I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Fomento e Infraestructuras 3568 Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 23 de junio de 2022, relativa a aprobación definitiva parcial y toma de conocimiento del Plan General Municipal de Ordenación de Villanueva del Río Segura. (Expte: 309/04 planeamiento). Con fecha 23 de junio de 2022 el Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha adoptado la siguiente Orden: Antecedentes de hecho Primero.- Por Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 23 de abril de 2008, se aprobó definitivamente, de forma parcial, el PGMO de Villanueva del Río Segura. Si bien dicha aprobación se otorgó a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el antecedente undécimo de dicha orden. Segundo.- El Ayuntamiento de Villanueva, en sesión plenaria de 30 de julio de 2008 acordó aprobar la subsanación de deficiencias de su Plan General y su texto refundido, y lo sometió a información pública de un mes mediante la publicación de los correspondientes anuncios en los diarios La verdad y La Opinión de 1 de agosto de 2008 y BORM de 20 de ese mismo mes y año. Posteriormente, y mediante acuerdo plenario de 2 de octubre de 2008, ratificó el anterior acuerdo, y remitió el correspondiente proyecto a esta Consejería mediante oficio registrado de entrada el 19 de noviembre de 2008. Tercero.- A la vista de dicha documentación, los Servicios de Ordenación del Territorio y de Urbanismo emitieron, con fecha 18 de febrero y 16 de marzo de 2009, informes cuyas conclusiones fueron puestas de manifiesto al Ayuntamiento mediante informe del Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 30 de marzo de 2009: Cuarto.- En cumplimiento del anterior informe, el Ayuntamiento, en sesión plenaria de 28 de octubre de 2009, acordó aprobar la subsanación de deficiencias del PGMO y un nuevo texto refundido, que fue remitido a esta Consejería mediante oficio registrado de entrada el 22 de febrero de 2010. Quinto.- Examinada dicha documentación y previo informe del Servicio de Urbanismo de 25 de enero de 2011, el Director General de Territorio y Vivienda emitió el suyo de 8 de marzo de 2011 en el que se señalaban deficiencias a subsanar: Sexto.- El Ayuntamiento de Villanueva, con fecha 8 de junio de 2011 solicita que se apruebe definitivamente de forma parcial los ámbitos que quedaron en suspenso en la Orden de 23 de abril de 2008 y se verifique la subsanación de la mayoría de las deficiencias señaladas en dicha Orden. Séptimo.- Por Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 1 de marzo de 2012, se otorgó una segunda aprobación definitiva parcial, en la que se levanta la suspensión y se aprueban los ámbitos de SUES El Colmenar, El Valenciano y Agua Amarga y el Suelo urbanizable sin sectorizar de La Paira, así como el ámbito de El Pinico, clasificado como Sistema General de Espacios Libres y el ámbito al oeste del casco urbano y por encima de la Mu-522, clasificado como suelo no urbanizable de protección, y se mantiene la suspensión del ámbito del PERI La Asunción, hasta que se subsanen las deficiencias señaladas en el antecedente séptimo de dicha orden. Octavo.- Tras la adopción por el Ayuntamiento de varios acuerdos plenarios de subsanación de las deficiencias señaladas en la Orden de 1 de marzo de 2012, mediante acuerdo del Pleno de fecha 26 de mayo de 2020 se aprueba la subsanación de deficiencias señaladas en la misma y el Texto Refundido de Plan General Municipal de Ordenación, que según el acuerdo municipal, unifica la subsanación de dichas deficiencias y errores con el ejemplar de Plan General objeto de la aprobación anterior. Este documento con entrada en el registro 23/07/2020, se informa favorablemente por los servicios técnicos de esta Dirección General, indicando que se subsanan los errores señalados en anteriores informes. Por no constar en el expediente informe de la Confederación Hidrográfica del Segura sobre los recursos hídricos en el ámbito suspendido pendiente de aprobación, se traslada al Ayuntamiento la necesidad de que lo solicite (art. 25.4 del R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio), siendo remitido dicho informe el 9 de marzo de 2022. Fundamentos de derecho Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (TRLSRM), corresponde al titular de esta Consejería la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación, así como la toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias. Segundo.- La tramitación de esta subsanación de deficiencias cumple con los requisitos exigidos en los artículos 135 y 136 del antedicho Decreto Legislativo, por lo que, a tenor de los informes obrantes en el expediente, habiéndose subsanado las deficiencias apuntadas en la Orden de 1 de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 137. c) TRLSRM, procede aprobar el ámbito que estaban suspendido, el PERI La Asunción, y tomar conocimiento del documento refundido del PGMO de Villanueva del Río Segura. Tercero.- Si bien consta en el expediente informe de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 3/03/2022, en el que el citado organismo no ve ningún inconveniente en la inclusión del PERI La Asunción en el PGMO de Villanueva, deberá tenerse en cuenta la advertencia realizada, según la cual una vez que el PERI se desarrolle y sea sometido a informe de ese Organismo sobre la disponibilidad de recursos hídricos, el mismo podrá ser positivo o negativo, en función de las disponibilidades existentes. De conformidad con el informe del Servicio Jurídico Administrativo de la Dirección General de Territorio y Arquitectura y demás antecedentes que obran en el expediente, y a propuesta del Director General de Territorio y Arquitectura, en uso de las facultades que me son conferidas, Dispongo: Primero.- Aprobar definitivamente el ámbito del PERI La Asunción del PGMO Villanueva del Río Segura que estaba suspendido por la Orden de 1 de marzo de 2012, teniendo en cuenta lo previsto en el fundamento de derecho tercero. Segundo.- Tomar conocimiento del documento del “Plan General Municipal de Ordenación de Villanueva del Río Segura (Murcia) Texto Refundido” que subsana las deficiencias señaladas en la Orden de 1 de marzo de 2012 y unifica en un mismo documento dichas subsanaciones con las aprobaciones parciales anteriores, aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 26 de mayo de 2020. Tercero.- Proceder a la diligencia del documento. Cuarto.- Publicar la presente Orden y la normativa urbanística según lo establecido en el artículo 159 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, así como su notificación al Ayuntamiento. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación” Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 159 de la Ley 13/2015 de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia se publican los siguientes apartados: EXTRACTO ASPECTOS AMBIENTALES Los aspectos ambientales se encuentra recogidos en la normativa urbanística que se publica a continuación. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE CONSULTA El contenido del plan podrá ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://urbmurcia.carm.es/urbmurcia/faces/menu.jsp expediente n.º 309 del año 2004. NORMATIVA URBANÍSTICA Murcia, 24 de junio de 2022.—El Director General de Territorio y Arquitectura, Jaime Pérez Zulueta. A-060722-3568