I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía 3909 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Redexis Gas Murcia, S.A., la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública, de la instalación de distribución de gas natural denominada “Proyecto para la construcción de la red de distribución para el suministro de gas natural al Polígono Industrial de Los Camachos”, en el término municipal de Cartagena. Visto el expediente 4E19GAE09176 iniciado a instancia de la empresa Redexis Gas Murcia, S.A., con C.I.F. n.º A-30595417 y domicilio en Avda. Ciclista Mariano Rojas, 74-1.º, CP 30012 de Murcia, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes: Antecedentes de hecho Primero: La empresa Redexis Gas Murcia, S.A., dispone de la Autorización Administrativa para la distribución de gas natural canalizado, para usos industriales, en el Término Municipal de Cartagena, otorgada mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de fecha 28 de julio de 1987. Segundo: La empresa Redexis Gas Murcia, S.A., presentó solicitud el 15 de mayo de 2019 al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la Aprobación de Ejecución de Instalaciones y el reconocimiento, en concreto, de la Utilidad Pública de la instalación de distribución de gas natural denominada, “Proyecto para la construcción de la red de distribución para el suministro de gas natural al Polígono Industrial de Los Camachos”, adjuntando proyecto técnico, suscrito por técnico competente con su declaración responsable, y sus separatas informativas de los organismos afectados; Ayuntamiento de Cartagena, Ayuntamiento de La Unión, Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, Dirección General de Carreteras, Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Dirección General del Medio Natural, Confederación Hidrográfica del Segura, Comunidad de Regantes Arco Sur e IDE-Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con la finalidad de suministrar gas natural canalizado al Polígono Industrial de Los Camachos. Tercero: Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. n.º 281, de 5 de diciembre de 2019 y en los diarios La Verdad y La Opinión de 27 de noviembre de 2019, en el Portal de la Transparencia de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cartagena y La Unión, fue sometido al trámite de información pública la solicitud, durante el plazo de veinte días, en el que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por las instalaciones. Cuarto: Mediante oficios de fecha 20 de noviembre de 2.019 y comunicaciones interiores de fecha 22 de noviembre de 2019 de esta Dirección General, fueron remitidas separatas informativas del proyecto a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Cartagena, Ayuntamiento de La Unión, Confederación Hidrográfica del Segura, Comunidad de Regantes Arco Sur, Dirección General del Medio Natural, Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, Mancomunidad de los Canales del Taibilla y Red Eléctrica de España, para que conforme a lo dispuesto en los arts. 80 y 84 del R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, emitieran informe sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada. Mediante oficios de fecha 16 de enero de 2020, se reiteró la solicitud de informe sobre conformidad u oposición al proyecto por afecciones de bienes y derechos a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Cartagena, Ayuntamiento de La Unión, Confederación Hidrográfica del Segura, Comunidad de Regantes Arco Sur y Red Eléctrica de España, habiéndose recibido informes de Ayuntamiento de Cartagena, Confederación Hidrográfica del Segura, Comunidad de Regantes Arco Sur, Dirección General del Medio Natural, Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, Mancomunidad de los Canales del Taibilla y Red Eléctrica de España, que se han remitido a la empresa solicitante, la cual ha aceptado los condicionados impuestos. Quinto: Mediante oficios de fecha 16 de enero de 2.020, se reiteró la solicitud de informe sobre conformidad u oposición al proyecto por afecciones de bienes y derechos a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Cartagena, Ayuntamiento de La Unión, Confederación Hidrográfica del Segura, Comunidad de Regantes Arco Sur y Red Eléctrica de España. Sexto: Con fecha 18 de febrero de 2020, D. Eloy Celdrán Uriarte, con DNI n.º 22.***.1*8N, actuando en su propio nombre, expone que la parcela 119 del polígono 2 del término municipal de la Unión es de su propiedad, viéndose afectada por el proyecto, indicando se le informe sobre las afecciones que el proyecto pudiera ocasionar. Con fecha 16 de abril de 2020 se le da traslado por este Servicio de Energía al promotor del proyecto Redexis Gas Murcia, S.A., de las alegaciones presentadas. Con fecha 21 de abril de 2020, Redexis Gas Murcia, S.A manifiesta que la afección a la parcela del alegante por el proyecto de referencia se concreta en una servidumbre subterránea de paso de tubería gas de 23 metros lineales y dos metros de anchura, 1 metro a cada lado del eje de la tubería, estando sujeta dicha servidumbre a las limitaciones indicados en el proyecto. Séptimo: La solicitud se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 73 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de Julio, y sus modificaciones; y en el Titulo IV, Capítulo II del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y sus modificaciones. Octavo: La empresa solicitante Redexis Gas Murcia, S.A., tiene atribuidas las funciones de gestor de la red de distribución y transporte secundario; está inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores y transportistas de combustibles gaseosos por canalización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 74 del citado Real Decreto 1434/2002; y tiene los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 34/1998, citada. Noveno: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada, en base a que la documentación presentada de la instalación proyectada cumple con los reglamentos de que le son aplicación. Fundamentos de Derecho Primero: La competencia de esta Dirección General para otorgar la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto de la utilidad pública de la instalación de distribución de gas natural, le viene atribuida en el art. 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la nueva redacción dada por la Ley 12/2007, de 4 de julio; y en el art. 20 del Decreto 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, modificado por Decreto del Consejo de Gobierno n.º 108/2022, de 23 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía. Segundo: La solicitud se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 73 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley12/2007, de 2 de Julio, y sus modificaciones; y en el Titulo IV, Capítulo II del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y sus modificaciones. Tercero: La empresa solicitante Redexis Gas Murcia, S.A., tiene atribuidas las funciones de gestor de la red de transporte secundario y distribución; está inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores y transportistas de combustibles gaseosos por canalización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 74 del citado Real Decreto 1434/2002; y tiene los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 34/1998, citada. Resolución: Primero: Otorgar a la empresa Redexis Gas Murcia, S.A., la Aprobación del Proyecto de Ejecución, y el Reconocimiento, en concreto, de la Utilidad Pública de la Instalación de Distribución de Gas Natural denominada “Proyecto para la construcción de la red de distribución para el suministro de gas natural al Polígono Industrial de Los Camachos (Cartagena)”, cuyas características principales de la instalación son: Red de Distribución de gas natural. - Origen: Red de distribución denominada Ramal Cartagena – La Unión, mediante una conexión en carga y hot tap en la tubería existente de 4 x 6” Acero, al inicio de la Calle Jacinto Benavente de Roche (La Unión) - Trazado: Paralelo a la Colada de Saladillo y a la Carretera RM – F41, cruzando la autovía CT-32 y discurriendo nuevamente paralela a la Carretera RM – F37 hasta llegar al Polígono Industrial de Los Camachos (Cartagena). - Final: Polígono Industrial de los Camachos (Cartagena). - Tubería: Acero al carbono de alto lím. elástico API 5L Gr B, DN 6” esp: 4,00 mm, con una longitud de 3.166 m. - Presión de operación (MOP): 16 bar. - Construcción: Enterrada en zanja. - Profundidad de enterramiento: Entre 0,60 m y 0,80 m. - Estación de Regulación y Medida: ERM G-1600 80/59 bar para un caudal de 153.600 Nm3/h. - Válvulas: 1 válvula de raíz DN 3”. - Accesorios: tes, reducciones, caps, codos, señalización, etc. - Trazado: Discurre por terrenos urbanos y rurales. - Presupuesto: 310.891,84 €. - Técnico redactor del proyecto: D. José Roig Gómez, Ingeniero Industrial. - Expediente N.º: 4E19GAE09176. Afección a fincas particulares derivada de la construcción del proyecto y sus instalaciones auxiliares: 1.- Expropiación forzosa: De pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas de superficie. 2.- Servidumbres de paso: Para canalizaciones: A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción en una franja de terreno de tres (2) metros de ancho, uno (1) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería, y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre queda sujeta a las siguientes limitaciones: - Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto y efectuar movimientos de tierras a una distancia inferior a dos (2) metros a cada lado del eje de la tubería. - Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, ni con carácter provisional o temporal, ni efectuar ningún tipo de acto que pudiere dañar o perturbar el buen funcionamiento, vigilancia, conservación, reparación y substituciones necesarias de la conducción, cuando ello proceda, y de sus instalaciones auxiliares, a una distancia inferior de cinco (5) metros cada lado del eje de la canalización instalada. - Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. - Posibilidad de instalar los elementos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como realizar las obras subterráneas que sean necesarias y precisas para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones. B) Servidumbre permanente de paso debida a la existencia de cables de conexión y de elementos dispersores del sistema de protección catódica. - Se impondrá servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un ancho de 1 m a cada lado del eje del cable, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. - Para los lechos de dispersores de la protección catódica, el terreno sobre el que se establece la servidumbre permanente de paso, será la superficie de la propia instalación, más una franja perimetral de 1 m. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio: - Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), así como la plantación de árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5 m) contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho de talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada. - Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Segundo: Esta autorización estará sometida a las condiciones siguientes: 1.º- Las instalaciones que se autorizan cumplirán las disposiciones legales y normas técnicas que en general sean de aplicación y en particular las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; normas UNE que sean de aplicación y complementarias y cuantas disposiciones se dicten sobre el servicio de interés general para el suministro de gas natural canalizado. 2.º- La empresa deberá disponer de los medios técnicos necesarios para el mantenimiento y explotación de las instalaciones, para reparación de averías, reclamaciones y en general de atención al usuario, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de dichas instalaciones, cuyas obligaciones y responsabilidades se imponen tanto a la empresa, como a las demás personas físicas o entidades relacionadas con las instalaciones. 3.º- La empresa queda específicamente sujeta al cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los arts. 74 y 83 de la Ley 34/1998, en la nueva redacción dada en la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la Ley 25/2009, y en general a lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 1434/2002, y en el Real Decreto 197/2010. 4.º- En el caso de que la empresa se negase a prestar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio, alegando insuficiencia de medios técnicos, la dirección general con competencia en energía comprobará si tiene fundamento técnico esta negativa, en caso contrario, hará obligatorio el suministro y, si procede, impondrá o propondrá la correspondiente sanción. 5.º- Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas natural y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marque la consejería con competencia en energía. 6.º- El cambio de las características del gas suministrado, la sustitución por otro intercambiable y las modificaciones en las instalaciones que afecten básicamente a las previstas en el proyecto, requerirá autorización administrativa previa de la dirección general con competencia en energía. 7.º- Esta autorización se concede sin perjuicio de terceros y de las concesiones, autorizaciones administrativas y licencias necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables para la válida ejecución del proyecto, de conformidad con la legislación vigente y en especial de las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. 8.º- El plazo máximo para la realización de las instalaciones que se autorizan será de doce meses a partir de la fecha de la ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas, y disposición de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para legal construcción. En cualquier caso, la empresa informará puntualmente a la dirección general con competencia en energía de las actuaciones que en este sentido vaya realizando, a los efectos de poder efectuar el seguimiento del desarrollo del proyecto. Las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes a la emisión del Acta de puesta en servicio. 9.º- La empresa notificará la terminación de la ejecución de las obras a la dirección general con competencia en energía solicitando la emisión de la autorización de explotación y del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no se podrán poner en gas y proceder a la explotación comercial de las mismas, a la que se acompañará la siguiente documentación: - Certificado final de obra, suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con la normativa y especificaciones contempladas en el proyecto de ejecución aportado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica y de seguridad aplicable a las instalaciones objeto del proyecto. - Certificación de un Organismo de Control encargado de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados, que acrediten la calidad de las instalaciones y el reconocimiento de las mismas y su adaptación al proyecto autorizado y reglamentación de aplicación. - Certificados de homologación de soldadores y procedimiento de soldadura. - Documentación e información técnica regularizada sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras. - Cualquier otra documentación que a juicio de la Administración sea solicitada para la terminación del trámite de puesta en servicio y autorización de explotación. 10.º- Las obras que se autorizan por la presente Resolución se ejecutarán conforme al proyecto y adenda presentados en la dirección general con competencia en energía, sin perjuicio de las pequeñas variaciones que resulten necesarias, previa comunicación a la dirección general con competencia en energía para su conocimiento y autorización. Tercero: La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados y otra causa excepcional que lo justifique. Cuarto: Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del R.D. 1434/2002, de 27 de noviembre citado, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y notificarse a la empresa solicitante, a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la aprobación de proyecto, y a los interesados en el expediente. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Murcia, a 7 de julio de 2022.—El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro. A-210722-3909