I. Comunidad Autónoma 4. Anuncios Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital 1578 Anuncio de cobranza, exposición pública y notificación colectiva. En virtud de las competencias delegadas a esta Agencia por los Convenios de colaboración tributaria suscritos con Ayuntamientos de la Región de Murcia, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados lo siguiente: El periodo voluntario de pago de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público que se detallan a continuación tendrá lugar en las fechas que se indican, ambas inclusive: MUNICIPIO CONCEPTO PERIODO IMPOSITIVO INICIO FIN BENIEL TASA DE MERCADO SEMANAL ABRIL 2022 05/04/2022 06/06/2022 FUENTE ÁLAMO TASA DE MERCADO SEMANAL PRIMER TRIMESTRE 2022 05/04/2022 06/06/2022 LA UNIÓN GUARDERÍA ABRIL 2022 05/04/2022 05/05/2022 LA UNIÓN TASA DE MERCADO SEMANAL PRIMER TRIMESTRE 2022 05/04/2022 06/06/2022 LOS ALCÁZARES IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, RÚSTICA Y DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 2022 05/04/2022 05/10/2022 LOS ALCÁZARES IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2022 05/04/2022 05/10/2022 MORATALLA TASA DE PLAZA DE ABASTOS PRIMER TRIMESTRE 2022 05/04/2022 06/06/2022 MORATALLA TASA DE MERCADO SEMANAL PRIMER TRIMESTRE 2022 05/04/2022 06/06/2022 SAN PEDRO DEL PINATAR IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, RÚSTICA Y DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 2022 05/04/2022 07/11/2022 SAN PEDRO DEL PINATAR IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2022 05/04/2022 22/08/2022 SANTOMERA TASA DE MERCADO SEMANAL MARZO 2022 05/04/2022 06/06/2022 SANTOMERA TASA DE OVP MESAS Y SILLAS MARZO 2022 05/04/2022 06/06/2022 Las listas cobratorias, que contienen la identificación de los obligados tributarios y los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, se expondrán al público por plazo de un mes a contar desde el día en que se inicia el periodo voluntario de pago. Durante este plazo, al contener las listas cobratorias datos de carácter personal amparados por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personales y garantía de los derechos digitales, cada obligado podrá consultar exclusivamente el registro relativo a su deuda tributaria, debidamente acreditado, mediante atención personalizada en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. La exposición al público de las listas cobratorias producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y contra las liquidaciones incorporadas en aquéllas, podrán los interesados interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, dirigido ante el organismo gestor, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del citado periodo de exposición al público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El pago podrá realizarse mediante cualquier tarjeta de crédito o débito emitida por Visa o Mastercard a través de Internet en la dirección https://agenciatributaria.carm.es/pasarelapagos. Para realizar el pago a través de este medio no es necesario identificarse electrónicamente ni disponer de ningún sistema de firma electrónica. Así mismo, el pago podrá realizarse presentando el documento de pago en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras a través de los medios habilitados por ellas: BBVA, Caixabank, Cajamar, Caja Rural Central, Caja Rural San Agustín, Targobank, Banco Sabadell, Banco Santander y Bankinter. Para más información acerca de los medios de pago disponibles puede visitar la siguiente dirección https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/donde-y-como-puedo-pagar. Los contribuyentes que por cualquier circunstancia no dispongan del documento de pago, podrán obtener un duplicado, dentro del período voluntario de pago, llamando al teléfono gratuito 900 878 830, a través de la página web https://agenciatributaria.carm.es, o acudiendo a cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, que podrán ser consultados en dicha página web Municipio Domicilio Abanilla Calle Francisco Salzillo, 17 (30640) Abarán Calle Compositor David Templado, 54 (30550) Águilas Calle Floridablanca, 9 (30880) Albudeite Plaza Constitución, 2 (30190) Aledo Plaza Ayuntamiento, 2 (30859) Altorreal Avenida Reino de Murcia 35-37 (30506) Beniel Av del Reino, 22 - Beniel (30130) Blanca Plaza del Ayuntamiento, 2 Bajo (30540) Bullas Calle Rosario s/n. Edif. Pepe Marsilla 2.ª planta (30180) Calasparra Avenida Primero de Mayo, 30 bajo (30420) Caravaca Avenida Carretera de Granada, 13 bajo (30400) Cartagena Calle Campos, 4 Ed. Foro (30201) Campos del Río Calle Virgen del Carmen, 3 (30191) Cehegin C/López Chicherri, 8 (30430) Cieza Calle Pérez Cervera, 76 (30530) Fortuna Avenida Juan Carlos I, Edif. De la Juventud (30620) Fuente Álamo Calle Maestros Alfareros, 2 (30320) Jumilla Calle Antonio Machado, 2 (30520) La Unión Calle Siete de Marzo, 78 (30360) Librilla Carretera Casas Nuevas, 1 - Librilla (30892) Lorca Calle Diego Pallares Pacha S/N - Lorca (30800) Los Alcázares Avenida de la Libertad, 40 (30710) Mazarrón Calle del Pino, 5 (30870) Molina de Segura Pasaje Santa Cecilia s/n (30500) Moratalla Calle Constitución, 17 2.ª planta (30440) Mula Calle Camilo José Cela, 3 bajo 1 (30170) Murcia Paseo Teniente Flomesta, 3 (30001) Pliego Calle Mayor, 2 (30176) Puerto Lumbreras Plaza Maestro Fulgencio Romera, 1 Bajo (30890) San Pedro del Pinatar Plaza Luis Molina, 1 (30740) Santomera Calle Cuatro Esquinas, 58 - Casagrande (30140) Torre Pacheco Plaza Alcalde Pedro Jiménez, 1 (30700) Yecla Calle Epifanio Ibañez, 2 - Yecla (30510) Asimismo, los contribuyentes podrán domiciliar las deudas para los sucesivos periodos impositivos, en cuentas abiertas en entidades de crédito, llamando al teléfono gratuito 900 878 830, a través de la página web https://agenciatributaria.carm.es, o acudiendo a cualquiera de las oficinas arriba relacionadas. La no recepción del documento de pago no exime de la obligación de efectuar el pago en el plazo establecido para el periodo voluntario de pago. Se advierte que vencido el plazo de pago sin que se haya realizado éste, se abrirá el periodo ejecutivo y se devengarán los intereses de demora, los recargos de dicho período ejecutivo y costas del procedimiento, en la forma legalmente establecida. Lo que se hace público, para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Murcia, 24 de marzo de 2022.—El Jefe de Servicio de Recaudación (P.S. del titular del Servicio de Gestión de Recursos de Otros Entes, por Resolución del Director de la Agencia Tributaria Región de Murcia de 7 de febrero de 2022), Eduardo José Prieto Giménez. A-040422-1578