V. Otras Disposiciones y Anuncios Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia 3018 Anuncio de convocatoria para la selección y provisión en propiedad por oposición de tres plazas de Bombero-Conductor Especialista del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia, por Resolución de la Presidencia del Consorcio de fecha 6 de junio de 2022, ha aprobado la convocatoria para la provisión por el sistema de oposición Tres plazas de Bombero-Conductor Especialista, conforme a las bases aprobadas por la Comisión Permanente con fecha 2 de junio de 2022 y sobre la base de las aprobadas por Comisión Permanente con fecha 11 de abril de 2019 y publicada convocatoria en el B.O.R.M. de 3 de mayo del mismo año de 2019, con las actualizaciones oportunas, y que se transcriben a continuación: Bases Primera.- Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la selección para la provisión en propiedad, a través del sistema de oposición, de TRES plazas de bombero-conductor especialista, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Consorcio, incluidas en la oferta de empleo público 2021, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, subgrupo C1, y con las funciones detalladas en la relación de puestos de trabajo de este Consorcio, con la clasificación y denominación siguiente: Grupo: C, Subgrupo C1 Escala: Administración Especial Subescala: Servicios Especiales Categoría: bombero-conductor especialista. Asimismo, al número total de plazas convocadas podrán adicionarse las vacantes que se produzcan hasta que concluya el último ejercicio (4.º) de la fase de oposición del proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público. Segunda.- Publicación de la convocatoria La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y un extracto de la primera en el “Boletín Oficial del Estado”. El resto de las publicaciones a que haga referencia la legislación vigente se entenderán referidas exclusivamente al “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y al Tablón de anuncios y página web del Consorcio. Tercera.- Participación en la convocatoria. A.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regulador del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. 2. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. 3. Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Bachiller, Técnico o equivalente, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo C1. 4. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar. A tal efecto, quien supere el proceso selectivo será sometido a reconocimiento médico por los servicios de vigilancia de la salud contratados por el Consorcio, antes de su nombramiento. 5. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. 6. Estar en posesión del permiso de conducción de las clases C+E. Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Las personas con minusvalía física o psíquica serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias del puesto, debiendo acreditar dicha condición mediante la oportuna certificación expedida por el Instituto Murciano de Acción Social. B.- Solicitudes. 1. Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo, cuyo modelo se facilitará en el Registro del Consorcio, serán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Consorcio, y se presentarán en el Registro General del Consorcio dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud y demás documentos se presentarán en días hábiles de 9 a 14 horas en el Registro General del Consorcio (Avda. Mariano Rojas, s/n, edificio Expo-Murcia, Murcia) o en la forma que determina el artículo 16 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Si no se cumple este requisito y la solicitud llega fuera de plazo, se entenderá excluido el aspirante. En el caso de presentarse las solicitudes de participación por cualquiera de los modos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 que no sea el Registro del Consorcio, una copia de la solicitud de participación presentada deberá ser remitida al correo electrónico registro@ceismurcia.org. De utilizarse estos modos de presentación, deberá remitirse por e-mail copia exclusivamente de la solicitud dentro del mismo día de su presentación en el organismo correspondiente. Solo en este caso se entenderá que las solicitudes han tenido entrada en el Registro del Consorcio en la fecha en que fueron entregadas en los mencionados registros. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Consorcio será el responsable del tratamiento de estos datos. 2. En la instancia deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera, letra A. Además de los datos personales deberán hacer constar el número de teléfono del solicitante y correo electrónico. 3. A la instancia se acompañará la siguiente documentación: - Fotocopia simple del documento nacional e identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. - Fotocopia simple de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas de expedición. - Fotocopia simple del permiso de conducción exigido en la convocatoria y que figura en la base tercera, letra A, apartado sexto y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. - No será por lo tanto, necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento el Tribunal calificador o los órganos competentes del Consorcio puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados. - Documento acreditativo de haber ingresado el importe de la Tasa correspondiente, que asciende a 19 euros, en concepto de derechos de examen en la cuenta del Consorcio: ES32 2100 9148 1213 00105985 de CAIXABANK. La orden de transferencia deberá de darse a favor del “Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la CARM. Derechos de examen”. Deberá indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, con DNI y hacerse constar la inscripción a la concreta prueba selectiva. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados ni en supuestos de no presentación del aspirante. a) Certificado médico oficial, en el que deberá constar expresamente lo siguiente: “D. ……………………………….. Licenciado, Grado o Doctor en Medicina, acredita que D. ………………………….. no presenta impedimento alguno para realizar todas y cada una de las pruebas físicas que constituyen el primer ejercicio de las pruebas selectivas de bombero-conductor especialista del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la CARM.” C.- Admisión de aspirantes. C1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente del Consorcio, dictará la resolución, en el plazo máximo de un mes, que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal calificador, con indicación del lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio. En dicha Resolución, que se publicará en el BORM, página web y tablón de anuncios, se indicará la relación de aspirantes excluidos, lugar en que se encuentra expuesta al público la relación completa de aspirantes admitidos y excluidos y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieren motivado la exclusión u omisión. C2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. C3. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello se recomienda a los aspirantes que comprueben no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos. C4. La lista de aspirantes admitidos y excluidos incluirá al menos sus apellidos y nombre, así como, en su caso, las causas de exclusión. Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de estas pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el Tablón de Edictos del Consorcio y en su página web. Cuarta.- Tribunal De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y secretaría. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 1. El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma: - Presidente: Director Técnico del Consorcio. - Secretario: La Secretaria del Consorcio, o persona del Consorcio en quien delegue. - Vocales: Tres funcionarios de igual o superior titulación y/o categoría pertenecientes a la escala técnico operativa designados por la Presidencia del Consorcio. 2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 3. Los vocales del Tribunal serán funcionarios de carrera del Consorcio, que deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido en esta convocatoria. 4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la asistencia del Presidente y Secretaria. 5. El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en La Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás disposiciones vigentes. Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes. 6. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, que prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 7. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. A efectos de percepción de asistencias para los miembros del Tribunal y asesores, se fijan las establecidas en la categoría tercera del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, o en su caso disposición posterior que modifique la anterior. En cada sesión del Tribunal pueden participar los miembros titulares, y en su ausencia los suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma sesión. De cada sesión se levantará la correspondiente acta. Quinta.- Desarrollo de las pruebas selectivas 1.- Para el inicio de las pruebas selectivas deberá transcurrir como mínimo un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2.- Por Resolución de la Presidencia, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Edictos del Consorcio y página web, se indicará, con una antelación de 15 días naturales, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el comienzo del primer ejercicio de las pruebas selectivas. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos con doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata de una sesión del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador en la sede del Consorcio, en la página web, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación. 3.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra Q, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado. 4.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan a cualquiera de ellos, salvo casos de fuerza mayor debidamente y libremente apreciados por el Tribunal y siempre que no haya finalizado la realización de la prueba de que se trata, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. 5.- Con el fin de garantizar el anonimato en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de las pruebas lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los aspirantes. 6.- En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad. Sexta.- Descripción del proceso selectivo La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de oposición seguida de curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante. La oposición consistirá en la realización de cinco ejercicios todos ellos obligatorios, y asimismo eliminatorios, no pudiendo pasar al siguiente ejercicio quien no haya superado el anterior con al menos la puntuación mínima señalada en estas bases para cada ejercicio. Primer ejercicio: Pruebas físicas. Consistirá en la práctica de las siguientes pruebas, cada una de ellas eliminatoria, no pudiendo pasar a la siguiente prueba quien no haya superado la anterior con las marcas y puntuaciones mínimas establecidas en la presente convocatoria. El proceso de medición de las pruebas se realizará con el personal y material adecuado, de forma que quede garantizada una medición lo más precisa posible. Así mismo se realizarán en su totalidad, salvo que existiera alguna causa, debidamente justificada a juicio del Tribunal que impidiera la realización de alguna o algunas de ellas: a) Subida cuerda lisa Objetivo: medir y valorar fuerza explosiva (potencia anaeróbica aláctica) de la musculatura flexora de los brazos, dorsales y hombros. Postura de partida: la postura de partida será sentado en el suelo debajo de la cuerda. Ejecución: consistirá en trepar por una cuerda lisa de 5 metros de longitud mediante la acción de los miembros superiores del cuerpo. Desde el inicio hasta el final de la prueba no se podrá utilizar la acción de piernas y pies para ayudar en la ejecución de la prueba quedando el aspirante descalificado en tal caso. Intentos: sólo se realizará un intento. Medición: el tiempo que se tarda en trasladar el cuerpo desde la posición de sentado hasta la marca que delimite el final de la distancia de ejecución. Valoración: la puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación del Anexo I. b) 60 metros lisos Objetivo: medir y valorar el tiempo de reacción, la capacidad de aceleración y mantenimiento de la velocidad máxima (capacidad anaeróbica aláctica). Postura de partida: la postura corporal de salida será libre y siempre por detrás de la línea que indica el lugar de inicio de la prueba. Ejecución: consistirá en correr una distancia de 60 metros lisos a la mayor velocidad posible. Intentos: sólo se realizará un intento y se permitirá una segunda salida en el caso de que la primera sea nula. Medición: el tiempo que se tarda en trasladar el cuerpo desde el inicio hasta que éste, a nivel del pecho, sobrepase la línea que indica el final de la distancia. Valoración: la puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación del Anexo I. c) Press banca Objetivo: medir y valorar la fuerza resistencia (capacidad anaeróbica aláctica) de la musculatura pectoral y tríceps. Postura de partida: la posición de partida será acostado o tumbado sobre el banco en decúbito supino (boca arriba) con las manos separadas una distancia igual a la anchura de los hombros y los brazos totalmente estirados sosteniendo la barra. Ejecución: consistirá en la ejecución del ejercicio de press banca con un peso de 45 Kg. Al ejecutar el ejercicio la barra deberá descender hasta tocar el pecho ligeramente y al subir los brazos deberán llegar a estar totalmente estirados (postura de partida). Intentos: sólo se realizará un intento. Medición: el tiempo que el aspirante tarda en realizar 19 repeticiones del ejercicio. Valoración: la puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación del Anexo I d) 2.000 metros lisos Objetivo: medir y valorar la potencia aeróbica máxima (resistencia orgánica). Postura de partida: la postura corporal de salida será libre y siempre por detrás de la línea que indica el lugar de inicio de la prueba. Ejecución: consistirá en correr una distancia de 2.000 metros lisos a la mayor velocidad posible. Intentos: sólo se realizará un intento. Medición: el tiempo que se tarda en trasladar el cuerpo desde el inicio hasta que éste, a nivel del pecho, sobrepase la línea que indica el final de la distancia. Valoración: la puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación del Anexo I. e) Salto de longitud sin carrera. Objetivo: Medir la potencia del tren inferior. Postura de partida: En la posición de inicio, se colocarán a pies paralelos a la línea de salida sin que ambos pies, superen en su separación, la anchura de los hombros. Se seguirán las indicaciones del tribunal o asesores. Ejecución: la prueba consistirá en realizar un salto de longitud intentando conseguir la máxima longitud. Intentos: se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida. Medición: de cada salto se hará inmediatamente después de cada intento valido, desde la huella más próxima hecha en la zona de caída, por cualquier parte del cuerpo o cualquier elemento este unido al cuerpo en el momento del salto, hasta la línea de batida o prolongación de la misma. La medición se efectuara perpendicularmente hasta la línea de batida o su prolongación. Valoración: la puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación del Anexo I. f) Natación Objetivo: medir y valorar el tiempo de reacción, la capacidad de aceleración y mantenimiento de la velocidad máxima del organismo en el medio acuático (potencia anaeróbica láctica) y su dominio-adaptación en el mismo. Postura de partida: la prueba se iniciará fuera del vaso de la piscina y la postura corporal de salida y la forma de entrar en el vaso de agua será libre. Ejecución: consistirá en nadar a estilo libre una distancia de 50 metros. Intentos: sólo se realizará un intento y se permitirá una segunda salida en el caso de que la primera sea nula. Medición: el tiempo que se tarda en recorrer la distancia de 50 metros considerando la prueba terminada cuando cualquier parte del cuerpo toque la pared del vaso al final de la prueba. Valoración: la puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación del Anexo I. g) Inmersión Objetivo: medir la adaptación y dominio corporal en el medio subacuático en condiciones de anoxia. Postura de partida: la postura de partida será dentro del vaso de la piscina teniendo en contacto con la pared del mismo una de las dos manos. Ejecución: consistirá en recorrer buceando en apnea una distancia de 25 metros. En ningún momento, durante la prueba, se podrá sacar fuera del agua ninguna parte corporal quedando el aspirante descalificado en tal caso. Intentos: sólo se realizará un intento. Medición: el tiempo que se tarda en recorrer la distancia de 25 metros considerando la prueba terminada cuando cualquier parte del cuerpo toque la pared del vaso al final de la prueba. Valoración: la valoración de esta prueba será de apto o no apto. Para valorar la prueba como apto se deberá ejecutar la prueba correctamente en un tiempo no superior a 45 segundos. h) Flexiones de brazos en barra horizontal Objetivo: medir y valorar la fuerza resistencia (capacidad anaeróbica aláctica) de la musculatura flexora de los brazos, dorsales y hombros). Postura de partida: la postura de partida será con el aspirante suspendido de la barra con los brazos totalmente estirados, cogerá la barra con las palmas de las manos al frente y con una separación entre ellas similar a la anchura de los hombros, los muslos deberán estar alineados con el tronco (sin flexión de la cadera). Ejecución: consistirá en elevar y descender el propio peso corporal mediante la flexión y extensión de los miembros superiores. Las flexiones se realizarán sin que exista movimiento del tren inferior que impliquen balanceos o movimientos compensatorios (manteniendo la posición de partida) y se deberá sobrepasar la barra con la barbilla al subir y dejar los brazos completamente estirados al bajar (posición de partida). Tampoco se podrá tocar el suelo con los pies mientras se ejecuta la prueba. Intentos: sólo se realizará un intento. Medición: la puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación del Anexo I. La puntuación total de este primer ejercicio será dividida por el número de pruebas realizadas, no pudiendo obtenerse como puntuación última del ejercicio más de 10 puntos y siempre un mínimo de 5 puntos, salvo las pruebas que se califican de apto o no apto. Segundo ejercicio. Prueba de conocimientos teórico-prácticos. De carácter teórico, teniendo los opositores un tiempo máximo de dos horas y consistirá: a) Primera parte: consistirá en desarrollar por escrito de forma legible un tema relacionado con el programa de temas anexo; este tema se extraerá por sorteo de entre todo el temario, antes de iniciar el ejercicio y de forma pública. En esta parte se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas y la calidad de la expresión escrita junto con la ortografía. b) Segunda parte: consistirá en la resolución de tres problemas de matemáticas, de las materias contenidas en el anexo III. Estos ejercicios serán valorados de 0 a 10 puntos, quedando eliminado quien no obtenga 5 puntos al menos en cada uno de las partes. Siendo la nota final de este ejercicio la media de estos ejercicios. Tercer ejercicio. Prueba de aptitud profesional. Constará de en cuatro pruebas encaminadas a valorar aptitudes necesarias para el desempeño de la profesión de bombero: 1.ª prueba: Valorará la ausencia de vértigo, para lo cual el aspirante deberá ascender hasta una altura mínima de quince metros subiendo por una escalera desplegada (inclinada sobre el plano horizontal entre 45 y 90º) de uno de los vehículos para rescate en altura de este Consorcio. Su calificación será APTO o NO APTO según las condiciones previstas por el tribunal. 2.ª prueba: Valorará la capacidad de orientación y búsqueda así como la capacidad de reacción del aspirante ante dificultades, espacios confinados, oscuridad, etc. y consistirá en que el aspirante deberá atravesar en oscuridad una galería de entrenamiento con forma de laberinto y realizara una búsqueda. Sera puntuado según en las condiciones previstas por el Tribunal. La calificación para este ejercicio será de 0 a 10. 3.ª prueba: Test psicotécnicos Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes del aspirante para el desempeño de la función. La calificación para este ejercicio será de 0 a 10. 4.ª prueba: Test psicológico. Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar la personalidad y las aptitudes del aspirante para el desempeño de la función. La calificación para este ejercicio será de apto o no apto. Para la superación de este ejercicio, el aspirante deberá obtener una puntuación mínima de 5 puntos en las pruebas segunda y tercera. Y una calificación de APTO en la prueba primera Y CUARTA. Siendo la nota final de este ejercicio la media resultante de las pruebas puntuables. Cuarto ejercicio. Consistirá en exponer oralmente en sesión pública ante el tribunal durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, tres temas extraídos al azar por cada uno de los aspirantes, de entre los enumerados en el programa anexo I; uno de la parte general y dos de la parte específica. El opositor debe exponer los temas por orden de aparición en el programa. Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un periodo máximo de diez minutos, a parte de los anteriores, para poder elaborar un esquema o guión de los temas a desarrollar, sin poder utilizar documentación alguna, y siendo este tiempo de utilización opcional por parte de los opositores. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los opositores que no obtengan el mínimo de 5 puntos. Tras comenzar el opositor la exposición de los temas extraídos, si transcurridos quince minutos, el Tribunal considera que algunos de los temas expuestos es notablemente deficiente y/o sin relación con los temas extraídos, el Tribunal invitara al opositor a retirarse de la exposición, no pudiendo este proseguir el desarrollo del ejercicio. En este ejercicio se valorará el volumen la evaluación y corrección de la exposición se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de las ideas y la capacidad de expresión oral. Séptima.- Curso selectivo y nombramiento de funcionarios en prácticas Una vez concluida la fase de oposición, tras la calificación final obtenida en los cuatro ejercicios de la oposición, el Tribunal formulará propuesta de los aspirantes admitidos al curso selectivo, que serán nombrados mediante Resolución de la Presidencia del Consorcio como funcionarios en prácticas, durante el tiempo que estén en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento, Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Los aspirantes nombrados en prácticas deberán realizar un curso selectivo de formación teórico-práctico. Este curso tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación teórico-práctica y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo y su duración no será inferior a lo establecido en el art 20 del acuerdo marco en vigor. El contenido, calendario y lugar de realización, así como las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidos oportunamente por el Consorcio. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superación por los aspirantes de las pruebas teóricas y prácticas sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas para sus puestos de trabajo. Para considerarse superado el curso selectivo se deberá obtener una calificación media mínima de 5 puntos, siendo la máxima de 10 puntos. La anterior puntuación se sumará a la obtenida en los ejercicios de la fase de oposición y de la suma de ambas resultará el orden definitivo de los aprobados de la presente convocatoria. Durante la realización del curso, los aspirantes percibirán con cargo a los presupuestos del Consorcio, las retribuciones correspondientes a los funcionarios en prácticas. Los aspirantes que no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del Presidente del Consorcio a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo. Octava.- Calificación definitiva, relación de aprobados, propuesta y presentación de documentos Concluido el curso selectivo, quienes lo superen serán calificados definitivamente. Esta calificación se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la alcanzada en el curso selectivo. Finalizada esta calificación definitiva, el Tribunal publicará en el tablón de Anuncios la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, párrafo 2.º, sobre el número total de plazas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Los aspirantes propuestos deberán presentar en la Secretaría del Consorcio, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la resolución del Tribunal calificador, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, a saber: 1).- Original para su autentificación del documento nacional de identidad. 2).- Original para su autentificación de la titulación exigida en la convocatoria, o en su caso certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición. 3).- Original para su autentificación del permiso de conducción exigido en la convocatoria. 4).- Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de empleo o cargo público. 5).- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia acreditativo de carecer el aspirante de antecedentes penales. Quienes no presenten la documentación en el momento indicado, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, o cuando del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. Novena.- Nombramiento como funcionarios de carrera El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos, únicamente podrá efectuarse a favor de estos, una vez superado el curso selectivo. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Los aspirantes deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que se publique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza. Décima.- Reconocimiento médico Los aspirantes una vez hayan presentado los documentos a que se refieren las bases octava y decimoprimera tercera, pasarán reconocimiento médico en lugar y fecha que oportunamente se les comunicará para acreditar si padecen o no enfermedad o defecto físico que les impida realizar las funciones propias del puesto de trabajo, sobre las prácticas previstas en el Baremo Médico incluido como Anexo IV de esta Convocatoria. Quienes no comparecieran al reconocimiento médico o no fueran declarados aptos en el mismo, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas sus actuaciones. Decimoprimera.- Prueba antidoping La Administración se reserva la posibilidad de realizar, a los aspirantes que designe, pruebas antidoping en relación con la realización de las pruebas físicas, de acuerdo con lo establecido al respecto por el Consejo Superior de Deportes. La presentación de la solicitud implica la autorización a la realización de las mencionadas pruebas. Caso de que el resultado fuera positivo implicaría la descalificación del aspirante concurrente al proceso selectivo. Decimosegunda.- Incompatibilidades Los aspirantes quedarán sujetos al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable concordante sobre el particular. Decimotercera.- Normativa aplicable y recursos La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 7/1985 de 2 de abril Regulador de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general del Estado y demás disposiciones aplicables y concordantes. Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados, mediante recurso potestativo de reposición ante la Comisión permanente del Consorcio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, contra la resolución expresa o tácita del mismo podrán interponer recurso contencioso-administrativo. Asimismo, contra la presente convocatoria podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Murcia que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1988, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma prevista en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Murcia, a 1 de junio de 2022.—El Presidente del Consorcio, Antonio Luengo Zapata. ANEXO II Programa A) Parte general: Tema 1. La Constitución Española de 1.978. Derechos y deberes de los españoles. Tema 2. La Corona. Tema 3. El Poder Legislativo. Tema 4. El Gobierno y la Administración Pública. Tema 5. El Poder Judicial. Tema 6. Organización Territorial del Estado. La Comunidad Autónoma de Murcia. Tema 7. El régimen local español: el municipio, la provincia, otros entes locales. Tema 8. El personal de las Administraciones Públicas: funcionarios y laborales, derechos y deberes. Tema 9. Función Pública: empleados públicos; adquisición y pérdida de la condición de funcionario, situaciones administrativas de los funcionarios; derechos y deberes de los funcionarios; régimen disciplinario de los funcionarios. Tema 10. Los Consorcios. El Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia. Tema 11. Normas internas: Estatuto del Personal Profesional. Tema 12. La Región de Murcia: situación, límites, extensión, las montañas, la costa, clima, vegetación, sectores primario, secundario y terciario e incidencia en la situación económica regional y en los municipios que forman parte del Consorcio. Tema 13. Ley de Protección Civil, directrices, norma básica. Tema 14. El teléfono único de Emergencia 1-1-2. Los centros de coordinación operativa en la Región de Murcia. Planes especiales de protección civil en la Región de Murcia: Uso y ámbito de aplicación. Tema 15. El Plan INFOMUR. Objeto y ámbito de aplicación. Situación operativa. Épocas de peligro. Director de extinción. Infraestructura de extinción: anexo 3 PLAN INFOMUR. Orografía. B) Parte específica: Tema 1. Estructura territorial de los servicios de Extinción de Incendios y Salvamento del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia. Dotación de medios personales y materiales, principales características de estos. Distribución territorial en los municipios de actuación de los distintos de zona, locales y unidades de primera intervención. Tema 2. Teoría del fuego. Naturaleza del fuego. El triángulo del fuego: combustible, comburente y energía de activación. El tetraedro del fuego. Elementos para la continuidad del fuego: reacción en cadena. Química del fuego. Teoría de la combustión. Tipos de combustiones. Clasificación de los fuegos según norma UNE. Tema 3. Protección respiratoria. Peligros respiratorios: tipos y descripción. Atmósfera y toxicidad de un incendio. Funcionamiento y componentes de los equipos autónomos de protección respiratoria de circuito abierto y de circuito cerrado. Normas básicas de uso y actuación con ERAS. Calculo de consumo del aire; autonomía y consumos de referencia. El body-guard como elemento de seguridad del bombero. Tema 4. Explosiones. Concepto y clasificaciones. Ondas expansivas y sus efectos. Fenómenos físicos-químicos asociados a incendios en interiores: FlashOver- Backdraft- RollOver- BoilOver y fenómeno BLEVE. Tema 5. Materiales de exploración. Detectores y analizadores. Medidores de oxígeno y exposímetros. Cámaras térmicas. Descripción, uso y mantenimiento. Tema 6. Agentes extintores líquidos. Tipos, características, propiedades y mecanismos de extinción. Aplicaciones, usos, ventajas e inconvenientes de los Agentes Extintores. Tema 7. Agentes extintores sólidos. Tipos, características, propiedades y mecanismos de extinción. Aplicaciones, usos, ventajas e inconvenientes de los Agentes Extintores. Tema 8. Agentes extintores gaseosos. Tipos, características, propiedades y mecanismos de extinción. Aplicaciones, usos, ventajas e inconvenientes de los Agentes Extintores. Tema 9. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI). Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios. Tema 10. Incendios forestales. Conceptos generales de los incendios forestales: concepto, causas, partes del incendio, formas de propagación, combustibles, tipos de fuegos forestales. Factores que afectan a la propagación de los incendios forestales: vegetación, topografía, meteorología. Herramientas para la extinción de incendios forestales. INTERFAZ. Tema 11. Riesgo eléctrico. Introducción. La electricidad. Circuito eléctrico. Tipos de corriente. Generación y trasporte de la electricidad. Distribución de la baja tensión. Peligrosidad de la electricidad. Agentes extintores para fuegos con presencia eléctrica. Tema 12. Intervención de accidentes de tráfico. Técnicas de descarcelación de personas en vehículos. Precauciones a tener en cuenta. Tema 13. Código técnico de la edificación de España. Exigencias y documentos básicos. Seguridad en caso de incendio. Propagación interior y exterior. Evacuación. Intervención de bombero y resistencia al fuego de la estructura. Tema 14. Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de altura, y su posterior modificación Real Decreto 2177/2004. Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano. Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerda. Tema 15. Apuntalamientos y apeos. Definición de tipos de apeos y apuntalamientos. Apuntalamientos verticales, horizontales e inclinados. Elementos. Refuerzo de huecos. Entibaciones condiciones que deben cumplir con carácter general las entibaciones. Tema 16. Mercancías Peligrosas: ADR vigente (Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por carretera.). Conceptos básicos de materias peligrosas. Concepto. Clasificación. Identificación; etiquetas y paneles naranjas. Marcado y etiquetado de bultos, etiquetado mediante placas-etiqueta y paneles naranja de los contenedores, cisterna y vehículos. Normas de actuación general y normas de actuación especifica en los productos más habituales de transporte en la Región de Murcia. Tema 17. Plan Transmur. Objeto y ámbito de aplicación. Clasificación de situación de emergencia. Niveles. Tipo de incidente. Zonificación. Descontaminación. Tema 18. Dotación y equipo personal del bombero. Dotación y herramientas más comúnmente utilizadas en este servicio. Tema 19. Legislación de circulación. Tipos de los vehículos de Emergencia y prioritarios. Características de los vehículos de los servicios contraincendios y salvamento. Tema 20. Actitud y primeros auxilios ante las situaciones que pueden poner en peligro la vida o salud de las personas (heridas, hemorragias, quemaduras, accidentes relacionados con el alcohol, perdidas de conocimiento, ingestión de tóxicos. Tema 21. Actitud general ante situaciones de emergencia. Normas de actuación, signos y síntomas. Reanimación cardiopulmonar básica en adultos y menores, manejo, movilización y transporte de heridos y traumatizados. Tema 22. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1985 de 8 de noviembre. Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. La seguridad personal y colectiva. Servicios de prevención en bomberos. Tema 23. Materiales y equipos de elevación y tracción. Herramientas de descarcelación. Cabrestantes. Cojines elevadores. Características principales y medidas de seguridad. Tema 24. Máquinas hidráulicas. Definición y clasificación de bombas hidráulicas: Bombas de desplazamiento positivo. Turbo-bombas. Carga neta positiva de aspiración. Definiciones de Equipos: Motobombas, electrobombas, turbo bombas, cebado de bombas y sus tipos. Tema 25. Intervenciones y rescate en medio acuático. Ríos. Riadas e Inundaciones en la Región de Murcia. ANEXO III MATERIAS PARA REALIZACIÓN DE LA SEGUNDA PARTE DEL SEGUNDO EJERCICIO Tema 1. Números reales. Números imaginarios. Potencias. Radicales. Tema 2. Expresiones algebraicas. Monomios. Operaciones con monomios. Tema 3. Polinomios. Suma, producto y cociente de un polinomio. Teorema del resto. Regla de Ruffini. Identidades notables. Factorización de un polinomio. Triángulo de Tartaglia. Tema 4. Ecuaciones de segundo grado. Ecuaciones de 2.º grado. Ecuaciones bicuadradas. Ecuaciones de grado superior a 2. Sistemas de ecuaciones con tres incógnitas. Sistemas de ecuaciones no lineales. Tema 5. Inecuaciones. Inecuaciones de primer y segundo grado. Sistemas de inecuaciones con una y dos incógnitas. Tema 6. Trigonometría. Medida de ángulos. Razones trigonométricas. Angulos complementarios. Angulos suplementarios. Resolución de triángulos rectángulos. Tema 7. Ecuación de la recta. Ecuación de la recta que pasa por dos puntos. Mediatriz de un segmento. Tema 8. Ecuación de la circunferencia. Tema 9. Sucesiones. Sucesiones aritméticas. Sucesiones geométricas. Determinación de una sucesión. Sucesión de Fibonacci. Operaciones con sucesiones. Tema 10. Progresiones. Progresión aritmética. Progresión geométrica. Tema 11. Probabilidad. Definición. Regla de Laplace. Combinatoria y probabilidad. Teorema de la probabilidad total. Teorema de Bayes. ANEXO IV CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1.- Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones de bombero. 2.- Exclusiones definitivas. 2.1.- Defectos visuales. 2.1.1.- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 2.1.2.- Queratotomía radial. 2.1.3.- Desprendimiento de retina. 2.1.4.- Estrabismo. 2.1.5.- Hermianopsias. 2.1.6.- Discromatopsias. 2.1.7.- Cualquier otro proceso patológico que dificulte de manera importante la agudeza visual. 2.2.- Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 2.3. Otras exclusiones. 2.3.1.- Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero, o que puedan agravarse con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). 2.3.2.- Aparato digestivo: Procesos digestivos que dificulten el desempeño del puesto de trabajo, excluida la celiaquía, adaptándola a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al Dictamen del órgano facultativo correspondiente. 2.3.3.- Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg., en presión sistólica, y los 90 mm/Hg., en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. 2.3.4.- Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo ocurrido en más de una ocasión, la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función de bombero. 2.3.5.- Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo del trabajo de bombero. 2.3.6.- Piel y faneras: eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero. Queda excluida la psoriasis, adaptándola a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al Dictamen del órgano facultativo correspondiente. 2.3.7.- Otros procesos patológicos: enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, quedando excluido el VIH adaptándolo a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al Dictamen del órgano facultativo correspondiente, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que limite o incapacite para el ejercicio de los trabajos de bombero. Queda excluida la diabetes adaptándola a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al Dictamen del órgano facultativo correspondiente. Lo que se hace público para general conocimiento. En Murcia, a 7 de junio de 2022.—La Secretaria, Ana M.ª García Asensio. A-080622-3018