III. Administración de Justicia De lo Social número Uno de Cartagena 879 Seguridad Social 683/2019. Equipo/usuario: 002 NIG: 30016 44 4 2019 0001919 Modelo: 074100 SSS Seguridad Social 683/2019 Sobre Seguridad Social Demandante: José Antonio Giménez Sánchez Abogada: Antonia Gracia Mellinas Demandado/s: Alcaraz Miguel Vivancos, Miguel Ángel González Vivancos, Trabajos y Obras Montemanga S.L., Sanicons Trade SL Unipersonal, Gaspar Casales Jiménez, Rosendo Lisón Hernández, Josefa Segura Tovar, José Carmona Vivancos, Umivale Mutua de Accidentes de Trabajo, Ibermutuamur Ibermutuamur, Obras Carsan 2002, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería de la Seguridad Social, Fremap. Abogado/a: Aurora Scasso Veganzones, Juan Antonio Victoria Ros, Letrado de la Seguridad Social, Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, José Antonio López Sabater Doña Rosa Elena Nicolás Nicolás, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. José Antonio Giménez Sánchez contra Alcaraz Miguel Vivancos, Miguel Ángel González Vivancos, Trabajos y Obras Montemanga S.L., Sanicons Trade SL Unipersonal, Gaspar Casales Jiménez, Rosendo Lisón Hernández, Josefa Segura Tovar, José Carmona Vivancos, Umivale Mutua de Accidentes de Trabajo, Ibermutuamur Ibermutuamur, Obras Carsan 2002, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería de la Seguridad Social, FREMAP, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el n.º Seguridad Social 683/2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Sanicons Trade SL, Unipersonal, Josefa Segura Tovar, y José Carmona Vivancos, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 22/3/2021 a las 9:50 horas, en C/ Ángel Bruna, 21 - Sala 001, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Y para que sirva de citación a Sanicons Trade SL Unipersonal, Josefa Segura Tovar, y José Carmona Vivancos, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios. En Cartagena, a 3 de febrero de 2021.—La Letrada de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-120221-879