III. Administración de Justicia Primera Instancia número Cinco de Murcia 767 Juicio verbal 281/2017. N.I.G.: 30016 42 1 2016 0003978 Juicio verbal 281/2017 Procedimiento origen: Juicio verbal 543/2016 Sobre otras materias Don Pedro Cañavate Vera, María de Los Ángeles Cañavate Cárdenas Procurador: Francisco Antonio Bernal Segado, Francisco Antonio Bernal Segado Don Francisco Iborra Martínez, Tesorería de la Seguridad Social, Raminatrans, S.L. Abogado: Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Auto En Murcia, 22 de enero de 2021. Hechos Único.- En los autos de juicio verbal número n.º 281/2017, seguidos a instancia de Pedro Cañavate Vera, Andrea Cañavate Cárdenas y María Ángeles Cañavate Cárdenas, contra Francisco Iborra Martínez y la Tesorería de la Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 12 de marzo de 2019 respecto a la que la parte actora ha solicitado complemento. Dispone: Que debe completar la sentencia definitiva de fecha 12 de marzo de 2019 y añadir: “Pedro Cañavate Vera (demandante), mayor de edad, de nacionalidad española, de estado civil viudo de doña Caridad Cárdenas García, DNI 22.967.839 Q, fallecida en Cartagena en fecha 5 diciembre 2008 con la que estuvo casado en régimen económico de bienes gananciales, con domicilio en Calle Osa Mayor, n.º 7, La Azohía (Cartagena). Provisto de DNI 22.947.999 W. Con los siguientes derechos reales sobre el inmueble en litigio: La mitad del pleno dominio, como bien ganancial adquirido vigente su matrimonio con doña Caridad Cárdenas García. El Usufructo vitalicio de la otra mitad, por adjudicación de la herencia de su hoy fallecida esposa, doña Caridad Cárdenas García (escritura de adjudicación de herencia de 5 junio 2009 otorgada ante el Notario don Jesús de la Fuente Galán, con protocolo 891). Andrea Cañavate Cárdenas (Demandante), menor de edad, sin DNI identificativo, nacida en Cartagena el 24 Agosto 2001, hija de Pedro Cañavate Vera y de Caridad Cárdenas García, bajo la patria potestad de su padre Pedro Cañavate Vera, con domicilio en C/ Osa Mayor, 7, La Azohía (Cartagena). Con los siguientes derechos reales sobre el inmueble en litigio: La nuda propiedad de una cuarta parte, por adjudicación por herencia de su madre fallecida Caridad Cárdenas García (escritura de adjudicación de herencia de 5 junio 2009 otorgada ante el Notario don Jesús de la Fuente Galán, con protocolo 891). María de Los Ángeles Cañavate Cárdenas (demandante), mayor de edad, de nacionalidad española, de estado civil soltera, con domicilio en Avda. Venerable Madre María Antonia de la Misericordia, 14, piso 9.º 1.ª Alcobendas (Madrid). Provista de DNI 23.061.764 D. Con los siguientes derechos reales sobre el inmueble en litigio: La nuda propiedad de una cuarta parte, por adjudicación por herencia de su madre fallecida Caridad Cárdenas García (escritura de adjudicación de herencia de 5 junio 2009 otorgada ante el Notario don Jesús de la Fuente Galán, con protocolo 891). Francisco Iborra Martínez (demandado), mayor de edad, de nacionalidad española, de estado civil separado judicialmente, con domicilio en Calle Ronda, n.º 16, piso 12 B CP 30201 Cartagena, DNI27.439.099 F, Dirección Provincial de la tesorería General de Murcia (Demandado), con delegación en calle Ángel Bruna, 20 bajo CP 30202 Cartagena. Administración Pública, provista de CIF Q3069010A. Raminatrans, S.L., (demandado), con CIF B46645503 y domicilio en calle Doctor Josep Juan Domine, n.º 12 –2 CP 46011 Valencia.” Contra este auto caben los recursos establecidos para la sentencia citada de la que se entiende forma parte integrante. Notifíquese este auto a las partes personadas. Así por este mi auto, lo decido y firmo. La Magistrada. Y como consecuencia del ignorado paradero de Francisco Iborra Martínez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Murcia, 22 de enero de 2021.—El/la Letrado/a de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-090221-767