I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Fomento e Infraestructuras 1921 Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan los «IX Premios de Calidad en la Edificación de la Región de Murcia». En la Región de Murcia se han venido llevando a cabo diversas iniciativas cuyo objetivo es el fomento de la calidad en la edificación. Tras la aprobación de la Ley para la Calidad en la Edificación en la Región de Murcia, se establecen las normas básicas que deben garantizar la dignidad, adecuación y durabilidad de nuestras edificaciones, así como las previsiones para la gestión y el aseguramiento de las mismas. Este tipo de iniciativas se completan, en el año 2004, con la convocatoria, por primera vez, de los Premios de Calidad en la Edificación de la Región de Murcia. Estos premios venían a distinguir a los agentes de la edificación y usuarios de los edificios que habían permanecido en el tiempo manteniendo las características iniciales o aquellos cuyas cualidades, al menos, habían alcanzado un equilibrio en los requisitos de seguridad y habitabilidad que satisficieran a los usuarios. Ante la aceptación de la primer edición, se sucedieron con carácter bianual, siete ediciones más, en las que se fueron introduciendo en las bases del concurso una serie de novedades, con el objetivo de reconducir los premios hacia las líneas estratégicas marcadas por la actualidad del sector: la creación de las menciones especiales a la accesibilidad, en la VII edición, y a la sostenibilidad en la VIII convocatoria, además del desarrollo de acciones tendentes a la divulgación del concepto de la calidad en la edificación, mediante exposiciones de los edificios premiados o la introducción de un anexo técnico en el Catálogo de los edificios premiados, en el que se realiza un estudio del éxito de las soluciones constructivas y patología más frecuente. En la presente edición de los IX Premios de Calidad en la Edificación, y en concordancia las actuales Directivas europeas, que se articulan en los futuros Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, impulsado por los fondos Next Generation, con los que España va a destinar un capítulo importante adicional a la rehabilitación que ya tenía prevista en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, junto con la firme política europea que impulsa la descarbonización total de nuestra economía en 2050, se considera imprescindible no solo mantener, sino potenciar en esta edición el requisito de sostenibilidad, ya instaurada en la convocatoria anterior. Para ello, en lugar de otorgar una mención especial a la sostenibilidad, se crea una nueva categoría destinada a edificios que hayan llevado a cabo alguna intervención conducente a ese fin. De igual forma se ha procedido con el requisito de accesibilidad, pasando a ser una categoría con entidad propia, en lugar de una mención especial. Por último, se ha incluido la nueva categoría de Interiorismo, para resaltar que la calidad también está presente en este tipo de intervenciones que aportan nuevas soluciones, favorecen el desarrollo sostenible y cooperan en la conservación de nuestro patrimonio histórico-artístico y cultural. En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de Diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo único Se convocan los IX Premios de Calidad en la Edificación de la Región de Murcia y se aprueban las bases que han de regir en los mismos y que figuran en el Anexo I de la presente Orden. Disposición final La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Murcia, a 7 de abril de 2022.—El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete. Anexo I Bases Base 1.ª- Convocatoria Podrán concursar a estos premios los edificios existentes en la Región de Murcia que tengan una antigüedad igual o mayor a 15 años desde su construcción, en el caso de las categorías A y B descritas en la Base 2.ª, o en los que la intervención con la que se desee concursar haya sido finalizada antes del 31 diciembre de 2021 en las categorías C a la F descritas en la Base 2.ª, lo que deberá ser convenientemente acreditado y deben haber sido tramitadas en el/los Colegios profesionales correspondientes. En las categorías C y D de la Base 2.ª deberán intervenir Arquitectos Técnicos, bien como Dirección Facultativa o como consultores. En las categorías E y F, descritas en la Base 2.ª, los autores de las intervenciones deben ser Arquitectos Técnicos, de modo individual o formando parte de un equipo multidisciplinar. Base 2.ª- Clasificación Los apartados a los que se podrán presentar los edificios serán los siguientes: A. Edificaciones de uso residencial A.1. Viviendas unifamiliares A.2. Viviendas colectivas B. Edificaciones de Otros usos (institucional, turístico u otros) B.1. Inversión pública B.2. Inversión privada C. Rehabilitaciones C.1. Inversión pública C.2. Inversión privada D. Sostenibilidad y Eficiencia Energética E. Accesibilidad F. Interiorismo Los apartados A.1 y A.2 por un lado, y los apartados C.1 y C.2 por otro, podrán ser agrupadas en un solo apartado, a juicio del jurado y según el número de edificaciones presentadas a concurso en cada uno de ellos. Así mismo, el Comité Técnico (consultar Base 5.ª) se reserva el derecho de cambiar edificios a otro apartado distinto al asignado en la inscripción, de manera justificada y con el objetivo de garantizar la equidad con el resto edificios con los que participa. Base 3.ª- Premios 3.1. Premio Regional a la Calidad El jurado podrá otorgar el Premio Regional de Calidad en la Edificación, IX Edición, a un edificio de cada una de las clases establecidas en la Base 2.ª: 3.1.1. Edificaciones de uso residencial (apartado A), tanto viviendas unifamiliares como colectivas. 3.1.2. Edificaciones de otros usos (apartado B), como uso turístico, institucional, docente, comercial, cultural, sanitario, religioso, deportivo, etc., de inversión pública o privada. 3.1.3. Rehabilitaciones (apartado C). Intervenciones sobre edificaciones existentes, incluidas aquellas destinadas las de recuperación del patrimonio arquitectónico, de inversión tanto pública, como privada. 3.1.4. Sostenibilidad y eficiencia energética (apartado D). Intervenciones destinadas a la consecución de una mayor sostenibilidad de un edificio existente: mejora de la eficiencia energética mediante actuaciones en la envolvente del edificio, sustitución o mejora de las instalaciones, uso de materiales sostenibles, etc. También podrán concursar en este apartado edificios que persigan consumo de energía casi nulo a través de certificación Passivhaus, Verde, Breeam, etc… 3.1.5. Accesibilidad (apartado E). Intervenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de un edificio existente en sus zonas comunes. 3.1.6. Interiorismo (apartado F). Intervenciones de diseño en interior de edificios existentes. 3.1.7. El Premio Regional a la Calidad será expresado del siguiente modo: - El Arquitecto Técnico director de ejecución de la obra recibirá un trofeo. - Todos los agentes intervinientes: Arquitecto, Arquitecto Técnico, Promotor, Constructor y Administrador de Fincas, en su caso, recibirán un diploma acreditativo. 3.2. Menciones El jurado podrá otorgar menciones a los edificios que reúnan los méritos técnicos suficientes por sus intervenciones que supongan aportación técnica, tecnológica o social a la duración eficiente de los edificios o a la difusión de una mentalidad de mantenimiento de los mismos. 3.3. Premio A La Labor Profesional El jurado podrá conceder un Premio Especial a la meritoria labor personal o profesional a favor de la conservación eficiente de la construcción, a propuesta del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Región de Murcia, consistente en un trofeo y un diploma acreditativo. Base 4.ª- Inscripción La inscripción se realizará en el formulario que al efecto aparece en la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, en la web de los Premios de calidad en la edificación, https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=467&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288 y anexando la documentación requerida en el procedimiento código 467. Durante el proceso de inscripción se podrán presentar la documentación que se indica a continuación: - Certificado final de obra, o, en su defecto, Certificado del Técnico de la fecha de finalización de los trabajos (formato pdf). - Ficha técnica según formato facilitado en la página web de inscripción de los Premios de calidad. - Otros documentos (pdf): Certificado de Eficiencia Energética, Informe de Evaluación del edificio El plazo de inscripción finalizará en 2 meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden al día siguiente de su publicación. Base 5.ª- Comité Técnico Para velar por la objetividad del cumplimiento de las bases y el rigor técnico de la documentación presentada se designará un Comité Técnico, constituido por dos técnico del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de la Región de Murcia (COAATIEMU) y dos técnico del Servicio de Gestión de Calidad en la Edificación (SGCCE) de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, y tres colegiados especialistas en materia de Sostenibilidad, Accesibilidad y Patología, designados por COAATIEMU. Dichos especialistas, prepararán una presentación para la reunión del jurado, con los datos tomados in situ de la edificación candidata, en la que expondrán los aspectos a destacar de cada edificio en cada una de sus especialidades. Base 6.ª- Composición del Jurado Presidente: Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras o persona en quien delegue. Vicepresidente primero: Ilmo. Sr. Director General de Territorio y Arquitectura o persona en quien delegue. Vicepresidente segundo: Ilmo. Sr. Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Región de Murcia o persona en quien delegue. Vicepresidente tercero: Sr. Presidente de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción o persona en quien delegue. Vocales: La Subdirectora General de Territorio y Arquitectura o persona que la sustituya. La Jefa del Servicio de Gestión de Calidad en la Edificación o persona que la sustituya. El Director del Gabinete Técnico del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Región de Murcia. 1 representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia. 1 representante del Colegio Territorial de Administradores de Fincas 1 representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia. 1 representante de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción. 1 representante de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Región de Murcia 1 representante de la entidad financiera Fundación Caja Murcia. 1 representante del Centro Tecnológico de la Construcción de la Región de Murcia. El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Región de Murcia propondrá como vocal a un Aparejador o Arquitecto Técnico de reconocido prestigio por su trayectoria profesional. En la reunión podrán participar, con voz y sin voto, los especialistas del Comité técnico, exponiendo una presentación sobre los aspectos a destacar de cada edificio en cada uno de las materias citadas, para facilitar la labor del Jurado. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un representante de la Dirección General de Territorio y Arquitectura designado por el Presidente del Jurado. Base 7.ª- Labores y facultades del Jurado En las dos semanas siguientes a la fecha límite de inscripción, el Presidente y el Secretario del Jurado levantarán Acta de los trabajos presentados. Antes de la reunión del Jurado, el Comité Técnico facilitará a todos los miembros del mismo la documentación técnica de cada candidato, para posibilitar su estudio previo, y que indiquen de manera consensuada si desean visitar alguno de los edificio/s candidato/s. El jurado se reunirá para el estudio y fallo de los premios, y levantará el Acta con la relación de los galardonados con premio o mención, emitiendo breve memoria justificativa que resalte los valores que los hacen acreedores de los mismos. El jurado actuará colegiadamente y decidirá el modo y método de selección que considere oportuno, siendo su fallo inapelable. Aquellos aspectos que pudieran no estar previstos en las presentes Bases, podrán ser resueltos por el jurado, que estará facultado igualmente para resolver lo que estime procedente. Base 8.ª- Incompatibilidades No podrán presentarse a estos Premios edificios que hayan resultado premiados en anteriores convocatorias. Si entre los edificios presentados hubiera alguno que, por cualquier circunstancia, tuviera alguna relación directa con un miembro determinado del jurado, éste se abstendría de participar en su posible selección. Base 9.ª- Difusión Una vez hecho público el fallo del jurado, la entrega de premios y menciones otorgadas, tendrá lugar en un acto público. La Consejería de Fomento e Infraestructuras y COAATIEMU editarán un Catálogo Oficial con los edificios premiados y menciones, sus agentes intervinientes, resumen de información constructiva y fotografías. Dicho catálogo contendrá un Anexo Técnico con el estudio del éxito de soluciones constructivas y patologías, con la información recabada de los edificios que participan en esta y en anteriores ediciones, con el objetivo de contribuir a las acciones en materia de calidad en la edificación que se lleva a cabo en nuestra Región. A estos premios se les dará la correspondiente publicidad y podrán ser divulgados a través de las publicaciones, las exposiciones y conferencias que se estimen oportunas, pudiéndose utilizar para ello la documentación o el material aportado. Base 10.ª- Aceptación de las bases El hecho de presentarse a los IX Premios de Calidad en la Edificación de la Región de Murcia implica, por parte de los proponentes, la plena aceptación de las presentes Bases y de los compromisos que ellas conllevan. A-210422-1921