III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Nueve de Murcia 972 Ejecución de títulos judiciales 44/2020. Doña Concepción Montesinos García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Murcia Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 44/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Arantzazu Martínez Carbonell López contra la empresa Mariano Durán Acedo, Fogasa, Herederos Legales Desconocidos y Herencia Yacente de Mariano Durán Accedo, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Magistrado/a-Juez Sr. don Ricardo Barrio Martín En Murcia, a siete de octubre de dos mil veinte. Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia de fecha 06/02/20 dictada en autos de procedimiento ordinario 439/2019, a favor de la parte ejecutante, Arantzazu Martínez Carbonell López, frente a Mariano Durán Acedo, Herederos Legales Desconocidos de Mariano Durán Accedo, parte ejecutada, por importe de 6.126,33 euros en concepto de principal, más otros 980,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que en la presente ejecución pudiera derivarse para el Fogasa dentro de los límites legales. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. Decreto Letrada de la Administración de Justicia doña Concepción Montesinos García. En Murcia, a veintinueve de octubre de dos mil veinte. Antecedentes de hecho Primero.- Se ha presentado demanda de ejecución con entrada en este Servicio Común de Ejecución en fecha 27/07/20 y en la que se ha dictado auto en fecha 7/10/20, despachando ejecución a favor de Arantzazu Martínez Carbonell López, frente a Mariano Durán Acedo, Herederos Legales Desconocidos y Herencia Yacente de Mariano Durán Accedo, Fogasa por la cantidad de 6.126,33 Euros de principal, más 980,00 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas del procedimiento. Segundo.- Se ha realizado averiguación patrimonial del ejecutado Mariano Durán Acedo con DNI: 06922702R y Herederos Legales Desconocidos y Herencia Yacente de Mariano Durán Accedo, a través del acceso directo a la aplicación correspondiente por este Servicio Común de Ejecución Social y cuya copia queda insertada en el sistema informático. Fundamentos de derecho Único.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 LRJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria a los ejecutados, Herederos Legales Desconocidos y Herencia Yacente de Mariano Durán Accedo, para asegurar su responsabilidad hasta cubrir las cantidades reclamadas. - El embargo telemático de los saldos bancarios que ostente el/la ejecutado/a en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la Plataforma del CGPJ (Sistema ECCV). - El embargo del 100% del pleno dominio propiedad del ejecutado Mariano Durán Acedo, con DNI: 06922702R, respecto de la finca que a continuación se detalla: FINCA TOMO LIBRO FOLIO RTRO. PROP. CRU: 5556 533 158 161 VALENCIA DE ALCÁNTARA (CÁCERES) 10001000174668 Librar a los efectos anteriores los oportunos oficios y librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara (Cáceres), remitiéndose dicho mandamiento por FAX, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria. Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos: 1.º- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados 2.º- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas. Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo. Requerir a los ejecutados, Herederos Legales Desconocidos y Herencia Yacente de Mariano Durán Accedo, a fin de que, en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en su caso, de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos. Bajo apercibimiento que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presentase la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya en ella bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. En caso de persona física y según lo dispuesto en los arts. 4 y 33 de la Ley 18/2011; arts. 4, 11, 20 y siguientes del RD 1065/2015 de 27 de noviembre, se le informa que puede elegir relacionarse con la Administración de justicia por medios electrónicos dándose de alta en la sede judicial electrónica accediendo al enlace https://sedejudicial.justicia.es. Por esta vía se le notificarán todas las resoluciones que se dicten en los procedimientos en los que sea parte. Para el caso de pago, se designa la Cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente a la UPAD Social n.º 9, con los siguientes 16 dígitos: 4601-0000-64-0044-20, abierta en Banco Santander, S.A. En caso de transferencia desde otra entidad bancaria, se designa la cuenta (IBAN ES55) 0049-3569-92-0005001274), debiendo indicar en el campo concepto: los 16 dígitos indicados en el párrafo anterior (correspondiente al Nº de cuenta del órgano judicial beneficiario). La presente resolución es inmediatamente ejecutiva no obstante su impugnación conforme establece el art. 245 de la LJS. En virtud de la Instrucción 6/2013 de 17 de diciembre dictada por el TSJ de Murcia, requiérase a la parte ejecutante para que designe cuenta bancaria (IBAN), tanto suya como de su representante legal, para proceder a realizar transferencias en el caso de posibles ingresos en la cuenta de consignaciones judiciales de este Servicio Común de Ejecución. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Y para que sirva de notificación en legal forma a Herederos Legales Desconocidos y Herencia Yacente de Mariano Durán Accedo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 2 de febrero de 2021.—La Letrada de la Administración de Justicia. A-160221-972