I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 3591 Decreto n.º 115/2022, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvención a la Fundación Teatro Romano de Cartagena destinada a la financiación de actuaciones para la conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El patrimonio cultural se enfrenta, como consecuencia de la crisis desencadenada por la pandemia de la COVID-19, a la situación más delicada de su historia. Ante dicho impacto, es imprescindible implementar una estrategia para la dinamización del mismo. El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de enorme alcance, poniendo en marcha para ello un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), que permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes. El 7 de octubre de 2020 se aprobó el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española y, posteriormente, se dictó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. El marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia fue establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que regula el definitivo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19, y una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico. Dentro de las diez políticas palanca y treinta componentes que contempla el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la política palanca IX “Impulso de la industria de la cultura y del deporte”, se encuadra el componente 24, denominado “Revalorización de la industria cultural”, que supone el reconocimiento en el PRTR del valor indispensable de la industria cultural, generadora de riqueza y empleo, para la sociedad. El componente 24 toma como punto de partida las carencias del sector cultural español, esto es, la ausencia de una serie de características estructurales que le han impedido desarrollar todo su potencial, además de haber sido un sector fuertemente golpeado por la crisis sanitaria originada por la pandemia de COVID-19. El PRTR incluye reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo este componente tres ejes estratégicos: la mejora de la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Dentro del Componente 24 se incluye la Inversión 2 (C24.I2), que pretende dinamizar el territorio y mejorar la cohesión territorial y social facilitando el acceso a la cultura, así como apoyar la sostenibilidad y la consolidación del sector cultural en todo el territorio. Las acciones específicas recogidas en esta inversión se agrupan en cuatro categorías de proyectos. El Proyecto 3 de la Inversión 2 “Medidas de conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural español”, pretende actuar en la recuperación y revalorización del patrimonio cultural distribuido por el territorio, apoyando medidas para la conservación, restauración y mejora de al menos 19 sitios del patrimonio cultural español, El patrimonio cultural es una estructura del pasado con presente y, sobre todo futuro, gracias a su gran capacidad de elemento tractor para el impulso y la recuperación de la economía y la cohesión territorial y social de los distintos territorios que conforman nuestro país. El patrimonio cultural, núcleo de la riqueza patrimonial de España y de su historia, desempeña un papel fundamental a la hora de aumentar el atractivo de los lugares y de reforzar la identidad única de una ubicación específica. Por ello, es decisiva la actuación para consolidar este patrimonio sobre la base de unos recursos sostenibles, eficientes, capaces de generar riqueza y bienestar y con repercusión directa en los habitantes de la zona. Con ello se contribuye al incremento de la actividad cultural en el territorio. Para tal finalidad, según se recoge en el PRTR, el Proyecto 3 comprende dos líneas de actuación. Concretamente este decreto tiene por fin regular el régimen de concesión directa de ayudas en el marco de la línea 1: transferencia de recursos a las CCAA, EELL y titulares privados para actuaciones de conservación y restauración del patrimonio inmueble declarado de interés cultural (BICS), con una serie de requisitos como la existencia en la zona de infraestructura turística en un entorno de 30km del bien o que se trate de una zona en la que se haya registrado un descenso poblacional continuado durante los últimos 5 años. En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 13 de julio de 2021, de conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, acordó aprobar el acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de los componentes 24 “Revalorización de la industria cultural” y 25 “España Hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ejercicio presupuestario 2021, por importe de 50.084.237,75 euros. En la reunión del Consejo de Ministros, de fecha 5 de abril de 2022, se autorizó la propuesta de criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, destinados a revalorizar la industria cultural en 2022 y 2023. Por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión del día 7 de abril de 2022, se aprueba la distribución territorial de los créditos correspondientes a los proyectos de los componentes 24 “Revalorización de la Industria Cultural” del Plan de Recuperación que serán gestionados por las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en los ejercicios 2022 y 2023, en los términos autorizados por el Consejo de Ministros en su reunión de 5 de abril de 2022. Respecto del proyecto 3, de la inversión 2, del componente 24, línea 1 “ Medidas de conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural español “, se acordó la asignación de 51.000.000 €, y se autorizó la propuesta de los criterios de distribución para la anualidad 2022, de acuerdo con los bienes culturales declarados patrimonio mundial en cada territorio y la superficie de cada una de la Comunidades Autónomas. En el caso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la anualidad 2022: 1.005.468,17 €. El presente decreto regula la concesión directa de subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público, a la Fundación Teatro Romano de Cartagena destinada a la financiación de actuaciones para la conservación, restauración y puesta en valor del sector occidental del Porticus Post Scaenam del Teatro Romano de Cartagena, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De esta manera, se contribuye al cumplimiento del objetivo n.º 356 de la Decisión del Consejo (CID) de alcanzar la conservación, restauración y mejora de al menos 19 sitios del patrimonio cultural español. La Fundación Teatro Romano de Cartagena es una entidad del sector público autonómico sin ánimo de lucro adscrita a la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes en aplicación del artículo 12.1 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del Sector Público Regional. Fue constituida con fecha 21 de marzo de 2003 por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Cartagena y la Fundación Cajamurcia e inscrita como fundación de carácter cultural en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia por Resolución de la Secretaría General de Presidencia de 23 de mayo de 2003 con la referencia nº 16 (BORM 16 de junio de 2003). La Fundación tiene por objeto, según establece el artículo 6 de sus Estatutos, el desarrollo de todas las actuaciones relativas a la conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización del Teatro Romano de Cartagena, la construcción y gestión, en sus aspectos culturales, administrativos, técnicos y económicos, del Museo Teatro Romano de Cartagena, cuya titularidad ostenta, y la promoción de la oferta cultural del Museo, mediante exposiciones, publicaciones, certámenes, etc., fomentando su difusión dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Conforme a dichos Estatutos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación de actuaciones para la conservación, restauración y puesta en valor de patrimonio cultural, se ha de proceder a su análisis para justificar la necesidad de este decreto. El artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el número 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por su parte, el artículo 22.2.c) de la meritada Ley, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”. La ejecución de las actuaciones específicas previstas en este decreto, con cargo a ayudas financiadas por el MRR, permite confirmar que concurren las razones legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional de concesión directa de subvenciones. A tal fin, se considera, en primer lugar, la existencia de razones de interés público, social y económico, dado el objetivo prioritario de la medida a realizar; y, en segundo lugar, la especificidad de la actuación para consolidar el patrimonio cultural con el objetivo de generar riqueza y bienestar y con repercusión directa en los habitantes de la zona, incrementando la actividad cultural en el territorio. Por todo ello, en la subvención contemplada en este decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican su concesión directa. En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento del presente decreto, deben de respetar el llamado «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Igualmente, será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El artículo 107.3.d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que podrán considerarse ayudas compatibles con el mercado interior: las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común. Asimismo, el artículo 108.4 del Tratado establece que la Comisión podrá adoptar reglamentos relativos a las categorías de ayudas públicas sobre las que el Consejo haya determinado, con arreglo al artículo 109, que pueden quedar exentas del procedimiento establecido en el apartado 3 del presente artículo. En virtud de este precepto, se aprobó el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. El artículo 53 de este reglamento establece cuáles son las ayudas a la cultura que quedan exentas de la aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Se incluyen entre las ayudas exentas, en el artículo 53.2.b), las que se concedan a los siguientes fines y actividades: patrimonio material, incluidas todas las formas de patrimonio cultural y zonas arqueológicas muebles o inmuebles, monumentos y lugares y edificios históricos; patrimonio natural vinculado al patrimonio cultural o reconocido oficialmente como patrimonio cultural o natural por las autoridades públicas competentes de un Estado miembro; Estas ayudas podrán consistir en ayudas a la inversión, en particular, para la mejora de infraestructuras culturales, según se dispone en el artículo 53.3; así mismo, podrán constituir ayudas al funcionamiento. En las ayudas a la inversión, serán subvencionables los costes de protección, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio cultural material e inmaterial (…), según se recoge en el artículo 53.4.d). En consecuencia, la subvención regulada en este decreto se encuentra entre las incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión y puede considerarse como compatible con el mercado interior, no debiendo ser considerada como ayudas de Estado. Este decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos del PRTR. El decreto es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y asimismo se adecúa al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con la normativa vigente en materia de patrimonio cultural, así como con la normativa nacional y autonómica en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente el alcance y objetivo, y con el principio de eficiencia, dado que se contribuye a la gestión racional de los recursos públicos. La subvención regulada en este decreto será incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2022 como nuevo Objetivo Presupuestario concordante con las competencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y con las obligaciones adquiridas a través de los proyectos en el marco del PRTR, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Finalmente, la tramitación de este decreto se ajusta a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como en el Capítulo II del Título III del Decreto-Ley 6/2001, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia. En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 2022, Dispongo: Artículo 1. Objeto. 1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Teatro Romano de Cartagena destinada a la financiación de actuaciones para la conservación, restauración y puesta en valor del sector occidental del Porticus Post Scaenam del Teatro Romano de Cartagena, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgara al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2. Régimen Jurídico aplicable. 1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente decreto y en la correspondiente resolución de concesión, por lo previsto en: - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad. - La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. - El Decreto-Ley 6/2001, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia. - La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así como por la demás normativa tanto europea como nacional y autonómica que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación. 2. También serán de aplicación: Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 5 de abril de 2022, por el que se autorizó la propuesta de criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión del día 7 de abril de 2022, por el que se aprueba la distribución territorial de los créditos correspondientes a los proyectos de los componentes 24 “Revalorización de la Industria Cultural” del Plan de Recuperación que serán gestionados por las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en los ejercicios 2022 y 2023, en los términos autorizados por el Consejo de Ministros en su reunión de 5 de abril de 2022. 3. Además, será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha Ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma. 4. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. Artículo 3. Entidad beneficiaria. 1. La Fundación Teatro Romano de Cartagena, una entidad del sector público autonómico, será la beneficiaria de la presente subvención. 2. La Fundación Teatro Romano de Cartagena podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial del proyecto mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el contenido de la normativa europea y nacional, y en particular: a) No estar incursos en las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. b) Cumplir lo establecido en el artículo 22.2 letra d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en relación con los requerimientos específicos de cesión de datos a efectos de auditoría y control del uso de los fondos. Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables. 1. Las actuaciones a financiar deberán tener como objeto principal la conservación y restauración de inmuebles con protección individualizada de Bien de Interés Cultural (BIC). Los trabajos de excavación arqueológica u obra nueva asociados a un BIC tendrán que estar incluidos en un proyecto en el que el peso presupuestario y de ejecución de las partidas de conservación y/o restauración sea como mínimo un 70% del presupuesto total. .2. Las subvenciones reguladas en este decreto se financiarán con cargo al crédito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivado del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. 3. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo de acometer actuaciones orientadas a fortalecer la cadena de valor del patrimonio cultural promoviendo la mejora de la competitividad y la dinamización y cohesión del territorio, y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por la correspondiente resolución de concesión. 4. No serán subvencionables las actuaciones que no respeten lo establecido en el documento de la Componente 24 del PRTR en lo relativo al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». 5. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, indicando que no serán financiables: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. 6. Costes objeto de financiación. Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán ser financiables hasta el 100% de los costes subvencionables, considerando como tales los siguientes: a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil. b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible. e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto. 7. Costes no financiables. No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos: a) Los costes relacionados con la elaboración del Manual de procedimiento de para la gestión y ejecución del PRTR, el Plan para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, las autoevaluaciones y los cuestionarios de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y otra documentación similar. b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos. c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias. d) Seguros suscritos por el solicitante. e) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha. f) Cualesquiera costes financieros. g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales. h) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas. i) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración. 8. De acuerdo con lo establecido en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del PRTR, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Artículo 5. Plazo de ejecución. El programa tendrá como plazo máximo de ejecución hasta el 30 de noviembre de 2023. La imputación de gastos relacionados con la ejecución de los programas estará limitada a actividades realizadas durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del presente decreto y la finalización del plazo máximo de ejecución. Artículo 6. Cuantía y financiación. 1. La presente subvención se concederá con cargo a la partida presupuestaria15.06.00.458A.733.01, denominada “A la Fundación Teatro Romano de Cartagena”, con un importe de 1.005.468,17 €, para llevar a cabo el proyecto de ejecución de la excavación, consolidación y restauración del “Porticus Post Scaenam” en el Teatro Romano de Cartagena. 2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones. Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán ser coherentes con los programas en curso de la Unión Europea y complementarlos, debiendo establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de forma que solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Artículo 8. Procedimiento de concesión. 1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este decreto, atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas. Dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se procederá a su concesión directa. 2. La concesión de la subvención se instrumentará mediante la correspondiente Orden del Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes en la que se especificará las actuaciones a financiar y establecerá los compromisos y condiciones aplicables conforme dispone el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Con carácter previo al dictado de la correspondiente Orden de concesión, la entidad beneficiaria de los fondos, deberá presentar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la siguiente documentación: a) Declaración responsable de no hallarse incursa en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Certificados acreditativos de la circunstancia de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de tal circunstancia, a través de certificados telemáticos. c) Certificado de titularidad de cuenta corriente bancaria. Artículo 9. Pago de la subvención. 1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. La percepción de fondos del PRTR estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, la Intervención General del Estado y de la CARM en particular, ejerzan sus competencias de control. Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria (destinatario final). 1. Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes: a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la respectiva orden de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones. b) La entidad beneficiaria será la responsable de desagregar los hitos y objetivos críticos y no críticos del subproyecto en los hitos y objetivos críticos y no críticos de su subproyecto anidado, así como de cumplirlos e informar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la plataforma informática que se elabore. Corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, la validación de la desagregación realizada. c) Además, habrán de cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el PRTR en los términos y condiciones que se indiquen en las respectivas resoluciones de concesión. d) La entidad beneficiaria será la responsable de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el subproyecto anidado e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación. e) Se configuran como actuaciones obligatorias de la entidad beneficiaria la prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En especial, tomará las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A este fin, en el anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, en el anexo III.C una referencia a las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, y en los anexos II.B.6 y III.D un cuestionario de autoevaluación y una referencia orientativa, respectivamente, para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación. f) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos mediante la verificación de documentos, y a la evaluación continua y final por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, la subvención regulada en este decreto estará sometida al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberá aportar la información que corresponda al sistema de gestión elaborado para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. g) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, las comunidades autónomas y entidades locales, como entidades ejecutoras llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. h) Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. i) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. En este sentido, deberán, asimismo, remitir la información sobre las actuaciones realizadas al sistema de gestión elaborado para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como base de datos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberá conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio. j) Devolver a la Dirección General de Patrimonio Cultural las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención. k) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 12 de este decreto. l) La entidad beneficiaria deberá cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado. m) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato que establezca información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados al subproyecto anidado. n) Cumplir con la demás normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto. 2. De manera específica, la entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello, establecerá los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello, por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación. En particular, habrá de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/ adjudicatarias del encargo/subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». Artículo 11. Justificación. 1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención ante la Dirección General de Patrimonio Cultural en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución. 2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con indicación de las actuaciones realizadas. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una memoria económica justificativa del coste total de la actuación realizada, que contendrá: 1. Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. 2. Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. c) Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. 3. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que se acredite que se ha realizado la actuación subvencionable, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro. 4. La entidad beneficiaria deberá justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los subproyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, u orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo máximo que se establece en dicha orden a partir de la fecha límite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido. 5. Igualmente, la entidad beneficiaria deberá incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» («do no significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo. 6. La entidad beneficiaria deberán remitir la información al sistema de gestión que se elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar. Artículo 12. Comprobación de la ayuda. 1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los beneficiarios obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, la entidad beneficiaria se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. De acuerdo con lo señalado en el artículo 9, la percepción de fondos del PRTR estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, la Intervención General del Estado y de la CARM en particular, ejerzan sus competencias de control. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. 2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. 3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales. 4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos. Artículo 13. Publicidad y medidas de difusión. 1. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información: a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos: 1. El emblema de la Unión Europea, 2. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»; 3. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa. eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download b) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Cultura y Deporte. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el siguiente enlace http://planderecuperacion.gob.es/identidadvisual. d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. Artículo 14. Modificación de la resolución. 1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. 2. No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrá afectar al principio de «no causar un perjuicio significativo» ni al cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados. La resolución de modificación se dictará por la persona titular del órgano que dictó la orden de concesión. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 15. Reintegros e incumplimientos. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Asimismo, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso. En caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso. En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la entidad beneficiaria deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso. El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la entidad beneficiaria impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. 3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiendo por tal la adecuada satisfacción del objetivo perseguido con la concesión de la ayuda, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, por encontrarse en fase final de ejecución las actuaciones objeto de la subvención, la determinación de la cantidad que deba ser reintegrada se efectuará en aplicación del principio de proporcionalidad. 4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Artículo 16. Infracciones y sanciones. Las posibles infracciones que pudieran cometerse por las entidades beneficiarias de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Disposición final primera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, a 30 de junio de 2022.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, Marcos Ortuño Soto. A-070722-3591