I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 3925 Decreto n.º 124/2022, de 14 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para apoyo a lineas de débil tráfico integradas en los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, prestados durante el año 2022. La Consejería de Fomento e Infraestructuras a través de la Dirección General de Movilidad y Litoral, como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, está interesada en políticas integrales de fomento del transporte público que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la movilidad de los ciudadanos de toda la Región de Murcia, contribuyendo al mantenimiento de aquellos servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera en las que concurren circunstancias económicas o sociales que originan una baja rentabilidad. El fomento del transporte público por carretera requiere a veces un esfuerzo logístico y económico por parte de los operadores que lo prestan, ya que existen determinados núcleos de población cuya localización y/o densidad demográfica provocan una demanda insuficiente para hacer viables los servicios con origen o destino en ellos, siendo necesario estimular a las empresas del transporte para asegurar el mantenimiento de los servicios, dado que es la Administración la que ostenta, en última instancia, la obligación de mantener unos servicios públicos de viajeros adecuados. Con fecha 2 de diciembre de 2021 finalizó la vigencia de los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de la Región de Murcia. Entre dichas concesiones se encontraban un grupo de ellas, integradas por líneas de débil tráfico, que soportaban desequilibrio económico, precisando de una política de fomento autonómica que compensara su déficit. Estas líneas desarrollaban sus servicios en comarcas con estructura demográfica, territorial y económica de características rurales, y con una infraestructura viaria de menor accesibilidad, respecto a la de grandes núcleos provinciales, que conectaban municipios, con entidad poblacional suficiente, con centros prestadores de servicios. Como consecuencia de lo anterior, los ingresos obtenidos a partir de los usuarios no garantizaban un nivel mínimo de cobertura de los gastos de explotación asignados a dichas concesiones. Por esta razón, la Consejería de Fomento ha ido articulando durante el año 2016 la concesión de subvenciones a los concesionarios con líneas de débil tráfico con el propósito de asegurar el mantenimiento de los servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera en los que concurrían las circunstancias mencionadas, que amenazaban con su interrupción. Concretamente, en el ejercicio 2021 y, en virtud de la Orden de 2 de diciembre de 2021 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se establecen los criterios que regulan la concesión directa y el régimen jurídico de subvenciones a los concesionarios de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID 19 (BORM núm. 281. de 04/12/2021) fueron compensadas las pérdidas económicas que estas líneas de débil tráfico soportaron durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 9 de mayo de 2021. Para el periodo comprendido entre el 10 de mayo del 2021 y el 2 de diciembre de 2021 el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 19/05/2022, aprobó el Decreto n.º 63/2022, de 19 de mayo por el que se regula la concesión directa de subvenciones para apoyo a líneas de débil tráfico integradas en los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia (BORM núm. 212 de 28/05/2022). Continuando con esta línea de fomento, tendente a asegurar el derecho a la movilidad del ciudadano, procede ahora la concesión directa de subvenciones que asegure la prestación de estos servicios en el presente ejercicio, compensando las pérdidas económicas sufridas por los operadores de líneas de débil tráfico desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Para ello se articula una línea de subvenciones de concesión directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El carácter excepcional de las subvenciones, que justifica su concesión directa por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para el otorgamiento de las mismas, puesto que los referidos operadores tienen en exclusividad, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley de 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los tráficos correspondientes a las líneas con explotación deficitaria que se relacionan a continuación: CONCESIÓN NOMBRE EMPRESA MUR-004 CARAVACA-NERPIO AUTOCARES LÓPEZ FERNÁNDEZ, S.L. MUR-006 CARAVACA-HUÉSCAR MUR-048 CARAVACA-LORCA MUR-005 MAZARRON-CARTAGENA TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA, S.A. MUR-007 ABARÁN-CIEZA AUTOCARES SÁNCHEZ GIL, S.L. MUR-019 LOR ROYOS-CARAVACA BUS LÍNEA 5, S.L. MUR-029 CARAVACA-CEHEGÍN MUR-025 CARAVACA-MURCIA AUTOCARES AGUILAS, S.L. MUR-043 LORCA-MURCIA MUR-035 BLANCA-CIEZA AUTOCARES MELLIZO, S.L. MUR-056 ALEDO-TOTANA AUTOCARES ESPUÑA, S.L. MUR-026 AGUILAS-MAZARRON-MURCIA INTERURBANA AUTOBUSES, S.A. MUR-049 ABANILLA-MURCIA MUR-055 LA UNION-LOS ALCAZARES-MURCIA MUR-068 MURCIA-FORTUNA-PINOSO MUR-083 CARTAGENA-MURCIA MUR-084 YECLA-JUMILLA-MURCIA MUR-085 CALASPARRA-CIEZA-MURCIA MUR-074 MULA-PUERTO MAZARRÓN AUTOCARES DE MURCIA, S.L. MUR-082 MULA-PUERTO MAZARRÓN MUR-087 LORCA-PUERTO MAZARRÓN MURCIABUS, S.L. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2022, Dispongo: Artículo 1. Objeto Es objeto del presente decreto la regulación de la concesión directa de subvenciones a los siguientes operadores de transporte de viajeros de líneas de débil tráfico, con el fin de compensar las pérdidas económicas sufridas por la prestación de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia durante 2022 y garantizar el mantenimiento de estos servicios: CONCESIÓN NOMBRE EMPRESA MUR-004 CARAVACA-NERPIO AUTOCARES LÓPEZ FERNÁNDEZ, S.L. MUR-006 CARAVACA-HUÉSCAR MUR-048 CARAVACA-LORCA MUR-005 MAZARRON-CARTAGENA TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA, S.A. MUR-007 ABARÁN-CIEZA AUTOCARES SÁNCHEZ GIL, S.L. MUR-019 LOR ROYOS-CARAVACA MUR-029 CARAVACA-CEHEGÍN BUS LÍNEA 5, S.L. MUR-025 CARAVACA-MURCIA AUTOCARES AGUILAS, S.L. MUR-043 LORCA-MURCIA MUR-035 BLANCA-CIEZA AUTOCARES MELLIZO, S.L. MUR-056 ALEDO-TOTANA AUTOCARES ESPUÑA, S.L. MUR-026 AGUILAS-MAZARRON-MURCIA INTERURBANA AUTOBUSES, S.A. MUR-049 ABANILLA-MURCIA MUR-055 LA UNION-LOS ALCAZARES-MURCIA MUR-068 MURCIA-FORTUNA-PINOSO MUR-083 CARTAGENA-MURCIA MUR-084 YECLA-JUMILLA-MURCIA MUR-085 CALASPARRA-CIEZA-MURCIA MUR-074 MULA-PUERTO MAZARRÓN AUTOCARES DE MURCIA, S.L. MUR-082 MULA-PUERTO MAZARRÓN MUR-087 LORCA-PUERTO MAZARRÓN MURCIABUS, S.L. Artículo 2. Justificación. El carácter excepcional de las subvenciones, que justifica su concesión directa por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para el otorgamiento de las mismas, puesto que los referidos operadores, mencionados en el artículo 1, tienen en exclusividad, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley de 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los tráficos correspondientes a las líneas con explotación deficitaria que se relacionan en dicho artículo. El periodo subvencionable es el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de éstas en aplicación del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las subvenciones se regirán, por lo establecido en este Decreto y por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus disposiciones de desarrollo y se ajustarán a la normativa comunitaria aplicable y, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1370/2007, del Parlamento y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera, así como a lo establecido en las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto por las normas de derecho privado. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Orden de la Directora General de Movilidad y Litoral, en virtud de delegación de competencia realizada por el Excmo. Consejero de Fomento e Infraestructuras (Orden de 10 de septiembre de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, BORM núm. 212, de 13/09/2019) en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. Artículo 4. Beneficiarios. Los beneficiarios de estas subvenciones, en los términos previstos en este Decreto, serán los siguientes operadores de transporte, que ostentan en exclusividad, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley de 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los tráficos correspondientes a líneas con explotación deficitaria que se relacionan en el artículo 1: AUTOCARES LÓPEZ FERNÁNDEZ, S.L. AUTOCARES FRANCISCO SÁNCHEZ GIL, S.L. AUTOCARES ESPUÑA, S.L. AUTOCARES DE ÁGUILAS, S.L. MURCIABUS, S.L. BUS LÍNEA 5, S.L. INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. AUTOCARES DE MURCIA, S.L. TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA SA. AUTOCARES MELLIZO S.L. Artículo 5. Obligaciones Los operadores de transporte, a los que se refiere el artículo 4, quedarán obligados a las condiciones y compromisos que se establezcan en la Orden de concesión de las subvenciones. Artículo 6.- Financiación y forma de pago. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia subvencionará, hasta un máximo de 1.770.114,00€, con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.477.60 y proyectos presupuestarios que se indican a continuación, concediéndose a cada beneficiario las siguientes cuantías máximas: 43959 AUTOCARES LÓPEZ FERNÁNDEZ, S.L. 179.189,00€ 43960 AUTOCARES FRANCISCO SÁNCHEZ GIL, S.L. 41.157,00€ 44459 AUTOCARES ESPUÑA, S.L. 47.054,00€ 44460 AUTOCARES DE ÁGUILAS, S.L. 260.000,00€ 44676 MURCIABUS, S.L. 22.866,00€ 44710 BUS LÍNEA 5, S.L 43.691,00€ 44711 INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. 844.777,00€ 44713 AUTOCARES DE MURCIA, S.L. 190.663,00€ 45683 TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA SA. 130.000,00€ 49592 AUTOCARES MELLIZO S.L 10.717,00€ 1.770.114,00€ El pago de las referidas cantidades se abonará a cada beneficiario mediante dos pagos correspondientes a la prestación del servicio en cada semestre del año 2022 y previa justificación, de cada uno de ellos, en la forma y plazos establecidos en el artículo 7 y de acuerdo con las siguientes especificaciones: AUTOCARES LÓPEZ FERNÁNDEZ, S.L.: 179.189,00€ AÑO PARTIDA PROYECTO PRESUPUESTO 2022 14.04.00.513A.477.60 43959 89.594,50€ 2023 14.04.00.513A.477.60 43959 89.594,50€ AUTOCARES FRANCISCO SÁNCHEZ GIL, S.L.: 41.157,00€ AÑO PARTIDA PROYECTO PRESUPUESTO 2022 14.04.00.513A.477.60 43960 20.578,50€ 2023 14.04.00.513A.477.60 43960 20.578,50€ AUTOCARES ESPUÑA, S.L.: 47.054,00€ AÑO PARTIDA PROYECTO PRESUPUESTO 2022 14.04.00.513A.477.60 44459 23.527,00€ 2023 14.04.00.513A.477.60 44459 23.527,00€ AUTOCARES AGUILAS, S.L.: 260.000,00€ AÑO PARTIDA PROYECTO PRESUPUESTO 2022 14.04.00.513A.477.60 44460 130.000,00€ 2023 14.04.00.513A.477.60 44460 130.000,00€ MURCIABUS, S.L.: 22.866,00€ AÑO PARTIDA PROYECTO PRESUPUESTO 2022 14.04.00.513A.477.60 44676 11.433,00€ 2023 14.04.00.513A.477.60 44676 11.433,00€ BUS LÍNEA 5, S.L.: 43.691,00€ AÑO PARTIDA PROYECTO PRESUPUESTO 2022 14.04.00.513A.477.60 44710 21.845,50€ 2023 14.04.00.513A.477.60 44710 21.845,50€ INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A.: 844.777,00€ AÑO PARTIDA PROYECTO PRESUPUESTO 2022 14.04.00.513A.477.60 44711 422.388,50€ 2023 14.04.00.513A.477.60 44711 422.388,50€ AUTOCARES DE MURCIA, S.L.: 190.663,00€ AÑO PARTIDA PROYECTO PRESUPUESTO 2022 14.04.00.513A.477.60 44713 95.331,50€ 2023 14.04.00.513A.477.60 44713 95.331,50€ TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA, S.A.: 130.000,00€ AÑO PARTIDA PROYECTO PRESUPUESTO 2022 14.04.00.513A.477.60 45683 65.000,00€ 2023 14.04.00.513A.477.60 45683 65.000,00€ AUTOCARES MELLIZO, S.L.: 10.717,00€ AÑO PARTIDA PROYECTO PRESUPUESTO 2022 14.04.00.513A.477.60 49592 5.358,50€ 2023 14.04.00.513A.477.60 49592 5.358,50€ Artículo 7.- Justificación de la subvención La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención, del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A).- Para justificar la actividad subvencionada durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022, los beneficiarios deberán presentar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la Orden de concesión: 1.- MEMORIA que contenga los datos estadísticos mensuales y total anual de explotación (Volumen de tráfico expresado en vehículo*kilometro, volumen de tráfico expresado en viajeros por kilómetro, horas en ruta de conductor-vehículo, número de expediciones por ruta y trayecto, número de viajeros e ingresos) referidos al primer semestre de 2022. 2.- Documentos justificativos de gastos incluidos en la estructura de costes directos e indirectos, no pudiendo superar dichos costes indirectos el porcentaje del 12.5%, según lo indicado por el Observatorio de Costes del Ministerio de Fomento. Los gastos se acreditarán con la correspondiente factura, debiendo además justificarse el pago de la misma con justificante acreditativo. A estos efectos, se entiende que constituye el justificante de pago: • Si la forma de pago es una transferencia bancaria: copia compulsada del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número y fecha de la factura. • Si la forma de pago es el cheque o pagaré: copia del extracto bancario acreditativo del movimiento de la cuenta bancaria, debiendo figurar en el concepto número y fecha de la factura. • Si el pago se realiza en metálico: certificado del emisor de la factura acreditativo de su pago, (dicho certificado deberá contener referencia expresa al número y fecha e importe de la factura abonada, indicando la fecha de su pago y el nombre, apellidos y NIF de la persona que la ha abonado). 3.- Fotografía o fotografías del autobús o autobuses con un adhesivo que acredite que la actividad subvencionada ha sido financiada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho adhesivo será proporcionado por la Dirección competente en materia de transportes a los beneficiarios. La fotografía deberá realizarse desde un ángulo en que sea visible la matrícula del vehículo. Asimismo, deberán aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de Fomento e Infraestructuras en relación al objeto de la subvención. B).- Para justificar la actividad subvencionada durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, los beneficiarios deberán presentar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras, dentro de los diez primeros días del mes de enero de 2023, la documentación a la que se hace referencia en el apartado A) del presente artículo, referida al segundo semestre de 2022. Artículo 8. Reintegros y responsabilidades. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de los supuestos y formas establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los beneficiarios quedarán sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005. El incumplimiento del plazo de justificación de la subvención por parte del beneficiario conllevará la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente o minoración de la ayuda, así como la posible exclusión de cara a su participación en posteriores subvenciones. Artículo 9. Régimen de incompatibilidades. El disfrute de estas subvenciones es compatible con cualesquiera otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, no pudiendo superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario para la que se concedió la subvención. Artículo 10. Base de datos nacional de subvenciones. Es aplicable la Instrucción de 30 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la CARM, de desarrollo en el ámbito de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Artículo 11. Publicidad y transparencia Al presente Decreto le es de aplicación el artículo 18.4 y 5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia. Artículo 12. Legislación comunitaria aplicable El presente Decreto se ajustará a la normativa comunitaria aplicable y, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera, en lo que le sea de aplicación en su caso. Disposición final única. Eficacia y publicidad El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Dado en Murcia, 14 de julio de 2022.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete. A-220722-3925