I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación 1827 Resolución de 7 de abril de 2022, conjunta del Director General de Formación Profesional e Innovación y de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se amplían y actualizan a 57 las cualificaciones profesionales ofertadas en el procedimiento abierto con carácter permanente de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro (PREAR) de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional” (C20.I1). El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Este Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento. En el ámbito de este nuevo marco regulatorio se impulsó la Resolución conjunta de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación de la Consejería de Educación, y de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (BORM 11 de diciembre de 2021), mediante la cual se convocó el procedimiento abierto con carácter permanente en la Región de Murcia, de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro (PREAR) de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicha resolución se recogieron las 27 cualificaciones profesionales que se abrían inicialmente en el procedimiento permanentemente abierto PREAR. Desde la publicación de la Resolución conjunta de 3 de diciembre de 2021, han sido publicadas en el BOE una serie de reales decretos que modifican determinadas cualificaciones profesionales, quedando afectadas algunas de las citadas 27, por lo que procede mediante la presente resolución, la actualización de las cualificaciones profesionales que se han visto modificadas, así como la ampliación de la oferta disponible en la Región de Murcia, hasta un total de 57 cualificaciones profesionales disponibles. La presente actuación está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea–NextGenerationUE, a través del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y de la componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, inversión: I.1 Reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) elaborado por el Gobierno de España. Por todo ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 19.1.b) del texto vigente de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la competencia otorgada en el Decreto n.º 14/2022 de 10 de febrero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación y de la competencia atribuida por los artículos 10.1 y 21.1 b) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, Resolvemos: Primero.- Ampliar y actualizar a 57 la oferta de las cualificaciones profesionales convocadas con carácter permanente en el Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o las vías no formales de formación en la Región de Murcia, con las cualificaciones profesionales relacionadas en el anexo I. Segundo.- Establecer y actualizar, en el anexo II, los centros educativos que actuarán como sedes del procedimiento para cada una de las cualificaciones, siendo autorizados a desarrollar las distintas fases del PREAR. Tercero.- Establecer las instrucciones por las que se regula el Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Región de Murcia, recogidas en el anexo III. Cuarto.- Continuar, hasta la finalización del procedimiento PREAR, las actuaciones iniciadas para los candidatos admitidos en el marco de la Resolución conjunta de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación de la Consejería de Educación, y de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (BORM 11 de diciembre de 2021), por la que se convoca el procedimiento abierto con carácter permanente en la Región de Murcia, de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro (PREAR) de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Quinto.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación. Sexto.- De acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Séptimo.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, disponible en el enlace http://www.educarm.es/informacion-ciudadano. Y a efectos informativos, se publicará en la web del ICUAM, https://www.icuam.es Murcia, 7 de abril de 2022.—El Director General de Formación Profesional e Innovación, Juan García Iborra.—La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón. Anexo III Instrucciones por las que se regula el Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Región de Murcia Artículo 1. Información y orientación sobre el procedimiento. a) La información y orientación sobre el procedimiento será un servicio abierto y permanente a todas las personas que la soliciten, y conforme al artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. b) La finalidad de este servicio será la de: i) Proporcionar información y orientación a todas las personas que lo soliciten sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, requisitos de acceso y acciones que se han de llevar a cabo en el procedimiento de evaluación y acreditación. ii) Guiar en el proceso de solicitud de inscripción, con indicación de los lugares y medios para formalizar dichas solicitudes. iii) Informar sobre las unidades de competencia que pueden ser objeto de evaluación y acreditación, con indicación de los centros en los que se desarrollará el procedimiento. iv) Facilitar información sobre los derechos y deberes de la persona candidata, con indicación de los plazos para presentar reclamaciones, que en su caso procedan, al resultado de la evaluación de las unidades de competencia. v) Proporcionar información sobre las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas. vi) Informar y orientar sobre las convalidaciones entre las unidades de competencia y los módulos profesionales de las enseñanzas de formación profesional, así como con los módulos formativos incluidos en los certificados de profesionalidad. c) Se establecen como puntos de información y orientación del procedimiento los siguientes, sin perjuicio de aquellos que puedan ser posteriormente autorizados por resolución de la dirección general con competencias en la gestión del procedimiento PREAR: I) Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia. https://www.icuam.es II) Oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF). III) Servicio de Atención Telefónica 012 o 968362000 IV) Los centros educativos sede relacionados en el Anexo II. Artículo 2. Fases del procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de RD 1224/2009, de 17 de julio, el Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro, se estructura en las siguientes fases: a) Fase de Asesoramiento. b) Fase de Evaluación de la competencia profesional. c) Fase de Acreditación y Registro de la competencia profesional. El Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia es el órgano competente en la gestión del PREAR y queda, por lo tanto, autorizado para el desarrollo de cualquiera de las fases descritas en el presente artículo. Además, será el único organismo competente para realizar la fase c) descrita en el mismo. Artículo 3. Requisitos de participación. 1. Para participar en el procedimiento, será necesario cumplir antes de la presentación de la solicitud de inscripción, los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo: a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. b) Tener 18 años cumplidos, en el momento de realizar la inscripción cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I, y 20 años para el nivel II y el nivel III. c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar: c.1) En el caso de experiencia laboral: En los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud de inscripción, deberá justificar, al menos, 3 años a jornada completa o 3 años a jornada parcial con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, para las unidades de competencia de nivel II y de nivel III. En el caso de las unidades de competencia de nivel I, también en los últimos 15 años, se requerirán, al menos, 2 años a jornada completa o 2 años a jornada parcial con un mínimo de 1.200 horas trabajadas. c.2) En el caso de formación: Justificar, al menos, 300 horas de formación, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud de inscripción para las unidades de competencia de nivel II y de nivel III. En el caso de las unidades de competencia de nivel I, se requerirán, en el mismo período, un mínimo de 200 horas de formación. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. d) En el caso en que alguna de las unidades de competencia profesional objeto de valoración requieran algún requisito adicional, se deberá disponer del documento justificativo que acredite el cumplimiento de dicho requisito. El cumplimiento de los requisitos especificados en este apartado se justificará con la documentación detallada en el artículo 5. 2. No podrán participar en este procedimiento aquellos interesados que en el momento de realizar la solicitud de inscripción se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: - Tener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia (UC) objeto de la inscripción, o en su caso, tener acreditadas las unidades de competencia objeto de la inscripción mediante la superación de los módulos formativos o profesionales asociados a las mismas. - Estar matriculado durante el desarrollo del procedimiento en los módulos formativos o profesionales asociados a todas o alguna de las unidades de competencia (UC) en las que solicita la inscripción. Artículo 4. Solicitud de inscripción. 1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento y, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán formalizar la solicitud de inscripción a través del formulario electrónico 8446, denominado Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro de las competencias profesionales (PREAR) en la Región de Murcia en 2021. Dicho formulario estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es). 2. La solicitud de inscripción se podrá realizar de alguna de las siguientes formas: a) Presentación Telemática. Es necesario disponer de certificado digital (firma electrónica o cl@ve permanente). Su cumplimentación y presentación se realizará a través del procedimiento 8446 indicado en el apartado 1, accediendo a la opción “Solicitud para la Inscripción en el PREAR. Convocatoria General en la Región de Murcia en 2021 (PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA: con firma electrónica o cl@ve)”. Así mismo, deberá escanear y adjuntar la documentación requerida en el artículo 5. Finalmente, deberá firmar electrónicamente el registro de la misma. b) Presentación en Registros Oficiales. Su cumplimentación se realizará a través del procedimiento 8446 indicado en el apartado 1, accediendo al apartado “Solicitud para la Inscripción en el PREAR. Convocatoria General en la Región de Murcia en 2021 (PRESENTACIÓN PAPEL PREVIA IMPRESIÓN). Posteriormente, deberá imprimirlo, firmarlo manuscritamente y presentarlo, junto con la documentación requerida en el artículo 5, en la oficina corporativa de atención al ciudadano de la Consejería de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. No cumplimentar la solicitud de inscripción en la forma establecida en los apartados 1 y 2 del presente artículo, imposibilitará la participación en el procedimiento por ausencia de manifestación de la voluntad de participar en tiempo y forma. 4. El plazo de presentación será continuo desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 5. Documentación justificativa de los requisitos de participación. 1. El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento se acreditarán, de acuerdo al Real Decreto 1224/2009. Se justificará mediante la siguiente documentación: a) Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros o Tarjeta de Residencia en vigor. Si en la solicitud de inscripción, no autoriza al órgano administrativo para que consulte sus datos de identidad, no podrá ser admitido si no aporta dicho documento inicialmente o en plazo de subsanación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) Curriculum Vitae, siguiendo los contenidos especificados en el modelo europeo, (disponible para su descarga y cumplimentación en el apartado de documentación en la pestaña “Documentación” del formulario electrónico 8446, de la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia: https://sede.carm.es). c) Para aspirantes por la vía de acceso de la experiencia laboral (modelos disponibles para su descarga y cumplimentación en el apartado de documentación en la pestaña “Documentación” del formulario electrónico 8446, de la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia: https://sede.carm.es). c.1) Para trabajadores o trabajadoras asalariados: - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y - Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. c.2.) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia: - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y - Declaración jurada de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. c.3.) Para personas voluntarias o becarias: - Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. d) Para aspirantes por la vía de acceso de la formación no formal: las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, se justificarán mediante documento que acredite que la persona solicitante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretenda acreditar, en el que consten los contenidos y las horas totales de formación, así como la entidad que expide el documento acreditativo de la formación y la fecha de esta. e) En aquellas unidades de competencia que exijan requisitos adicionales, será necesario presentar documentación justificativa que acredite el cumplimiento de dichos requisitos. 2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el presente artículo y que no puedan justificarlos en su totalidad, podrán solicitar su inscripción en el procedimiento. Presentarán, junto a la solicitud de inscripción, la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. En estos casos, el ICUAM revisará de oficio la documentación del candidato y emitirá un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona candidata en el procedimiento. Si el informe es favorable, se procederá a la inscripción definitiva. 3. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta en el momento de la inscripción al procedimiento. Artículo 6. Tasas por participar en el procedimiento. La participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, está asociada a la tasa T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación. No obstante, no será exigible el pago de la cuota de la tasa T964 durante el ejercicio 2022, tal y como establece el artículo 60 apartado dos, de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio. Para sucesivas anualidades, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales en la Región de Murcia. Artículo 7. Resolución de la inscripción de la persona interesada. 1. La dirección general con competencias en la gestión del procedimiento PREAR publicará, al menos 2 veces al año, una resolución provisional de admitidos y no admitidos, con los candidatos que cumplen requisitos y pasan, por lo tanto, a la fase de asesoramiento y con los candidatos que no cumplen requisitos con expresión del motivo de su no cumplimiento. 2. Publicada dicha resolución, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentar reclamaciones ante el órgano competente en el procedimiento PREAR, a través de escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora del procedimiento 8446 de la sede electrónica. 3. Finalizado el plazo de subsanación, la dirección general con competencias en la gestión del procedimiento PREAR publicará una resolución definitiva de admitidos y no admitidos. Dicha resolución será publicada en el Tablón de Anuncios de la consejería con competencias en materia de educación, y de forma informativa, en la web del ICUAM, sin perjuicio de su publicación en los tablones de anuncios de aquellas entidades u organismos que se consideren. 4. Contra dicha Resolución, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de 1 mes ante la consejería con competencias en materia de educación de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 8. Causas de no admisión en el procedimiento. Serán causas de no admisión en el procedimiento las siguientes: 1. No cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3. 2. No presentar la documentación establecida en el artículo 5. 3. La falsedad en los datos aportados o declarados. 4. Tener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia (UC) objeto de la inscripción, o en su caso, tener acreditadas las unidades de competencia objeto de la inscripción mediante la superación de los módulos formativos o profesionales asociados a las mismas. 5. Estar matriculado y cursando durante el desarrollo del procedimiento los módulos formativos o profesionales asociados a todas o alguna de las unidades de competencia (UC) en las que solicita la inscripción. Artículo 9. Publicaciones, comunicaciones y notificaciones en el procedimiento. 1. Las resoluciones emitidas por la dirección general con competencias en la gestión del PREAR, se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la consejería con competencias en materia de educación y de forma informativa, en web del ICUAM, sin perjuicio de su publicación en los tablones de anuncios de aquellas entidades u organismos que se consideren. 2. Durante la gestión del procedimiento, todas las comunicaciones o notificaciones realizadas deberán quedar recogidas en evidencias que permitan asegurar el adecuado desarrollo del mismo, realizándose estas por algún medio que deje constancia de su ejecución. 3. Las renuncias o abandonos de las personas candidatas serán notificadas al órgano competente preferiblemente por correo electrónico al buzón icuam@carm.es. Artículo 10. Fase de asesoramiento. 1. Esta fase se rige por lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 2. La fase de asesoramiento tiene carácter obligatorio, personal e indelegable y podrá realizarse presencialmente o a través de medios telemáticos, siempre que se deje constancia de dichas sesiones con pruebas documentales y gráficas. A tal efecto, podrán desarrollarse instrucciones que establezcan los documentos que se consideren pruebas a efectos de justificación de las sesiones realizadas en esta fase. 3. La fase de asesoramiento se inicia con una reunión de carácter informativo con la persona asesora asignada, de carácter individual o colectivo y de obligatoria asistencia, en la que las personas participantes presentarán los cuestionarios de autoevaluación cumplimentados, salvo aquellas que los hubieran acompañado a la solicitud, así como nueva documentación que evidencie sus competencias y la correspondiente a otras unidades de competencia acreditadas. Al finalizar esta sesión, la persona asesora y las personas participantes podrán acordar y firmar, en su caso, la convocatoria para las siguientes reuniones. 4. El número de sesiones en esta fase serán las mínimas imprescindibles para verificar las evidencias documentales y valorar el posible paso a la fase de evaluación. 5. La persona asesora elaborará un informe orientativo no vinculante para la persona candidata, en el que se indicará por cada unidad de competencia en la que se haya inscrito, el diagnóstico resultado de la fase de asesoramiento. En caso de que dicho informe sea negativo para alguna unidad de competencia, se le indicará las actividades principales y secundarias sobre la cuales no demuestra competencia suficiente para superar con éxito la fase de evaluación, no impidiendo este hecho que la persona candidata pueda decidir continuar con la fase de evaluación. 6. Dicho informe se pondrá a disposición de la persona candidata, quien manifestará expresamente por alguna de las vías indicadas en el artículo anterior, su voluntad de continuar o no en la fase de evaluación. En caso de manifestar su decisión de no continuar en la fase de evaluación, para alguna o todas las unidades de competencia en la que estuviera inscrito, y así se hiciera constar en el informe, se considerará que desiste de continuar en el procedimiento para dichas unidades de competencia. 7. La persona asesora emitirá un informe por cada unidad de competencia dirigido a la comisión de evaluación al que adjuntará toda la documentación que conforma el dossier de competencias que incluirá el historial formativo y profesional del candidato y, en su caso, los cuestionarios de autoevaluación así como otras evidencias indirectas justificativas, que quedarán a disposición de la persona evaluadora o, en su caso, de la comisión de evaluación que corresponda. En caso de que dicho informe sea negativo para alguna unidad de competencia, se le indicará a la persona evaluadora la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. Artículo 11. Causas de exclusión en la fase de asesoramiento. Serán causas de exclusión del procedimiento las siguientes: 1. La falsedad en los datos aportados o declarados por la persona candidata en esta fase. 2. La inasistencia sin justificación a las sesiones programadas. Se considerarán causas justificadas: a) Accidente o enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Se considerarán enfermedades graves las establecidas en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. b) Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. c) Parto inminente, nacimiento de hijo prematuro. d)Cualquier otra circunstancia excepcional alegada por la persona participante. La documentación acreditativa que justifique la inasistencia deberá ser trasladada a la persona asesora que esté desarrollando esta fase del procedimiento por correo electrónico, en el plazo de 2 días hábiles desde la fecha de la sesión programada. Dicha documentación justificativa será valorada por el ICUAM para su aceptación o no aceptación. En este último caso, las personas candidatas serán excluidas del procedimiento, mediante resolución provisional de excluidos de la dirección general con competencias en la gestión del procedimiento PREAR, abriéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones. Finalizado dicho plazo, se emitirá resolución definitiva de excluidos, contra la que se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes ante la consejería con competencias en materia de educación. Artículo 12. Fase de evaluación. 1. Esta fase se rige por lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 2. La fase de evaluación tiene carácter obligatorio, personal e indelegable y podrá realizarse presencialmente o a través de medios telemáticos, siempre que se deje constancia de dichas sesiones con pruebas documentales y gráficas. A tal efecto, podrán desarrollarse instrucciones que establezcan los documentos que se consideren pruebas a efectos de justificación de las sesiones realizadas en esta fase. 3. La evaluación de la competencia profesional se realizará para cada una de las unidades de competencia en las que la persona participante se haya inscrito y haya manifestado su voluntad de ser evaluado, según lo establecido en el artículo 10. Tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las actividades profesionales principales y secundarias, en los niveles establecidos en las cuestionarios de autoevaluación teniendo como soporte la Guía de Evidencias, en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional. 4. La evaluación se realizará analizando el informe elaborado por la persona asesora y toda la documentación que conforma el dossier de competencias, en las unidades de competencia en las que se haya inscrito. Se utilizará como método inicial y prioritario de evaluación, la entrevista profesional con fines de evaluación. 5. La persona evaluadora contactará con cada participante para realizar la citación a la entrevista de evaluación, a la que deberá contestar la persona candidata a modo de recibí. Ante la imposibilidad de contactar con la persona candidata, el ICUAM realizará una citación oficial en el Tablón de Anuncios de la consejería con competencias en materia de educación con al menos 24 horas de antelación a la fecha de realización de dicha entrevista. 6. La falta de asistencia a las entrevistas profesionales con fines de evaluación, dará lugar a que el resultado final de la evaluación se exprese en términos de unidad de competencia no demostrada. 7. Si la comisión de evaluación considera necesario recabar nuevas evidencias, podrá realizar un Plan individual de evaluación de acuerdo al Plan global de evaluación, utilizando los métodos que se consideren necesarios, que pueden ser, entre otros, la observación de la persona participante en el puesto de trabajo, simulaciones, o pruebas estandarizadas de competencia profesional, teniendo en cuenta lo establecido en las Guías de evidencia. En ese caso, la comisión de evaluación diseñará los Planes individuales de evaluación, que recogerán: los criterios, la metodología y las actividades de evaluación, así como los lugares en que se realizarán las actividades programadas. El Plan individual de evaluación, junto con su calendario de desarrollo, se remitirá a la persona candidata, que deberá dar la conformidad a la comunicación recibida. 8. De acuerdo al punto anterior, se realizará una única convocatoria para todas las personas participantes que se encuentren en la misma situación por cada unidad de competencia. La no comparecencia a la Prueba Individual de Evaluación (PIE) facultará a la comisión a expresar la evaluación en términos de unidad de competencia no demostrada. 9. El resultado final de la evaluación en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada, conociendo el resultado tras la publicación de la correspondiente resolución de la fase de evaluación, de acuerdo con el artículo siguiente. Artículo 13. Resolución de la fase de evaluación. 1. Finalizada la fase de evaluación, la dirección general con competencias en la gestión del procedimiento PREAR, publicará, a propuesta de las distintas Comisiones de Evaluación, resolución provisional con los resultados de la evaluación para cada participante en términos de unidades de competencia que se consideran demostradas y no demostradas, con expresión del motivo en este caso. Estas resoluciones se publicarán en el Tablón de Anuncios de la consejería con competencias en materia de educación y de forma informativa, en web del ICUAM, sin perjuicio de su publicación en los tablones de anuncios de aquellas entidades u organismos que se consideren. 2. Contra dicha resolución provisional se podrá realizar reclamación dirigida al Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, a través del correo electrónico icuam@carm.es en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, quien dará traslado a la Comisión de Evaluación para su valoración. 3. Transcurrido el plazo anterior, y a propuesta de las distintas Comisiones de Evaluación, la dirección general con competencias en la gestión del procedimiento PREAR emitirá resolución definitiva de la fase de evaluación publicada en el Tablón de Anuncios de la consejería con competencias en materia de educación y de forma informativa, en web del ICUAM, sin perjuicio de su publicación en los tablones de anuncios de aquellas entidades u organismos que se consideren. Contra dicha resolución, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la consejería con competencias en materia de educación. Artículo 14. Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional. 1. La/s unidad/es de competencia evaluadas positivamente y expresadas como demostradas, serán acreditadas individualmente de acuerdo al modelo recogido en el Anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Dicha acreditación será expedida por el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia. 2. El ICUAM remitirá a la persona participante el correspondiente Plan de Formación, en el que se hará constar aquellas posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan, bien acreditar las unidades de competencia no demostradas, bien completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas. 3. El expediente del Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro de la competencia profesional, en el que se recogerán todas las evidencias, registros efectuados y resultados generados durante todo el procedimiento será custodiado por la administración competente. Artículo 15. Selección y nombramiento de asesores y evaluadores. 1. Los requisitos que se han de cumplir para la habilitación y desempeño de funciones como personal asesor y evaluador se regirá conforme a lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo. 2. Se habilita a la dirección general con competencias en la gestión del procedimiento PREAR para establecer el procedimiento y los criterios de selección y nombramiento de asesores y evaluadores, así como a las personas que formarán parte de las comisiones de evaluación y sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, modificado por el RD 143/2021, de 9 de marzo. 3. Las personas nombradas como asesoras o evaluadoras deberán abstenerse de asesorar o evaluar a las personas participantes cuando entre ellas y estos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a las personas nombradas como asesoras o evaluadoras cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la misma Ley. 5. De producirse alguna de las circunstancias descritas anteriormente, se deberá comunicar a la Presidencia de la Comisión de Evaluación y al Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia para que se actúe en consecuencia. Artículo 16. Indemnizaciones. De conformidad con lo establecido en los artículos 23.2 y 27.6 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, quienes participen en el desarrollo del Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación convocado por la presente Resolución, como persona asesora o evaluadora de las comisiones de evaluación, podrán percibir las correspondientes indemnizaciones económicas por las actividades realizadas que reglamentariamente establezca la dirección general con competencias en la gestión del procedimiento. Artículo 17. Permisos individuales de formación. Para facilitar el acceso a este procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto 649/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y que deroga el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Artículo 18. Protección de datos de carácter personal. El marco normativo de referencia para la protección y tratamiento de datos de carácter personal de las personas interesadas, es el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Será la dirección general con competencias en el reconocimiento, acreditación y registro de las competencias profesionales, la responsable del tratamiento de los datos personales de las personas participantes en el procedimiento establecido por la presente Resolución, en virtud del artículo 4.º del Decreto n.º 14/2022 de 10 de febrero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, que serán tratados para la prestación del servicio solicitado y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y durante los períodos establecidos por la normativa de archivos y documentación. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica (delegado de protección de datos: dpdigs@carm.listas.es), a través de la sede electrónica de la CARM (procedimiento 2736), o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registro. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el responsable de su tratamiento, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este procedimiento, estarán sujetos al deber de confidencialidad. Artículo 19. Adaptación especial. Las personas solicitantes con alguna discapacidad o limitación física que requiera adaptación especial, a fin de facilitar el correcto desarrollo de las fases del procedimiento, deberán indicarlo en la solicitud de inscripción. Artículo 20. Sistema de gestión de la calidad. Con la finalidad de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios del procedimiento establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 julio, como en la presente Resolución, los intervinientes en el mismo, ya sean personas candidatas, asesoras o evaluadoras, deberán participar en aquellas acciones que al efecto se les comunique. Artículo 21. Financiación. La presente actuación está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea–NextGenerationUE, a través del Mecanismo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), y de la componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) elaborado por el Gobierno de España. A-180422-1827