I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 7661 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se publica el protocolo general de actuación entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia y la Real Academia de Ingeniería. Visto el Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia y la Real Academia de Ingeniería, suscrito por el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, suscrito con fecha 24 de Noviembre de 2021, de conformidad con la autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión del 21 de octubre de 2021, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional, Resuelvo: Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto del Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia y la Real Academia de Ingeniería, suscrito por el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, cuyo texto es el siguiente: “Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia y la Real Academia de Ingeniería En Madrid a 24 de Noviembre de 2021. Reunidos De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Luengo Zapata, Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia n.º 34/2021, de 3 de abril (BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia, Suplemento n.º 4 del n.º 75, sábado 3 de abril de 2021), y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Y de otra parte, D. Antonio Colino Martínez, con D.N.I. n.º ****5696-N, actuando en nombre y representación de la Real Academia de Ingeniería de España (en adelante, RAI), con Código de Identificación Fiscal Q2862005B, en su condición de presidente y en virtud de las facultades que le confiere el art. 25.1.a de los estatutos de la Real Academia de Ingeniería aprobados por Real Decreto 397/2013 de 7 de junio (BOE de 10 de julio de 2013). Declaran I.- Que la RAI es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia de acuerdo con el art. 1 de sus Estatutos, aprobados por RD 397/2013 de 7 de junio. Constituyen fines de la RAI promover la calidad y la competencia de la Ingeniería española y fomentar el estudio, la investigación, la discusión y la difusión de las técnicas y de sus fundamentos científicos y sociales. II.- Que La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, agricultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente. Asimismo le corresponden las competencias en materia de medioambiente, política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre. III.- Que la RAI es una institución de ámbito nacional capaz de aconsejar y orientar con la mayor competencia al Estado y a la sociedad en materias tecnológicas y, entre otros, tiene como fines emitir informes, realizar estudios cuando el interés público lo requiera y celebrar sesiones en las que se expongan, analicen y debatan los avances científicos y técnicos. VI.- La confluencia de intereses entre ambas Partes para desarrollar mecanismos que potencien el desarrollo tecnológico, ingenieril y económico de nuestro país, en concreto, en la Región de Murcia, aconsejan la configuración de un mecanismo que promueva la colaboración, y cooperación mutua para la consecución de objetivos comunes. En su virtud, las partes firmantes acuerdan la formalización del presente Protocolo General de Colaboración que se regirá por las siguientes Cláusulas Primera.- Objeto. I.- Las partes en este acto representadas tienen interés en unir sus capacidades y esfuerzos para la consecución de los fines que tienen atribuidos. II.- A tales efectos las partes, con el propósito señalado según antecede, podrán, si así es acordado por los órganos competentes de cada una de ellas, suscribir convenios específicos en los que se plasmen las actividades conjuntas a emprender por las mismas conforme lo previsto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. III.- Los ámbitos prioritarios en los que las partes prevén centrar su colaboración serán: - El desarrollo de análisis, estudios o informes sobre temas o materias que resulten de interés para las partes, entre otros aquellos que tengan que ver con la gestión hídrica, la agricultura, la pesca, la ganadería, la preservación del medio ambiente, la energía y el desarrollo económico y del sector productivo de la Región de Murcia. - La organización y realización conjunta de seminarios, jornadas, sesiones técnicas, cursos y congresos, dirigidos a la formación, información y divulgación de la ingeniería y de las materias objeto de este protocolo de colaboración. - El diseño y organización de forma conjunta de iniciativas que aporten valor a ambas instituciones y sirvan para estrechar lazos de colaboración. - Cualesquiera otras que se estime de interés para ambas partes. Segunda.- Compromisos económicos. La suscripción del presente acuerdo no supone la asunción de obligación ni gasto alguno para ninguna de las partes, constituyendo una manifestación de voluntad de una futura colaboración conforme establezca la legislación que en cada momento resulte aplicable. Tercera.- Aspectos de comunicación vinculados al Protocolo General de Actuación. Ambas partes aprecian la conveniencia de dar proyección pública a la existencia del presente Protocolo General de Actuación y, en tal sentido, se facultan para dar difusión a la colaboración entablada. Dicha difusión: 1.º- Quedará circunscrita a las actuaciones realizadas a la luz del presente Protocolo General de Actuación y de los Convenios Específicos que, en su caso, se suscriban. 2.º- Podrá vehicularse a través de los principales soportes divulgativos y de comunicación (tales como anuncios, carteles, web, medios de difusión corporativa o notas de prensa) y, asimismo, en cualquier acto en el que participen o colaboren las partes. En este sentido, y con carácter general, cada parte remitirá a la parte contraria, con la suficiente antelación, todos los materiales que incorporen la marca, el logo o cualquier otro distintivo de la otra, a fin de que sean revisados y aprobados por ella con carácter previo a la publicación o distribución a terceros de dichos materiales. Cuarta.- Vigencia. El presente Protocolo General de Colaboración tendrá un período de vigencia de dos (2) años, a contar desde la fecha que figura en el encabezamiento. Con carácter previo a la terminación, el plazo de duración del convenio podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo de un (1) año. Quinta.- Comisión Mixta de Seguimiento. Esta Comisión, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Protocolo General de Actuación. Para el cumplimiento de su cometido se reunirá, como mínimo, una vez cada seis (6) meses, levantando acta de los acuerdos que se alcancen en cada una de ellas. La Comisión estará constituida por cuatro (4) miembros, dos (2) por cada parte firmante. Sexta.- Resolución Son causas de resolución del presente Protocolo General de Actuación: a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga. b) El acuerdo de los firmantes. c) Por cualquier otra causa distinta de las precedentes prevista en las leyes. La resolución del Protocolo General de Actuación no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización. Séptima.- Naturaleza del Protocolo General de Actuación y resolución de controversias El presente Protocolo General de Actuación se considera naturaleza jurídico-administrativa, si bien no le son de aplicación las normas de regulación de los convenios de conformidad con el artículo 47.1, párrafo segundo de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre su interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos se abordarán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Asimismo, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes se resolverán por el orden jurisdiccional contencioso con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Octava.- Notificaciones. Todas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse las partes en virtud del presente Protocolo General de Actuación deberán efectuarse por escrito, pudiendo utilizar, en este sentido, cualquier medio que deje constancia de su debida recepción por el destinatario o destinatarios. Las comunicaciones y notificaciones entre las Partes deberán ser remitidas a la atención de las personas siguientes: Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, el Consejero. Firmado. D. Antonio Luengo Zapata. Por la Real Academia de Ingeniería de España (RAI). el Representante. Firmado. D. Antonio Colino Martínez. Murcia, 14 de diciembre de 2021.—El Secretario General, Víctor Martínez Muñoz. A-241221-7661