IV. Administración Local Torre Pacheco 2094 Edicto de bases de la convocatoria de una plaza de Técnico Medio de Gestión Tributaria por el sistema de promoción interna. Mediante decreto de la Concejalía de Personal y Contratación, de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se han aprobado las siguientes: “Bases y programa que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a una plaza de Técnico Medio de Gestión Tributaria, funcionario de carrera, Subgrupo A2, en el Ayuntamiento de Torre Pacheco, por el sistema de promoción interna, y mediante concurso-oposición 1.ª Objeto y características. 1.1 Es objeto de las presentes bases y convocatoria la provisión en propiedad, mediante promoción interna, y a través del sistema de concurso-oposición, de una plaza de técnico medio de gestión tributaria, vacante en la plantilla de personal funcionario de este ayuntamiento, e incluida en la oferta de empleo público del mismo para el ejercicio 2021. 1.2 La misma se encuentra dotada con las retribuciones del Grupo/Subgrupo correspondiente a la Escala y Subescala a las que pertenece, siendo sus características las que se indican a continuación: - Grupo/Subgrupo: A/A2. - Escala: Administración Especial. - Subescala: Técnica - Clase: Técnico Medio. 1.3 Las funciones y tareas a desempeñar serán las establecidas con carácter general en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y, de forma más específica las fijadas en los diferentes instrumentos de ordenación del personal que estén aprobados por este ayuntamiento o se aprueben en el futuro. 1.4 La elección del sistema selectivo de concurso-oposición se fundamenta en la naturaleza de las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo, por considerar que al adicionar una fase de concurso a la indispensable superación de pruebas teóricas y prácticas, permite aprovechar la experiencia profesional, la formación académica y la formación complementaria de los candidatos, favoreciendo así la obtención de un perfil profesional más adecuado e idóneo para el desarrollo de las funciones y la salvaguarda del interés público. 2.ª Régimen Jurídico aplicable a la selección. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y programa, así como en las disposiciones legales o reglamentarias que sean de aplicación. 3.ª Requisitos de los aspirantes. 3.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: A) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Torre Pacheco, perteneciendo a la Escala de Administración General o Especial, subescala Administrativa, subgrupo C1. También podrán participar el personal laboral fijo de plantilla con jornada normalizada, y misma categoría profesional de administrativo. B) Antigüedad: Tener una antigüedad mínima de al menos dos años como personal funcionario de carrera en la escala y subescala desde la que se accede, o como personal laboral fijo en la categoría desde la que se accede, en situación administrativa de servicio activo, computados desde el día siguiente a la toma de posesión como funcionario en dicha subescala, o fecha del contrato en caso de laborales. C) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, o cumplir con los requisitos del art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). D) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar. No se deberá padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto. E) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. F) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional. No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, o comprometerse en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el art. 10 de dicha ley. G) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: - Titulación principal: Grado en ADE, Grado en Economía, Diplomatura en Empresariales o equivalente. - Compatibilidad: Titulaciones de nivel superior en la misma competencia profesional. 3.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario. 4.ª Publicaciones de bases y convocatoria. 4.1 La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el apartado correspondiente a oferta de empleo público de la sede electrónica municipal (sede.torrepacheco.es), así como un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 4.2 El resto de publicaciones relativas a la tramitación del procedimiento se realizarán exclusivamente en el apartado correspondiente a oferta de empleo público de la sede electrónica municipal, salvo cuando las presentes bases realicen mención en otro sentido. 5.ª Presentación de instancias. 5.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria se deberán ajustar al modelo que se publique junto con la convocatoria en la sede electrónica municipal, donde se deberá recoger mención a que los candidatos reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de identificarse teléfono y dirección de correo electrónico a efectos de contacto. 5.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día del plazo fuere inhábil, se trasladará al primer día hábil siguiente. 5.3 El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará por medios electrónicos a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Torre-Pacheco, a través de la siguiente dirección URL: https://sede.torrepacheco.es (Trámites; Catálogo de trámites; Acceso a procesos selectivos del Ayuntamiento). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo. 5.4 Conforme a lo establecido por la ordenanza fiscal reguladora la tasa correspondiente, será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen, cuya cuantía es de 29,00 €. En cuanto al pago de la tasa, de conformidad con el artículo 16.6 de la LPAC, se hará efectivo mediante transferencia dirigida al Ayuntamiento de Torre-Pacheco a realizar en el siguiente número de cuenta bancaria: ES91 3005 0053 4911 4022 9426. En cuanto al justificante de pago de la tasa, deberán hacerse constar los siguientes datos: concepto (derechos de examen), nombre completo, y DNI, y se acompañará dicho justificante a la solicitud de participación. 5.5 No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión o no realización de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. El abono de la tasa de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión directa del aspirante, sin posibilidad de subsanación. 6.ª Admisión de aspirantes. 6.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes la concejal delegada en materia de personal dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en la sede electrónica municipal. 6.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. 6.3 Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en la sede electrónica municipal resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En el Boletín Oficial de la Región de Murcia se publicará extracto de la misma. 6.4 De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la lista de admitidos y excluidos inicialmente aprobada, y bastará la publicación de un anuncio señalando esta circunstancia. 7.ª Tribunal de selección. 7.1 El Tribunal calificador estará compuesto por un número impar de cinco miembros, que serán nombrados por el órgano competente municipal y estarán constituidos por un présidente, un secretario con voz y voto, y un mínimo de tres vocales, así como sus correspondientes suplentes, que podrán actuar indistintamente. 7.2 La designación de los miembros del tribunal se llevará a cabo junto con la resolución de aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, debiendo poseer las personas designadas titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, así como tener la condición de funcionarios de carrera o personal laboral fijo en situación de servicio activo en una Administración. 7.3 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. 7.4 El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). 7.5 En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, tanto del Presidente titular como del suplente, será sustituido por el Vocal 1.º, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor antigüedad y edad, por este orden. La sustitución del Secretario en casos de vacante o sustitución temporal del titular y su suplente, se hará por acuerdo del tribunal, de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la LRJSP. 7.6 Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas, el personal auxiliar y los observadores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la LRJSP, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría profesional a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría profesional a la que pertenezcan las plazas convocadas. 7.7 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la LRJSP. 8.ª Sistema de selección. 8.1 El sistema de selección será el de concurso-oposición, y constará de un solo ejercicio que consistirá en un cuestionario tipo test teórico-práctico que versará sobre el contenido del programa que figura como Anexo a estas bases. 8.2 Antes de celebrar la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos alegados de los aspirantes que hayan sido admitidos. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición. Sólo se valorarán los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. 8.3 Fase de concurso de méritos (máximo 100 puntos). Los aspirantes admitidos deberán acompañar a su solicitud de participación copia de los documentos acreditativos de los méritos. La máxima puntuación alcanzable en esta fase es de 100 puntos, debiendo poseerse los méritos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se realizará atendiendo a los siguientes criterios: A) Méritos académicos y formación (máximo 40 puntos): o Titulación (máximo 25 puntos): Poseer una titulación diferente a la exigida en la base 3.ª para el acceso a la plaza convocada: - 10 puntos por poseer titulación exigida para el acceso a grupo A, distinta a la utilizada para el acceso a la convocatoria. - 15 puntos por poseer, además de la titulación exigida para el acceso a grupo A, una titulación universitaria superior (máster universitario, doctor…). o Cursos (máximo 15 puntos): Por haber realizado cursos de formación o perfeccionamiento, seminarios, congresos, cuyo contenido mayoritariamente sea coincidente con el temario establecido en las presentes bases o esté relacionado directamente con el mismo o con las funciones a realizar: - Duración de una jornada o inferior (se entiende por jornada aquellos cursos que no superen las 5 horas): 0,25 puntos. - Duración de hasta 20 horas: 1,5 puntos. - Duración de hasta 50 horas: 4 puntos. - Duración de hasta 100 horas: 5 puntos. - Duración de más de 100 horas: se sumarán a los 5 puntos, la cantidad de multiplicar cada hora en exceso sobre las 100 horas por 0,03, con un máximo de 15 puntos. Se valorará igualmente los cursos relacionados con la prevención de riesgos laborales, y con la igualdad de género. La duración del curso expresado en horas deberá constar expresamente en los certificados aportados. Tales cursos deben haber sido impartidos directamente por entes del sector público, entendiendo por tales aquellos previstos en el art. 2.1 de la LPAC. También podrán ser impartidos por otro tipo de entes públicos o privados, siempre que estén homologados por entes del sector público o estén promovidos por organizaciones sindicales. Al resto de cursos, no promovidos por organizaciones sindicales u homologados por entes del sector público, se les reducirá el 50 por 100 de la puntuación obtenida. Para la valoración de los méritos formativos alegados será necesario aportar copia de los títulos o certificado de haber realizado y finalizado los estudios necesarios para su obtención. Será necesario que conste el contenido de los mismos y su duración, no valorándose ningún curso en el que no figure alguno de estos extremos. B) Experiencia (máximo 60 puntos): La justificación de la experiencia profesional se acreditará con la presentación del informe de vida laboral acompañado de un certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicando la denominación del puesto, y el tiempo exacto de duración. La documentación obrante en el propio Ayuntamiento de Torre Pacheco se obtendrá de oficio. Se valorará la experiencia profesional por servicios prestados como funcionario en puestos de trabajo de administrativo: - En el Ayuntamiento de Torre Pacheco, sus Entes de Derecho Público dependientes, o en administraciones locales en las que participe: 0,3 por mes de servicio prestado. - En cualquier otra Administración pública local o ente de Derecho Público dependiente de las mismas: 0,25 por mes de servicio prestado. - En cualquier otra Administración pública o ente de Derecho Público dependiente: 0,20 por mes de servicio prestado. Se valorará la experiencia profesional por servicios prestados como personal laboral en puestos de trabajo de administrativo: - En el Ayuntamiento de Torre Pacheco, sus Entes de Derecho Público dependientes, o en administraciones locales en las que participe: 0,25 por mes de servicio prestado. - En cualquier otra Administración pública local o ente de Derecho Público dependiente: 0,20 por mes de servicio prestado. - En cualquier otra Administración pública o ente de Derecho Público dependiente: 0,15 por mes de servicio prestado. Una vez baremados los méritos, el tribunal expondrá al público la puntación obtenida en esta fase, concediendo un plazo de cinco días hábiles para reclamaciones y alegaciones. 8.4 Fase de oposición (máximo 100 puntos). El ejercicio de la fase de oposición será obligatorio, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo establecido de 40 puntos. El orden de calificación definitiva de la fase de oposición estará determinado por las puntuaciones obtenidas por los aspirantes. Cuando la valoración del ejercicio dependa de un juicio de valor, la puntación se hará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal, no teniendo en cuenta aquellas puntuaciones que se separen en más de un 20 por 100 de la media. Los aspirantes serán convocados para la realización de la prueba selectiva en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos 72 horas a contar desde la publicación de la fecha, lugar y hora del examen. Los candidatos deberán acudir provisto de su D.N.I. o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente, será el determinado por la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (se iniciará el orden de actuación por la letra “V”). Ejercicio Único (máximo 100 puntos): Este ejercicio, obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar a un cuestionario tipo test teórico-práctico, compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, distribuyéndose las preguntas de la siguiente forma: - La parte teórica constará de 50 preguntas. El tiempo para su realización será de 90 minutos y versará sobre los temas del Grupo I del Anexo. - La parte práctica constará de 50 preguntas en relación con dos casos prácticos a elegir por el opositor de entre un mínimo de 5 propuestos por el tribunal (cada uno de ellos con 25 preguntas), y que versarán sobre los temas del Grupo II del Anexo. El tiempo para su realización será de 90 minutos. Se procederá en primer lugar a la realización de la parte teórica y una vez finalizado el tiempo para la realización de ésta se recogerá toda la documentación, tras lo cual se procederá a la entrega de la parte práctica para su realización. Podrán preverse hasta un máximo de 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las principales. Aquellas respuestas no contestadas no se tendrán en cuenta en la puntuación del ejercicio. Respecto a las preguntas contestadas erróneamente, los fallos implicarán la disminución de la nota, aplicando la siguiente fórmula: Nº de aciertos – (Nº de errores/3). Todas las preguntas tendrán el mismo valor. El ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos. Los decimales se ajustarán en centésimas. El tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello modelos impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de identificación del aspirante en la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el tribunal. El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor. Una vez efectuada la corrección del ejercicio, se procederá por parte del tribunal a la apertura, en acto público, de los sobres cerrados que contienen la identificación personal que permite asociar a cada aspirante con la nota obtenida en el ejercicio. La fecha, hora y lugar de celebración de este acto público de apertura se publicará en la sede electrónica municipal con al menos 24 horas de antelación a su celebración. Una vez identificadas las correcciones, el tribunal expondrá al público la puntación obtenida en esta fase, concediendo un plazo de cinco días hábiles para reclamaciones y alegaciones. 8.5 Calificación final del proceso selectivo. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en el ejercicio determinado en las bases y la correspondiente a la fase de concurso. En caso de empate, se entenderá que ha superado el proceso aquel aspirante que haya obtenido más nota en la fase de oposición. En su defecto, la mayor nota en la segunda parte del ejercicio. En su defecto, quien haya obtenido mayor nota la primera parte del ejercicio. En su defecto, quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. Si a pesar de ello, prosigue el empate, se realizará una prueba complementaria sobre el temario de la oposición. 9.ª Lista de aprobados. 9.1 Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la identificación de los aspirantes, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en la sede electrónica municipal. Simultáneamente se elevará la relación expresada al órgano competente del Ayuntamiento para su aprobación. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. 9.2 El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. 10.ª Presentación de documentos. 10.1 En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la relación de aprobados, los aspirantes propuestos deberán aportar los documentos que a continuación se relacionan: - Fotocopia y original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor. - Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación. - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. - Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario. 10.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o, del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser adjudicatarios de la plaza, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el órgano competente municipal formulará nombramiento adicional a favor del aspirante siguiente según el orden de puntuación de los aprobados y que haya superado el proceso selectivo. 10.3 Adicionalmente, los aspirantes propuestos deberán someterse a reconocimiento médico por los servicios de vigilancia de la salud contratados por el Ayuntamiento antes de su nombramiento al efecto de acreditar el cumplimiento de la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza. 11.ª Nombramiento. El órgano convocante, vista la propuesta de nombramiento del tribunal de selección, dictará resolución efectuando el nombramiento de los aspirantes como funcionarios de carrera en las plazas objeto de la presente convocatoria, que será publicada en extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 12.ª Vinculación y recursos. 12.1 Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento de Torre-Pacheco, al tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas. 12.2 Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, que es definitivo y que agota la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación: - Recurso administrativo potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. - Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo. - No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. - Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo aprobatorio. - En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de la Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), sin perjuicio de la especialidad fijada en el art. 14.2 de la LJCA. - Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente. ANEXO Programa Grupo I Tema 1.- Procedimiento Administrativo (I). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados en el procedimiento. Normas generales de actuación en el procedimiento administrativo común. Términos y plazos. Tema 2.- Procedimiento Administrativo (II). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad de actos administrativos. Revisión de actos administrativos Tema 3.- Procedimiento administrativo (III). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Garantías. Iniciación de oficio y a solicitud del interesado. Ordenación. Instrucción. Prueba. Informes. Participación de los interesados. Tema 4.- Procedimiento administrativo (IV). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Finalización del Procedimiento. Resolución. Desistimiento. Renuncia. Caducidad. Tema 5.- Procedimiento administrativo (V). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 6.- Procedimiento administrativo (V). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ejecución. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Revocación de actos y rectificación de errores. Recursos administrativos. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Tema 7.- El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre). Constitución, vigencia y finalización del mandato corporativo. Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Tema 8.- El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Funcionamiento de los órganos necesarios del Ayuntamiento Tema 9.- Régimen jurídico del sector público (I). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Órganos de las Administraciones Públicas. Instrucciones. Ordenes de servicio. Órganos Consultivos. Competencia. Delegación de competencias. Avocación. Encomiendas de gestión. Delegación de firma. Suplencia. Tema 10.- Régimen jurídico del sector público (II). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Funcionamiento de los órganos colegiados. Órganos colegiados de la Administración del Estado. Órganos colegiados que integran el sector público local en el municipio de Torre Pacheco. Causas de abstención y recusación. Tema 11.- Régimen jurídico del sector público (III). Ley 40/2015, de 1 octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 12.- Régimen jurídico del sector público (IV). Ley 40/2015, de 1 octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Funcionamiento electrónico del sector público. Relaciones electrónicas entre las Administraciones. Los Convenios. Los Consorcios.” Grupo II Tema 13.- El sistema tributario español. Regulación: Ley General Tributaria. Reglamento General de Recaudación. Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Enumeración de los Recursos. Ingresos de Derecho Privado. Tema 14.- Los ingresos de Derecho Público. Los tributos y sus clases. La relación jurídico-tributaria. Tema 15.- Las obligaciones tributarias. Obligación tributaria principal, obligaciones accesorias y formales. Otras obligaciones tributarias. Tema 16.- Elementos constitutivos del tributo. El hecho imponible. Beneficios fiscales: Exenciones y Bonificaciones. Tema 17.- Los obligados tributarios. Sujetos pasivos, contribuyentes y sustitutos. Tema 18.- Los sucesores. Los sucesores en la actividad. Los sucesores de las personas físicas. Alcance de su responsabilidad. Los sucesores de las personas jurídicas. Alcance de su responsabilidad. Tema 19.- Los responsables tributarios. El responsable solidario El responsable subsidiario. La declaración de responsabilidad. Tema 20.- Cuantificación de la deuda tributaria, la base imponible. El tipo de gravamen. La cuota tributaria. Tema 21.- La deuda tributaria. Extinción. El pago. Sus formas, momentos y plazos. Imputación de pagos. Tema 22.- La prescripción de la deuda tributaria. Plazos. Cómputo de los plazos de prescripción. Interrupción de los plazos. Tema 23.- Extensión y efectos de la prescripción. Otras formas de extinción de la deuda tributaria. La compensación de créditos. La compensación entre Entidades Públicas. Tema 24.- Las garantías de la deuda tributaria. El derecho de prelación. La hipoteca legal tácita. La afección. Las medidas cautelares para el cobro de la deuda. El embargo. preventivo. Tema 25.- La aplicación de tributos. Los procedimientos tributarios: iniciación, desarrollo y terminación. Plazos de resolución. Tema 26.- Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Imposición y ordenación de los tributos locales. Tema 27.- Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas. Las Ordenanzas Fiscales. Tipos y contenido. Elaboración, publicación y publicidad de las Ordenanzas fiscales. Aplicación, vigencia y recursos procedentes contra las mismas. Tema 28.- Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Tasas: Hecho Imponible. Sujeto Pasivo. Cuantía y Devengo. Tema 29.- Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Precios Públicos. Concepto. Establecimiento y modificación. Cuantía. Pago. Diferencia entre Tasa y Precio Público. Tema 30.- Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario en el ámbito local. Origen y regulación actual. Tema 31.- Contribuciones Especiales: Hecho Imponible. Sujeto Pasivo. Base Imponible. Cuota y devengo. Imposición y ordenación. Tema 32.- Las potestades administrativas de las entidades locales sobre la gestión tributaria. La Gestión Tributaria Local. Funciones administrativas que comprende. Tema 33.- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Formas de iniciación de la Gestión Tributaria: La declaración tributaria. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las declaraciones complementarias y sustitutivas. Tema 34.- Procedimiento de Gestión Tributaria (I) Procedimiento de verificación de datos. Supuestos de aplicación. El procedimiento. Inicio, tramitación y terminación del procedimiento de verificación de datos Tema 35.- Procedimiento de Gestión Tributaria (II) Procedimiento de Comprobación de Valores. Finalidad. Inicio Contenido. Fundamento jurídico. Efectos comunicación de inicio de actuaciones de la administración durante el procedimiento. Tema 36.- Procedimiento de Gestión Tributaria. (III) Procedimiento de comprobación limitada. Regulación. Inicio. Contenido. Efectos. Actuaciones a realizar por la administración durante el procedimiento. Tema 37.- El procedimiento de liquidación en los tributos Locales (I). Gestión por medio de padrones o matrículas a) La formación de padrones. Las declaraciones de alta, modificaciones y bajas en padrón (régimen de declaraciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). Tema 38.- El procedimiento de liquidación en los tributos Locales (II). Gestión por medio de padrones o matrículas. Procedimiento de concesión de beneficios tributarios. Tema 39.- El procedimiento de liquidación en los tributos Locales (III). Gestión por medio de padrones o matrículas. La elaboración de los padrones. Incidencia de la Gestión Censal y Gestión Tributaria. en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. d) La liquidación de los tributos gestionados por medio de padrones. Tema 40.- Procedimiento de liquidación en los tributos Locales (IV). Gestión por declaración seguida de liquidación: El Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras (Liquidación provisional y definitiva). El Impuesto sobre Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza Urbana. Tema 41.- La notificación de las liquidaciones: El domicilio fiscal. Lugar y práctica. La notificación electrónica. La notificación por comparecencia. Las notificaciones individuales. Casos en que procede y régimen jurídico. La notificación colectiva en los tributos de cobro periódico por recibo. Tema 42.- La revisión de los actos de naturaleza tributaria en vía administrativa (I) Aspectos generales. Procedimientos especiales de revisión: La declaración de nulidad de pleno derecho. La declaración de lesividad. La revocación. Tema 43.- La revisión de los actos de naturaleza tributaria en vía administrativa (II) Procedimientos especiales de revisión. La rectificación de errores materiales, aritméticos y, de hecho. La devolución de ingresos indebidos Tema 44.- La revisión de los actos de naturaleza tributaria en vía administrativa (III) -El recurso de reposición previo al contencioso-administrativo. Tema 45.- La revisión de los actos de naturaleza tributaria en vía administrativa (IV). Las reclamaciones económico-administrativas. Tema 46.- La revisión de los actos de naturaleza tributaria en vía jurisdiccional. El recurso contencioso-administrativo en materia tributaria. Tema 47.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I): Naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Devengo y período impositivo. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible. Base liquidable Tema 48.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (II): Reducciones. Bonificaciones potestativas y obligatorias Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota líquida Tema 49.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (III): Gestión Censal. Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Procedimiento de incorporación de bienes inmuebles mediante declaración, comunicación y solicitud. Procedimientos de Valoración Catastral. Efectos de la subsanación de discrepancias. Tema 50.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IV): Gestión tributaria del impuesto. Afección real en la transmisión y responsabilidad solidaria en la cotitularidad. El Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Torre Pacheco de colaboración en materia de gestión catastral de 24 de enero de 2019. Tema 51.- Impuesto sobre Actividades Económicas (I). Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos Pasivos. Cuota Tributaria. Período Impositivo y Devengo. El Recargo Provincial. Tema 52.- Impuesto sobre Actividades Económicas. (II) Real Decreto Legislativo 1175/1990 por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE. Concepto de Actividades Económicas. Cuotas municipales. Cuotas Provinciales. Cuotas, Nacionales. Tributación por cuota mínima. Elementos Tributarios. Tema 53.- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Regulación. Hecho Imponible. Exenciones. Bonificaciones. Sujetos Pasivos. Cuota del Impuesto. Período Impositivo y Devengo. Tema 54.- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Hecho Imponible. Exenciones. Sujeto Pasivo. Base imponible. Cuota y tipo impositivo. Beneficios fiscales. Devengo. Tema 55.- Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I): Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujetos pasivos. Tema 56.- Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (III) Real Decreto Ley 182/2021 de 9 de noviembre de 2021: Base imponible y tarifa. Tema 57.- Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (II). - La Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional. Efectos. La Sentencia de 26 de octubre de 2021: situaciones consolidadas y no consolidadas. Tema 58.- Ordenanza fiscal de la Tasa por la Intervención y Control de las Actividades mediante Licencia de Actividad, Declaración Responsable o Comunicación Previa Tema 59.- Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Torre Pacheco Tema 60.- Las sanciones tributarias: Concepto y clases. Lo que se hace público en virtud del art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Torre Pacheco, 30 de marzo de 2022.—El Alcalde-Presidente, Antonio León Garre. A-030522-2094