I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Salud 1045 Orden de 25 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, de modificación de la Orden de 27 de diciembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se determinan los criterios de gestión de la prestación sanitaria bucodental destinada a la población infantil de la Región de Murcia. Con la Orden de 27 de diciembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo, se determinaron los criterios de gestión de la prestación sanitaria bucodental de la población infantil de la Región de Murcia, creando el Programa de Salud Bucodental. Con fecha 7 de febrero de 2003 se firmó el Convenio de Colaboración para dicha prestación entre el Servicio Murciano de Salud y el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Región de Murcia. Es un Programa ya consolidado con una extensa implantación de veinte años. En el contexto de crisis económica del año 2012, la racionalización del gasto público hizo imprescindible la realización de cambios en el esquema de prestaciones sanitarias, así por Orden de 6 de julio de 2012 de la Consejería de Sanidad y Política Social, se modificó la Orden de 27 de diciembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se determinan los criterios de gestión de la prestación sanitaria bucodental destinada a la población infantil de la Región de Murcia, en el sentido de reducir la franja de edad de aplicación del Programa bucodental de 6 a 14 años a una franja de edad 6 a 8 años, con carácter general y respetando la franja de 6 a 14 años, para el supuesto de niños con discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene entre sus ejes estratégicos la mejora de la accesibilidad del Sistema a los ciudadanos, incluyendo en la Red Sanitaria de Utilización Pública, aquellos recursos necesarios debidamente acreditados según estándares de calidad y servicio, estableciendo con ellos relaciones contractuales duraderas, de manera que se garantice una cobertura excelente y eficiente a todos los murcianos. En la actualidad se está elaborando y tramitando por parte del Ministerio de Sanidad una modificación y ampliación de la Cartera de Servicios en materia de Salud Bucodental que afectaría a colectivos de embarazadas, población infantil y juvenil, pacientes oncológicos, discapacitados, etc. Por ello, dada la importancia de la salud bucodental de la población infantil y a los efectos de ir progresivamente ampliando la edad de cobertura del Programa de Salud Bucodental Infantil de la Región, se considera oportuno y necesario, como paso previo, incorporar en estos momentos a los niños de 9 años de edad. En su virtud, a propuesta del Servicio Murciano de Salud y en atención a las competencias atribuidas por el artículo 6 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, y el artículo 16 de la ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de diciembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se determinan los criterios de gestión de la prestación sanitaria bucodental destinada a la población infantil de la Región de Murcia (BORM n.º 13, de 17 de enero de 2003), en los siguientes términos: Uno. El artículo 2 “Ámbito de aplicación” queda redactado de la siguiente manera: “El Programa incluye en su ámbito de aplicación a todos los niños residentes en la Región de Murcia, que tengan derecho a asistencia sanitaria con cargo al Servicio Murciano de Salud y cuya edad esté comprendida entre los seis y los nueve años, ambos inclusive, o entre los seis y catorce años, también inclusive, si se trata de niños que presenten discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera. A tal efecto, el menor será incluido en este Programa a partir de que cumpla los seis años de edad y permanecerá hasta el día en que cumpla la edad de diez años o de quince si se trata de niños con discapacidad.” Dos. El primer párrafo del artículo 3 “Implantación gradual”, queda redactado como sigue: “El Programa de Salud Bucodental se desarrollará con todos aquellos menores que cumplan seis, siete, ocho y nueve años durante el ejercicio correspondiente, continuando integrados en el programa en los años sucesivos hasta alcanzar la edad de diez o, en caso de niños que presenten discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales, quince años. La integración de cada menor se producirá de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de esta Orden”. Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM. Murcia, 25 de febrero de 2022.—El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes. A-090322-1045