I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Salud Servicio Murciano de Salud 2473 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Asociación de Padres de Niños Prematuros para la puesta en marcha del proyecto “Contacto. Piel con piel con bebés prematuros” en el Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca”. Visto el convenio entre el Servicio Murciano de Salud y La Asociación de padres de niños prematuros para la puesta en marcha del proyecto “contacto. piel con piel con bebés prematuros” en el Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca”, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. Resuelvo: Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del convenio entre el Servicio Murciano de Salud y La Asociación de padres de niños prematuros para la puesta en marcha del proyecto “contacto. piel con piel con bebés prematuros” en el Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca”, que figura como Anexo de esta Resolución. En Murcia 6 de mayo 2022.—El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Francisco José Ponce Lorenzo. Anexo Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Asociación de Padres de Niños Prematuros para la puesta en marcha del proyecto “Contacto. Piel con piel con bebés prematuros” en el Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca” Reunidos: De una parte don Francisco José Ponce Lorenzo, Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (en adelante SMS), en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1 a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura y funciones de los Órganos de Participación, Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud, expresamente facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad, de fecha 26 de abril de 2022 con domicilio en Calle Central nº 7, Edificio Habitamia I, Espinardo-Murcia y CIF 8050008E. Y, por otra parte, doña Concepción Gómez Esteban, de nacionalidad española, mayor de edad, en su calidad de Presidenta de la Asociación de Padres de Niños Prematuros, con sede en la C) Ribadavia 9, bajo, puerta 4 28029 MADRID y con CIF G82731282 (en adelante, “APREM”), con facultades suficientes para la suscripción del presente documento según acuerdo de la Junta Directiva de 10 de febrero de 2022. Las Partes, manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento, y al efecto Exponen: Primero.- Que la Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las prestaciones y servicios necesarios. Además, el artículo 18.16 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece, como una de las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas a través de sus Servicios de Salud y órganos competentes en cada caso, el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su artículo 2, apartados a) y d), como principios que la informan, la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, así como la prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad. Segundo.- Entre las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, se encuentran comprendidas, en su artículo 11 apartado uno, las de desarrollo legislativo y ejecución de las materias de sanidad e higiene, en todas sus vertientes. Por otro lado, la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, configura al Servicio Murciano de Salud como un Ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene plena capacidad de obrar, pública y privada para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma. En su artículo 2 apartado e) establece como uno de los principios que informarán los medios y actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la mejora continuada de la calidad de la asistencia sanitaria, con especial atención a la infancia y a las personas ancianas y disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, así como a todos aquellos colectivos que, por su propia patología o implicaciones sociosanitarias, lo precisen. Además, en su artículo 21 apartado 2 dispone que, dicho ente público queda adscrito a la Consejería de Sanidad, y se regirá, en el ejercicio de las potestades que le correspondan, por lo dispuesto en la presente ley y en las disposiciones de derecho que la desarrollen o complementen. Asimismo, el artículo 24 establece que el Servicio Murciano de Salud podrá establecer acuerdos con toda clase de entidades públicas o privadas, relacionadas con el cumplimiento de sus fines. Por otra parte, una de las formas de lograr un buen nivel de calidad en la prestación de los servicios sanitarios consiste en la humanización de la asistencia sanitaria. La dimensión humana de la atención sanitaria y la personalización de dicha asistencia, son aspectos esenciales para la construcción de un sistema sanitario cercano y de calidad integral, cuya consecución resulta prioritaria cuando los destinatarios de esa asistencia humanizada son los niños. Tercero. El Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca” (en adelante, el Hospital) es un centro sanitario de la Red Pública de Hospitales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que cuenta con una Sección de Neonatología en el Servicio de Pediatría que trata anualmente a un promedio de 250 ingresos anuales. Cuarto.- Que APREM es una entidad sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, creada en 1999 y con sede en Madrid. APREM está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones (nº 165.600), en el Registro de Asociaciones de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid y en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid. APREM tiene entre sus fines principales el contribuir a que los niños nacidos prematuramente o asimilados se desarrollen, a lo largo de su infancia y adolescencia, de forma sana, equilibrada y alegre. Para ello, entre otras iniciativas que incluyen el impulso del estudio e investigación y la colaboración con todo tipo de organismos públicos y privados en cuestiones que permitan mejorar el tratamiento y crecimiento de niños prematuros, se desarrollan actuaciones de apoyo y colaboración con madres, padres y personal sanitario y se contribuye, junto con los responsables de los servicios de neonatología, en el papel que los progenitores y familiares pueden y deben jugar en relación con sus hijos durante el periodo de hospitalización, de forma que puedan involucrarse más en el cuidado hospitalario de los bebés, en estrecha colaboración con el personal sanitario y tras recibir la información y el conocimiento suficientes. APREM va a desarrollar un nuevo proyecto denominado “ConTacto. Piel con piel con bebés prematuros” (en adelante el “Proyecto”) cuyo objetivo último es contribuir a reducir la morbilidad en los niños nacidos prematuramente pertenecientes a familias desfavorecidas y a mejorar la calidad de vida de estas familias. En su primera fase, el Proyecto se llevará a cabo en colaboración con varios hospitales de cuatro Comunidades Autónomas de España, entre ellas la Comunidad de Murcia. El Proyecto tiene dos líneas de actuación: · La Acción A, “Madrinas/Padrinos Canguro”, que se desarrollará en los Servicios/Unidades de Neonatología de los hospitales que se adhieran al Proyecto y que consistirá en el establecimiento de una red de voluntarios/as que se prestarán a realizar el método canguro dentro de los servicios de neonatología de los hospitales adheridos con aquellos neonatos cuyas familias no pudieran hacerlo, o no lo pudieran hacer con la asiduidad que sería conveniente. · La Acción B, “Piel con piel en familia”, que se desarrollará en el domicilio de las familias después de que el bebé reciba el alta hospitalaria. Esta segunda Acción se centra en atender las necesidades concretas (de apoyo, formación y asesoramiento profesional en áreas no médicas) que pudieran presentar estas familias. Este Proyecto cuenta con financiación de Beiersdorf AG, como parte de su iniciativa internacional NIVEA Skin-to-Skin Care. No obstante, el Proyecto está dirigido y gestionado exclusivamente por APREM, APREM decide libremente sobre todos los aspectos organizativos del Proyecto (estructura, objetivos, calendario, entidades y personas colaboradoras, etc) sin implicación de Beiersdorf AG. Por último, APREM considera que el Hospital podría ser un excelente aliado en el desarrollo del Proyecto, en especial en lo que respecta a la Acción A (Madrinas/Padrinos Canguro), y el Servicio Murciano de Salud tiene un gran interés en que el Proyecto (Acción A) se desarrolle en las citadas instalaciones, más concretamente en la Sección de Neonatología del Servicio de Pediatría. Por este motivo, las Partes quieren establecer un marco adecuado para su colaboración y han decidido suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes, Cláusulas Primera.- Objeto El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las Partes para desarrollar el Proyecto “ConTacto. Piel con piel con bebés prematuros” descrito en los expositivos y, más en concreto, la Acción A de dicho Proyecto, denominada genéricamente “Madrinas/Padrinos Canguro” descrita en el exponiendo Cuarto. En el desarrollo de este objetivo las Partes se comprometen a colaborar de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia. Segunda.- Obligaciones de APREM Para el desarrollo de los objetivos del Convenio, APREM se compromete a: 1. Designar un representante para la coordinación del voluntariado que actuará como interlocutor con el Hospital. 2. Aportar el personal voluntario necesario para la correcta atención en la Sección de Neonatología de los neonatos que cumplan los requisitos de participación en el Proyecto y cuyas familias lo requieran y consientan por escrito. En particular, APREM se compromete a seleccionar de una a cuatro personas para actuar como Voluntarios y desarrollar la Acción A -”Madrinas/Padrinos Canguro”- en el hospital. El número concreto de Voluntarios dependerá de las necesidades y de los medios disponibles en cada momento, y será determinado por APREM de acuerdo con el Hospital. 3. Aportar un certificado de inscripción en el Registro de entidades de Voluntariado de la Región de Murcia. 4. Seleccionar y formar a los voluntarios que vayan a prestar sus servicios en la Sección de Neonatología de entre los que cumplan los siguientes requisitos: · Haber firmado con APREM un acuerdo de voluntariado de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, de Voluntariado en la Región de Murcia, que incluirá regulación detallada sobre todos los aspectos del Proyecto conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en el que los voluntarios se comprometan a seguir en todo momento las normas y prácticas establecidas por el personal hospitalario, realizando únicamente aquellas actividades que el personal responsable de los neonatos les indique y siguiendo en todo momento sus instrucciones sobre cuidado del bebé. · Disponer de una certificación negativa reciente del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos y haber firmado una declaración responsable de no tener antecedentes penales por otro tipo de delitos. · Realizar una declaración responsable de no tener antecedentes de desprotección respecto de los propios hijos que tuvieren. · Aportar un certificado de estar inmunizados de SARS-Cov-2 (Covid-19) y un compromiso de vacunarse contra la gripe o enfermedades similares siempre que así lo requiera el desarrollo del Proyecto. · Ir debidamente identificados por medio de una tarjeta o carnet visible proporcionado por APREM Los voluntarios serán seleccionados y formados por profesionales contratados para este fin con cargo al Proyecto y serán personas que tengan la motivación, disponibilidad y madurez suficiente para desarrollar esta labor (idealmente, personas con disponibilidad temporal pertenecientes al sector sanitario). Además de contar con el Hospital, APREM contactará con los Colegios Profesionales de Enfermería, la Sociedad Española de Enfermería Neonatal y otras entidades similares para contar con su apoyo en la búsqueda de Voluntarios. 5. Informar previamente al Hospital de la identidad de los Voluntarios seleccionados para prestar servicios en el marco de este Convenio, salvo que sea este Hospital quien haga la selección de voluntarios; en cualquier caso, estos/as deberán seguir el curso de formación que organizará APREM y será impartido por profesionales y cumplir el resto de obligaciones establecidas en el Acuerdo a firmar con los voluntarios. 6. Proveer de seguro de accidentes y cobertura de responsabilidad civil a los Voluntarios por riesgos derivados directamente de su actividad voluntaria en el Proyecto. 7. Entregar a las familias que vayan a ser atendidas por los Voluntarios un kit para el neonato que incluirá un muñeco que reproduce un neonato prematuro para que el Voluntario pueda practicar antes de realizar su labor, incluye también gorro, patucos y un cuento tematizado alrededor del método canguro. 8. Facilitar dos sillones cómodos para su instalación en la Sección de Neonatología que serán utilizados por los Voluntarios en el desarrollo de su labor. 9. Respetar las normas internas de funcionamiento del Hospital. 10. Tratar cualquier dato personal de cualquier persona física al que tenga acceso en el marco de este Convenio de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta Tercera.- Obligaciones del Hospital El Servicio Murciano de Salud, a través de la Sección de Neonatología del Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca”, se compromete a: 1. Designar una persona como interlocutora permanente con APREM que deberá servir también de enlace con la dirección del Hospital, con la Sección de Neonatología y con cualquier otra sección o personal del Hospital que el desarrollo de los fines de este Convenio haga necesario. 2. Facilitar el acceso de los Voluntarios a la Sección de Neonatología. 3. Informar, orientar y apoyar a los Voluntarios para que puedan desarrollar su labor de una manera óptima. 4. Informar sobre el Proyecto a los profesionales que trabajen en la Sección de Neonatología para que puedan identificar a los neonatos potenciales beneficiarios del acceso a los servicios de voluntariado en el marco de este Convenio y dar toda la información necesaria a las familias para que puedan valorar si desean o no recibir esos servicios. 5. Coordinar la firma por los progenitores o tutores de los neonatos que deseen ser atendidos por los Voluntarios en la Sección de Neonatología en el marco de este Convenio de un consentimiento informado en el formato que APREM facilite. La firma de este consentimiento informado será un requisito previo imprescindible para la prestación por los Voluntarios de sus servicios. 6. Informar a todas las familias susceptibles de recibir apoyo en el marco del Proyecto de la existencia de la Acción B (“Piel con piel en familia”) por si desean acogerse también a esta Acción y, en ese caso, ponerles en contacto con el Representante de APREM. 7. Difundir las actividades desarrolladas por APREM en el marco de este Convenio, a través de sus canales de difusión habituales. 8. Proporcionar sitios específicos en la Sección de Neonatología donde colocar cartelería o depositar folletos informativos sobre el Proyecto y los beneficios del método canguro. 9. Permitir el acceso del personal de APREM a sus instalaciones y establecer un espacio, no exclusivo, para que puedan atender a las familias que se adhieran o tengan intención de adherirse al Proyecto así como para que, en general, puedan dar a conocer su actividad y los beneficios del Proyecto y del método canguro. 10. Facilitar el acceso a sus instalaciones a representantes de Beiersdorf AG,para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación aplicable, el desarrollo de las actividades derivadas de este Convenio, bajo la coordinación y supervisión del HOSPITAL y de APREM y de conformidad con los protocolos internos del HOSPITAL que resulten de aplicación. 11. Tratar cualquier dato personal de cualquier persona física al que tenga acceso en el marco de este Convenio de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta. 12. En general, facilitar el desarrollo del Programa, su seguimiento y evaluación. Cuarta.- Funciones de los voluntarios Será de aplicación al personal voluntario de APREM lo establecido en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntario en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia En el marco del presente Convenio, los Voluntarios se limitarán a realizar el método canguro en la Sección de Neonatología con los neonatos cuyos progenitores o responsables así lo hayan requerido y consentido por escrito. En el supuesto de menores cuya tutela corresponda al Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será requisito imprescindible la autorización previa de este Servicio para realizar cualquier actuación sobre el menor. El método canguro consistirá en este contexto en que los Voluntarios tendrán cogidos a los neonatos en contacto directo piel con piel durante periodos mínimos de 1 hora al día durante todo el tiempo que sea posible hasta que el neonato participante en el Proyecto esté en condiciones de recibir el alta hospitalaria o sus familiares puedan hacerse cargo de esta labor. Se asignará, en la medida de lo posible, un único voluntario/a por niño o niña y siempre el/la mismo/a. Los Voluntarios, por su condición de tales, en ningún caso desarrollarán actividades que correspondan a los profesionales del Hospital. Todos los Voluntarios dependerán orgánicamente de APREM que se encarga de su gestión. La firma de este Convenio no implicará relación laboral o contractual (incluidos los de Seguridad Social) entre los voluntarios con el Hospital ni con el Servicio Murciano de Salud. Los Voluntarios prestarán sus servicios en la Sección de Neonatología en el horario acordado con los responsables de la Sección de Neonatología. Quinta- Protección de datos Será necesario que los representantes legales del menor firmen previamente un consentimiento informado, traducido a un idioma que lo comprendan, para que puedan llevarse a cabo los fines y objetivos de este convenio. La Asociación se compromete a tratar los datos personales, a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del convenio, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del responsable del tratamiento, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación de los servicios descritos en el objeto del convenio. Asimismo, se compromete a observar el secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el responsable del tratamiento. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con dicho responsable. La Asociación asegurará y se responsabilizará de que sus empleados y/o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del objeto del convenio. En el supuesto de que la Asociación destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente convenio, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido. Con el objeto de contribuir a la divulgación de las actividades y actuaciones de apoyo de APREM, y de otras entidades colaboradores que participan en el Proyecto, el HOSPITAL autoriza a APREM a sacar fotos y/o grabar imágenes y videos del Proyecto en las instalaciones del hospital. A estos efectos, de conformidad con la normativa en materia de protección de datos, APREM recabará los preceptivos consentimientos de los interesados o sus representantes legales de los mismos cuyas imágenes se vayan a tratar en el curso del Proyecto con los fines indicados. Sexta.-Protección jurídica del menor De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, la existencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos al inicio de la actividad en aquellas actividades de voluntariado que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad obliga a la entidad de voluntariado a prescindir de forma inmediata del voluntario o voluntaria. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona voluntaria en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores. La Asociación se compromete a solicitar a los voluntarios que colaboren por cuenta de la misma, la certificación negativa del Registro Central de Delincuencia Sexuales. Séptima- Comisión mixta de seguimiento 6.1.- El desarrollo de este Convenio y sus objetivos será analizados por una comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro personas: Por parte del Servicio Murciano de Salud: - El Director Gerente del Hospital o la persona en quien delegue. - La Subdirección de Enfermería del Hospital o persona en quien delegue. Por parte de APREM: - Dos representantes designados por su Junta Directiva 6.2.- Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento por las Partes de los establecido en este Convenio. 2. Estudiar y asesorar respecto de cuantas cuestiones se sometan a su consideración por cualquiera de las Partes. 3. Evaluar la consecución de los objetivos de este Convenio y su impacto. 4. Interpretar las dudas y resolver en la medida de lo posible las controversias que puedan surgir entre las Partes en del desarrollo del Convenio. 5. Analizar la propuesta de prórroga, modificación o resolución del Convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al semestre. También se reunirá a requerimiento de cualquiera de sus miembros cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen. Octava- Duración Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y su duración será de cuatro años. Antes de la fecha de vencimiento, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Novena.- Resolución Este Convenio quedará resuelto anticipadamente en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Mutuo acuerdo de las Partes documentado por escrito. 2. Incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones establecidas para cada una de ellas en este Convenio después de que el asunto haya sido analizado por la Comisión de Seguimiento sin que se haya podido alcanzar una solución. 3. La voluntad de cualquiera de las Partes comunicada a la otra Parte por escrito con un plazo de antelación mínimo de 90 días naturales a la fecha en que el Convenio pretenda darse por resuelto. Sin perjuicio de lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones de los Voluntarios ya en curso, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. Décima.- Naturaleza y régimen jurídico Este Convenio no generará obligaciones económicas para Servicio Murciano de Salud ni para el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, este Convenio está excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley. Decimoprimera.- Jurisdicción Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las Partes en relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del Convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima y, en su defecto, se someterán a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa con sede en Murcia, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles. Y en prueba de conformidad ambas partes firman electrónicamente en Murcia el presente documento el 6 de mayo de 2022. Por el Servicio Murciano de Salud.—El Director Gerente, Francisco José Ponce Lorenzo y por la Asociación de padres de niños prematuros (APREM).—La Presidenta, Concepción Gómez Esteban. A-180522-2473