I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 7624 Decreto n.º 285/2021, de 16 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para la ejecución del proyecto y construcción de miradores en la Gola de Marchamalo y Monteblanco, dentro del objetivo temático 6 (OT 6) de la estrategia Dusi “La Manga Abierta 365”, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional ( FEDER ) en el marco del programa operativo plurirregional de España 2014-2020 (POPE). Con fecha 17 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprobaron las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serían cofinanciadas mediante el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible FEDER 2014-2020. Estas ayudas se dirigen a la ejecución del Eje 12- Desarrollo Urbano del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible (FEDER) y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013, sobre Desarrollo sostenible en el medio urbano. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia presentó a esta primera convocatoria la estrategia DUSI “La Manga abierta 365”, siendo seleccionada con fecha 14 de diciembre de 2016, mediante publicación en el BOE de la Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se resuelve definitivamente la primera convocatoria. Una vez seleccionada la Estrategia DUSI presentada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y adjudicada la cantidad de ayuda FEDER consignada, la Comunidad Autónoma ha de proceder a la implementación de la Estrategia DUSI “La Manga abierta 365” seleccionada, que tiene por objeto principal la transformación del entorno en un núcleo turístico sostenible. Para conseguir esta meta, se plantearon 25 estrategias enmarcadas en los 4 objetivos temáticos siguientes, según se muestra a continuación: El objetivo temático 6 busca crear nuevas zonas de espacios libres a través de la construcción de espacios de estancia que transformen áreas deterioradas o infrautilizadas de La Manga con el fin de convertirlas en lugares de recreo y de ocio para la ciudadanía. Se pretende la mejora y recuperación de espacios libres mediante la creación de plazas y parques equipados con áreas deportivas, zonas verdes y de sombra y la instalación de nuevo mobiliario urbano. Dentro de este objetivo temático, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, está interesada en la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena que financie la construcción de un mirador en la Gola de Marchamalo, con vistas al Mar Mayor, en La Manga del Mar Menor, así como la puesta en valor del mirador de Monteblanco. Debe tenerse en cuenta que la “Estrategia DUSI La Manga 365” abarca materias diversas y que todas ellas están encomendadas a la Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Movilidad y Litoral, pues ésta asume las funciones de Organismo intermedio Ligero en virtud de un compromiso de Asunción de funciones FEDER, firmado con fecha 22 de diciembre de 2016. Nos encontramos ante una actuación de desarrollo urbano en un sentido integral, en la que se apuesta por un crecimiento urbano inteligente, sostenible e integrador, con elementos, económicos, medioambientales, climáticos, demográficos, sociales a los que se enfrentan las zonas urbanas. Estos aspectos están interrelacionados y el éxito del desarrollo urbano solo puede lograrse a través de un enfoque integrado que asume la Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Movilidad y Litoral ejecutando los cuatro Objetivos Temáticos que integran la Estrategia. Este enfoque integrador es el que impulsa a la Consejería de Fomento e Infraestructuras a conceder una subvención al Ayuntamiento de Cartagena para la promoción de las actuaciones anteriormente citadas. El carácter excepcional de esta subvención, que justifica la concesión directa de la misma por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para el otorgamiento de la subvención, puesto que el Ayuntamiento de Cartagena es el competente para ejecutar dichas actuaciones dentro de su término municipal, así como para ejecutar la competencia propia de la que goza en materia de promoción de la actividad turística de interés y ámbito local (apartado h del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local). En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de diciembre de 2021, Dispongo: Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, dentro del marco de las estrategias de actuación establecidas en el objetivo temático 6 en la EDUSI “La Manga Abierta 365”, para la ejecución de las siguientes actuaciones: • 1.º- Construcción de un mirador en la Gola de Marchamalo, con vistas al Mar Mayor, en La Manga del Mar Menor, contemplando las siguientes actuaciones: o Puesta en valor la acera actual y la viga existente. o Búsqueda de soluciones accesibles desde el mirador al paseo. o Renovación de la señalética. o Renovación y/o implementación de mobiliario urbano. • 2.º- Puesta en valor del mirador de Monteblanco, contemplando las siguientes actuaciones: o Obras de conservación y mantenimiento precisas tanto en la plataforma como en la estructura metálica. o Poner en valor del mirador integrando la futura antena a instalar del Plan Copla y que no está incluida en el presente convenio. o Realizar una señalética adecuada, tanto en el mirador, donde se dispondrán elementos que destaquen los principales hitos que se divisen, como cartelería para acceder al mirador desde la Gran Vía. o Creación de espacio de descanso mediante puesta en valor del paisaje y mobiliario urbano. o Iluminación tipo LED. o Aparcamiento para bicicletas. • 3.º- Labores de promoción y difusión de las actuaciones y del papel del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la cofinanciación de los trabajos enumerados en los anteriores puntos 1.º y 2.º, en caso de ser seleccionada por la Unidad de Gestión de la EDUSI como buena práctica. Estas actuaciones deberán contener alguna de las siguientes: 1) Actividades, actos públicos o eventos abiertos a la ciudadanía 2) Difusión en medios de comunicación y redes sociales 3) Cartelería 4) Vídeos promocionales o productos multimedia. La subvención concedida podrá ser destinada a financiar las actuaciones que tengan por objeto cualquiera de los contenidos mencionados en los puntos 1.º, 2.º y 3.º de esta cláusula. No obstante, el porcentaje de subvención destinada a la difusión del FEDER y de la CARM tendrá un importe estimado de 2.800,00 €, correspondiente al 0,58% del Convenio. Dichas cantidades son estimativas, y deben ser entendidas sin perjuicio de que sufran variación por disponerlo así el Organismo Intermedio de la Estrategia DUSI La Manga Abierta 365. En cualquier caso, el importe de estas actuaciones de promoción, junto con el de las actuaciones descritas en los puntos 1.º y 2.º, nunca podrá superar el importe total de la subvención concedida. Estas operaciones se enmarcan dentro de la línea de actuación E19 de la Estrategia La Manga Abierta 365, denominada “Medidas para liberalizar el paisaje”. La cantidad máxima de la subvención será de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000.-€) con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.514A.766.01, proyecto 48318, de acuerdo con las siguientes especificaciones: AÑO PARTIDA PROYECTO PRESUPUESTO 2021 14.04.00.514A.766.01 48318 480.000,00 € Artículo 2. Justificación. El carácter excepcional de esta subvención, que justifica la concesión directa de la misma por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para el otorgamiento de la subvención, puesto que el Ayuntamiento de Cartagena es el competente para ejecutar dichas actuaciones dentro de su término municipal, así como para ejecutar la competencia propia de la que goza en materia de promoción de la actividad turística de interés y ámbito local (apartado h del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local). Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de ésta en aplicación del artículo 22.2c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La subvención se regirá, por lo establecido en este Decreto y por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus disposiciones de desarrollo. La concesión de la subvención se realizará mediante convenio, en el que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto. Artículo 4. Beneficiario. El beneficiario de esta subvención, en los términos previstos en este Decreto, será el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena (CIF. P3001600J). Artículo 5. Obligaciones. El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena (CIF. P3001600J) quedará obligado a las condiciones y compromisos que adquiera en el convenio que se suscriba y a los que estará afectada la subvención concedida. Artículo 6. Financiación y forma de pago. La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Movilidad y Litoral, aportará la cantidad máxima de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000.-€) con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.514A.766.01, proyecto 48318, de acuerdo con las siguientes especificaciones: AÑO PARTIDA PROYECTO PRESUPUESTO 2021 14.04.00.514A.766.01 48318 480.000,00 € El pago de las cantidades se realizará al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena tras la firma del convenio, con carácter anticipado, es decir, con carácter previo a la justificación del destino dado a la subvención. El proyecto está cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020. Artículo 7. Plazo de ejecución y justificación. Todas las actuaciones deberán realizarse en el periodo comprendido desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Cuando resulte imposible la ejecución de alguna de las actuaciones en el plazo establecido, es decir, antes del 31 de diciembre de 2023, y el Ayuntamiento de Cartagena decida ampliar el plazo de ejecución de sus contratos de obras, la Comisión de Seguimiento se reunirá y, previo análisis de las circunstancias concurrentes, acordará la procedencia o no de prorrogar la vigencia del convenio, quedando constancia de ello en acta debidamente motivada. En caso de proceder la prórroga del convenio, se suscribirá por ambas partes una adenda al mismo. En el plazo de tres meses a contar desde la recepción de las obras, el Ayuntamiento de Cartagena deberá justificar ante la Consejería de Fomento e Infraestructuras la aplicación de los fondos percibidos a las actuaciones contempladas en los puntos 1.º, 2.º y 3.º del artículo 1. En el supuesto de prórroga del plazo de vigencia del convenio, la justificación también se deberá realizar en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de las obras. Para la justificación de la subvención deberá presentar el Ayuntamiento de Cartagena ante la Dirección General de Movilidad y Litoral, la siguiente documentación siempre y cuando se trate de contrato menor: 1.- Informe del Órgano de Contratación motivando la necesidad de efectuar la contratación mediante Contrato Menor. 2.-Acreditar la solicitud de tres presupuestos para hacer efectivo el principio de Competencia, siendo siempre posible justificar motivadamente la no procedencia de tal petición de oferta, cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de competencia. 3.- Acreditación de existencia de crédito adecuado y suficiente, mediante documento de retención de crédito o documento autorización del gasto. 4.- Contrato formalizado documentalmente, en el caso que fuera posible, para acreditar la actuación. 5.- Facturas emitidas en relación con dicha contratación, debidamente conformadas por el órgano municipal competente. 6.- Documentación acreditativa del pago de dichas facturas. Sí la actuación a ejecutar requiere recurrir a otro sistema de adjudicación que no fuera el propio de un contrato menor se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre 2017, de Contratos del Sector Público, así como las exigencias documentales que establece la normativa reguladora de la Estrategia DUSI dentro en el marco FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020. En concreto: • Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerla. • Pliego de prescripciones técnicas aprobado por el órgano de contratación • Pliego de cláusulas administrativas aprobado por el órgano de contratación o documento que lo sustituya. • Resolución de aprobación del inicio del expediente de contratación. • Certificado de existencia de crédito o documento que legalmente lo sustituya, y fiscalización previa de la intervención. • Anuncio de publicación de licitación • Propuesta de adjudicación del contrato junto con los informes de valoración de ofertas que, en su caso, se hubieran emitido • Anuncio de publicación de adjudicación • Documento administrativo de formalización del contrato. Además se aportará también la siguiente documentación con fines de justificar el gasto real efectuado: • Certificaciones si las hubiere emitidas por el órgano municipal • Facturas emitidas por el proveedor, debidamente conformadas por el órgano municipal competente. • Justificantes de pago. • En caso de existencia de prórroga, informe del Servicio Jurídico en el que haga efectiva la concesión de prórroga. • Cualquier otra documentación que la normativa antes mencionada estime oportuno, en la ejecución del Contrato, por ejemplo Lista de verificación, etc. Artículo 8. Reintegros y responsabilidades. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de los supuestos y formas establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005. Artículo 9. Régimen de incompatibilidades. Esta subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Artículo 10. Base de datos nacional de subvenciones. Igualmente, ha de aplicarse la Instrucción de 30 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la CARM, de desarrollo en el ámbito de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Artículo 11. Publicidad y transparencia Al presente Decreto le es de aplicación el artículo 18.4 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia. Disposición final única. Eficacia y publicidad. El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Dado en Murcia, 16 de diciembre de 2021.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete. A-231221-7624