I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Fomento e Infraestructuras 4099 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del “Protocolo general de actuación entre la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad y la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”. Con el fin de dar publicidad “Protocolo general de actuación entre la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad y la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”, suscrito el 15 de julio de 2022 y, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del texto del “Protocolo general de actuación entre la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad y la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”, suscrito el 15 de julio de 2022, que se inserta como Anexo. En Murcia, 18 de julio de 2022.—El Secretario General, Enrique Ujaldón Benítez. “Protocolo general de actuación entre la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad y la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia” Reunidos De una parte, la entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ADIF-Alta Velocidad, con NIF Q-2802152E, representada en este acto por su Presidenta Dña. María Luisa Domínguez González, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, y con domicilio a efectos de este Protocolo en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz n.º 3, 28020 Madrid. Y de otra la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, con CIF Q3000762I, representada por D. José Ramón Díez de Revenga Albacete, en su condición de Consejero de Fomento e Infraestructuras, nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 38/2019, de 31 de julio, con domicilio a efectos de este Protocolo en calle Plaza Santoña, 6, 30006 Murcia. Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de celebrar el presente protocolo. Manifiestan Primero.- Que ADIF-Alta Velocidad es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y patrimonio propio, que se rige entre otras normas por lo dispuesto en el Real Decreto Ley 15/2013, de 13 de diciembre, por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por lo contemplado en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, y por lo recogido en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario. Segundo.- Que, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha puesto en marcha el plan de Mercancías 30, cuyo objetivo es más que duplicar la cuota modal actual, inferior al 5%, del transporte ferroviario de mercancías en España en 2030, debido a su elevado potencial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la eficiencia del transporte terrestre, realizado principalmente por carretera, modo que representa casi el 95% de las emisiones. No en vano, el transporte de mercancías por ferrocarril es casi cinco veces más eficiente que la carretera y sus emisiones directas son 12 veces menores en pauta no urbana. Que las iniciativas estratégicas del Plan Estratégico 2030 de ADIF-Alta Velocidad, están alineadas con ese objetivo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conseguir que la cuota modal del transporte ferroviario de mercancías en 2030 ascienda al 10,3%, con la que contribuimos a la lucha contra el cambio climático y a la descarbonización del transporte de mercancías, estrategia que está alineada con los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas, así como con la Agenda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para una Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada. Tercero.- Que la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma Región de Murcia (CFI-CARM en adelante), consciente de los múltiples problemas de toda índole que genera el transporte por carretera y ante el anuncio de la construcción de la Línea de Alta Velocidad de Murcia - Almería, realizó un estudio para determinar la viabilidad técnica y económica para construir una nueva Terminal Intermodal y Zona de Actividades Logísticas en la Región de Murcia (TIRM, en lo sucesivo), concretamente en la pedanía de Sangonera la Verde (Término municipal de Murcia). Esta localización reúne unas características óptimas tanto por su ubicación, como por el gran volumen de mercancías de exportación que se generan en su entorno. Que según manifiesta la CFI- CARM, a la vista de los resultados positivos de los estudios que han realizado, el emplazamiento y la actividad estimada, hacen que el proyecto sea viable. Que, la CARM, en base a la documentación oficial del Gobierno de España sobre el desarrollo de las infraestructuras, incluido el Corredor Mediterráneo, ha establecido dos horizontes de medio (2026) y largo plazo (2030/2035) para la puesta en funcionamiento de esta Terminal, con las siguientes previsiones: · En el año 2026 se prevé poner en servicio la TIRM y realizar un tren diario de 500 m, por el Corredor Mediterráneo hacia la frontera francesa. (Esta oferta en el CM coincide con las previsiones de surcos ferroviarios en el corredor). · En el año 2030, tras cuatro años de operación de la TIRM, se prevé duplicar la oferta a 2 trenes diarios por sentido internacionales, de longitud máxima de 500 m. · En el año 2035, de encontrarse completamente operativo el Corredor Mediterráneo, con conexión ferroviaria electrificada, se mantiene la oferta de 2 trenes diarios internacionales, todos de longitud máxima de 750 m. Que en la documentación inicial presentada por la CARM para realizar la solicitud de autorización de conexión a la RFIG se prevé una conexión con la línea de Alta Velocidad Murcia-Águilas, aproximadamente en el P.K. 107+901, lado Murcia, así como la construcción de un tramo de una longitud de 4.351,67 m hasta la futura Terminal Intermodal. Que, si bien la CFI-CARM dispone del correspondiente proyecto constructivo, el cual ha sido financiado por la Unión Europea, a través de la Iniciativa CEF, no es posible en estos momentos tramitar la solicitud de autorización de conexión al encontrarse la línea de Alta Velocidad Murcia Águilas actualmente en construcción, lo que impide que por parte de las áreas técnicas de ADIF-Alta Velocidad, responsables de tramitar el informe de viabilidad correspondiente, pueda analizarse esta solicitud. Cuarto.– Que se considera fundamental realizar un planteamiento colaborativo a la hora de lograr los mejores resultados posibles e impulsar la transformación del sector en la dirección mencionada con la participación de los diferentes actores del sector ferroviario, de manera que la suma de voluntades y recursos permitan una colaboración que nos proporcione mayor eficacia y mejores resultados respecto al fomento e impulso del transporte de mercancías por ferrocarril. Los fines y el alcance perseguidos en el presente Protocolo están abiertos a la participación de otras entidades que se muestren interesados y que compartan los valores y objetivos que aquí se ponen de manifiesto. Con el objetivo de impulsar el transporte de mercancías por ferrocarril en España, ADIF- Alta Velocidad podrá suscribir protocolos con semejantes fines y alcances, con cualquier otra entidad que manifieste su voluntad de proceder a la firma de los mismos. A tal fin, ADIF-Alta Velocidad realizará sus mejores esfuerzos para ser transparentes sobre los protocolos o acuerdos que suscriban en este ámbito, asegurando su adecuada comunicación a las partes potencialmente interesadas. Quinto.- Que, el art. 41 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, dispone que “La conexión de las infraestructuras ferroviarias no pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General, especialmente de los cargaderos, con la Red Ferroviaria de Interés General únicamente podrá realizarse cuando el administrador de infraestructuras ferroviarias expresamente lo autorice. El titular de la infraestructura ferroviaria no perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General facilitará la conexión en los términos que se determinen en la autorización. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en las que se efectuará la conexión de dichas infraestructuras ferroviarias con la Red Ferroviaria de Interés General y el régimen de construcción y explotación de los elementos de titularidad privada que complementan las infraestructuras ferroviarias de titularidad de los administradores de infraestructuras ferroviarias a que se refiere el artículo 22.” Sexto.- Que es intención de las partes formalizar un protocolo general de actuación, para colaborar en el objetivo común de incrementar el tráfico de mercancías por ferrocarril y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, mejorando así la eficiencia del transporte terrestre. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes Acuerdan Primero.– Objeto del protocolo ADIF - Alta Velocidad y CFI- CARM, manifiestan su interés en colaborar en la búsqueda de soluciones que permitan, en interés general y de utilidad pública, la conexión con la RFIG de ADIF-Alta Velocidad de la TIRM que se implantará en Sangonera la Verde (T.M. de Murcia). Segundo.- Declaración de intenciones Las intenciones contempladas por las partes en el presente Protocolo General de Actuación son las siguientes: Por parte de ADIF-Alta Velocidad. —ADIF- Alta Velocidad en el marco del principio de colaboración y cooperación que rigen a las administraciones públicas, muestra su intención de continuar colaborando, como hasta ahora ha venido haciendo, con la CARM, mediante el análisis de los requerimientos técnicos y operativos para que el proyecto constructivo cumpla lo exigido para la conexión con la RFIG —Al amparo de lo establecido en la normativa y procedimientos vigentes, y en caso de que se cumplan todos los requerimientos técnicos y operativos exigidos por ADIF-Alta Velocidad, tan pronto como el avance de las obras lo permita y pueda disponerse de toda la información necesaria para iniciar dicho trámite de solicitud, tramitar la solicitud de autorización de conexión a la RFIG interesada por CFI-CARM. —En el caso de que se otorgue, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento la autorización de conexión a la RFIG antes de que el tramo de línea Águilas-Murcia se encuentre en explotación comercial, ADIF - Alta Velocidad realizará sus mejores esfuerzos al objeto de compatibilizar las obras de conexión con las de construcción de dicho tramo, posibilitando de esta forma que, al inicio de la explotación comercial de la línea, esta plataforma logística pueda iniciar su actividad. Por parte de CFI-CARM: —Informar a ADIF-Alta Velocidad de cualquier circunstancia relevante en relación con el desarrollo de esta plataforma logística. —Solicitar la autorización de conexión a la RFIG de la plataforma logística de Sangonera la Verde y adaptar, en su caso, el proyecto constructivo a los requerimientos técnicos y operativos que, por parte de ADIF-Alta Velocidad, se determinen para su autorización. Tercero.- No inclusión de obligaciones económicas La aplicación y ejecución de este Protocolo, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dotarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas ni jurídicas concretas para ninguna de las partes y, en todo caso, deberán ser atendidas con sus respectivos medios personales y materiales. Cuarto.- Vigencia y duración Este Protocolo surtirá efectos desde la fecha de su firma y su vigencia será de cuatro años Asimismo, podrá extinguirse en cualquier momento y quedará resuelto y sin efecto por deseo expreso y por escrito de alguna de las partes, debiendo mediar un preaviso, en forma escrita, de sesenta (60) días. Quinto.- Seguimiento Se creará al efecto una Comisión de Seguimiento, en la cual se nombrará un coordinador responsable por cada una de las entidades firmantes, con el fin de asegurar la coordinación entre ellas y de velar por la correcta realización de las acciones acordadas. Sexto.- Protección de datos. Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de la prestación objeto de este Protocolo y de conformidad con lo que se dispone en dicha Ley y en este documento. Séptimo.- Régimen jurídico El presente Protocolo es una declaración de intenciones que viene a expresar la voluntad de las partes firmantes para actuar con un objetivo común, sin que, en ningún caso su firma suponga la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles para las partes, de conformidad con el artículo 47.1 segundo párrafo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Protocolo serán dirimidas por los dos coordinadores anteriormente citados. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, ambas partes firman el presente Protocolo siendo su fecha el día 15 de julio de 2022, Por ADIF Alta Velocidad E.P.E., María Luisa Domínguez González. Por la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, José Ramón Díez de Revenga Albacete. A-290722-4099