I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital 2719 Orden de 16 de mayo de 2022 de concesión de subvención nominativa a favor de la Federación de Municipios de la Región de Murcia para colaborar en la realización de acciones formativas para el personal empleado público local durante el ejercicio 2022. La Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022 (BORM n.º 21, de 27 de enero), recoge en su Anexo I los proyectos de gasto nominativos para el ejercicio 2022, entre los que figura la subvención nominativa a favor de la Federación de Municipios de la Región de Murcia (en adelante FMRM), por importe de 64.000,00 €, para colaborar en la realización de acciones formativas para el personal empleado público local de la Región de Murcia. Con fecha 18 de marzo de 2022, tiene entrada en el Registro General de la CARM, escrito suscrito por el Secretario General de la FMRM, en representación de la misma, en el que se solicita la tramitación de la concesión de la citada subvención a su favor y se remite documentación complementaria, entre la que se incluye la relación de acciones formativas a desarrollar por la citada entidad. Tras la celebración de la sesión de la Comisión Paritaria de Formación Local del 26 de abril, que incluía en su punto tercero del orden del día la “Aprobación, si procede, del Plan de Formación de la FMRM”, se acuerda aprobar el plan presentado. Visto en informe –propuesta de fecha 5 de mayo, emitido por la Dirección General de Función Pública, Dispongo: Primero.- Aprobar un gasto por importe de 64.000,00 €, a favor de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, con CIF V 30150999, con cargo a la partida presupuestaria, 11.04.00.121C.463.50 proyecto número 43108, denominado “A la Federación de Municipios de la Región de Murcia. Acciones Formativas”, de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022, subproyecto 043108220001 “Acciones formativas personal integrante Admón. Local”. Segundo.- Conceder a la Federación de Municipios de la Región de Murcia, con C.I.F. V 30150999, la subvención nominativa que figura en el Anexo I de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022, por importe de 64.000,00 €, con el fin de colaborar en la realización de acciones formativas para el personal empleado público local de la Región de Murcia durante el ejercicio 2022, así como comprometer el gasto que conlleva la concesión de la citada subvención por el mismo importe. Tercero.- La relación de acciones formativas subvencionables, cuya realización inicial está previsto desarrollar a lo largo del ejercicio 2022, serán las que se detallan en el Anexo I. No obstante, el beneficiario podrá modificar la relación inicial de acciones formativas subvencionables del citado Anexo I por alguna/as de las previstas en el Anexo II, previa comunicación a la Dirección General de Función Pública en un plazo máximo de 5 días hábiles anterior a la fecha de comienzo de dichas acciones formativas. Una vez aceptada la solicitud de autorización de acciones subvencionables no será posible incluir ninguna acción formativa que no estuviera prevista en los citados Anexos I y II. Cuarto.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 in fine de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se hace constar que, de la información obrante en el expediente, el beneficiario cumple con todos los requisitos necesarios para acceder al cobro de la presente subvención. Quinto.- El pago del importe de la subvención concedida se realizará conforme a lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, teniendo carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación. El abono de los correspondientes importes se harán efectivos en la cuenta bancaria ES 43 2038 3095 00 6400002017, de la entidad financiera BANKIA, en la que figura como titular la Federación de Municipios de la Región de Murcia con C.I.F. V 30150999 y como autorizado D. Manuel Pato Melgarejo, Secretario General con NIF 22.465.113 R. La entidad beneficiaria estará obligada a justificar, como máximo el 28 de febrero de 2023, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención, mediante la presentación de la siguiente documentación, en los términos previstos por el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones: 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos que contendrá los datos nominativos del alumnado y del profesorado y certificación de asistencia y superación de la acción formativa. 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento en el que se haga constar su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (siempre dentro del ejercicio 2022) b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a). d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o, en su caso, la declaración responsable de no haberse producido dicha financiación. e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, por superar el importe del gasto subvencionable las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor. Sexto.- La entidad beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención. En particular, estará obligada a: a) Realizar durante el periodo de ejecución (ejercicio 2022) las acciones formativas previstas en las condiciones establecidas en la presente Orden. b) Hacer constar en toda la publicidad que se haga de las referidas acciones formativas en cualquier medio, incluidas las páginas web, y en la certificación de las acciones formativas expedida al efecto, el carácter público de la financiación mediante la inclusión del escudo de la Comunidad Autónoma y el logo de la EFIAP y la expresión “financiado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia” c) Comunicar a la Dirección General de Función Pública, mediante el procedimiento de sede electrónica 1609 (Presentación Electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones no disponibles en la Guía de Procedimientos y Servicios) el calendario de inicio de las acciones formativas subvencionables, con al menos 3 días hábiles de antelación, haciendo constar en dicha comunicación la denominación de la acción formativa, el número de edición, el lugar y horario de impartición, el acceso a los enlaces de la plataforma en línea, en su caso, así como el listado de alumnado admitido y el profesorado que impartirá la formación. d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, según lo dispuesto en la presente Orden. e) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por el órgano concedente a través de la Escuela de Formación e Innovación. Dicho control y comprobación se extenderá no sólo al cumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden sino también a las actuaciones necesarias para verificar la ejecución material de las acciones formativas, ya sea mediante la comprobación presencial en el lugar donde se imparta esta formación o mediante el acceso a los enlaces de la plataforma on line utilizada que deberá ser facilitado antes del inicio de cada una de las acciones formativas. Asimismo, el beneficiario de esta subvención queda sujeto a cualquier actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano de control competente. f) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas u otro órgano de control competente en el ejercicio de las actuaciones anteriores. g) Comunicar a la Escuela de Formación e Innovación, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste de la actividad subvencionada. h) Comunicar a la Escuela de Formación e Innovación, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la presente subvención y ejecución de la actividad subvencionada. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones será causa de reintegro total o parcial de la presente subvención. Séptimo.- El beneficiario queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Octavo.- 1.- Los gastos subvencionables se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su Reglamento, considerándose como tales aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo de ejecución que será el comprendido entre la fecha de concesión de la subvención y el 31 de diciembre de 2022. 2.- Podrán financiarse con cargo a la subvención concedida los gastos directamente imputables a las acciones formativas, así como los gastos generales imputables a todas las actividades que conforman el plan de formación aprobado. 2.1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas: a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes. Los gastos, en su cuantía máxima, se ajustarán al Decreto 24/1997 de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 102, de 6 de mayo) y su normativa de desarrollo, en concreto Orden de la Consejería de Hacienda, de 30 de julio de 2004, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones y retribuciones por realización de actividades de formación (Anexo III, BORM n.º 216, de 16 de septiembre). b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso del alumnado (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación. c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de Internet. d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento del profesorado. Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en dicha norma, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables, con carácter general, las establecidas en dicha norma para el grupo 2: 1.º Alojamiento: 65,97 € 2.º Manutención: 37,40 € e) Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios para el desarrollo de las actividades formativas. 2.2. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según el apartado 2.1 con el límite máximo del 10 por ciento del total de los gastos directos: a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan. b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento relacionados con la formación no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación. c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. d) Gastos de publicidad y difusión. e) Gastos de evaluación y control. f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especificados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 2 por ciento del total de los gastos directos. 3. Los porcentajes máximos establecidos en el apartado 2.2 de este artículo deberán respetarse tanto en el presupuesto como en la ejecución de gastos. 4. En los documentos justificativos de los gastos se deberá desglosar con suficiente detalle su naturaleza, así como su imputación a una actividad o a los gastos generales del plan. En su caso, se adjuntará a los documentos justificativos una declaración responsable del promotor que justifique aquellos extremos que no se deduzcan del contenido de dichos documentos y que se consideren relevantes para justificar su imputación al plan de formación. Noveno.- 1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en la presente Orden y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme al procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la misma ley sobre la retención de pagos. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar será directamente proporcional a los gastos considerados financiables y no justificados. Décimo.- La publicidad de la presente subvención se hará en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Undécimo.- Notificar dicha Orden a la entidad beneficiaria. Murcia, 16 de mayo de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, P.D., la Secretaria General (Orden de 27/09/2021 - BORM n.º 234, de 8 de septiembre), Sonia Carrillo Mármol. A-280522-2719