III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Seis de Murcia 964 Procedimiento ordinario 650/2020. Correo electrónico: Equipo/usuario: MMM NIG: 30030 44 4 2020 0005855 Modelo: N81291 PO Procedimiento ordinario 650/2020 Rf Sobre Ordinario Demandante: Taoufik Jmilia Mazouzi Abogado: Juan Ali Martínez Pérez Demandados: Vihuser Levante SL, Fondo de Garantía Salarial Abogado: Letrado de Fogasa Doña Ana María Ortiz Gervasi, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 650/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Taoufik Jmilia Mazouzi contra Vihuser Levante SL, Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Correo electrónico: Equipo/usuario: MMM NIG: 30030 44 4 2020 0005855 Modelo: N02150 PO Procedimiento Ordinario 650/2020 Sobre Ordinario Demandante: Taoufik Jmilia Mazouzi Abogado: Juan Ali Martínez Pérez Demandados: Vihuser Levante SL, Fondo de Garantía Salarial Abogado: Letrado de Fogasa Decreto Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Ortiz Gervasi. En Murcia, 3 de febrero de 2021. Antecedentes de hecho Primero.- Por Taoufik Jmilia Mazouzi se presentó demanda contra Vihuser Levante SL, Fondo de Garantía Salarial en materia de ordinario. Segundo.- Se ha requerido a Taoufik Jmilia Mazouzi para que subsane los defectos advertidos en la demanda. Tercero.- La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda en tiempo y forma. Fundamentos de derecho Primero.- Examinados los requisitos formales de la demanda con el escrito posterior de subsanación, se comprueba que concurren todos los exigidos por la LJS para admitir a trámite la demanda con señalamiento de juicio, de conformidad a lo dispuesto en el art. 82.1 de la LJS. Segundo.- Se deberá proceder a citar a las partes a los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Letrado de la Administración de Justicia, y el segundo ante la Sala, conforme dispone el art 82 LJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación Parte dispositiva Acuerdo: - Admitir la demanda presentada. - Citar a las partes para que comparezcan el día 31/3/2021 a las 09:30 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001 al acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el día 31/3/2021 a las 09:40, en AV. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 006 al acto de juicio. - Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía. - Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS: Al otrosí digo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS. Al segundo otrosí digo, al interrogatorio del legal representante de la mercantil demanda, cítese al mismo en legal forma a través de la notificación de la presente resolución, con el expreso apercibimiento de tenerlo por confeso para el caso de incomparecencia, conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Al segundo otrosí digo, a la documental, requerir a la mercantil demandada a través de su representante legal para que aporte con la suficiente antelación al juicio la documental solicitada en el mismo, conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados, a excepción de la pericial que deberá ser aportada por la parte, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS). En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS. Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos. Fórmese legajo documental que contenga los documentos originales que dimanen de este procedimiento, los que puedan aportar las partes, así como los que se originen como consecuencia del libramiento de comunicaciones con estas. Recábese información de situación de empresa a través de la base de datos que este Servicio tiene abierta en el Registro Mercantil, a través del Punto Neutro Judicial, cuyo resultado se integrará en las actuaciones a los efectos oportunos. Ad cautelam procédase a la citación de la mercantil demandada mediante edictos, en su caso, a publicar en el BORM. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación en legal forma a Vihuser Levante SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Region de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 3 de febrero de 2021.—La Letrada de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-160221-964