I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes 4088 Resolución de 27 de julio de 2022, conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, la Dirección General de Deportes y la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se autoriza la ampliación y actualización del Proyecto Piloto de Tecnificación Deportiva Integrada, en el Instituto de Educación Secundaria “Antonio Menárguez Costa” de Los Alcázares, para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas de alto rendimiento becados en el Centro de Tecnificación Deportiva Infanta Cristina. El término Tecnificación Deportiva delimita la etapa deportiva de desarrollo y perfeccionamiento que transcurre desde la detección y selección de un talento hasta su consolidación como deportista de alto rendimiento o alto nivel. Los Programas Deportivos de Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva constituyen, tanto a nivel nacional como internacional, la base en la que se sustenta el deporte de Alto Nivel y Alto Rendimiento y se diseñan con la finalidad de establecer proyectos técnicos cuya aplicación impulse a los deportistas a obtener grandes logros deportivos, mejorando sus condiciones de entrenamiento y otorgándoles el necesario apoyo escolar, médico y psicológico. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado, correspondiendo a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, “procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de los deportistas de alto nivel”. Para llevar a cabo este cometido, y analizando la realidad deportiva nacional e internacional, se hace necesaria la detección, selección y seguimiento de deportistas que constituirán, posteriormente, las selecciones deportivas murcianas y representarán a la Comunidad Autónoma en eventos deportivos de ámbito nacional e internacional. El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, cuya finalidad según se recoge en su preámbulo, establece las condiciones, requisitos y procedimientos, para la calificación de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, así como las medidas para fomentar en ambos la integración en las diferentes formaciones del sistema educativo, desarrolla un amplio abanico de medidas en el artículo 9, dedicado a las medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento. El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, establece en su preámbulo que el alumnado que acredite tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, o que curse las enseñanzas profesionales de Música o de Danza podrá beneficiarse, si así lo considera conveniente, de exenciones o convalidaciones cuando curse la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. El artículo 10.17.ª de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, “Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”. En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, cuyo Título VII está dedicado específicamente al Deporte de alto nivel y deporte de alto rendimiento. La Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, establece en su artículo 79.4 que la iniciación al rendimiento de los deportistas de la Región de Murcia constituye una primera etapa hacia el deporte de alto nivel y de alto rendimiento y a tal efecto la consejería competente en materia deportiva establecerá, junto con las federaciones deportivas, ayudas a dichos deportistas para conseguir sus objetivos. La Orden de 2 de octubre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establecen medidas para facilitar la compatibilidad de los estudios de Educación Secundaria con la práctica deportiva, establece en su preámbulo de acuerdo con el Real Decreto 971/2007 la promoción medidas de flexibilización y adaptación en el sistema educativo y ampliarlas, entre otros, a los ámbitos de la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, las cuales son desarrolladas en toda esta norma y en particular en el artículo 3 que establece la posibilidad de acogerse a la exención de la materia común de Educación Física tanto en la Enseñanza Secundaria Obligatoria como en el Bachillerato. En el artículo 7 de medias de distribución horaria ordena a los centros de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato con alumnos que simultaneen sus estudios con la práctica deportiva, que integrarán a los mismos, siempre que lo permita la organización de las enseñanzas que imparten, en un mismo grupo del curso en el que estén matriculados y que dentro de sus posibilidades organizativas, estableciendo para estos grupos el horario que mejor facilite la asistencia de los alumnos a sus prácticas deportivas, recomendando, por último que, siempre que resulte posible, se evitará que existan periodos no lectivos intermedios en el horario de este alumnado. El Decreto n.º 12/2022, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto n.º 23/2017, de 15 de marzo, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la admisión y escolarización del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado en el BORM nº 36 de lunes, 14 de febrero de 2022,establece en su artículo 7.d) que en la adjudicación de plazas de enseñanza obligatoria y de Bachillerato se priorizarán en primer lugar los siguientes criterios: … d) Solo para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato el alumnado que curse con carácter simultáneo enseñanzas elementales y profesionales de música o de danza, o bien siga programas deportivos de alto rendimiento, tendrá prioridad para su admisión en los centros que la Consejería competente en materia de educación determine. El Decreto n.º 14/2022 de 10 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia (BORM nº 34 de viernes, 11 de febrero), por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, establece en su artículo 4, que corresponde a la Dirección General Formación Profesional e Innovación las competencias del departamento en materia formación profesional así como el reconocimiento, acreditación y validación de las competencias profesionales; enseñanzas de régimen especial; enseñanza de educación permanente; innovación educativa; atención a la diversidad; programas educativos e impulso y desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras y así mismo establece en su artículo 5, que corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación las competencias del Departamento en materia de gestión de personal docente no universitario y de personal de administración y servicios de la Consejería; planificación y provisión de efectivos; formación del profesorado; prevención de riesgos laborales; planificación educativa y escolarización en relación con la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; ordenación académica en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; realización de propuestas sobre las normas de convivencia en los centros docentes y la gestión de las incidencias que se planteen sobre las mismas, así como la evaluación y calidad educativa. El Decreto n.º 13/2022 de 10 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia (BORM nº 34 de viernes, 11 de febrero), por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, establece en su artículo 10, que corresponde a la Dirección General de Deportes ejercerá las competencias asignadas al Departamento en materia de deportes y así mismo se establece en el artículo 2.2 la adscripción a este Departamento de la Sociedad Mercantil Pública Región de Murcia Deportes, S.A.U. La Sociedad Mercantil Pública Región de Murcia Deportes SAU es la titular del Centro de Tecnificación Deportiva “Infanta Cristina”, centro reconocido y clasificado como tal por el Consejo Superior de Deportes, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición (BOE de 6 de junio). En virtud de todo lo expuesto con anterioridad, la Dirección General de Deportes, la Dirección General Formación Profesional e Innovación y la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación Resuelven: Primero.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto aplicar en el curso escolar 2022/2023, un Proyecto Piloto con adaptación escolar y horarios integrados, que otorgue a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento del Centro de Tecnificación Deportiva “Infanta Cristina”, adscrito a la Consejería de Presidencia, Cultura, Turismo y Deportes y que cursan estudios de cuarto de Enseñanza Secundaria Obligatoria, primero o segundo curso de Bachillerato, el soporte necesario en el ámbito educativo, centralizando todo tipo de acciones encaminadas a facilitar la conciliación de los entrenamientos deportivos de alto rendimiento con los estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria o Bachillerato oficiales. Segundo.- Ámbito de aplicación. Con carácter experimental, se designa el Instituto de Educación Secundaria “Antonio Menárguez Costa”, de Los Alcázares, como centro escolar de referencia para la aplicación y desarrollo del mencionado proyecto. Por ello el centro educativo podrá realizar agrupamientos específicos de hasta 20 plazas escolares en el cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria compatible con las opciones de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato y de 25 de primer y segundo curso de Bachillerato, compatible con cualquier opción de bachillerato a elegir en el centro de referencia indicado. Tercero.- Objetivos. El objetivo principal de este proyecto piloto educativo-deportivo es permitir a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que puedan formarse deportiva y académicamente, compatibilizando la posibilidad de realización de sesiones de entrenamiento matutinas y vespertinas en sintonía con sus estudios de ESO y Bachillerato, en un entorno y condiciones favorables que permitan y contribuyan a su óptimo desarrollo personal, educativo y deportivo, y en concreto: 1) Coordinar los esfuerzos realizados por los sistemas deportivo y educativo para una formación de calidad de los jóvenes deportistas, sin mermar su proyección deportiva en la etapa de tecnificación ni su rendimiento académico en una etapa exigente y decisoria para su formación como son los estudios de ESO y Bachillerato. 2) Atender a todos los aspectos relacionados con la formación integral de los jóvenes deportistas, su formación personal, académica, social y técnica, estableciendo redes de colaboración entre las instituciones escolares, las diferentes administraciones, los organismos del sector público regional, las entidades deportivas y las familias. 3) Crear una estructura que facilite el acceso y la optimización de los recursos existentes: centro educativo, instalaciones deportivas, Centro de Tecnificación Deportiva, Federaciones y Clubes deportivos. 4) Mejorar los resultados de los deportistas en las competiciones de ámbito nacional e internacional. 5) Evitar el abandono prematuro de la práctica deportiva o de la formación académica. Cuarto.- Características del proyecto. Para alcanzar los objetivos previstos y asegurar la coordinación necesaria entre las diferentes instituciones implicadas en el proyecto, la Dirección General competente en la materia de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación velará por la aplicación de los recursos docentes precisos que permitan el desarrollo de la actividad académica de los alumnos deportistas, en las condiciones que a continuación se exponen: 1) Reserva de unidades escolares con escolarización preferente (prioridad en la admisión a los beneficiarios del presente proyecto) en cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria, primer y segundo curso de Bachillerato en el IES Antonio Menárguez Costa y en el IES Isaac Peral de Cartagena para atender los regímenes presenciales y a distancia, respectivamente. 2) Se genera una banda horaria vespertina de 16:10 a 18:00 de lunes a viernes tanto para Cuarto de Enseñanza Secundaria Obligatoria, como para Primero y Segundo curso de Bachillerato. 3) En la banda horaria generada se impartirán las materias troncales generales y comunes de cuarto de Enseñanza Secundaria Obligatoria (Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera) y de primero y segundo de Bachillerato (Lengua Castellana y Literatura I y II, Primera Lengua Extranjera I y II), de conformidad con el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, (BOE nº82 de 06 de abril de 2022) por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato y el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo (BOE nº76 de 30 de marzo de 2022), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. 4) Se generan para la impartición de dichas materias troncales en los horarios vespertinos descritos, tres medios cupos de profesorado de 8+9+7 horas (8 horas para cuarto de ESO, 9 horas para primero de Bachillerato y 7 horas para segundo de Bachillerato). El centro de adscripción o de referencia de este profesorado será el IES Antonio Menárguez Costa. 5) Esta banda horaria vespertina se impartirá de LUNES a VIERNES de 16:10 a 18:00 horas en las aulas del ente público adscrito a la Consejería de Presidencia, Cultura, Turismo y Deportes (Región de Murcia Deportes), que tendrán la consideración de “Aulas Itinerantes”. 6) Todos los alumnos participantes en el proyecto pertenecientes a bachillerato cursarán en régimen a distancia en el IES Isaac Peral de Cartagena las siguientes asignaturas troncales y específicas (de conformidad con el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril (BOE n.º 82, de 06 de abril de 2022)) - Primero de Bachillerato: Finanzas Responsables y Anatomía Aplicada. - Segundo de Bachillerato: Historia de España, Fundamentos de Administración y Gestión y Psicología. 7) Los alumnos deportistas de alto rendimiento tendrán la exención del Área de Educación Física de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y de primer curso de Bachillerato, en base al Real Decreto 971/2007 de 13 de julio sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. 8) El IES Antonio Menárguez Costa, para la no coincidencia en la planificación horaria de las diferentes materias objeto de integración en el proyecto y de exclusiva aplicación a los deportistas beneficiarios, con el objeto de poder conformar grupos mixtos entre deportistas y resto del alumnado del centro, distribuirá dichas conforme a la siguiente disposición: - Cuarto de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Distribuirá las materias troncales de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera y materias susceptibles de exención durante las dos primeras franjas horarias de lunes a viernes conforme a las franjas horarias que figuran con la denominación “LIBRE” en el Anexo I. - Primero y segundo de Bachillerato. Distribuirá las materias troncales de Lengua Castellana y Literatura I y II, Lengua Extranjera I y II e Historia de España, materias optativas específicas y materias susceptibles de exención durante las tres primeras franjas horarias de lunes a viernes, conforme a las franjas horarias que figuran con la denominación de “LIBRE” en el Anexo II y Anexo III. Quinto.- Destinatarios. Podrán acceder al programa aquellos deportistas integrantes en los Programas Deportivos de Alto Rendimiento, Tecnificación Estatal y Autonómica del Centro de Tecnificación Deportiva “Infanta Cristina” para la temporada deportiva en curso o aquellos deportistas de alto rendimiento regional, con licencia federativa en vigor. Excepcionalmente podrán acogerse a este proyecto piloto hasta completar las plazas reservadas para los deportistas del CTD Infanta Cristina, otros deportistas del entorno que posean la misma condición de alto nivel o alto rendimiento, con licencia deportiva en vigor, que justifiquen ante el centro educativo la necesidad de integrarse a este proyecto mediante un certificado que la Dirección General competente en materia de Deporte emita a tal efecto ante la solicitud y justificación del interesado, en ambos casos se debe acreditar: • Tener la certificación oficial reconocida de Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento, bien sea por documento del Consejo Superior de Deportes, mediante certificado oficial legalmente reconocido, o bien por documento de la Dirección General de Deportes mediante certificado expedido por la misma y donde figure su calificación deportiva así establecida en el artículo 2.2. y 2.3. del Real Decreto 971/2007 de deportistas de alto nivel y alto rendimiento deportivo. Sexto.- Procedimiento de acceso. 1) El Centro de Tecnificación Deportiva “Infanta Cristina” podrá solicitar a través de la Sociedad Mercantil Pública “Región de Murcia Deportes SAU”, sociedad gestora del CTD adscrita a la Consejería de Presidencia, Cultura, Turismo y Deportes la inclusión en el proyecto de los deportistas integrantes en los Programas Deportivos de Alto Rendimiento, Tecnificación Estatal y Autonómica del CTD que cumplan los requisitos determinados en el apartado quinto de la presente resolución. Para ello presentará ante la Consejería de Educación, y en su nombre ante el IES “Antonio Menárguez Costa” las solicitudes de los deportistas integrantes en los Programas Deportivos de Alto Rendimiento, Tecnificación Estatal y Autonómica pertenecientes al CTD para el curso 2022/2023 o sucesivos que sean susceptibles de formar parte del proyecto. 2) Además, la Dirección General de Deportes podrá incluir en el proyecto a través de la Sociedad Mercantil Pública “Región de Murcia Deportes SAU” a deportistas que tengan la consideración de deportistas de alto nivel o alto rendimiento por la Dirección General de Deportes y que cumplirán los requisitos determinados en el apartado quinto de la presente resolución. 3) La Consejería de Educación y en su nombre el IES “Antonio Menárguez Costa”, una vez recibidas las solicitudes de los deportistas, emitirá un informe favorable a la inclusión de aquellos deportistas que cumplan y acrediten los requisitos de acceso al mismo. Séptimo.- Proceso de implantación del proyecto y condiciones para su aplicación. Lo establecido en la presente Resolución será de aplicación a partir del curso 2022/2023 y siguientes y tendrá un carácter experimental, sujeto a los procesos de seguimiento, evaluación y revisión previstos en el apartado octavo de esta Resolución. Los Directores Generales de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Formación Profesional e Innovación y de Deportes, implementarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad del proyecto en cursos sucesivos, otorgando y manteniendo los medios necesarios para su desarrollo, en los grupos y niveles que de forma paulatina vayan incorporándose y en los términos y condiciones descritos en anteriores apartados. Octavo.- Evaluación del proyecto. 1. El Proyecto Piloto de Tecnificación Cualificada, será objeto de seguimiento, evaluación y control. A tal efecto, se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por: 1) Un miembro del Consejo Escolar 2) Un representante de la Inspección de Educación. 3) El Director/a del centro escolar de referencia. 4) El Tutor de Estudios del Centro de Tecnificación Deportiva “Infanta Cristina” 5) Un técnico de la Dirección General de Deportes, designado por su Director General. 6) Un técnico de la Dirección General Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, designado por su Director General. 7) Un representante del Centro de Tecnificación Deportiva “Infanta Cristina” designado por el Apoderado de la Sociedad Mercantil “Región de Murcia Deportes SAU” 2. Esta comisión de seguimiento, que se reunirá al menos una vez por trimestre académico, y en todo caso al inicio y a la finalización del curso escolar, velará porque el proyecto se desarrolle conforme a los objetivos y condiciones planteados en la presente Resolución y mantendrá una relación estrecha con los organismos responsables implicados en el mismo. En concreto, acometerá las siguientes funciones: a) Supervisar que el Proyecto Educativo del centro de referencia incluye la programación, desarrollo y evaluación de todas aquellas acciones encaminadas a alcanzar los objetivos previstos y que éstas son acordes con los objetivos del proyecto. b) Emitir los oportunos informes relativos al funcionamiento del proyecto. c) Realizar a las Direcciones Generales competentes y a la Secretaria General de la Consejería de Educación, las propuestas de mejora que se estimen necesarias para un mejor desarrollo del proyecto. d) Supervisar la Memoria Educativa del centro de referencia, donde se recogerán los datos de los alumnos implicados en el proyecto, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y las actuaciones desarrolladas con dichos alumnos. 3. La Dirección General de Formación Profesional e Innovación y la Dirección General de Deportes realizarán el oportuno seguimiento del proyecto, lo que permitirá, junto con los informes emitidos por el centro educativo, la Sociedad Mercantil Pública “Región de Murcia Deportes S.A.U.” y la comisión de seguimiento, introducir las modificaciones oportunas para su mejor desarrollo. En Murcia, a 27 de julio de 2022.—El Director General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, Víctor Javier Marín Navarro.—El Director General de Deportes, Francisco Javier Sánchez López.—El Director General de Formación Profesional e Innovación, Juan García Iborra. A-290722-4088