IV. Administración Local Molina de Segura 391 Modificación del apartado 7 de la base octava para la provisión, mediante oposición libre, de 10 plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Molina de Segura. La Junta de Gobierno Local en sesión Extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de enero de 202, a fin de dotar de mayor agilidad al desarrollo del proceso selectivo para la provisión, mediante oposición libre, de 10 plazas de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Molina de Segura, ha adoptado los siguientes acuerdos: Primero: Modificar el apartado 7 de la Base Octava para la provisión, mediante oposición libre, de 10 plazas de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Molina de Segura, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2021, y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 282, de fecha 7 de diciembre de 2021, quedando la siguiente redacción: “7.- La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos: Primer ejercicio: Constará de dos pruebas, ambas eliminatorias: *Examen tipo test de 50 preguntas sobre el temario de la oposición. Cada pregunta contendrá 4 respuestas alternativas. Las respuestas erróneas se penalizarán con 1/3 del valor de una respuesta correcta. Las preguntas sin respuesta no penalizarán. El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá diez preguntas de reserva. *Contestar a un tema de los que componen el temario de la oposición (Anexo II), elegido por sorteo por el Tribunal en presencia de los aspirantes. El ejercicio tendrá una duración máxima de 3 horas, determinando el Tribunal la duración concreta de cada una de las pruebas, debiendo valorarse en la segunda prueba la claridad en la exposición del tema, la facilidad de expresión escrita y, esencialmente, los conocimientos sobre la materia. Cada una de las pruebas se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación global del ejercicio será la media aritmética resultante de dividir la suma de la puntuación obtenida en cada una de las dos pruebas, entre dos. Debiéndose obtener al menos un cinco en cada prueba para superar el ejercicio. En el caso de no obtener al menos un 5 en la primera prueba no se procederá a la valoración de la segunda. Segundo ejercicio: Pruebas de aptitud física, que comprenderán: *Reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. Se calificará de apto o no apto. *Talla y demás medidas antropométricas. Se calificarán de apto o no apto *Pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. Para su realización el Tribunal deberá contar con el asesoramiento de un profesor de educación física, que preparará y evaluará las pruebas, correspondiendo su nombramiento al Sr. Alcalde. Las pruebas físicas se puntuarán de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. La calificación global de esta prueba será, para quienes hayan superado todas las pruebas físicas, el cociente resultante de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas realizadas, de acuerdo con el baremo antes señalado, entre el número de pruebas. Tercer ejercicio: Pruebas de aptitud psicotécnica. Dirigidas a determinar la aptitud psicológica y la adecuación al perfil del puesto de policía local. Consistirán en la realización de pruebas aptitudinales y de personalidad, a través de las cuales se analizará la concurrencia en los aspirantes de los rasgos de personalidad y cualidades o aptitudes necesarias para el adecuado desempeño del puesto de Agente de la policía local. Para ello se realizarán las siguientes pruebas: 3.1. Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual. 3.2. Pruebas de personalidad y entrevista personal: Se analizará la concurrencia en los aspirantes de los rasgos de personalidad y cualidades o aptitudes necesarias para el adecuado desempeño del puesto de Agente de la policía local. Asimismo tendrá por objeto descartar la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos o de la personalidad. Se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, sentido de la disciplina y autoridad, control adecuado de la impulsividad, Integridad y honestidad, habilidades interpersonales. El Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un Licenciado en Psicología, que las preparará y evaluará, debiendo estar presente en la realización de las mismas, correspondiendo su nombramiento al Sr. Alcalde. Los resultados obtenidos en estas pruebas serán objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal con los aspirantes, que realizará el asesor especialista en presencia de los miembros del Tribunal, los cuales podrán también formular las preguntas que estimen oportunas. El ejercicio se calificará de apto o no apto. Cuarto ejercicio: Consistirá en contestar oralmente, durante una hora, a tres temas, sacados a suerte por cada uno de los aspirantes, uno del grupo de temas 1 a 14, otro del grupo de temas 15 al 28 y el último del grupo de temas 29 al 42. La celebración de este ejercicio será pública. Se valorará el conocimiento sobre los temas expuestos. Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurrida media hora de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante, sobre el contenido de los temas expuestos y solicitarle cualquier explicación complementaria. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.” Segundo: Modificar el apartado cuarto de las Base Décima de las citadas Bases, quedando la siguiente redacción: “4. La calificación definitiva de la fase de oposición estará determinada por la suma aritmética de la calificación obtenida en los ejercicios Primero, Segundo y cuarto, de acuerdo con los criterios antes señalados, de los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto el tercer ejercicio.” Molina de Segura, 24 de enero de 2022.—El Alcalde, Eliseo García Cantó. A-310122-391