I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía 7324 Orden de la titular de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 17 de noviembre de 2021 por la que se garantiza el funcionamiento del servicio que presta la empresa ZARDOYA OTIS, S.A., mediante el establecimiento de servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga desde el día 22 de noviembre de 2021 hasta el día 9 de diciembre de 2021. Las organizaciones sindicales Sindicato de la Elevación, CCOO, UGT, y Z.A.S Zutik Acción Sindical, convocaron huelga en la empresa ZARDOYA OTIS S.A. en todo el territorio nacional para los días comprendidos entre el 22 de noviembre de 2021 y el día 9 de diciembre de 2021. Con fecha 17 de noviembre de 2021 esta autoridad gubernativa, con base en los motivos y argumentos jurídicos en ella recogidos y que se dan por reproducidos, dictó Orden para garantizar los servicios esenciales a la comunidad que presta la empresa Zardoya Otis, S.A., mediante el establecimiento de servicios mínimos a realizar por trabajadores en la región de Murcia. El 29 de noviembre de 2021, el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de la Región de Murcia presenta escrito por los que solicitan modificación de los servicios mínimos establecidos con base en la situación de movilidad de determinadas personas. Con fecha 30 de noviembre de 2021 la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral dio traslado a las partes del escrito mencionado a fin de que formularan en un plazo de 24 horas las alegaciones que consideraran pertinentes. Con fecha 30 de noviembre de 2021, la representación del comité de huelga presentó escrito oponiéndose a la modificación por considerar que los servicios mínimos decretados por la Comunidad Autónoma han sido los habituales. Añadiendo en sus alegaciones que “se están realizando todas las emergencias relativas a minusvalías y además el Comité está colaborando en la puesta en marcha de ascensores en los que hay personas con movilidad reducida y circunstancialmente deben de salir por problemas médicos u de otra índole, incluso hay más técnicos de servicios mínimos que en un día festivo o en un domingo”. No constan alegaciones de la empresa ZARDOYA OTIS S.A. En cada convocatoria de huelga en el ámbito de los servicios esenciales de la comunidad es preciso atender a las circunstancias propias de la convocatoria para el establecimiento de los servicios mínimos a prestar, con el fin de garantizar el necesario equilibrio entre el derecho de huelga y aquellos otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos que puedan verse afectados por la convocatoria El servicio de mantenimiento de ascensores que presta la empresa Zardoya Otis, SA, es un servicio esencial para la comunidad, que no se puede ver afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de sus trabajadores, ya que una deficiente atención a las emergencias derivadas de las averías de aparatos elevadores entraría en colisión con los derechos a la vida, a la libre circulación de las personas y a la salud que recogen los artículos 15, 19 y 43 de la Constitución, derechos fundamentales de la persona que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga, previsto en el artículo 28.2 de la Constitución. A ello hay que añadir que la atención a las emergencias y reparaciones de aparatos elevadores, tiene aún mayor relevancia en aquellos casos en que éstos estén instalados en determinado tipo de edificios públicos y privados en los que se presenten servicios sanitarios o en los que se atiendan a personas con diversidades funcionales físico motoras o de movilidad. Sentado lo anterior, el establecimiento de servicios mínimos debe realizarse de tal manera que no quede conculcado el derecho de huelga, tal como determina la STC 184/2006, de 19 de junio, que ha establecido lo siguiente: “El derecho de huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos, aunque nunca podrán rebasar su contenido esencial, hacerlo impracticable, obstruirlo más allá de lo razonable o despojarlo de la necesaria protección.” El Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, en su artículo 1 establece que su objeto es “definir las reglas de seguridad aplicables a los ascensores (…) para proteger a las personas y a las cosas contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento y mantenimiento de dichos aparatos.” En su artículo 7, relativo a las obligaciones de las empresas conservadoras de ascensores en relación con su actividad, se recoge que estas empresas “deben garantizar en plazo máximo de 24 horas, el envío de personal competente cuando sea solicitado por el titular o por el personal encargado del servicio ordinario del ascensor para corregir averías que ocasionen la parada del mismo, sin atrapamiento de personas en la cabina; y de manera inmediata cuando sean requeridos por motivo de parada del ascensor con personas atrapadas en la cabina o accidentes o urgencia similar.” En la Orden de esta Consejería de 17 de noviembre, dictada para garantizar durante la huelga convocada los servicios esenciales a la comunidad que presta la empresa Zardoya Otis, S.A., se decretó el establecimiento de servicios mínimos para la atención de avisos de ascensores parados, atrapados y emergencias. En este sentido, la citada Orden determinó que no puede quedar desatendido el servicio de mantenimiento para atender las averías que se produzcan en los ascensores, en atención al grave perjuicio que podría ocasionar a las personas, por lo que la empresa debe disponer de un contingente de trabajadores suficiente para solucionar las emergencias y los rescates de personas. En atención a lo expuesto, debe entenderse incluido el supuesto de aquellas emergencias como averías o paradas de ascensor que puedan afectar a personas con diversidades funcionales físico motoras o de movilidad. No obstante lo anterior, este supuesto no se recogió explícitamente en el Anexo de la Orden, en el que se determinaron los servicios mínimos a prestar, elaborado con base en la Propuesta de servicios mínimos formulada por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, competente en la materia. A la vista de la solicitud realizada por el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de la Región de Murcia, se ha elaborado informe por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, en el que propone la inclusión entre los tipos de emergencias que se deben atender con la suficiente celeridad el referente a averías que impidan el tránsito desde la calle a sus viviendas, o viceversa a personas de movilidad reducida. Finalmente debe recordarse que el establecimiento de los servicios mínimos debe asegurar la continuidad del servicio durante la huelga, pero debe realizarse con un criterio restrictivo, debiendo existir (STC 51/1986 y 53/1986) una razonable adecuación o proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga, derivada de la fijación de estos servicios mínimos, entre los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que padezcan los usuarios. Por todo lo anterior, y aunque por los trabajadores designados como servicios mínimos se están atendiendo dichas emergencias o averías, por razones de seguridad jurídica resulta conveniente modificar el anexo de la Orden de 17 de noviembre de 2021, recogiendo de forma expresa las averías que afectan a personas con movilidad reducida. El Decreto nº 35/2012, de 9 de marzo, establece la competencia para declarar servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga, contratados por empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito territorial de la Región de Murcia y en servicios sobre los cuales la Comunidad Autónoma tenga competencia. El Decreto no será de aplicación al personal que integra la Función Pública Regional. Si se trata de una huelga general, los servicios mínimos serán fijados mediante decreto del Consejo de Gobierno, y en el caso de que la huelga sea de empresa o sectorial, el Consejo de Gobierno delega en el titular de la Consejería competente en materia de trabajo la competencia para establecer mediante orden los servicios mínimos. El artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 47/2021, de 9 de abril, establece que es la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía la encargada de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo. La Autoridad Gubernativa puede adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios mínimos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. Por todo lo anterior, a propuesta del titular de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004), y el artículo 2.b) del Decreto n.º 35/2012, de 9 de marzo. Dispongo: Artículo 1. Se modifica el anexo de la Orden de 17 de noviembre de 2021, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio que presta la empresa Zardoya Otis, S.A., mediante el establecimiento de servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga desde el día 22 de noviembre de 2021 hasta el día 9 de diciembre de 2021, que queda redactado como se recoge en el anexo que se acompaña a la presente orden. Artículo 2. En todo lo demás se mantiene en vigor la Orden de 17 de noviembre de 2021. Disposición final. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia Murcia a 2 de diciembre de 2021.—La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguelez Santiago. Anexo Durante la huelga convocada en la empresa Zardoya Otis S.A., desde el día 22 de noviembre de 2021 hasta el día 9 de diciembre de 2021 se debe poder atender con la suficiente celeridad los siguientes tipos de emergencias: • Personas atrapadas en la cabina. • Accidentes. • Avisos que pongan en riesgo la salud de las personas en Centros Sanitarios, Asistenciales y Residencias de la 3.ª edad. • Avisos de averías que ocasionen la parada del único ascensor existente y dicha situación impida el tránsito desde la calle a sus viviendas, o viceversa a personas de movilidad reducida. A tal objeto, los servicios mínimos, teniendo en cuenta que dado que, en ese periodo existen días laborables y festivos y es previsible que un día laborable la utilización de los ascensores es superior a un día festivo, serán los siguientes: - En día laborable, debe existir como mínimo un técnico en cada oficina de servicio, y en aquellas oficinas desde la que se atienda el mantenimiento de más de 2.500 ascensores un mínimo de dos técnicos. En todo caso no podrá ser inferior al servicio correspondiente a un día festivo. - En día festivo, el mismo número de personas que un día de guardia festivo A-041221-7324