I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital Agencia Tributaria de la Región de Murcia 2032 Resolución de 20 de abril de 2022 de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se determina el ámbito territorial de los servicios de gestión tributaria y tributario de Cartagena en el ámbito de los tributos cedidos por el Estado. El Decreto n.º 2/2022, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, configura en su artículo 2 una demarcación competencial única, coincidente con la del territorio de la Región de Murcia, para el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a la Agencia, así como las de revisión en vía administrativa y potestad sancionadora derivadas de aquella, en el ámbito de los tributos cedidos por el Estado. No obstante esa demarcación competencial única, el referido Decreto crea dos servicios gestores a los que atribuye las funciones de gestión tributaria a las que se refiere el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por lo que resulta necesario asignar a cada uno de esos servicios su respectiva competencia. En este sentido, el artículo 2.3 del Decreto n.º 2/2022, de 20 de enero dispone que, si bien la competencia de los servicios gestores, en relación a cada concepto impositivo y hecho imponible, viene determinada por la presentación de la primera declaración o autoliquidación formulada por el obligado tributario, mediante Resolución del titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se determinará el ámbito territorial de cada servicio gestor, dada la demarcación competencial única dispuesta, posibilitando de esta forma la adaptación de la carga de trabajo de cada servicio gestor a las circunstancias imperantes en cada momento. A fin de dar cumplimiento a dicha previsión normativa, Resuelvo: Primero. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, le corresponden al Servicio Tributario de Cartagena las funciones de gestión tributaria atribuidas en el Decreto n.º 2/2022, de 20 de enero, incluyendo las de revisión en vía administrativa y la potestad sancionadora derivadas de aquella, respecto de todas aquellas declaraciones y/o autoliquidaciones presentadas ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de forma telemática o presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente relacionadas en el Anexo. Segundo. En relación con el Impuesto sobre Patrimonio, le corresponden al Servicio de Gestión Tributaria las funciones de gestión tributaria atribuidas en el Decreto n.º 2/2022, de 20 de enero, incluyendo las de revisión en vía administrativa y la potestad sancionadora derivadas de aquella. Tercero. En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, le corresponden al Servicio Tributario de Cartagena las funciones de gestión tributaria atribuidas en el Decreto n.º 2/2022, de 20 de enero, incluyendo las de revisión en vía administrativa y la potestad sancionadora derivadas de aquella, respecto de todas aquellas declaraciones y/o autoliquidaciones presentadas ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de forma telemática o presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente relacionadas en el Anexo, relacionadas con los siguientes hechos imponibles: 1.º) Declaraciones y/o autoliquidaciones en las que el contribuyente se haya acogido a cualquiera de los beneficios fiscales previstos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. 2.º) Declaraciones y/o autoliquidaciones en las que el contribuyente se haya aplicado cualquiera de las bonificaciones en la cuota previstas en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. 3.º) Declaraciones y/o autoliquidaciones en las que el contribuyente se haya acogido a los tipos de gravamen reducidos, en las modalidades de Transmisiones Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, por adquisición de vivienda por sujetos pasivos que tengan la condición legal de familia numerosa, previstos en los artículos 6 y 7, respectivamente, del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. Para el resto de hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, le corresponderán al Servicio de Gestión Tributaria las funciones de gestión tributaria atribuidas en el Decreto n.º 2/2022, de 20 de enero, incluyendo las de revisión en vía administrativa y la potestad sancionadora derivadas de aquella. Cuarto. Lo previsto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de aquellas funciones atribuidas al Servicio de Inspección y Valoración Tributaria por el artículo 5 del Decreto 2/2022, de 20 de enero. Quinto. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 20 de abril de 2022.—El Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Juan Marín Pérez. Anexo Relación de Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC) de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia 1. OAIC de Abanilla. Pl. Corazón de Jesús, 1. 2. OAIC de Abarán. C/ Compositor David Templado, 54 Edf. Cima. 3. OAIC de Águilas. C/ Floridablanca, 9. 4. OAIC de Albudeite. Paseo de la Constitución, 2. 5. OAIC de Aledo. Plaza Ayuntamiento, 2. 6. OAIC de Beniel. C/ Arturo Pérez Reverte, 9. 7. OAIC de Blanca. Pl. del Ayuntamiento, 2 Bajo. 8. OAIC de Bullas. C/ Rosario s/n, Edif. Pepe Marsilla 2.ª Pl. 9. OAIC de Calasparra. Av. 1.º de Mayo, 30, Bajo. 10. OAIC de Campos del Río. C/ Virgen del Carmen 3. 11. OAIC de Caravaca de la Cruz. Av. Ctra. de Granada, 13 Bajo A. 12. OAIC de Cartagena. C/ Campos 4, Edif. FORO. 13. OAIC de Cehegín. C/López Chicheri n.º 8. 14. OAIC de Cieza. C/ Pérez Cervera n.º 76. 15. OAIC de Fortuna. Av. Juan Carlos I, Ed. de la Juventud. 16. OAIC de Fuente Álamo. C/ Maestros Alfareros, 2. 17. OAIC de Jumilla. C/ Antonio Machado, 2. 18. OAIC de La Unión. C/ Matadero, s/n. 19. OAIC de Librilla. Calle Capitán Don Francisco Melendreras, s/n. 20. OAIC de Lorca. C/ Abad de los Arcos, 1, Bajo. 21. OAIC de Los Alcázares. Av. de la Libertad, 40. 22. OAIC de Mazarrón. C/ General Gómez Jordana, 3. 23. OAIC de Molina de Segura. Pasaje Sta. Cecilia, s/n. 24. OAIC de Molina de Segura II. Av. Reino de Murcia n.º 35-37, Altorreal. 25. OAIC de Moratalla. C/ Constitución, 17, 2.ª Planta. 26. OAIC de Mula. C/ Camilo José Cela, 3, Bajo 1. 27. OAIC de Murcia. Av. Teniente Flomesta, s/n. 28. OAIC de Pliego. Calle Mayor, 2. 29. OAIC de Puerto Lumbreras. Pl. Maestro Fulgencio Romera Asensio, 1. 30. OAIC de San Pedro del Pinatar. Pl. Luis de Molina, 1. 31. OAIC de Santomera. C/ Cuatro Esquinas, 58, Casa Grande. 32. OAIC de Torre Pacheco. Ps. Villa Esperanza, 5. 33. OAIC de Yecla. Pl. Mayor, s/n. A-280422-2032