I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía Instituto de Fomento de la Región de Murcia 1576 Extracto de la Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Presidenta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria de ayudas para incentivar la contratación de servicios de innovación por las PYMES Regionales. Cheque TIC Ciberseguridad. BDNS (Identif.): 617969 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/617969) Primero. Beneficiarios: PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, en los términos previstos en el anexo de las bases reguladoras. Segundo. Objeto: Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, convocar las ayudas y adhesión de los proveedores de servicios para incentivar la contratación de servicios de innovación por las PYMES regionales. Tercero. Servicios subvencionados: El único servicio subvencionado es el siguiente: CATEGORÍA E - SERVICIOS TIC (“CHEQUE TIC”) Código del Servicio (TIC-12). Servicio: Planificación de proyectos de seguridad informática (Ciberseguridad). Los requisitos particulares y el gasto subvencionable máximo para este servicio se establecen en el punto segundo de la convocatoria. El plazo para la ejecución y pago de los proyectos presentados abarcará desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta seis meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Este plazo no podrá prorrogarse. Además, la justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de un mes improrrogable desde la finalización del plazo de ejecución. Cuarto. Bases reguladoras: Orden de 10 de enero de 2017 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para incentivar la contratación de servicios de innovación por las PYMES regionales (Cheque de Innovación), cofinanciadas por el FEDER, publicadas en el BORM n.º 19, de 25 de enero de 2017, modificada por la Orden de 10 de marzo de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, publicada en el BORM n.º 64 de 17 de marzo de 2020. Quinto. Financiación: El crédito disponible para esta convocatoria de subvención es de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) con cargo a la partida 1608.781A.73004.2022 del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Este crédito será financiado hasta el 80%, o con una tasa de cofinanciación superior en el caso que se acuerde procedentemente, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta doscientos mil euros (200.000€), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión C (2015) 3408 de la Comisión. Sexto. Cuantía de la subvención: La intensidad máxima de la subvención será a tipo fijo del 75% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable máximo, con arreglo a lo previsto en el apartado de Ayuda del Anexo de la citada Orden de 10 de enero de 2017 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes de subvenciones y adhesiones de proveedores: La solicitud de subvención y de adhesión de proveedores se encuentran disponibles en los modelos normalizados que se facilitan en la dirección: https://sede.institutofomentomurcia.es/infodirecto y podrán presentarse desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta transcurrido 1 mes desde dicha publicación. Octavo. Adhesiones de empresas proveedoras de servicios: 1. Aquellas personas físicas (empresarios individuales y autónomos) o jurídicas, de carácter público o privado, con independencia de su forma jurídica, que presten habitualmente servicios de consultoría y asesoramiento en las categorías de servicios establecidos en las Bases Reguladoras, y que dispongan de los recursos y el personal con capacidad y experiencia suficientes, interesados en adherirse al presente programa de ayudas, para la realización del servicio, deberán solicitar su adhesión al Instituto de Fomento, según modelo normalizado que se facilitará a través de internet en la dirección: https://sede.institutofomentomurcia.es/infodirecto 2. El procedimiento de adhesión y requisitos de los proveedores de servicios será el previsto en el apartado 3 del anexo de las bases reguladoras. 3. Los proveedores acreditados para este servicio en las Convocatorias Cheque TIC 2018 (extracto publicado en BORM n.º 267, el 19 de noviembre de 2018), Cheque TIC Ciberseguridad 2020 (extracto publicado en BORM n.º 103, el 6 de mayo de 2020) y Cheque TIC 2021 (extracto publicado en BORM n.º 208, el 8 de septiembre de 2021) no precisarán  formular nueva solicitud de adhesión, siempre que no hayan perdido la condición de acreditado por las razones expuestas en el apartado 2 del Anexo de la Orden de 10 de enero de 2017, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para incentivar la contratación de servicios de innovación por las Pymes regionales, cofinanciadas por el FEDER, y en consecuencia podrán resultar proveedores acreditados a efectos de esta convocatoria, integrándose en el Listado de Proveedores Acreditados para esta convocatoria. Murcia, 29 de marzo de 2022.—La Presidenta, María del Valle Miguélez Santiago. A-040422-1576