IV. Administración Local Mula 146 Expropiación forzosa para la adquisición de las tres novenas partes del Castillo de los Vélez de Mula. El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de 10 de enero de 2022, adoptó el siguiente acuerdo: El Ayuntamiento de Mula es dueño del 66´66% del bien inmueble denominado Castillo de Mula, declarado Bien de Interés Cultural, finca registral de Mula número 1.255, si bien una veintisieteava parte indivisa del mismo se ha obtenido por cesión que hizo don Álvaro Bertrán de Lis Baillo, que adquirió por compraventa a doña Teresa Osorio Bertrán de Lis, la cual, al ser incapaz, se otorgó actuando en su nombre y representación su tutora, doña María Osorio Bertrán de Lis, estando pendiente de la correspondiente aprobación judicial de la venta de la citada parte indivisa, para que produzca efectos jurídicos plenos y se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad, autorización judicial que, por la información que se ha podido recabar, aún no se ha llevado a cabo. Por acuerdo de Pleno de 25 de febrero de 2021, se solicitó a la Dirección General de Bienes Culturales declaración de interés social respecto del Castillo de los Vélez de Mula a los efectos de que este Ayuntamiento pueda tramitar el correspondiente procedimiento expropiatorio respecto de las cuotas de propiedad del Castillo que no pertenecen a este Ayuntamiento, por incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación del repetido Castillo de Mula, dada su condición de inmueble declarado bien de interés cultural con categoría de monumento, por aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. En sus antecedentes, el acuerdo municipal cita que la recuperación del Castillo de Mula ya está en proceso, que se concreta en la actuación y proyectos de ejecución de obras de restauración y puesta en valor del monumento, como Bien de Interés Cultural que es, para el posterior cumplimiento de los deberes significados en la Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y Ley de Patrimonio Histórico Español. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adoptó el acuerdo de declarar de interés social, a efectos de la expropiación forzosa por parte del Ayuntamiento de Mula, la adquisición de las tres novenas partes, pertenecientes a propietarios privados, del Castillo de Los Vélez de Mula, con referencia catastral 2519072XH3121N0001B, inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, por resultar dicha medida necesaria para posibilitar la recuperación del Castillo de Mula y garantizar su seguridad, protección, conservación, restauración y puesta en valor, y de proceder a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Por lo expuesto, el Pleno y por unanimidad de sus miembros adopta el siguiente acuerdo: 1.º- Declarar necesaria la expropiación de las tres novenas partes indivisas de la finca siguiente: “Un antiquísimo castillo en la ciudad de Mula, provincia de Murcia, con sus muros exteriores, todo en lamentable estado de ruina y destrucción, sito en la cúspide de la montaña en cuya falda de mediodía está sentada esta ciudad; linda por todos sus vientos con monte denominado Cerro del Castillo, perteneciente en proindiviso a este caudal, don Emiliano Artero del Campo y otros señores; no constando la superficie que ocupa el castillo, siendo la exterior dos hectáreas sesenta y ocho áreas y treinta y dos centiáreas, equivalente a cuatro fanegas”. Inscripción: Registro de la Propiedad de Mula al tomo 1645, libro 376, folio 99, finca registral de Mula número 1.255. Estado de cargas: Libre de cargas. Situación arrendaticia: Libre de arrendatarios, ocupantes y precaristas. 2.º- Declarar necesaria la ocupación, para la ejecución de las obras de conservación y restauración del Castillo de Mula, de la totalidad del inmueble objeto de expropiación, que incluye la fortaleza completa y sus muros exteriores o albacar. 3.º- Abrir información pública durante un plazo de quince días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Boletín Oficial del Estado, con notificación a los interesados, para que los titulares de derechos afectados por la expropiación puedan aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la relación publicada, u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes o derechos por motivos de forma o de fondo que han de fundamentar motivadamente. A los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos antecedentes o referencias estime pertinentes. De no producirse reclamaciones se considerará aprobada definitivamente la identificación concreta del bien, y por iniciado el procedimiento expropiatorio, invitándose a los interesados para que propongan un precio que propicie la adquisición por mutuo acuerdo con cargo al presupuesto municipal. 4.º- Formular, a los efectos de su aprobación de acuerdo con el apartado anterior, la siguiente relación en la que se describen los bienes o derechos a expropiar y sus propietarios: Bien afectado: Finca registral de Mula número 1.255: Castillo en la ciudad de Mula, con sus muros exteriores, no constando la superficie que ocupa el castillo, siendo la exterior dos hectáreas sesenta y ocho áreas y treinta y dos centiáreas. Nombre de los propietarios: 1.- Herederos de don Luis Bertrán de Lis y Pidal, en una novena parte indivisa. Domicilio ignorado. 2.- Herederos de don Ramón Bertrán de Lis y Pidal, en una novena parte indivisa. Domicilio ignorado. 3.- Herederos de doña Cristina Bertrán de Lis y Pidal, en una novena parte indivisa. Domicilio conocido, el de doña Rocío de Soto Bertrán de Lis. Ocupación completa del inmueble: Necesaria para la ejecución de las obras de conservación y restauración del Castillo de Mula, incluida la fortaleza completa y sus muros exteriores o albacar. Situación jurídica: Título de propiedad con carácter privativo y libre de cargas. Tipo de afectación: Bien de Interés Cultural. 5.º- Dar traslado del acuerdo a doña María Osorio Bertrán de Lis, con D.N.I. y N.I.F. número *****741T, en su cualidad de tutora de doña Teresa Osorio Bertrán de Lis, con D.N.I. y N.I.F. ***304M. Mula, 11 de enero de 2022.—El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García. A-140122-146