I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 7830 Decreto n.º 327/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar por concesión directa al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para la redacción del proyecto de ejecución y estudios complementarios de las obras para la realización de las actuaciones que sean necesarias para eliminar la presencia de fangos y lodos en las zona de baño del municipio de Cartagena en el Mar Menor. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1 982, de 9 de junio, aquélla tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medioambiente y normas adicionales de protección. Según Decreto del Presidente de reorganización de la Administración Regional n.º 34/2021, de 3 de abril, (BORM núm. 75 de 3 de abril de 2021), la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de medioambiente. El Decreto n. 0 118/20, de 22 de octubre ( BORM N.º 246 de 23 de octubre de 2020), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medioambiente, señala en su artículo 8 que la Dirección General del Mar Menor asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema, así como la coordinación con los distintos organismos y direcciones generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna. Igualmente, la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, publicada en el BORM de 1 de agosto de 2020, establece medidas normativas urgentes y extraordinarias orientadas a que el Mar Menor, como ecosistema natural, recupere y mantenga un buen estado ambiental. Su objeto es la protección, recuperación, desarrollo y revalorización de la riqueza biológica, ambiental, económica, social y cultural, así como la articulación de las distintas políticas públicas atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que inciden sobre el Mar Menor, para que su ejercicio se realice de manera integral y sostenible. En este sentido, dentro de las competencias de impulso del conocimiento científico, la Dirección General del Mar Menor ha analizado la problemática existente en las playas por la presencia de fangos y lodos, llevando a cabo un diseño experimental de las actuaciones de aspiración de arenas, fangos y lodos, con la finalidad de minimizar la afección a las praderas de fanerógamas y en ello, en la línea de trabajo marcada por el Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor. La problemática existente en determinadas playas del municipio de Cartagena, debido a la presencia de fangos y lodos, imposibilita el uso público de gran parte de estas zonas, generando un importante molestar entre los usuarios de las mismas, así como su decisivo reflejo en la actividad turística y económica en general, través de los distintos sectores que operan en el entorno del Mar Menor. Por su parte, el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, resulta competente para el mantenimiento de playas y zonas de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas, encuadrándose dicho mantenimiento, entre las competencias que pueden abarcar los municipios, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas. Por cuanto antecede, teniendo en cuenta tanto las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia c0mo al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, se considera que en este decreto confluyen singulares circunstancias y razones de interés público que justifican la idoneidad para el otorgamiento en régimen de concesión directa de la subvención al citado consistorio, así como la dificultad de su convocatoria pública, dadas las acreditadas razones de interés social y económico en la consecución de objetivos públicos comunes por ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A la vista de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021 de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo: Artículo 1. Objeto Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para la redacción de los proyectos, estudios y análisis necesarios para la realización de las actuaciones que sean precisas para eliminar la presencia de fangos y lodos en las playas afectadas del municipio de Cartagena en el ámbito del Mar Menor, detalladas en el Anexo I del presente decreto. Artículo 2. Razones que acreditan el interés público de su concesión y de la dificultad de su convocatoria pública. Con la concesión directa de referencia, se pretende dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley 3/20 de 27 de julio de protección y recuperación del Mar Menor, al contribuir al desarrollo y revalorización de la riqueza económica y social del Mar Menor. Asimismo, dada la singular competencia que ostenta el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, en relación al mantenimiento de playas y zonas de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad en su término municipal, determina el que sólo este consistorio, es quien pueda llevar a cabo tales tareas, evidenciándose con ello, la idoneidad para ser destinatario de la subvención solicitada, no siendo aconsejable promover concurrencia competitiva. Artículo 3. Procedimiento de concesión. 1. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social. 2. La concesión de la subvención se instrumentará mediante un convenio formalizado entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, en el que se especificará los compromisos, condiciones y régimen jurídico aplicables Artículo 4. Beneficiario. 1. Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este decreto, el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario queda exonerado de la constitución de garantías. Artículo 5. Obligaciones del beneficiario. El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, en cuanto beneficiario de la subvención, quedará sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones públicas y en especial, las que a continuación se detallan: 1. Realizará los proyectos y estudios necesarios para llevar a cabo las actuaciones se describen en el Anexo I. 2. Sufragará en su totalidad, las posibles variaciones que en relación a la estimación económica pudieran producirse durante la ejecución de las actuaciones. 3. Aplicará los fondos percibidos al desarrollo de las actuaciones subvencionadas. 4. Tramitará ente los organismos competentes las preceptivas autorizaciones para la ejecución de las actuaciones proyectadas. 5. Presentará la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este convenio. 6. Se someterá a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones. 7. Conservará los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 8. Comunicará al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que deberá realizarse tan pronto como se conozca. 9. Pondrá en conocimiento del órgano concedente, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. 10. Colocará en la documentación que se elabore, los símbolos y logotipos de la Administración Regional, con la siguiente reseña: “Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Dirección General del Mar Menor.” Artículo 6. Cuantía de la subvención. La subvención a conceder lo será por un importe de trescientos mil euros (300.000 €) que se abonará con cargo a la partida presupuestaria n.º 17.08.00.442L.460.59 “Proyecto de gasto n. º 48398”, Fondos Propios 100% de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondientes al ejercicio de 2021. Artículo 7. Pago de la ayuda. 1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, al amparo de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia. 2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General del Mar Menor, qué podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la gestión presupuestaria, concesión y pago de la subvención. 3. El abono se tramitará tras la concesión de la subvención y la aprobación del gasto mediante Orden del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Artículo 8. Ejecución y régimen de justificación. El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención será de un año a contar desde la firma del convenio. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos y la realización de la actividad objeto de la subvención regulada en este convenio, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, mediante la presentación de los siguientes documentos: 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. b) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado. c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. 4. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. 5. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 6. Certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la LGS, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Los plazos de ejecución y justificación señalados podrán ser objeto de ampliación a solicitud de los interesados mediante Orden del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 9. Reintegro de la subvención. Procederá el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, sin perjuicio de la aplicación de los dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. Artículo 10. Publicidad de la subvención concedida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad. Artículo 11. Régimen Jurídico aplicable. La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, así como por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo. Disposición final única. Eficacia y publicidad. El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, 29 de diciembre de 2021.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medioambiente, Antonio Luengo Zapata. A-301221-7830