I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación 4244 Orden de 27 de julio de 2022 de la Consejería de Educación por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en los conservatorios de música en la Región de Murcia. El Estatuto de Autonomía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 16, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en el capítulo VI del título I, las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas elementales y profesionales de música. El artículo 48.1 de la citada ley orgánica establece que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y organización que las Administraciones educativas determinen. En consecuencia, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto n.º 58/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música para la Región de Murcia. En el capítulo III de este decreto se regula el ingreso en dichas enseñanzas y la matrícula en más de un curso. El artículo 49 de la citada ley orgánica establece los requisitos de acceso a las Enseñanzas Profesionales de música. Por su parte, el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su capítulo III, el acceso a las mencionadas enseñanzas. En este sentido, el artículo 8.6 del citado real decreto establece que la superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada. Por otro lado, conforme al artículo 9, la admisión de alumnos en las Enseñanzas Profesionales de Música estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso. En desarrollo de esta normativa básica, el acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música se regula en el Decreto 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música para la Región de Murcia. Considerando que en la Región de Murcia existen tanto conservatorios que imparten solamente las Enseñanzas Profesionales como conservatorios en los que imparten enseñanzas Elementales y Profesionales, se hace necesario unificar la admisión de ambas en una sola norma. Por consiguiente, la presente orden regula el procedimiento de admisión, establece su desarrollo, concreta los procesos de ingreso y acceso, al tiempo que determina las diversas pruebas de las que constan. Por último, la norma regula la adjudicación de las plazas vacantes y su posterior matriculación. En consecuencia, la presente orden se estructura en 38 artículos, agrupados en cinco capítulos, una disposición adicional y una disposición final. El primer capítulo recoge los principios generales de los que consta la admisión; el segundo determina la participación del alumnado en el proceso de admisión; el tercero regula el procedimiento de admisión, los procesos de evaluación de las pruebas de las que consta el ingreso y el acceso; el cuarto establece la adjudicación de las plazas vacantes, mientras que el capítulo quinto fija el proceso de matriculación del alumnado. La presente orden aspira a ser el instrumento adecuado para la finalidad que se persigue: la admisión y matriculación del alumnado en los conservatorios de música de la Región de Murcia. Se trata, por consiguiente, de una cuestión de interés general, y cuyo contenido se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la presente orden se puede considerar de interés general ya que su finalidad principal es la de regular el procedimiento de admisión y matriculación en los conservatorios de música, proceso que responde a la pretensión de la ciudadanía de poder acceder a una enseñanza musical reglada de calidad, al tiempo que facilita los trámites de su desarrollo estableciendo las herramientas oportunas para mejorar la eficacia de todo el proceso. En lo referente al principio de proporcionalidad, es esta la única norma que regulará la admisión y matriculación del alumnado en los conservatorios de música en la Región de Murcia. En virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las familias y los centros. El principio de transparencia queda garantizado con el cumplimiento de los trámites de información y participación pública en su desarrollo. Del mismo modo, el procedimiento garantiza la accesibilidad universal. Por último, y en virtud del principio de eficiencia, la presente orden no supone para el ciudadano cargas administrativas innecesarias o accesorias.   Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, con la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 16.2, d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y haciendo uso de las competencias atribuidas en el Decreto del Presidente n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, previo dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia. Dispongo: Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente orden tiene por objeto regular la admisión y matriculación del alumnado en los conservatorios de música situados en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Región de Murcia. Artículo 2. Principios generales. 1. Se entiende por procedimiento de admisión aquel al que deberán atenerse tanto quienes deseen cursar las Enseñanzas Elementales o Profesionales de Música en los conservatorios de música de la Región de Murcia, como los distintos órganos que participen en el proceso. 2. La admisión en las Enseñanzas Elementales de Música tendrá como objetivo facilitar el acceso a la educación musical básica de calidad al mayor número posible de niños con aptitudes musicales, garantizando la igualdad de oportunidades. Estará supeditada a la superación del procedimiento de ingreso a primer curso, o de la prueba de ingreso, a curso distinto de primero, así como al cumplimiento de los requisitos de edad regulados en el Decreto 58/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música. 3. En el caso de las Enseñanzas Profesionales de Música, será necesario superar la prueba de acceso correspondiente, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 75/2008, de 2 de mayo. 4. La simultaneidad de especialidades en las Enseñanzas Profesionales de Música está supeditada, conforme al apartado 6 del artículo 10 del Decreto 75/2008, que regula las Enseñanzas Profesionales de Música, a la superación de las correspondientes pruebas de acceso y a la obtención posterior de plaza. Para ello, el alumnado deberá tomar parte en el proceso de admisión, solicitando el acceso a las especialidades correspondientes. 5. La superación del procedimiento de ingreso o, en su caso, de la prueba de ingreso o de acceso, según corresponda, no garantizará la obtención de una plaza en un centro, hecho que dependerá del número de vacantes autorizadas y del proceso de adjudicación. 6. Si en el proceso de admisión se observara, por parte de los órganos competentes, falsedad u ocultación deliberada en los datos suministrados previamente por el aspirante o por sus padres o tutores, este quedará excluido del proceso, pudiendo llegar a perder la plaza que le hubiera sido adjudicada. Artículo 3. Vías de admisión. La presente orden regula cuatro vías de admisión: 1. Ingreso en las Enseñanzas Elementales de Música. 2. Acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música. 3. Traslado de centro de enseñanza. 4. Readmisión a un centro de enseñanza. Artículo 4. Información sobre el procedimiento de admisión. 1. Los centros harán pública, a través del tablón de anuncios y de la página web del centro, la información general relativa a las enseñanzas y las especialidades que imparte cada centro, la organización de estas, las características generales del ingreso y del acceso, el procedimiento de ingreso y las diversas pruebas; así como la información más significativa de la normativa relacionada con la admisión. 2. En el caso de las Enseñanzas Elementales de Música, los centros podrán prever actuaciones a lo largo del curso que permitan difundir el conocimiento de la diversidad de instrumentos musicales y sus peculiaridades a quienes estén interesados en participar en el proceso de admisión. 3. Al inicio del proceso de admisión anual, los centros elaborarán y harán pública, a través del tablón de anuncios y de la página web del centro la información relativa, al menos, a las siguientes actuaciones, fechas y plazos: a) Información general sobre las distintas vías de admisión. b) Procedimiento y plazos de presentación de las solicitudes de admisión y relación de documentos que, en su caso, deban adjuntarse a dicha solicitud. c) Plazos de publicación de los listados provisionales y definitivos de solicitantes admitidos y excluidos, así como los plazos para presentar solicitud de subsanación, si fuera necesario. d) Plazos de publicación de los documentos y de la información que a continuación se refiere: 1.º Calificaciones obtenidas por los solicitantes en el procedimiento de ingreso así como en las pruebas de ingreso y acceso. 2.º Resolución que autoriza las plazas vacantes. 3.º Relación de aspirantes que obtienen plaza. 4.º Plazos de matrícula de dichos aspirantes. e) Fases del proceso de adjudicación de vacantes. f) Actos de adjudicación de plazas correspondientes a primer curso de las Enseñanzas Elementales de Música. Capítulo II De la participación en el proceso de admisión Artículo 5. Participantes en el proceso de admisión. Deberán participar en el proceso de admisión, acogiéndose a las vías que correspondan recogidas en el artículo 3 de la presente orden, quienes deseen iniciar o reanudar sus estudios de Enseñanzas Elementales o Profesionales en un conservatorio de la Región de Murcia, así como quienes quieran cambiar de centro. Artículo 6. Vía ingreso a las Enseñanzas Elementales de Música. 1. Deberán participar por la vía ingreso quienes se encuentren en las siguientes situaciones: a) Quienes deseen iniciar las Enseñanzas Elementales de Música y cumplan los requisitos de edad establecidos en el artículo 8.2 del Decreto número 58/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo para las Enseñanzas Elementales de Música en la Región de Murcia. Para ello, deberán superar el procedimiento de ingreso al primer curso o la prueba de ingreso a un curso distinto de primero de las citadas enseñanzas. b) Quienes, habiendo formalizado matrícula en primer curso de Enseñanzas Elementales de Música, hayan presentado la renuncia a la misma durante el mismo curso académico, y deseen volver a participar en el procedimiento de admisión. 2. No podrán solicitar el ingreso: a) Quienes habiendo superado el primer curso de las Enseñanzas Elementales deseen realizar el ingreso a primer curso de la misma especialidad o se encuentren cursando las Enseñanzas Profesionales de Música en un conservatorio. b) Quienes hubieran finalizado las Enseñanzas Elementales de Música. Artículo 7. Vía acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música. 1. Deberán participar por la vía acceso quienes se encuentren en las siguientes situaciones: a) Quienes deseen iniciar las Enseñanzas Profesionales de Música, para lo cual deberán superar la prueba de acceso a primer curso o a curso distinto de primero, según corresponda. b) Quienes deseen cursar una segunda especialidad en las Enseñanzas Profesionales de Música. c) Quienes deseen reanudar sus estudios en las Enseñanzas Profesionales de Música tras haber perdido el puesto escolar por faltas no justificadas. 2. Quienes deseen reanudar sus estudios en las Enseñanzas Profesionales de Música, reúnan los requisitos exigidos para solicitar la readmisión, y quieran, voluntariamente, realizar la prueba de acceso. La solicitud de admisión en estas circunstancias se atendrá a lo establecido en el subapartado c) de este artículo y al apartado 6 del artículo 9. 3. No podrán solicitar el acceso a curso distinto de primero a la misma especialidad quienes sean alumnos de las Enseñanzas Profesionales de Música. Artículo 8. Vía traslado de centro. Deberán participar por esta vía quienes, siendo alumnos en un centro que imparta las Enseñanzas Elementales o las Enseñanzas Profesionales de Música, soliciten continuar sus estudios en otro distinto. Para ello, deberán aportar la documentación justificativa de ser alumnos de otro centro que se indica, según el caso, en los anexos I y II, al realizar la solicitud según se establece en el artículo 11 de esta orden. Artículo 9. Vía readmisión. 1. Deberán participar por esta vía quienes deseen reanudar sus estudios en las Enseñanzas Profesionales de Música tras causar baja, por renuncia de matrícula o por no haberla formalizado como alumno de las Enseñanzas Profesionales en el centro, y cumplan los siguientes requisitos: a) Haber superado, al menos, el primer curso de las Enseñanzas Profesionales de Música. b) No haber agotado la permanencia en el curso o en las enseñanzas. c) Poder finalizar los estudios en los años que resten de permanencia. d) No haber causado baja por pérdida del puesto escolar. 2. Se solicitará la readmisión en la especialidad que se estuviera cursando y en el curso que corresponda, de acuerdo con su expediente académico. 3. Se deberá superar una prueba de nivel cuando la baja se hubiera producido con anterioridad a los dos años académicos previos a aquel para el que se efectúa la solicitud. Para ello, se tomará como referencia la fecha del 15 de septiembre del año académico en el que se causó la baja. 4. Estarán exentos de la realización de la prueba quienes soliciten la readmisión en 6.º curso de las Enseñanzas Profesionales de Música y hubieran superado la asignatura Instrumento o Voz de 6.º 5. La readmisión podrá utilizarse una única vez. 6. No se podrá solicitar simultáneamente la readmisión y el acceso en un mismo centro. Artículo 10. Solicitudes de adaptaciones para la realización de las pruebas. Los aspirantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la pruebas de acceso o ingreso deberán especificarlas en el momento de rellenar la solicitud. Artículo 11. Presentación de la solicitud de admisión. El interesado, si es mayor de edad, o, en caso contrario, sus padres o tutores, presentarán la solicitud de admisión, debidamente cumplimentada, a través del formulario electrónico dispuesto a tal efecto en el «Registro y Guía de Procedimientos y Servicios» de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La información relativa al acceso al formulario estará disponible en la resolución por la que se establezca el calendario de admisión y matriculación del alumnado en la Región de Murcia de la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial que se publicará anualmente. La presentación se podrá realizar a través de las dos opciones siguientes: presentación electrónica o presentación en papel. 1. Presentación electrónica. En esta opción se pueden usar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica: a) Certificado digital; b) cl@ve; c) Clave concertada. Cuando se opte por alguno de los anteriores sistemas, y se complete debidamente, la solicitud quedará firmada y presentada en el registro electrónico de la CARM. 1. Presentación en papel. En caso de que no se opte por alguno de los sistemas anteriores de identificación y firma, las solicitudes deberán presentarse en papel para su registro, una vez la hayan completado a través del formulario electrónico disponible en el «Registro y Guía de Procedimientos y Servicios» de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las solicitudes de admisión, que se ajustarán a los modelos establecidos en los anexos I y II de la presente orden, se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Educación, situado en Avenida de la Fama, 15, de Murcia (código postal 30.006), a través de las oficinas de asistencia en materia de registros o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 12. Plazos de presentación de solicitudes. La dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial establecerá anualmente los plazos de presentación de solicitudes, así como los plazos relativos a todo el proceso de admisión y matriculación, mediante resolución por la que se regule el calendario de admisión en los centros de música para el año académico correspondiente. Artículo 13. Publicación de la relación de solicitudes de admisión presentadas en el plazo ordinario. 1. Los centros harán públicas las relaciones provisionales y definitivas de las solicitudes de admisión presentadas a través del tablón de anuncios y de la página web del centro. 2. Esta relación incluirá la siguiente información referida a cada una de las solicitudes: a) Vía de admisión y curso. b) Apellidos y nombre del solicitante. c) Admisión o exclusión de la solicitud. d) Si fuera precisa la subsanación de la solicitud, documentación que resulte necesario aportar. En el caso de solicitud de ingreso, fecha de nacimiento. 3. La relación se organizará agrupando a los solicitantes por vías de admisión y ordenándolos alfabéticamente en cada una de ellas. 4. Los solicitantes, si son mayores de edad, sus padres o tutores, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, para aportar la documentación requerida o, en caso de error u omisión, solicitar la oportuna rectificación mediante escrito justificativo. Dicha documentación o solicitud de rectificación deberán ser presentadas en las oficinas de asistencia en materia de registros o a través del formulario correspondiente disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo, además, presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Capítulo III De la organización y evaluación del procedimiento de ingreso y de las pruebas de ingreso y acceso Artículo 14. Equipo evaluador del procedimiento de ingreso. 1. El equipo evaluador es el órgano competente para evaluar y calificar a los aspirantes a ingresar en el primer curso de las Enseñanzas Elementales de Música. Su composición se ajustará a lo establecido en el procedimiento de ingreso autorizado. 2. El director del centro designará, previa consulta a la comisión de coordinación pedagógica, los equipos evaluadores. Uno de sus miembros realizará la función de coordinador del mismo. Artículo 15. Organización y desarrollo del procedimiento de ingreso y de las pruebas de ingreso y acceso. 1. El procedimiento de ingreso, así como las diversas pruebas de ingreso y acceso, tendrán lugar una vez finalizado el periodo lectivo. 2. Una vez finalizados los plazos de presentación de solicitudes de ingreso y acceso, al igual que los de subsanación, el equipo directivo elaborará, según lo establecido en la resolución de la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial, el calendario de ingreso y acceso del centro. Este documento recogerá los días y las horas de realización del procedimiento de ingreso y de las pruebas de ingreso y acceso por especialidad, equipos evaluadores, tribunales, así como las citaciones de aspirantes por especialidad. Todo ello se dispondrá conforme a lo que se establece en los apartados siguientes. 3. Para su organización, el equipo directivo tendrá en cuenta las normas recogidas en los decretos 58/2008, de 11 de abril, y 75/2008, de 2 de mayo, así como en el procedimiento de ingreso autorizado, el número de aspirantes, y los horarios de la enseñanza básica. 4. En el caso del ingreso a primer curso, el centro procurará distribuir a los aspirantes en grupos de edades homogéneas. 5. Al llevar a cabo las pruebas de acceso a las Enseñanzas Profesionales, no se efectuará distinción entre quienes hayan cursado las Enseñanzas Elementales y quienes no. Los tribunales no tendrán en cuenta, en ningún caso, los antecedentes académicos de los aspirantes. 6. La realización completa del procedimiento de ingreso y de las pruebas de ingreso y acceso es competencia del equipo evaluador o del tribunal correspondiente. 7. En el caso de ingreso a las Enseñanzas Elementales, no será pública la realización del procedimiento y de las pruebas de ingreso con el fin de favorecer la concentración y la atención de los aspirantes a las indicaciones del profesorado. Respecto a las pruebas de acceso, la parte A será pública, siempre y cuando las circunstancias lo permitan. El tribunal no interrumpirá al aspirante durante la interpretación del repertorio. 8. Quienes presenten obras con acompañamiento pianístico a la prueba de acceso, estarán obligados a interpretarlas con él, bien aportando su propio acompañante o solicitándolo al conservatorio. En este último caso, lo harán constar en su solicitud de admisión. En dicha solicitud deberán indicar el repertorio que presentarán a la prueba y se adjuntará a esta una copia de la partitura completa de la obra con acompañamiento. Los directores dispondrán lo necesario para atender debidamente a quienes soliciten este servicio. Artículo 16. Publicación de los resultados. 1. En el caso del ingreso a primer curso de Enseñanzas Elementales, el equipo directivo del conservatorio hará públicas las calificaciones obtenidas mediante la relación provisional de aspirantes que superan el procedimiento de ingreso, utilizando para ello el modelo del anexo III.a y aquellos aspirantes que no la superan (anexo IIIb). En el citado documento se incluirá a todos aquellos que hayan superado el procedimiento, por orden de mayor a menor calificación obtenida y, en el caso de calificaciones iguales, el desempate se realizará por orden de menor a mayor edad. Dicha relación se hará pública en los centros en el plazo de dos días hábiles a partir del correspondiente al término del procedimiento. Si no hubiese reclamaciones, el director publicará, a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, una resolución elevando la relación provisional a definitiva. La publicación se realizará el día siguiente al del término del plazo para presentar reclamaciones. De producirse reclamaciones, y una vez formulada propuesta por el equipo evaluador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2, el director publicará la relación definitiva en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la publicación de la relación provisional. La relación definitiva será única e incluirá a todos los aspirantes ordenados conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo. Ante la resolución definitiva de calificaciones, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el director del conservatorio. 2. Respecto a las pruebas de ingreso a distinto curso de primero y acceso, el mismo día en que termine la prueba correspondiente, cada tribunal publicará una copia del acta de ingreso o acceso, según proceda, en el tablón de anuncios y en la página web del centro. Las actas complementarias no se publicarán, aunque podrán ser consultadas por los aspirantes y sus padres o tutores, previa solicitud al director del conservatorio, en los tres días hábiles siguientes al de la publicación del acta de ingreso o acceso correspondiente. 3. A solicitud de los padres o tutores de los aspirantes, o de los propios interesados mayores de edad, el conservatorio podrá certificar la superación del procedimiento sin haber obtenido plaza en el centro donde se ha realizado la prueba mediante los modelos establecidos en los anexos IVa y IV b. Artículo 17. Procedimiento de reclamación contra las calificaciones obtenidas. 1. Los aspirantes o sus padres o tutores, según corresponda, podrán reclamar contra la calificación obtenida. Las reclamaciones podrán deberán presentarse en la secretaría del conservatorio en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la relación provisional de aspirantes que superan el procedimiento de ingreso o del acta de la prueba de la especialidad a la que se hubiera presentado el aspirante. 2. Finalizado el plazo, el jefe de estudios trasladará, de inmediato, a los coordinadores de los equipos evaluadores correspondientes o a los presidentes de los tribunales las reclamaciones presentadas. En el plazo de los dos días hábiles siguientes a aquel en que finalice el plazo de presentación de reclamaciones, el equipo evaluador o el tribunal analizará la reclamación y propondrá su estimación o desestimación de manera justificada. 3. En el caso de ingresar a primer curso de Enseñanzas Elementales, las reclamaciones contra las calificaciones reflejadas en la resolución provisional serán resueltas en la resolución por la que se publique la relación definitiva de calificaciones. 4. En el caso de reclamaciones contra las calificaciones reflejadas en las actas de ingreso o acceso, el director resolverá la reclamación y notificará por escrito al reclamante, en el plazo de tres días hábiles, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación, lo cual pondrá término al proceso de reclamación en el centro. La notificación se efectuará por un medio que garantice su recepción, dejando constancia de la fecha en que se realiza. Contra la resolución del director, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición. Capítulo IV De la determinación, autorización y adjudicación de plazas vacantes Artículo 18. Determinación de plazas vacantes por parte de los centros. 1. Una vez finalizado el periodo de matrícula ordinario, el equipo directivo determinará las plazas vacantes disponibles en función de los siguientes indicadores: a) La matrícula ordinaria efectuada para el curso siguiente. b) Los alumnos de 4.º, 5.º y 6.º cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música pendientes de la prueba extraordinaria. c) Los traslados admitidos. d) La dotación de profesorado. e) La relación numérica de profesor y alumno, además de los tiempos lectivos de las diversas asignaturas establecidos en la normativa vigente. Con el fin de calcular el número de horas en la asignatura de Música de cámara, se dividirá el total de alumnos matriculados en la asignatura entre 3. f) Los grupos previstos de las asignaturas de Orquesta, Banda y Conjunto. 2. La propuesta de vacantes se realizará teniendo en cuenta los resultados correspondientes al procedimiento de ingreso, así como a las diversas pruebas de ingreso y acceso. 3. Los centros enviarán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, en los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de matrícula ordinaria, el extracto de matrícula formalizada y la propuesta inicial de plazas vacantes por enseñanzas, para lo cual cumplimentarán debidamente los anexos V y VI de la presente orden. 4. El equipo directivo, una vez finalizada la matrícula de los alumnos con asignaturas pendientes de prueba extraordinaria y de los aspirantes que han obtenido plaza en las Enseñanzas Profesionales de Música y en cursos distintos de primero de las Enseñanzas Elementales, verificará si se han producido nuevas vacantes de resultas de dicha matrícula. Estas vacantes deberán ser comunicadas al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial el día siguiente al de la finalización del plazo de la citada matrícula. 5. El equipo directivo establecerá las medidas oportunas para que, tras el inicio del periodo lectivo, puedan detectarse con prontitud las vacantes que se produzcan debido a renuncias, traslados y pérdida del puesto escolar, las cuales se denominarán vacantes «sobrevenidas». El director informará al consejo escolar del centro al respecto. Artículo 19. Autorización de plazas vacantes. 1. El director del conservatorio enviará al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, en las fechas que establezca la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial en la resolución de admisión, el extracto de matrícula formalizada en la primera fase de matriculación y la propuesta de plazas vacantes de ingreso y acceso cumplimentando el anexo VI correspondiente de la presente orden si el conservatorio es de titularidad autonómica, o el anexo VII, si es de titularidad municipal. 2. Los directores de los centros de titularidad municipal incluirán, además, la previsión de puestos escolares para el curso de la convocatoria, según se recoge en el mencionado anexo VII. Su propuesta deberá contar con la conformidad del ayuntamiento correspondiente. 3. Para la propuesta de vacantes, el equipo directivo utilizará los indicadores establecidos en el artículo 18 de la presente orden, además de los que pueda disponer la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial mediante la resolución anual por la que se establece el calendario de admisión. 4. Para desglosar las vacantes por especialidad para cada uno de los cursos se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Que las vacantes propuestas permitan el equilibrio entre el número de alumnos previstos para las diversas especialidades, favoreciendo las plantillas de las agrupaciones de las asignaturas Orquesta, Banda, Conjunto y Música de Cámara. b) Que dentro de una misma especialidad exista equilibrio entre el alumnado previsto para los distintos cursos. 5. La dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial autorizará anualmente la oferta inicial de plazas vacantes, vías ingreso y acceso en los conservatorios de música de la Región de Murcia mediante resolución, que se hará pública a través del tablón de anuncios y en la web de la consejería con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial en las fechas previstas para ello. A efectos informativos, los centros publicarán copia de dicha resolución a través del tablón de anuncios y de la página web del centro. 6. Finalizado el plazo previsto en la segunda fase de matriculación para el alumnado del centro con asignaturas pendientes, los centros comunicarán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, en la fecha prevista a tal efecto, las nuevas vacantes que se hubieran producido tras dicha matriculación, así como, si procediera, la modificación de la distribución inicial por enseñanzas y cursos. En tal caso, la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial resolverá autorizando la modificación de la oferta inicial de plazas vacantes, que deberá hacerse pública a través del tablón de anuncios y de la página web del centro. Artículo 20. Criterios generales de adjudicación de plazas vacantes. 1. El equipo directivo se ajustará a los siguientes criterios establecidos por el consejo escolar del centro para la adjudicación de las vacantes correspondientes al acceso y, en su caso, al ingreso a curso distinto de primero: a) Mayor calificación final. b) En caso de empate, se adjudicará vacante en primer lugar a quien hubiera obtenido mejor calificación en la parte A. De persistir el empate, se adjudicará a quien obtenga mejor calificación en la parte B. Si se mantuviera el empate, se aplicarán los criterios de desempate que establezca el consejo escolar del centro. 2. La adjudicación de las vacantes correspondientes a primer curso de las Enseñanzas Elementales se efectuará conforme al orden establecido en la relación de aspirantes que superan el procedimiento de ingreso, así como en la lista de espera. 3. Los centros solo aceptarán traslados si disponen de plazas vacantes en la especialidad de que se trate. En las Enseñanzas Elementales de Música, la aceptación de los traslados procedentes de otras comunidades autónomas quedará supeditada, además, a las edades establecidas en el artículo 8.2 del Decreto 58/2008, de 11 de abril. 4. Hasta el 20 de noviembre del año en curso solo se adjudicarán plazas vacantes a solicitudes de traslados si éstas se hubieran efectuado por cambio de localidad de residencia o por compatibilidad con estudios superiores o actividad laboral. A partir de la citada fecha, su admisión quedará supeditada únicamente a la existencia de vacante en la especialidad de solicitud. A estos efectos, se considerará cambio de localidad de residencia cuando el cambio de centro suponga una disminución significativa de la distancia al centro con respecto a la anterior, según acuerde el consejo escolar del centro. 5. El consejo escolar del centro acordará los criterios de adjudicación de vacantes en el caso de que hubiera más solicitudes de traslado o readmisión que plazas disponibles, así como en los casos que se pudieran presentar que no estuvieran recogidos en la presente orden. Artículo 21. Fases del proceso de adjudicación de plazas vacantes. 1. La adjudicación de plazas vacantes constará de dos fases y será efectuada por el equipo directivo en los términos que se explicitan en los artículos siguientes. 2. En la primera fase se adjudicarán las vacantes autorizadas por el órgano correspondiente de la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial. La primera fase tendrá lugar antes del inicio del periodo lectivo. 3. La segunda fase comprenderá la adjudicación de las vacantes sobrevenidas. Se inicia con el principio del periodo lectivo. Una vez finalizado el primer trimestre, solo se podrán admitir traslados si existiera plazas vacantes. Artículo 22. Adjudicación de plazas vacantes, vía ingreso. 1. Adjudicación de vacantes a primer curso de las Enseñanzas Elementales de Música. a. Se realizará en un acto público que, presidido por el director, tendrá lugar en la fecha que establezca la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial en el calendario anual. Estarán presentes, además, el jefe de estudios, el secretario del centro y aquellos miembros del consejo escolar que se acuerde. b. Las plazas que se adjudiquen en este acto serán las autorizadas mediante resolución de la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial. c. Los aspirantes, que deberán acudir acompañados por, al menos, uno de sus padres, tutores o persona en quien deleguen documentalmente, serán citados escalonadamente a partir de la hora establecida. El horario y la distribución de aspirantes, se publicará a través del tablón de anuncios y de la página web del centro en las fechas que determine la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial. d. En el acto de adjudicación se llamará a los aspirantes para elegir especialidad siguiendo rigurosamente el orden de la relación definitiva de aspirantes que han superado el procedimiento de ingreso. e. Los padres o tutores, o las personas en quienes hayan delegado, elegirán la especialidad entre aquellas que dispusieran de plazas vacantes. Si en el momento de la elección no hubiera especialidad de su interés, podrán solicitar la inclusión en la lista de espera con el fin de optar posteriormente a las vacantes sobrevenidas según se recoge en el artículo 30 de la presente orden. f. Los padres, tutores, o las personas en quienes deleguen deberán acreditar su identidad presentando su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia. Asimismo, la delegación escrita deberá acompañarse de un documento acreditativo de la identidad de quien delega. g. Quienes no estuviesen presentes en el momento de su llamamiento para elegir plaza decaerán de los derechos sobre la que hubiese podido corresponderles. No obstante, al término del acto podrán elegir plaza si quedaran vacantes o solicitar la inclusión en la lista de espera. En este caso, serán ubicados a continuación del último consignado, ordenados según la prelación en que figuran en la relación definitiva de aspirantes. h. El acto de adjudicación terminará cuando se agoten las vacantes o bien, aun habiendo plazas por adjudicar, se haya efectuado el llamamiento de todos los aspirantes convocados. i. Quienes no obtuviesen plaza en el acto de adjudicación o hubieran optado por esperar a que se produzca en alguna especialidad de su interés, quedarán relacionados en la lista de espera conforme al orden en que figuraran en la relación definitiva de aspirantes que superan el procedimiento de ingreso. La lista de espera será publicada el día siguiente al acto de adjudicación a través del tablón de anuncios y de la página web del centro. j. El secretario del centro levantará acta en la que quedará constancia de las vacantes adjudicadas, así como sus adjudicatarios, al igual que de aquellas que no se hubieran adjudicado, de los aspirantes no presentados al acto y de quienes hayan optado por permanecer en lista de espera. Deberá ser firmada por el director del conservatorio y por los presentes en la mesa de adjudicación a los que hace referencia el apartado 1.a). 1. Adjudicaciones posteriores, vía ingreso, a primer curso de las Enseñanzas Elementales de Música. a. Los integrantes de la lista de espera podrán optar, tras el inicio del periodo lectivo, a las vacantes sobrevenidas en los términos establecidos en el artículo 26 de la presente orden. b. Estas plazas de primer curso de las Enseñanzas Elementales serán adjudicadas por el director del conservatorio mediante acto público a efectuar en una o dos convocatorias, que tendrán lugar en el plazo que establezca la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial, o directamente, según el orden establecido en la lista de espera. c. El acto deberá ser convocado por el director con un mínimo de tres días hábiles de antelación. A estos efectos, hará públicos el día y la hora que tendrá lugar a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, al igual que la relación de vacantes disponibles desglosadas por especialidad. d. El acto se desarrollará en los términos establecidos en el apartado anterior, salvo en lo que respecta a las fechas y horas, que las determinará el director del centro, según se recoge en el apartado anterior, y al llamamiento de los aspirantes, que se realizará siguiendo rigurosamente el orden en el que figuren en la lista de espera y empezando desde quien inicie la lista. 2. Adjudicación de plazas vacantes, vía ingreso, a cursos distintos de primero de las Enseñanzas Elementales de Música. a. Una vez autorizadas las vacantes para el ingreso a curso distinto de primero por la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial, el director del conservatorio procederá a la primera adjudicación de vacantes en los plazos que establezca esa dirección general en el calendario de admisión. b. A estos efectos, las vacantes serán asignadas conforme a la calificación obtenida en la prueba de ingreso; esto es, de mayor a menor. En caso de empate, se adjudicará vacante en primer lugar a quien hubiera obtenido mayor nota en la parte A. De persistir el empate, se adjudicará a quien obtenga mejor calificación en la parte B. Si se mantuviera el empate, se aplicarán los criterios de desempate que establezca el consejo escolar del centro. c. El director aprobará la relación de aspirantes que obtienen plaza en cursos distintos de primero de las Enseñanzas Elementales de Música, que el centro publicará a través del tablón de anuncios y de la página web del centro. 3. Adjudicaciones posteriores, vía ingreso, a cursos distintos de primero. a. Si quedaran vacantes no cubiertas de otros cursos de las Enseñanzas Elementales tras la matriculación del alumnado admitido en la primera adjudicación de vacantes de ingreso de cursos distintos de primero, el director procederá a una segunda adjudicación. Para ello, aplicará los mismos criterios recogidos en el apartado anterior. b. La nueva relación de admitidos, vía ingreso, se hará pública a los tres días hábiles siguientes al del término del plazo de matrícula citado. Además, se publicarán las correspondientes listas de espera, que incluirán aquellos aspirantes que no hubieran obtenido plaza, ordenados por especialidad, curso y calificación final obtenida. c. Los aspirantes incluidos en las listas de espera de la vía ingreso a cursos distintos de primero podrán obtener plaza en las siguientes circunstancias: 1.º Si la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial modifica la oferta inicial de plazas vacantes en la primera quincena del mes de septiembre. 2.º Una vez iniciado el periodo lectivo, mediante adjudicación de vacantes sobrevenidas, según se recoge en el artículo 30 de la presente orden. Artículo 23. Adjudicación de plazas vacantes, vía acceso. 1. Primera adjudicación de vacantes, vía acceso. a. Publicada la oferta inicial de plazas vacantes, el director del conservatorio procederá a la primera adjudicación de vacantes a solicitantes de la vía de acceso que hubieran superado la prueba correspondiente en el centro. b. La adjudicación se efectuará por especialidad y curso aplicando los siguientes criterios: 1.º Mayor calificación final de la prueba. 2.º En caso de producirse empate, se adjudicará la vacante en primer lugar a quien hubiera obtenido mejor calificación en la parte A. De persistir el empate, se adjudicará a quien obtenga mejor calificación en la parte B. Si se mantuviera el empate, se aplicarán los criterios de desempate que establezca el consejo escolar del centro. c. El director aprobará la relación de vacantes de la vía acceso que obtienen plaza en la primera adjudicación, ordenados por especialidad y curso, de mayor a menor calificación final, ateniéndose a lo dispuesto en el apartado anterior. En las fechas que establezca la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial en el calendario de admisión, la relación se publicará a través del tablón de anuncios del centro y de la página web. 1. Adjudicaciones posteriores de vacantes, vía acceso. a) Si quedaran vacantes no cubiertas tras la matrícula del alumnado admitido en la primera adjudicación de vacantes de acceso, el director efectuará una segunda adjudicación aplicando los criterios definidos en el apartado 1.b) de este artículo. b) La nueva relación de admitidos vía acceso se hará pública en los tres días hábiles siguientes al del término del plazo de matrícula citado, así como las correspondientes listas de espera, que incluirán aquellos aspirantes que no hubieran obtenido plaza, ordenados por especialidad, curso y calificación obtenida, de mayor a menor calificación. c) Los aspirantes incluidos en las listas de espera de la vía acceso podrán obtener plaza: 1.º Si la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial modifica la oferta inicial de plazas vacantes. La adjudicación la realizará el director en las fechas previstas a tal efecto. 2.º Una vez iniciado el período lectivo, mediante adjudicación de vacantes sobrevenidas, según se recoge el artículo 30 de la presente orden. 2. El director del conservatorio podrá adjudicar vacantes sobrevenidas a solicitantes que hubieran superado la prueba de acceso en otro centro, aplicando los criterios establecidos en el artículo 27 de la presente orden y en los plazos que se establezcan en el calendario de admisión. Artículo 24. Adjudicación de vacantes: vía traslado. 1. Primera adjudicación de vacantes, vía traslado. Las vacantes existentes tras la matrícula del alumnado del centro en la primera fase de matriculación se adjudicarán a solicitantes de la vía traslado que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber obtenido calificación positiva en todas las asignaturas en las que estuvieran matriculados durante el año académico en el que se efectúa la solicitud. b) Haber motivado y justificado documentalmente la solicitud por tratarse de: 1.º Cambio de localidad de residencia. A efectos de adjudicación de vacantes a solicitantes de la vía traslado, se considerará cambio de localidad de residencia cuando el cambio de centro suponga una disminución significativa de la distancia al conservatorio respecto a la anterior, según acuerde el consejo escolar del centro. 2.º Compatibilidad con estudios incluidos en la educación superior o con actividad laboral. 1. En caso de que hubiera más solicitudes que vacantes se aplicarán los siguientes criterios según la prelación que se establece: a) Mejor nota media en el expediente académico de las enseñanzas correspondientes. b) Mejor calificación en la asignatura Instrumento o Voz. 2. El director del conservatorio hará pública la relación de admitidos vía traslado en las fechas que establezca la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial en el calendario de admisión, así como la lista de espera correspondiente. 3. Adjudicaciones posteriores de vacantes, vía traslado. Las vacantes existentes tras la matrícula del alumnado del centro en la segunda fase de matriculación se adjudicarán únicamente a solicitantes de la lista de espera establecida en el apartado anterior. Si hubiera más solicitudes que vacantes disponibles se aplicará la siguiente prelación al efectuar la adjudicación: a) Solicitantes con calificación positiva en todas las asignaturas del último curso estudiado. En caso de empate, se aplicará la siguiente prelación: 1.º Mejor nota media en el expediente académico de las Enseñanzas Profesionales de Música. 2.º Mejor calificación en la asignatura Instrumento o Voz: a) Solicitantes que promocionan con asignaturas pendientes. b) Solicitantes que no promocionan y repiten curso. 4. El director hará pública la relación de admitidos de esta adjudicación posterior y la lista de espera actualizada en la fecha que establezca la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial en el calendario de admisión. 5. Una vez iniciado el periodo lectivo, las vacantes sobrevenidas se adjudicarán a solicitantes de esta vía según se indica en el artículo 27 de la presente orden. Artículo 25. Adjudicación de vacantes, vía readmisión. 1. Las plazas vacantes disponibles una vez matriculado el alumnado del centro, bien sea en la primera fase como en la segunda, se adjudicarán en las fechas que establezca la dirección general con competencias en Enseñanzas de Régimen Especial, únicamente a solicitantes de la vía readmisión que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber causado baja en el centro por participar en programas educativos, enfermedad que impidiera un rendimiento adecuado, u otras causas de igual consideración a juicio del consejo escolar del centro; así como por cursar una enseñanza que impida la compatibilidad horaria o realizar estudios en otro país. b) Haber solicitado la readmisión para 6.º curso de Enseñanzas Profesionales de Música y tener superada la asignatura de Instrumento o Voz de 6.º curso. En esta circunstancia, la adjudicación vendrá determinada por la disponibilidad de vacantes en las asignaturas que deba cursar el solicitante para finalizar sus estudios. 1. El director del conservatorio hará pública las relaciones de solicitantes que obtienen plaza en las fechas que establezca la Dirección General con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial en el calendario de admisión. 2. Una vez iniciado el periodo lectivo, las vacantes sobrevenidas podrán adjudicarse a los solicitantes de esta vía según se indica en el artículo 27 de la presente orden. Artículo 26. Vacantes sobrevenidas. Tal como se establece en el artículo 22 de la presente orden, las vacantes sobrevenidas son aquellas que se producen por la renuncia de la matrícula del alumnado, traslado o pérdida del puesto escolar, una vez iniciado el periodo lectivo. La adjudicación de vacantes sobrevenidas se realizará en los siguientes plazos: a) Primer plazo: se podrán adjudicar hasta el 30 de noviembre del periodo lectivo en curso las vacantes que se produzcan desde el inicio de la actividad lectiva hasta el 21 del mismo mes, a solicitudes de cualquiera de las vías. El director del conservatorio hará pública en esta fecha la relación de solicitantes a los que se les ha adjudicado plaza, especificando enseñanzas, vías de admisión, especialidad y curso. b) Segundo Plazo: se adjudicarán a las solicitudes que hayan optado por la vía traslado que queden por cubrir tras el proceso de adjudicación del plazo anterior que se produzcan dentro del plazo que se establezca en el calendario de admisión publicado por la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial. Artículo 27. Procedimiento de adjudicación de vacantes sobrevenidas. 2. Las vacantes sobrevenidas serán adjudicadas aplicando los criterios de adjudicación que se determinan en el presente artículo. Cada centro establecerá el procedimiento de notificación que considere más adecuado. Si hubiera un número elevado de vacantes en primer curso de las Enseñanzas Elementales de Música, la adjudicación a solicitantes de la vía ingreso se podrá realizar en acto público según se desarrolla en el artículo 22. 3. Las vacantes sobrevenidas producidas desde el inicio del periodo lectivo hasta el día en que determine el calendario anual publicado por la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial deberán ser cubiertas, en primer lugar, por solicitantes de la misma enseñanza, especialidad y curso. Si hubiera más solicitudes que vacantes disponibles por especialidad y curso, dentro de una misma enseñanza, se aplicará el orden de prioridad en la adjudicación que se recoge para cada enseñanza en los siguientes apartados. 4. Prioridades de adjudicación de las vacantes sobrevenidas en las Enseñanzas Elementales de Música: 1.º Solicitudes vía traslado por cambio de localidad de residencia. 2.º Solicitantes vía ingreso, según el orden establecido en las correspondientes listas de espera. 5. Prioridades de adjudicación de las vacantes sobrevenidas en las Enseñanzas Profesionales de Música: 1.º Solicitudes vía traslado por cambio de localidad de residencia o por compatibilidad con otros estudios incluidos en la educación superior o actividad laboral. Se aplicará la siguiente prelación en la admisión: a) Solicitantes con calificación positiva en todas las asignaturas del último curso realizado. b) Solicitantes que promocionan con asignaturas pendientes. c) Solicitantes que no promocionan y repiten curso. 2.º Solicitudes vía acceso, según la siguiente prelación: a) Solicitantes que hubieran superado la prueba de acceso en el propio centro. Se adjudicará según el orden establecido en las correspondientes listas de espera. b) Solicitantes que hubieran superado la prueba de acceso en otro centro de la Región de Murcia y no hubieran obtenido plaza. La asignación de plazas se realizará en función de la mayor calificación final obtenida en la prueba. 3.º Solicitudes vía readmisión. En caso de concurrencia, se dará prioridad a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber causado baja en el centro por participar en programas educativos, por haber padecido alguna enfermedad que impidiera un rendimiento adecuado o por cursar la enseñanza básica o el Bachillerato en otros países. b) Haber solicitado la readmisión para 6.º curso y tener superada la asignatura de Instrumento o Voz de 6.º 6. Como criterios complementarios a los incluidos en el apartado 4, para adjudicar vacantes en las Enseñanzas Profesionales de Música a solicitudes de las vías traslado y readmisión, se aplicarán los siguientes: a) Mejor nota media en el expediente académico de las Enseñanzas Profesionales de Música. b) Mejor calificación en la asignatura Instrumento o Voz. 1. Las vacantes sobrevenidas generadas a partir del 22 de noviembre hasta el 30 de abril de cada año académico se adjudicarán a las solicitudes vía traslado de la misma enseñanza, especialidad y curso que la vacante. En caso de concurrencia, se adjudicará en primer lugar a solicitudes de traslado por cambio de localidad de residencia o por compatibilidad por cursar estudios superiores o por realizar una actividad laboral. Si persistiera la concurrencia, se aplicarán los criterios recogidos en el apartado anterior. Artículo 28. Reconversión de las vacantes sobrevenidas. Si no hubiera solicitudes de admisión en el mismo curso y especialidad que las vacantes existentes, el director del conservatorio podrá proceder a su reconversión manteniendo siempre la especialidad con los siguientes criterios: En primer lugar se procurará mantener la vacante dentro de la misma enseñanza. Si no hubiera solicitudes en la misma enseñanza se podrá reconvertir a una plaza de otra enseñanza. En los casos anteriores se tendrá en cuenta el orden priorizado de adjudicación de vacantes establecido en el apartado anterior para cada enseñanza. El equipo directivo verificará, previamente, la disponibilidad horaria en las asignaturas de los diversos cursos, no pudiendo implicar el aumento de cupos de profesorado. Artículo 29. Responsables en la admisión. 1. El consejo escolar del centro es competente para decidir sobre la admisión del alumnado, según se establece en el artículo 127.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 1. El director será responsable de que el proceso se realice conforme a lo dispuesto en la presente orden. A su vez, informará al consejo escolar del centro sobre sus actuaciones y el estado del proceso de admisión. A continuación, remitirá a la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial los informes en los que se recojan los datos establecidos en el artículo 30 de la presente orden. 2. La adjudicación de plazas vacantes será efectuada por el director en los términos establecidos en esta orden y en los plazos que se destinen a tal efecto. Cuando haya más solicitudes que vacantes, el director aplicará los criterios de desempate aprobados por el consejo escolar del centro. 3. El equipo directivo deberá dar publicidad a la información relativa a la admisión con el fin de garantizar la transparencia y la objetividad del proceso. 4. Cuando al proceder a la adjudicación de vacantes haya más solicitantes que disponibilidad de vacantes, se estará a lo dispuesto por el consejo escolar del centro en materia de admisión. Artículo 30. Remisión de datos relativos a la admisión. 2. Cada año académico, el director informará al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial sobre el proceso de adjudicación de vacantes en las distintas vías, en los términos que se especifica a continuación: a) Ingreso a primer curso: 1.º Vacantes no cubiertas en el acto de adjudicación desglosadas por especialidad. 2.º Número total de solicitantes no presentados al acto de adjudicación. 3.º Número total de solicitantes incluidos en la lista de espera. 4.º Vacantes adjudicadas cuya matrícula no se ha formalizado, desglosadas por especialidad. b) Ingreso a curso distinto de primero: matrículas no formalizadas, desglosadas por especialidad y curso. c) Acceso: matrículas no formalizadas, desglosadas por especialidad y curso. d) Traslado: 1.º Número de solicitudes desglosadas por plazos de solicitud, enseñanza, especialidad y curso. 2.º Admisiones por plazos, enseñanza, especialidad y curso. 3.º Número de solicitudes no atendidas por enseñanza, especialidad y curso. e) Readmisión: 1.º Número de solicitudes desglosadas por plazos, enseñanza, especialidad y curso. 2.º Admisiones efectuadas desglosadas por plazos, enseñanza, especialidad y curso. 3.º Número de solicitudes no atendidas por enseñanza, especialidad y curso. 3. Asimismo, el director informará al citado servicio sobre la situación del proceso de admisión respecto a: a) Vacantes sobrevenidas: 1.º Producidas hasta el 30 de noviembre, desglosadas por especialidad y curso, especificando el origen de las mismas; esto es, por traslado, renuncia o anulación de matrícula o por pérdida del puesto escolar. 2.º Adjudicadas especificando vía de admisión, enseñanza, especialidad y curso. 3.º No cubiertas desglosadas por enseñanza, especialidad y curso. 4.º Vacantes reconvertidas. b) Número de solicitudes no atendidas especificadas por vía de admisión, enseñanza, especialidad y curso, a excepción de las relativas al ingreso a primer curso. Capítulo V De la matriculación Artículo 31. Principios generales de matriculación. 1. Todo el alumnado del conservatorio, así como quien hubiera obtenido una vacante tras el proceso de admisión, deberá formalizar la correspondiente matrícula en los plazos que determine la resolución anual de la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial por la que se establece el calendario de admisión y matriculación del alumnado. 2. En el caso de no formalizar la matrícula en plazo, se perderá el puesto escolar adjudicado. 3. Los centros organizarán el proceso de matriculación en los plazos previstos, distribuyendo al alumnado de tal manera que se facilite el control del proceso. 4. La matrícula de los alumnos que opten por la vía traslado no tendrá carácter definitivo hasta que se haya recibido en el centro de destino el certificado académico del centro de origen, el recibo de haber realizado el segundo pago fraccionado o, si es el caso, la presentación de la acreditación de tener una beca concedida. 5. Se podrán realizar traslados entre centros de titularidad autonómica y de titularidad municipal al igual que los provenientes de otras comunidades autónomas. 6. Los alumnos que obtengan plaza para cursar una segunda especialidad no se matricularán en las asignaturas comunes en las que hubieran obtenido calificación positiva anteriormente. En el caso de simultanear curso, se matricularán de las asignaturas comunes en una de las especialidades. 7. No se podrá estar matriculado simultáneamente en las Enseñanzas Elementales y en las Enseñanzas Profesionales en un mismo centro ni en centros distintos de la Región. Asimismo, no se podrá estar matriculado en dos centros simultáneamente. Si se diera alguna de las anteriores circunstancias, deberá escogerse el puesto escolar en el que se prefiere permanecer, en uno u otro nivel de enseñanza o centro, y se anulará la matrícula desestimada. Artículo 32. Documentación a presentar. Para formalizar la matrícula se deberá presentar la siguiente documentación: a) Impreso de matrícula debidamente cumplimentado. En los cursos 5.º y 6.º de las Enseñanzas Profesionales de Música se adjuntará la solicitud de preinscripción en las asignaturas optativas. b) Justificante de pago del precio público de la matrícula, si procede. c) Si fuera preciso, documentación justificativa de bonificación o exención del precio público, o justificante de solicitud de beca. Artículo 33. Plazos para la matriculación del alumnado. 1. Los plazos para la matriculación serán los establecidos en la resolución por la que se establezca el calendario de admisión y matriculación del alumnado en la Región de Murcia de la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial. Con carácter general, se procederá a la matriculación del siguiente modo: a. Matrícula ordinaria: En los quince días naturales siguientes a la finalización del periodo lectivo: 1.º Alumnado de las Enseñanzas Elementales de Música. 2.º Alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Música sin asignaturas pendientes. 3.º Alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Música cuyas asignaturas pendientes sean exclusivamente Banda, Conjunto, Coro, Música de Cámara, Orquesta u otras que impliquen una agrupación de alumnado. a) Matrícula extraordinaria: En los dos días hábiles siguientes a la sesión extraordinaria de evaluación: alumnos de 4.º, 5.º y 6.º cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música con asignaturas pendientes susceptibles de prueba extraordinaria. 1. Quienes hayan obtenido un puesto escolar al participar en el proceso de admisión regulado en la presente orden formalizarán la matrícula en los tres días hábiles siguientes a la publicación o comunicación de la consecución de dicho puesto escolar. El centro elaborará y hará público el calendario de matriculación a través del tablón de anuncios y de la página web del centro. Artículo 34. Renuncia y anulación de matrícula. 1. El alumnado, sus padres o tutores, según proceda, podrán solicitar al director del centro la renuncia a la matrícula. Para ello, deberán presentar escrito motivado en la secretaría del centro a lo largo del curso escolar, finalizando el plazo el día 30 de abril del año en curso. La renuncia solo será aceptada si la matrícula tiene carácter definitivo y, siempre que se haya presentado dentro del plazo, no computará a efectos de convocatoria. En caso de haber solicitado beca, deberá abonar los servicios académicos correspondientes a la matrícula. 2. En el caso del alumnado que curse dos especialidades en las Enseñanzas Profesionales de Música, podrá renunciar a una de ellas, según el procedimiento establecido en el apartado anterior. 3. La pérdida del puesto escolar por faltas de asistencia a clase no justificadas conllevará la anulación de la matrícula por parte del conservatorio. 4. La renuncia o la anulación de la matrícula supondrá la pérdida de la condición de alumno, en cuyo caso, la secretaría del centro procederá a la cancelación de la inscripción en todas las asignaturas de la especialidad en las que estuviera matriculado. Se dejará constancia de la misma en el expediente personal del alumno. 5. Las renuncias y anulaciones de matrícula no supondrán, en ningún caso, la devolución de las cantidades abonadas al formalizar la matrícula aunque el alumno no haya asistido a clase. Artículo 35. Asignación de las asignaturas optativas. 1. La documentación necesaria para la matrícula en los cursos 5.º y 6.º incluirá una solicitud de preinscripción en las asignaturas optativas, que deberá ser presentada en los plazos establecidos para la matrícula. En esta solicitud, el alumno relacionará por orden de preferencia un mínimo de tres de las asignaturas optativas incluidas en la oferta del centro. La elección de una segunda optativa y la matrícula en la misma queda supeditada a lo desarrollado en el artículo 36 de la presente orden. 2. Finalizado el plazo de matriculación del alumnado, la jefatura de estudios adjudicará las asignaturas optativas siguiendo el orden de preferencia expresado por cada alumno. Deberá tener en cuenta las plazas existentes en cada asignatura, según los grupos previstos, y la relación numérica de profesor y alumno autorizada. No se impartirá la asignatura que no cumpla el mínimo establecido a este respecto. 3. Si hubiera más solicitudes de preinscripción en una asignatura que plazas disponibles, la comisión de coordinación pedagógica del centro establecerá los criterios de adjudicación de optativas teniendo en cuenta las opciones elegidas por los alumnos en la preinscripción. 4. Si tras la evaluación extraordinaria, quedara pendiente la asignatura optativa, el alumno podrá elegir entre realizarla de nuevo, si el centro continúa ofertándola, o bien cursar otra distinta, siempre dentro de los límites de permanencia establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En este segundo caso, al formalizar la matrícula deberá realizar la solicitud de preinscripción en la asignatura optativa. 5. Una vez efectuada la adjudicación, se hará pública la relación de alumnos y la optativa asignada a cada uno de ellos. A continuación, la secretaría del centro procederá a la inscripción definitiva del alumnado en las asignaturas correspondientes. Artículo 36. Cambio de asignatura optativa y matrícula en una segunda optativa. 1. La segunda semana del mes de septiembre, el centro hará pública la relación de asignaturas optativas que dispongan de plazas vacantes, especificando el nombre de la optativa, el número de vacantes y el horario. 2. Durante la primera quincena del mes de octubre, el alumnado que lo desee podrá solicitar cambio de asignatura optativa o matrícula en una segunda optativa, conforme a lo que se determina en los apartados siguientes. Las solicitudes irán siempre referidas a asignaturas optativas con plazas vacantes. 3. Siempre tendrá carácter excepcional el cambio de asignatura optativa. Para ello, el interesado deberá presentar solicitud motivada en la que indicará la optativa asignada, así como la que desee cursar en su lugar. 4. El alumnado que desee cursar una segunda optativa deberá incluir en la solicitud el nombre de la optativa. 5. Al finalizar el plazo previsto, la jefatura de estudios analizará las solicitudes presentadas de cambio de asignatura y de matrícula en una segunda optativa y estudiará su autorización. No se procederá al cambio de asignatura optativa si ello supusiera la desaparición de un grupo existente. 6. En los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la relación de alumnos a los que se les autoriza el cambio de asignatura optativa y la matrícula en una segunda optativa. 7. Respecto a la matriculación, se procederá como sigue: a) Cambio de optativa: la realizará de oficio la secretaría del conservatorio una vez publicada la autorización. b) Matrícula en una segunda optativa: el interesado la formalizará en los tres días lectivos siguientes al de la publicación de la autorización. Artículo 37. Cambio de perfil. 1. Quien al efectuar la matrícula desee cambiar de perfil respecto al cursado el año anterior, deberá indicarlo en la solicitud. 2. Si el alumno solicita el cambio al repetir el curso quinto, se matriculará de todas las asignaturas que constituyen el quinto curso del nuevo perfil. 3. Si el cambio se produce en sexto curso, el alumno deberá matricularse del curso completo del nuevo perfil, así como de las asignaturas no cursadas de quinto correspondientes a este perfil, las cuales no tendrán consideración de asignaturas pendientes. En el caso de que hubiera asignaturas pendientes de cursos anteriores, se efectuará la matrícula correspondiente. Las asignaturas cursadas correspondientes al anterior perfil no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media del expediente académico. Artículo 38. Matrícula en más de un curso. 1. De acuerdo con lo establecido en los decretos 58/2008, de 11 de abril y 75/2008, de 2 de mayo, aquellos alumnos que demuestren un rendimiento alto en las Enseñanzas Elementales o Profesionales de Música podrán realizar matrícula en más de un curso. Una vez expresada la voluntad del alumno al profesor tutor de aspirar a la matriculación en más de un curso, la propuesta inicial la realizará cada equipo docente, por unanimidad, a la comisión de coordinación pedagógica del centro tras la primera sesión de evaluación ordinaria. 2. El equipo docente, coordinado por el profesor tutor, efectuará la propuesta inicial, cumplimentado el informe correspondiente, utilizando para ello los modelos de los anexos VIII y IX. Además, analizará y evaluará las capacidades y actitudes del alumno considerando que puedan permitirle realizar con éxito el curso superior, para lo que tendrá en cuenta, al menos, los siguientes indicadores: a) Las capacidades de trabajo y progreso manifestadas por el alumno a lo largo del trimestre. b) La asistencia regular a clase en todas las asignaturas. c) La madurez y el desarrollo físico del alumno en relación con su edad y curso. d) La demostración de responsabilidad hacia el grupo en las asignaturas de Banda, Conjunto, Coro, Música de Cámara y Orquesta, según el curso y especialidad del alumno de las Enseñanzas Profesionales de Música. 3. La valoración de las actividades de ampliación será realizada por los profesores responsables de las mismas, que especificarán en el informe el rendimiento del alumno y firmarán los apartados correspondientes. 4. El profesor tutor informará sobre la propuesta del equipo docente al alumno, si es mayor de edad y, en su caso, a sus padres o tutores, quienes deberán manifestar su conformidad expresa mediante la firma del documento que corresponda según los modelos de los anexos X y XI. 5. Una vez manifestada la conformidad del alumno, sus padres o tutores, el profesor tutor entregará el informe del equipo docente y el documento de conformidad, debidamente cumplimentados, a la comisión de coordinación pedagógica para su estudio y aprobación, si procede. De no ser aprobada, la documentación será archivada en el expediente académico personal del alumno. 6. Una vez aprobada la propuesta por la comisión de coordinación pedagógica, el director del centro enviará la solicitud de matrícula a la dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial para su autorización. 7. En el caso de que la propuesta sea autorizada, el alumno deberá formalizar la matrícula en el curso superior en el plazo de tres días hábiles tras su recepción. 8. Una vez matriculado, la asistencia a clase en las diversas asignaturas se atendrá a lo que se determina a continuación: a) Enseñanzas Elementales: solo asistirá a las clases del curso superior debido al carácter progresivo de todas las asignaturas. b) Enseñanzas Profesionales: el alumnado deberá asistir a las clases correspondientes a las asignaturas del curso superior, pudiendo además asistir a aquéllas del curso inferior que aconseje cada equipo docente. Disposición adicional primera. Cláusula de género. Todas las denominaciones o referencias contenidas en esta orden, así como cualesquiera otras menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que haga referencia. Disposición adicional segunda. La dirección general con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial podrá realizar cuantas actualizaciones de los anexos estime conveniente con el propósito de facilitar el proceso de admisión regulado en la presente orden. Disposición final. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor a los veinte días siguientes a los de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 27 de julio de 2022.—La Consejera de Educación, María Isabel Campuzano Martínez. A-050822-4244