IV. Administración Local Murcia 6841 Convocatoria de concurso-oposición para proveer en propiedad 53 plazas de Agente de Policía Local. Por acuerdo de Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 5 de noviembre de 2021, se aprueba lo siguiente: Convocatoria de oposición para proveer en propiedad cincuenta y tres plazas de Agente de Policía Local., de ellas cuarenta y ocho se convocan por el turno libre y cinco reservadas a militares profesionales de tropa o marinería. Del total de plazas dos de ellas desiertas y correspondientes a la OEP 2018; veintiuna, pendientes de convocar correspondientes a la OEP (adicional) de 2018; dieciocho vacantes, correspondientes a la OEP 2019 y doce plazas incluidas en la OEP 2020, como tasa adicional de reposición de la Policía Local recogida en la disposición adicional centésima quincuagésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que se regirán por las siguientes Bases Primera.- Objeto de la convocatoria Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, por oposición, de cincuenta y tres plazas de Agente de Policía Local, de ellas cuarenta y ocho se convocan por el turno libre y CINCO reservadas a militares profesionales de tropa o marinería. Del total de plazas, dos de ellas quedaron desiertas en la OEP 2018; veintiuna, pendientes de convocar correspondientes a la OEP (adicional) de 2018; dieciocho vacantes, correspondientes a la OEP 2019 y doce plazas incluidas en la OEP 2020, como tasa adicional de reposición de la Policía Local recogida en la disposición adicional centésima quincuagésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. El número de plazas podrá incrementarse, en aplicación de lo establecido en el Art. 70, de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta un 10 por ciento adicional, atendiendo a las vacantes que se puedan generar, siempre y cuando ésta ampliación se apruebe antes del inicio de los ejercicios del proceso selectivo. Las retribuciones correspondientes a percibir serán las determinadas en el vigente Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el personal funcionario, atendiendo a la siguiente clasificación: Grupo/Subgrupo: C/C1 Escala: Admon. Especial Subescala: Servicios Especiales Clase: Policía Local Denominación: Agente de Policía Local Código Catálogo de Puestos: 819 Puntos CET: 49 Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos, debiendo especificar en su solicitud de participación el turno de acceso por el que se opta, turno de acceso libre o turno libre de reserva para militares profesionales de tropa y marinería. Dicha opción vincula a la persona aspirante, no pudiendo modificarla una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. Será propuesta para su exclusión del proceso selectivo, aquella persona aspirante que presente solicitud de participación para los dos turnos. En su caso, las plazas no cubiertas por el turno libre de reserva para militares profesionales de tropa y marinería se adicionarán a las convocadas al turno libre ordinario. Segunda.- Publicación de la convocatoria La convocatoria se publicará integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es/tablon-anuncios) sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión municipal. Tercera. Participación en la convocatoria A. Requisitos de los aspirantes Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: A) Requisitos generales: para los turnos libre ordinario y libre de reserva para militares profesionales de tropa y marinería: 1. Tener la nacionalidad española. 2. Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 3. Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico. 4. Estar en posesión de los permisos de conducción clases B y A2. 5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial. 6. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones, de conformidad con el Anexo I de esta convocatoria. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico. 7. Carecer de antecedentes penales. 8. Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. 9. Comprometerse a portar armas y a utilizarlas, mediante declaración jurada, que deberá incorporarse a la instancia de participación en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo IV. 10. Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales o a Autoridades, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Policía Local en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. B) Requisito específico para el turno libre de reserva de militares profesionales de tropa y marinería: - Tener la condición de militar profesional de tropa y marinería con más de cinco años de servicios prestados.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes al día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. B. Instancias El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para la participación en esta convocatoria se definirá el correspondiente procedimiento en la Sede Electrónica de este Excmo. Ayuntamiento (https://sede.murcia.es/areas?idCategoria=10007 - área “Educación, Formación y Empleo”, [Procesos Selectivos]), con toda la información sobre el mismo, estando habilitada la presentación telemática. Igualmente, desde el mismo enlace podrá cumplimentar el modelo normalizado para su posterior descarga y presentación por cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la presentación telemática de carácter preferente. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos los requisitos exigidos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la misma, adjuntando la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI. b) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo IV a las presentes bases. c) Certificado médico acreditativo de la aptitud para realizar las pruebas físicas señaladas en las presentes bases. d) Con el fin de acreditar la condición de militar profesional de tropa y marinería, las personas aspirantes deberán aportar junto a la instancia de participación un certificado o copia de un documento público acreditativo de poseer la condición de militar profesional de tropa y marinería. e) Reguardo acreditativo del ingreso de la tasa por participación en procesos selectivos por importe de 12 € o certificado que acredite la exención de la misma: Se adjuntará el resguardo del ingreso, en concepto de participación en el proceso selectivo, por importe de 12 €. Para ello, a través de la OVT del Ayuntamiento de Murcia, las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo, se practicarán autoliquidación, realizando el pago de la misma con tarjeta de crédito desde la propia web. Igualmente, podrán imprimir la carta de pago resultante a fin de realizar el ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la misma. El importe correspondiente a la tasa por “participación en procesos selectivos”, así como la exención de la misma y los efectos del defecto de su presentación están regulados en la vigente Ordenanza Reguladora de los Tributos y Precios Públicos Municipales, más concretamente en la “Ordenanza Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos”, pudiendo consultarse en la web municipal (www.murcia.es), en el apartado de “Información/Normativa y Legislación”. El abono de la tasa por “participación en procesos selectivos” deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. La aportación de documentación exigida corresponde, única y exclusivamente a los aspirantes, no quedando la administración obligada a comprobar aquellos que pudieran resultar incompletos o faltos de información. En este sentido, no se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. No se tendrán en consideración ninguna documentación presentada con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. C. Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante decreto de la Concejalía Delegada del área de Personal, se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia extracto con la relación de excluidos y referencia para su consulta íntegra. Igualmente, por este mismo órgano se aprobará la fecha y lugar para el comienzo de los ejercicios, haciéndose pública por el mismo medio que el listado de admitidos y excluidos a la presente convocatoria. Los aspirantes excluidos o que pudieran encontrarse omitidos por no figurar en las listas de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo improrrogable de 10 días hábiles desde la publicación de las listas para subsanar los motivos de su exclusión, presentar reclamaciones, así como alegar cuanto estimen conveniente. Transcurrido dicho plazo sin que sea subsanada la causa de exclusión, o se presenten alegaciones por su omisión en el proceso selectivo, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo formulada de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo definitivamente excluidos del proceso selectivo. La resolución de estas subsanaciones y cualquier otro recurso en vía administrativa contra las mismas, será mediante decreto del mismo Órgano que las aprobó. Estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información sin consentimiento de los propios afectados. El hecho de figurar en las listas de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procesos selectivos que se convoquen, según lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto 354/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Cuarta.- Tribunal Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, estando constituido por funcionarios de carrera -un Presidente, un Secretario y tres vocales- y sus respectivos suplentes. El Tribunal estará constituido por funcionarios de carrera, conforme establece la Ley 6/2019, de 4 de abril, estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente/a: La persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, o persona en quien delegue. b) Secretario-vocal: Un funcionario/a de carrera de la corporación, que actuará con voz y voto. c) Vocales: - Un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales. Dicha propuesta tendrá carácter vinculante para el Ayuntamiento. - Un/a miembro de la plantilla de Policía Local de este Ayuntamiento, de igual o superior categoría a la que corresponde a las plazas objeto de esta convocatoria, propuesto por la jefatura. - Un/a funcionario/a del Ayuntamiento, propuesto por la Alcaldía. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Los miembros y, en su caso, el personal asesor de los tribunales de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplente. Quinta. Proceso selectivo A. Sistema de selección. El sistema de selección del presente proceso selectivo oposición por el turno libre y constará de las siguientes fases: 1. Fase oposición 2. Reconocimiento médico 3. Presentación de documentación 4. Curso Selectivo de formación teórico practico. B. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra “V”, resultante del sorteo realizado por la Secretaría de Estado Política Territorial y Función Pública, según resolución de 23 de junio de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Estado nº153, de fecha 28 de junio de 2021. Para el desarrollo de las pruebas selectivas y siempre que las características de los ejercicios a realizar lo permitan, el Tribunal, procurará garantizar el anonimato de los aspirantes para la corrección de las pruebas realizadas. Con una antelación de, al menos, 15 días naturales, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición. Si se originara incompatibilidad horaria en la práctica de los ejercicios de distintas pruebas selectivas, los aspirantes deberán optar por uno sólo de ellos. En aquellas pruebas que se realicen al aire libre, el Tribunal velará porque las condiciones meteorológicas sean similares para todos los aspirantes y no puedan verse perjudicados unos respecto a otros. A tal fin el Tribunal podrá adoptar las medidas que considere oportunas, basándose en las reglas técnicas establecidas por la federación internacional de atletismo u otros organismos equivalentes de reconocido prestigio. Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán mediante anuncios en Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento. (https://sede.murcia.es/tablon-anuncios) El tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de las personas aspirantes no cumple o carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Servicio de Personal, quien resolverá previa audiencia de la persona interesada. Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de cada uno de los ejercicios en llamamiento único y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización de aquellos y, además se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio, en segundo lugar, la obtenida en el segundo ejercicio y por último la obtenida en el cuarto ejercicio. Si continua el empate entre las personas aspirantes se ordenará de acuerdo a la letra determinada en la base octava. El tribunal de selección podrá exclusivamente proponer funcionarios/as en prácticas para realizar el curso de formación obligatorio y selectivo a las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición y sumadas las calificaciones obtenidas en dichos ejercicios obtengan mayor puntuación, salvo las ampliaciones, que en su caso se acuerden al amparo de lo establecido en el presente punto, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa las personas aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante, lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Servicios de Personal, podrá requerir al órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionario en prácticas. C. Fase de oposición La fase oposición constará de las siguientes pruebas: Primer ejercicio. Consistirá en la realización de un cuestionario test, dirigido a valorar los conocimientos del temario recogido en el Anexo III de las presentes bases. El cuestionario consistirá en contestar por escrito 100 preguntas, en un tiempo máximo de 90 minutos. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. Para la elaboración del cuestionario del ejercicio que deban contestar los aspirantes, el tribunal deberá tener en cuenta los siguientes límites de las cien (100) preguntas, habrá veinte (20) preguntas referentes al grupo I y ochenta (80) preguntas del grupo II del Anexo III de las presentes bases. El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá doce preguntas de reserva tipo test (tres preguntas del grupo I y nueve del grupo II), con cuatro respuestas alternativas, las cuales sustituirán por su orden y parte a aquellas preguntas que en su caso acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos, las respuestas en blanco no penalizarán y las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta contestada erróneamente. El ejercicio será eliminatorio y se calificará de cero a diez puntos, debiéndose obtener como mínimo cinco para poder continuar en el proceso selectivo. El tribunal, teniendo en cuenta el número de aspirantes presentados y el nivel de conocimientos de los mismos, sin conocer la identidad de los opositores decidirá cuál será la nota de corte para superar este ejercicio, que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos, haciendo público dicho acuerdo. La nota de corte se fijará de tal forma que solo superen este ejercicio los candidatos que obtengan las mejores calificaciones y cuyo número máximo será de 6 aspirantes por plaza convocada. El número máximo de candidatos que pueden superar este ejercicio podrá ampliarse en el caso de que varios opositores obtengan la nota de corte fijada por el tribunal. Las calificaciones que resulten se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales esto es: cuando el cuarto decimal sea superior o igual a 5 el tercer decimal se incrementará en una unidad y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5 el tercer decimal no se modifica. Segundo ejercicio. Pruebas de aptitud física. Para el planteamiento y corrección de este ejercicio, el Tribunal estará asistido por un equipo de Ciencias del Deporte, dirigido por un licenciado o graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, con experiencia en la realización de este tipo de pruebas para el acceso a la función pública. En relación del número de opositores y del tipo de pruebas de que se trate, se dispondrá de la asistencia técnica necesaria y asesores en número suficiente para garantizar un objetivo control y medición de éstas. En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, y en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que se expresan en el citado anexo II. El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere el apartado “D”. Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo II y cuyo orden de realización será determinado por el Tribunal en el momento de su convocatoria. Para la realización de estas pruebas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo correspondiente. Por razones de seguridad en los ejercicios físicos que se realicen no se permitirá el acceso de público. La talla y demás medidas antropométricas se calificarán de apto o no apto. Este ejercicio se calificará de apto / no apto, siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de apto y pasar al siguiente ejercicio. Las personas aspirantes que no alcancen la calificación de apto/a (con independencia de la obtenida en el primer ejercicio), serán eliminadas del proceso selectivo. Las aspirantes que no pudieran realizar el ejercicio (pruebas físicas) por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todos los demás ejercicios quedando condicionada la superación de la fase de oposición y la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionaria en prácticas para realizar el curso selectivo y obligatorio, a la superación de las pruebas físicas conforme al formato de las mismas que se determine en la siguiente convocatoria que se apruebe para proveer plazas de policía local, siempre que el siguiente proceso selectivo sea convocado en el plazo máximo de tres años a computar desde la fecha de aprobación de la presente convocatoria hasta la publicación de las bases de la siguiente convocatoria. De superarse las pruebas físicas en la siguiente convocatoria y en el plazo máximo indicado se sumarán las puntuaciones del presente proceso a las obtenidas en su caso en las pruebas físicas del siguiente proceso, lo que determinará el total de puntos, pasando a integrarse por riguroso orden en la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo a convocar, siendo de aplicación a la propuesta señalada que realice el tribunal calificador el límite máximo de plazas que se convoquen. En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en el siguiente proceso selectivo convocado en el plazo de tres años (primera convocatoria posterior a la presente), cualquiera que sea la causa, perderá todo derecho a conservar las calificaciones obtenidas en esta convocatoria. Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias. Los aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable deberán solicitar al Tribunal Calificador, con antelación suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje. Tercer ejercicio. Para el planteamiento y corrección de este ejercicio, el Tribunal estará asesorado por un equipo de especialistas, integrado por personas que sean licenciados en psicología o titulación equivalente y con experiencia en la realización de este tipo de pruebas para el acceso a la función pública. Este tercer ejercicio constará de dos partes, una primera consistente en pruebas psicotécnicas aptitudinales y una segunda con pruebas de personalidad contrastadas con una entrevista. Las pruebas de aptitud se calificarán como apto/a o no apto/a. Antes del inicio del ejercicio el Tribunal publicará, con la suficiente antelación, los criterios que se establezcan para la corrección de las pruebas de aptitud psicotécnica y de personalidad, así como la duración de las mismas. a) Primera parte. Pruebas de aptitud psicotécnica. Esta primera parte del tercer ejercicio consistirá en la realización de diversos test que irán encaminados a determinar las aptitudes mentales del aspirante para el desempeño del citado puesto, pudiendo realizar algunas o la totalidad de las siguientes pruebas: de aptitud espacial, numérica, verbal, abstracta, lógico, atención y memoria y/o la inteligencia general. b) Segunda parte. Prueba de personalidad y entrevista. Esta segunda parte del tercer ejercicio consistirá en la realización de uno o varios test y una entrevista, que irán encaminados a determinar las aptitudes de personalidad del aspirante para el desempeño del citado puesto, pudiendo medir entre otras, las siguientes variables: estabilidad emocional, habilidades sociales y conductas interpersonales, funcionamiento cognitivo y conductual para el desempeño profesional, sinceridad y/o deseabilidad social y así como cualesquiera otros de análoga significativa. La entrevista personal, tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica de personalidad, para valorar que el candidato presenta en grado adecuado las competencias y cualidades para el desempeño del puesto de Policía Local de Murcia. Cuarto ejercicio. Desarrollar por escrito la resolución de dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal, relativos a las funciones propias del puesto de trabajo y relacionados con las materias contenidas en el temario del Anexo III. El tribunal determinará el tiempo para realizar esta prueba que estará comprendido entre una hora y dos horas. Esta prueba será leída por las personas aspirantes ante el tribunal de selección en sesión pública. Una vez el tribunal de selección establezca los criterios a valorar en cada caso concreto, deberá indicar que porcentaje de puntuación asignará a cada uno de esos criterios que servirán para calificar esta prueba, será objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Murcia la ficha descriptiva de desarrollo de los citados criterios generales y la ponderación porcentual de valoración de cada apartado, con el fin de proporcionar mayor transparencia a las calificaciones que se concedan. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos. Para calificar este ejercicio, la puntuación de cada persona aspirante será la obtenida sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros presentes del tribunal y dividiendo el total por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva y quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima fijada para la prueba o ejercicio. La calificación definitiva de la fase de oposición estará determinada por la suma aritmética de la calificación obtenida en el primer y cuarto ejercicio, de acuerdo con los criterios antes señalados, de los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto en el segundo y tercer ejercicio. D. Reconocimiento médico. Terminada la calificación del cuarto ejercicio, el Tribunal convocará, por orden de prelación un número de aspirantes no superior al de las plazas convocadas para la realización del reconocimiento médico. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. El reconocimiento médico tendrá carácter eliminatorio y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I de esta convocatoria. En el supuesto de que algún aspirante resultará eliminado, el Tribunal convocará al siguiente por orden de prelación, para la realización del referido reconocimiento médico. E. Presentación de documentación. Los aspirantes propuestos por el Tribunal para la realización de la siguiente fase, deberán, con carácter previo a la misma, presentar en el servicio de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria y que se relacionaran, con indicación del plazo establecido al efecto, en la convocatoria que para ello haga el Tribunal. Si dentro del plazo de presentación de documentación algún aspirante no la presentara o se comprobara que no cumple alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria se le declarará decaído en su derecho y se procederá a la devolución de la propuesta de seleccionados al Tribunal para que éste vuelva a elevar una nueva, posterior a la convocatoria y superación del preceptivo reconocimiento médico por parte del nuevo aspirante propuesto, excluyendo al decaído en su derecho por el motivo indicado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia. F. Curso selectivo de formación teórico práctico. Los aspirantes propuestos por el Tribunal, una vez superado el preceptivo reconocimiento médico y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma, para la realización del curso selectivo de formación teórico práctico, impartido por la Academia de Policía Local, que será de obligado cumplimiento y eliminatorio. El Tribunal designará un Director de la Academia, que será el responsable de la organización de ésta, e interlocutor con el Órgano de Selección. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que el funcionario/a en prácticas observara una conducta, contraria al régimen académico o faltas tipificadas en el Régimen Disciplinario, u otras que no se ajustara a las normas dictadas por el Coordinador del curso, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros/as o adopción de comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretende pertenecer, por el coordinador, se dará cuenta a la Junta de Profesores que informará de tal situación al Tribunal que, previa audiencia al interesado, podrá adoptar resolución proponiendo al Sr. Alcalde la pérdida de su condición de funcionario y la baja en el curso de formación. Las normas a las que se hace referencia serán aprobadas por el tribunal y en ellas se contemplarán los criterios necesarios sobre conducta y asistencia, estableciéndose un baremo de faltas que permita deducir del coeficiente inicial de diez puntos a cada alumno, el porcentaje correspondiente a cada una de las faltas tipificadas. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos. El contenido, duración y calendario, así como las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por el Director de la Academia de Policía Local de Murcia. Las sesiones formativas se desarrollarán en la Academia de la Policía Local. El alumnado deberá superar con aprovechamiento todos los módulos/materias básicas en que se organice el curso. En cada módulo/materia se determinará por el respectivo profesorado los sistemas de evaluación que se seguirán y que serán expuestos a las y los alumnas/os al inicio del curso. La calificación final del curso será de cero a 10 puntos, siendo preciso para superar el mismo y resultar “apto” obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. A estos efectos, una vez finalizado el curso de formación, a la vista del informe razonado del Coordinador General del curso, el tribunal procederá a calificar a los aspirantes. Los alumnos que fueran calificados con nota inferior a cinco puntos en el desarrollo del curso de formación, serán automáticamente eliminados y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera. Sexta. Calificación definitiva y propuesta del tribunal Finalizado el curso selectivo, y superado el mismo con la calificación de “apto”, el Sr. Alcalde-Presidente procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes. Dichos nombramientos serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Los aspirantes deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza. Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima.- Incidencias El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre que no se opongan a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente. Octava.- Vinculación de las bases y recursos A. Vinculación. La presente convocatoria y sus bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen en el proceso selectivo y una vez publicadas solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. B. Recursos. 1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, salvo las actuaciones del órgano de selección, ponen fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados mediante la interposición del correspondiente del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación y ante el mismo órgano que dicte el acto, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así también se podrá interponer contra dichos actos recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. 2. Contra la publicación de la resolución de admitidos y excluidos, se dispondrá de un el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la misma, para presentar escrito de subsanación (reclamación). Transcurrido el mismo sin que sea subsanada la causa de exclusión o inadmisión en el proceso selectivo, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el proceso selectivo formulada por la persona interesada. Artículos 20.1 del R.D.364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Contra las actuaciones del órgano de selección habrá que distinguir, estando indicado en el pie de las propias publicaciones; o Actos de trámite no cualificados. Son aquellos que no deciden ni directa ni indirectamente sobre el fondo del asunto, no determinando la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produciendo indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, por lo que no cabrá recurso alguno en virtud de lo establecido en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. o Actos de trámite cualificados. Resto de actuaciones del órgano de selección, pudiendo interponer reclamación ante el mismo en el plazo indicado en la propia publicación del órgano de selección; o recurso de alzada, ante el órgano que haya nombrado a su presidente, en el plazo de 1 mes, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Interpuesta la reclamación, se deberá esperar a la resolución de la misma para poder interponer el recurso de alzada indicado. 4. Contra la composición del órgano de selección se podrá interponer escrito de recusación, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.». Murcia, 10 de noviembre de 2021.—El Alcalde, P.D., la Jefa de Selección y Formación. A-151121-6841