I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Salud Servicio Murciano de Salud 2199 Resolución de 22 de abril de 2022, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio suscrito el 20 de abril de 2022, entre el Servicio Murciano de Salud y el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, para la prestación de la asistencia pública de urgencias y emergencias. Visto el convenio suscrito el 20 de abril de 2022, entre el Servicio Murciano de Salud y el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, para la prestación de la asistencia púbica de urgencias y emergencias, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. Resuelvo: Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del convenio suscrito el 20 de abril de 2022, entre el Servicio Murciano de Salud y el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, para la prestación de la asistencia pública de urgencias y emergencias, que figura como Anexo de esta Resolución. Murcia a 22 de abril de 2022.—El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Francisco José Ponce Lorenzo. Anexo Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Excmo. Ayuntamiento de Murcia para la prestación de la asistencia pública de urgencias y emergencias Reunidos: De una parte, el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, D. José Antonio Serrano Martínez, en representación del mismo por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 4 de marzo de 2022 y la Directora Accidental de la Oficina de Gobierno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Murcia Dña. Isabel Fernández Guerras, como fedataria para la formalización del presente convenio. De otra el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, D. Francisco José Ponce Lorenzo, en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1 a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los Órganos de Participación, Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud, autorizado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de fecha 21 de marzo de 2022. Ambas partes se encuentran facultadas para otorgar este documento y se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto, Exponen: I.- El artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece que las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas. II.- El artículo 19 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que el transporte sanitario es aquel que se realiza en vehículos especialmente acondicionados al efecto para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por cualquier otra razón sanitaria suficientemente justificada, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. Esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establecen por la Administración sanitaria competente. III.- La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, estructuró el sistema sanitario de la Región de Murcia, separando la función de planificación de la actividad sanitaria, de la de provisión de servicios, siendo el Servicio Murciano de Salud ente responsable de la gestión y prestación de la asistencia sanitaria en Murcia. IV.- En función del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, ente que ejerce las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria a la población en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia, se dictó la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud sobre organización y funcionamiento del transporte sanitario, publicada en el BORM de fecha 26 de marzo de 2005. V.- De acuerdo con lo dispuesto tanto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre Comunidad Autónoma y Entidades Locales, como en el artículo 25.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio de Salud de la Región de Murcia, según el cual, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, el Servicio Murciano de Salud podrá actuar directamente o establecer cuantas fórmulas cooperativas y contractuales sean procedentes en derecho y lo dispuesto en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de protección Civil, las Administraciones Públicas concurrentes tienen la intención, en un claro interés de conseguir una asistencia sanitaria completa y adecuada, de convenir en los términos legalmente pertinentes, un sistema de colaboración para la prestación de la asistencia pública de emergencias y catástrofes. VI.- Que, en la actualidad, los recursos para el transporte sanitario de Urgencias y Emergencias del Excmo. Ayuntamiento de Murcia se encuentran adscritos como recursos movilizables por la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región de Murcia a través de su Centro Coordinador de Urgencias. Que así mismo las Administraciones Públicas concurrentes tienen la intención, amparada en el interés público de prestar una asistencia sanitaria completa y adecuada, de convenir, en los términos legalmente oportunos para ello, un sistema de colaboración para la prestación del servicio de asistencia sanitaria pública de urgencias y emergencias. Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes: Cláusulas Primera: Objeto El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración conjunta entre el Servicio Murciano de Salud y el Excmo. Ayuntamiento de Murcia para la prestación del servicio de asistencia sanitaria pública de urgencias y emergencias en el municipio de Murcia. A tales efectos el Excmo. Ayuntamiento de Murcia establecerá un servicio de asistencia sanitaria, destinado a apoyar la atención de urgencias y emergencias extra hospitalarias, mediante una ambulancia tipo C, dotada con personal sanitario, así como con el material adecuado para la aplicación de un Soporte Vital Avanzado, corriendo por cuenta del Ayuntamiento todos los gastos derivados del vehículo (combustible, mantenimiento, seguros, etc.), así como los que genere el personal destinado a prestar el servicio. Segunda: Procedimiento La Unidad Móvil de Emergencias de Protección Civil se activará mediante la plataforma informática ECHO 112 (Control Holístico Operativo en Emergencias) o bien a través del teléfono con el Centro de Coordinación de Urgencias. Su actividad estará dirigida en todo momento por el Centro Coordinador. Cuando la unidad móvil finalice el servicio, se desactivará mediante la plataforma informática ECHO 112 o llamando al Centro Coordinador de Urgencias, que la dará de baja en el panel de recursos. La función del servicio es el apoyo a las urgencias y emergencias extrahospitalarias, generalmente producidas en vía pública, en virtud de las indicaciones impartidas por los responsables del Centro Coordinador de Urgencias. Para ello, y para el desarrollo de su labor, se cuenta con un vehículo tipo ambulancia tipo C que oferta un Soporte Vital Avanzado. En caso de Emergencia en la cual el recurso no esté activado y se produzca una situación en la que los recursos sanitarios por parte del Servicio Murciano de Salud se vean superados por la demanda, Protección Civil se podría activar previa comunicación al voluntariado y siempre que los recursos materiales y humanos estuviesen disponibles, poniendo a disposición de dicho organismo dos ambulancias SVA. El desarrollo de la actividad se podrá ver afectado en ocasiones con interrupciones debido a la realización de los distintos dispositivos de riesgo previsible en el municipio que pueda asumir en un momento determinado la Unidad Sanitaria de Protección Civil de Murcia. El procedimiento operativo se esquematiza en el Anexo. Tercera: Ámbito El ámbito de actuación del servicio será preferentemente el municipio de Murcia; no obstante, en caso de emergencia no demorable, el Centro Coordinador de Urgencias podrá, excepcionalmente, derivar el servicio a una zona externa al ámbito de actuación preferente. Cuarta: Suministro de material fungible y formación. El Servicio Murciano de Salud se compromete a dotar la Unidad Sanitaria de Protección Civil de material fungible, sueroterapia y medicación, en cantidad suficiente para la atención que preste. La solicitud de material fungible y medicación se realizará mensualmente a la Gerencia de Urgencias y Emergencias 061. Para ello, se acordará previamente una serie de artículos incluidos en el suministro. Para poder solicitar la reposición de medicación, mensualmente, la Unidad Sanitaria de Protección Civil Murcia adjuntará un informe con medicación usada en dicho mes, analizando si es necesaria su reposición por gasto, caducidad, o deterioro. El Servicio Murciano de Salud, en función de la disponibilidad de sus recursos, impartirá a los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, en materia de atención y gestión de emergencias sanitarias y en los casos que proceda, la formación mínima que resultara necesaria para desarrollar las acciones propias del objeto del presente Convenio. Quinta: Estadística, facturación a terceros y Seguro de Responsabilidad Civil. Para el correcto análisis y gestión de la prestación del servicio objeto del convenio el Excmo. Ayuntamiento de Murcia se compromete a: a) Remitir mensualmente un informe de servicios a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región de Murcia donde se expresen los servicios realizados, personas atendidas, horas de los servicios, tiempos de respuesta, y demás circunstancias relevantes desde el punto de vista asistencial y estadístico. b) Facilitar la facturación a terceros por asistencias en accidentes de tráfico y laborales, facturación que será realizada en todo caso por la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región de Murcia; a tal fin por parte del personal destinado a la unidad se realizará siempre que sea posible la toma de datos para la facturación (matrícula de los vehículos implicados y condición de los asistidos –conductor, pasajero o peatón-), trasladando dichos datos al Ayuntamiento que será el encargado de remitirlos a la Gerencia de Emergencias 061. c) Elaborar una estadística anual de los servicios realizados que será remitida a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región de Murcia. d) Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra los posibles daños, ya sean propios o a terceros, que se pudieran ocasionar en el desarrollo de las funciones y actividades que haya de prestar en la ejecución del presente convenio. Sexta: Tratamiento de los datos El Personal destinado a este servicio deberá estar adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Murcia, observándose por parte del mismo el debido deber legal de sigilo y custodia de datos de los usuarios atendidos, habida cuenta que esta información está sujeta a la Ley de Protección de Datos. El Ayuntamiento se compromete a tratar los datos personales cedidos únicamente para llevar a cabo la prestación del servicio y se compromete a tratarlos conforme a las instrucciones de la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región de Murcia y no los aplicará o utilizará con fin distinto al necesario para la prestación del servicio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas ajenas al marco de esta relación directa. El Ayuntamiento y sus responsables se comprometen igualmente a mantener un nivel de seguridad adecuado a los datos manejados, adoptando las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez extinguido el convenio, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región de Murcia, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que el Ayuntamiento destine los datos a otra finalidad o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente documento responderá de las infracciones en que hubiera incurrido. Séptima: Vigencia La vigencia del presente convenio de colaboración será de un año a contar desde la firma del mismo. No obstante, podrá ser renovado mediante acuerdo expreso, por igual período y hasta un máximo de cuatro años, antes de la finalización del plazo de vigencia. El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso y unánime de las partes. Octava: Comisión de seguimiento El seguimiento de las acciones que el Convenio contempla, se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento con participación de las partes firmantes del mismo, que tendrá como funciones la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio. Así mismo resolverá las dudas y controversias que de la aplicación del mismo pudieran derivarse. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por: - El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud o persona en quien delegue. - El Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Murcia o persona en quien delegue. - El Director Gerente de la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región de Murcia. - El Concejal responsable de Emergencias-Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, o persona en quien delegue. - El Director Médico de la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región de Murcia, o persona en quien delegue. - El Jefe de Servicio de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Murcia. - El/la Coordinador/a General de la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil - Un funcionario del Servicio Murciano de Salud, que actuará de Secretario. Novena: Resolución El Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas: a) Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones y compromisos que dimanan del presente convenio, se notificará a la parte incumplidora para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, con las obligaciones asumidas, notificándose el requerimiento a la comisión de seguimiento. Transcurrido el citado plazo, y en caso de persistir el incumplimiento, se declarará resuelto el Convenio. b) Mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos. c) Incurrir en cualquier otra de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Décima: Jurisdicción Las cuestiones litigiosas que se susciten en aplicación, interpretación y cumplimiento de este convenio, que no puedan ser solucionadas de mutuo acuerdo por la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula octava, serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y en prueba de conformidad, se firma en Murcia el 20 de abril de 2022 el presente convenio. Por el Servicio Murciano de Salud, el Director Gerente, Francisco José Ponce Lorenzo y por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, el Alcalde-Presidente, José Antonio Serrano Martínez y la Directora Accidental de la Oficina de Gobierno Municipal del Ayuntamiento, como fedataria, Isabel Fernández Guerras. A-060522-2199