabo la propuesta de nombramiento correspondiente. Una vez finalizado el proceso selectivo de la convocatoria correspondiente, con aquellos aspirantes que no hubieran obtenido plaza, se constituirá lista de espera de conformidad con los criterios de creación y gestión de listas de espera, acordados en Mesa General de Negociación. En el caso de empate en la calificación definitiva, se resolverá teniendo en cuenta: a) Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición. b) Si continuara el empate, por la mayor puntuación en el primer apartado de la fase de concurso. c) Si persiste el empate por la mayor puntuación en la fase de concurso. d) Si se mantuviera el empate, por el mayor número de respuestas correctas del bloque definido por el órgano de selección en la primera parte del ejercicio. e) Si aún persistiera el empate, por orden alfabético, por cuyo apellido empiece por la letra “V”, resultante del sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración pública a este fin, para los procesos selectivos convocados. Aquellos aspirantes propuestos por el Tribunal que no siendo españoles posean la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, además de la documentación del cumplimento de requisitos, deberán acreditar documentalmente el conocimiento del idioma castellano hablado y escrito mediante la aportación del Diploma de Español como lengua extranjera (B2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, así como quienes acrediten haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año y los que hayan obtenido una titulación académica española. Aquellos aspirantes, referidos en el párrafo anterior, que no puedan acreditar el conocimiento del idioma castellano mediante certificación oficial deberán acreditarlo mediante la realización de una prueba, en la que exclusivamente se comprobará si poseen el nivel adecuado de comprensión oral y escrita del castellano. Dicha prueba, que tendrá una duración máxima de una hora, consistirá en la redacción de un tema de carácter general propuesto en el acto y posterior diálogo con una comisión designada por la Concejalía que tenga atribuidas las competencias en materia de personal, estando integrada por tres funcionarios públicos de los subgrupos A1, A2 o C1. La no superación de la misma conllevará la anulación de todas sus actuaciones, no creando derecho ni expectativa de derecho ni para la presente ni para futuras convocatorias. Tras la publicación de la resolución sobre la propuesta de nombramiento y mediante requerimiento del Servicio de Personal, en el plazo de 20 días hábiles, los aspirantes aportarán los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos según se establezcan en las bases específicas de la convocatoria. Si no superara el preceptivo reconocimiento médico, no hubiera acreditado el dominio del idioma castellano hablado y escrito en su caso, o, dentro del plazo indicado, no presentara la documentación se le declarará decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia, quedando excluido del proceso selectivo. Dada esta circunstancia y existiendo aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo en el turno correspondiente, no hubieran obtenido plaza, serán automáticamente propuestos para su nombramiento, conforme a la calificación definitiva obtenida en el citado proceso selectivo, ordenada descendentemente, en número y orden de prelación equivalente a los aspirantes excluidos. En el supuesto de tener la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octava. Incidencias El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre que no se opongan a las mismas. Novena.- Vinculación de las bases y recursos. A. Vinculación. La presente convocatoria y sus bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen en el proceso selectivo y una vez publicadas solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. B. Recursos. 1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, salvo las actuaciones del órgano de selección, ponen fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados mediante la interposición del correspondiente del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación y ante el mismo órgano que dicte el acto, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así también se podrá interponer contra dichos actos recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. 2. Contra la publicación de la resolución de admitidos y excluidos, se dispondrá de un el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la misma, para presentar escrito de subsanación (reclamación). Transcurrido el mismo sin que sea subsanada la causa de exclusión o inadmisión en el proceso selectivo, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el proceso selectivo formulada por la persona interesada. Artículos 20.1 del R.D.364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Contra las actuaciones del órgano de selección habrá que distinguir, estando indicado en el pie de las propias publicaciones; o Actos de trámite no cualificados. Son aquellos que no deciden ni directa ni indirectamente sobre el fondo del asunto, no determinando la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produciendo indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, por lo que no cabrá recurso alguno en virtud de lo establecido en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. o Actos de trámite cualificados. Resto de actuaciones del órgano de selección, pudiendo interponer reclamación ante el mismo en el plazo indicado en la propia publicación del órgano de selección; o recurso de alzada, ante el órgano que haya nombrado a su presidente, en el plazo de 1 mes, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Interpuesta la reclamación, se deberá esperar a la resolución de la misma para poder interponer el recurso de alzada indicado. 4. Contra la composición del órgano de selección se podrá interponer escrito de recusación, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.» Murcia, 8 de noviembre de 2021.- El Alcalde, P. D., la Jefa de Selección y Formación. A-121121-6813